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Resolución

Resolución 5

QUE NOMBRA AL LIC. RAFAEL E. CACERES RODRIGUEZ, CONSULTOR JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1978fecha
Nombramientostipo
G. O. 9480Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.5, que nombra al Lic. Rafael E. Cáceres Rodríguez, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Reppública Dominicana NUMERO 5 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.—El Licenciado Rafael E. Cáceres Rodríguez queda designado Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del Presidente de la República y de Inspectores al servicio del Presidente de la República, o del Poder Ejecutivo, que se hayan otorgado con anteriroridad al 16 de agosto del 1978. Art. 2.—Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto los Subsecretarios de Estado que sean titulares de las Subsecretarías de Estado creadas por la ley, bajo la subordinación y dependencia de las Secretarías de Estado correspondientes y cuyas atribuciones están determinadas por la Ley, de conformidad con las disposiciones de los artículos 61 y 62 de la Constitución de la República. Art. 3.—Se suprimen los rangos de Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, otorgados por decretos anteriores al 16 de agosto del 1978, a diferentes funcionarios o empleados de la Administración Pública, y de organismos autónomos o semiautónomos del Estado, quienes en lo adelante sólo serán titulares del cargo, función o empleo que estuvieren desempeñando al momento de otorgársele el rango de Secretario de Estado o de Subsecretario de Estado y en consecuencia, sólo disfrutarán del sueldo que estuvieren recibiendo al momento de conferírsele uno cualquiera de los mencionados rangos, con motivo del ejercicio de su cargo, función, nombramiento o empleo original. Art. 4.—El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 1350. de la Independencia y 1160. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona