Texto de la norma
JOAQUlN BALAGUER
Presidente de -ti Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiexe el articulo
55 de la Constitucidn de la Republica;
PROMULGO 'a presente Resolucibn y mando que sea pu-
blica& en la Gaceta Oflcial, para su conocimiento y cuinpli-
miento.
DADA en Santo Domingo ae Guzman, Distrito Nacional,
Capital de Ia Repdblica Dcminicana, a 10s aoce dim del mes de
abril del aiio mil novecientos setenta y seis; aiios 133Q de la
Independencia y 1159 de la Restauracibn.
J OAQUIN BALAGUER
t
Kwoinciim NO 368, que apruebe el Contrato suscrito entre el Estada)
Domiilicano y la Sra. Minda de la Rosa.
(G. 0. NO 9401, del 5 de junio de 1976).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
NUMERO 368
VISTO: El Inciso 19 del Ariiculu 37 de. la Constituc,6n
de la Repcplicrr;
ViSTO: El Contrato ae Verifa suscrito entre el Estado DO-
minicano y la seiiova Minda ?P la Rosa, en fecha 6 de enerci d e
1976;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, y la señora Minda de la Rosa, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta una porción de terreno con área de 420.00 metros cuadrado, dentro de la Parcela Nº 145—(Parte), del D. C. Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 4, de la Manzana "D", del Plano Particular), y sus mejoras correspondientes, consistentes en una casa de dos plantas construída de blocks y concreto, pisos de granito, por un valor de RD$22,000.00; que popiado a la letra dice así:
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quién actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 5 de tumbus Av., Apartamiento 4—R. New York, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIE-
RE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora MINDA DE LA ROSA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 420.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 145(Parte), del D. C. Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 4 de la Manzana "D", del Plano Particular), y sus mejoras correspondientes, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Parcela Nº 145—Resto (Solar Nº 3), por donde mide 20.00 metros lineales; al Este, Parcela Nº 125, por donde mide 21.00 metros lineales; al Sur, Parcela Nº 145—Resto (Solar Nº 5), por donde mide 20.00 metros lineales; y al Oeste, Calle "B", por donde mide 21.00 metros lineales."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a) La cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES), como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 261, de fecha 26 de agosto de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga en su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, b) La suma de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES), al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato, y c), El resto ó sea la cantidad de US$14,000.00 (CATORCE MIL DOLLARES), en 140 mensualidades consecutivas por valor de US$100.00 (CIEN DOLLARES) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble a que se contrae el presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de US$16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLLARES), de conformidad con las dispo-
siciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora MINDA DE LA ROSA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable y el privilegio consentido entre las partes, mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que la porción de terreno que se vende, tiene un área de 400 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado entre las partes, en este contrato, ó sea a razón de RD$12.00 el metro cuadrado.
SEXTO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 62—2599, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo
tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de Enero del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas,
Administrador General de Bienes Nacionales,
Minda de la Rosa,
Compradora.
YO, DR. ANGEL TUCIDIDES PEREZ Y PEREZ, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y MINDA DE LA ROSA, de generales y calidades que constan, personas a quienes conozco y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976).
Dr. Angel Tucidides Pérez y Pérez.
Abogado Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días
del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva.
Presidente.
Angel Salvador Méndez Féliz,
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Algimiro Bello S.
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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