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Resolución

Resolución 164

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1975fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9370Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
InstS tuts Agrai io Domin-cano
Monto
RD$700,000 · en el texto: «RD$700,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
I?esoiuci6n No 164, que sipruebii el ContraCo suwrito entre el Fstado Doininicano y el Instituto Agrario Pwninicmo ( G 0. N o 937,~. del 15 de Xnyo de 1975) VISTO el inciso I9 gel Art. 37 de la Constituci6n de 1:; Repiiblica ; par: Hernhndez, con una t.xtensi6n superficial de 150 hectareas 61 Areas y 13 ceniiartas, y sus mejoms, terienos que est&n va- lorados en conjunto er, la suma total de RD$700,000 00, para ser 6estinados a la ikforma Agraria. R E S U E L V E : UNICO: APROEAR el Contrato de fecha 7 de marzo de 1975, por medio del cual el Estadc Domrnicano, representndo i>or el Administrador Generdi de Kenes Naciunales, sefior Agrdn Hafac; I-I. Wivas, xacpasa a Ctulo de donacion en favor del Ins- tS tuts Agrai io Domin-cano, dos Parcelas de terrenos, ubicadas, una en el sitio de Batey, del Municipio de Puerto Plata, e m una extensi6n super€icial de 1,960 hectareas, 47 hreas y 85 'itl'! y sus mejoras y otra ubicada en la Szccion de Veragua, del M i l - nicipio de Gaspar Herrhndez, con una extenri6n superficial <(> ?50 hect6reas, 67 Areas y 13 centiAreas, y sus mejoras, terrems que c s t h valorados en conjmio en 12 surna total de F,P>$700, COQ.00, para ser destinados a la Reforina Agraria, que copiado a la letra $ice asi: CONTRATC) DE DONACION E N T R E EL ESTADO DORIINICANO, c'ebidamente uqiesentaL1 en este acto por el Administrador Gcilcral de Bienes Naeioiia- les, seSior Agr6n. Rake1 H. Sivas, dominicano, mayor de erlnd, casado, c&dii!a >:n 6304, serk 34. de este domicilio y residencja funcionario p6hI'co, quien act-fa en virtud de las disposicio~es contenidas cn el podcr de ie-ha 24 de rnayo de 1973, expedidt; por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgaixiento 4r.I presente contrato, de cna parte; y de la otra parte, el INSTI- ' Y T O AI;R.'IRIQ DOhlIX'ICASO, enticlac! eut6noma del ESG- ;'o Dominic.~no, JehiCaire - l e repieseniada pw so Direct-r &- imd, iZ,grC;r,. ?Ja:i:.i~l de Js Vifias Cgceres, mayor de edad, aa- ;rzdo. doixi~ilfac~o y r.e,c:idente bin esta ciudad, c6chla NO 2233 I , erie 64; SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, CEDE Y TRASPASA, a título de DONACION, con todas las garantías ordinarias de derecho, libres de cargas y gravámenes, para sus programas de Reforma Agraria, al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, quien acepta a través de su Director General, los inmuebles que se describen a continuación: a) Parcela Nº 1—A (uno guión A) del Distrito Catastral Nº 4 (cuatro) del Municipio de Puerto Plata (antiguo Distrito Catastral Nº 124), sitio de Eatey, con una extensión superficial de 1,960 (mil novecientos sesenta) hectáreas, 47 (cuarentisiete) áreas, 85 (ochenticinco) metros cuadrados, y sus mejoras, amparada por el Certificado de Título Nº 18, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago; b) Parcela Nº 41—B (cuarentiuno guión B) del Distrito Catastral Nº 4 (cuatro) del Municipio de Gaspar Hernández, Sección Veragua, y sus mejoras, con una extensión superficial de 150 (ciento cincuenta) hectáreas, 67 (sesentisiete) áreas, 13 (trece) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 221, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega. SEGUNDO: Los inmuebles descritos anteriormente y que por medio del presente documento DONA el ESTADO DOMINICANO, en favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, tienen un valor total en conjunto de RD$700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS ORO). TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente acto será sometido a la aprobación del Congreso Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 55, inciso 10, de la Constitución de la República. CUARTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato y para las no previstas en el mismo, se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales iguales, uno para cada parte, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del mil novecientos setenta y cinco (1975). POR EL INSTITUTO DOMINICANO: Agron. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. POR I. I. INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO: Agrón Manuel de Js. Viñas Cáceres, Director General. Yo, Iv Leo F. Nanita Cuello, Notario Público en el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por los señores Rafael H. RIVAS Y MANUEL DE JS. VIÑAS CACERES, de generales y calidades que constan más arriba, personas a quienes dije conocer y quienes me han declarado que esas con las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados, de todo lo cual doy crédito. En Santo Domingo, D.N., a 7 de marzo del 1975. Dr. Leo F. Nanita Cuello, Notario Público DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), año 132 de la Independencia y 1129 de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. Ing. Miguel Portesta Romas, Secretario. Víctor Tio Méndez de Oca, Secretario. .I- id.. 4322-"- en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del C4.w naJ, en Santo Dorningo de Guzman, Distrito Nacio- nal, Capitzl ce ;a Rep~blica Dominicana, a los seis dias del mes cie lasyo de1 afio mii novecientos setenta y ciaco, aiios 1329 de ;a IndepenGenrin Y 1120 de la Restauracibn Adriano A. Uribe Silva. Presidente. J O W P ~ P Portec: de Valenzuela, Secretaria. dosefina Bogaert de Olseii, Secretaria Ad-hoc. JOAQrjIN BALAGUEB ijrcsiiieaie de la Rep6biica Dominicanu En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulr, + 55 ae la Comtituciin c,e Ia Repcblica; PXOMULGO ia preseiite Reso!uci6n, J rnando que sea p ~ - kllkada en ia Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpL miento.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona