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Resolución

Resolución 348

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. MIGUEL A. MARTINEZ MARTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9400Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
MIGUEL A. MARTINEZ MARTE (persona)
Monto
RD$20,600 · en el texto: «RD$20,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
fieis; &os 1 de la Iiideymdencia y 1130 de !a Restauraclbn. ‘;n ejercicio ;;e ias atribucioneb que me confiere el articu’o 55 de la Constituci6n cle ia Republica, PROMULGO la presente Xesoluc‘on maado que sea 1-d blicsda en la Gaceta Oficial. para su conocimiezito y cumpl!- miento. DADA en Santo Domingo de GUZLL~IL, Ilistrito Nacionzl, Capital de la Repib’ica Dominicana, a loci veint:ocho dias (IC! mes de marzo de1 aiio mil novcc‘entos setenla y seis; aiiios l3:Y de la Independencia y P139 ae la Reslauracihi, NUMERO 348 i f C 0 W T R A T 0 : PRXMERO: EL EST.4330 DOMINICANO, por 6rgano de FU representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTE, quién acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 479.70 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 150—B—Pta., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 10, de la Manzana "A" del Plano Particular), ubicada en la Carretera Sánchez Km. 9, de esta ciudad, y sus mejoras, consistentes en una casa de una planta, construída de bolcks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 9), por donde mide 22.45 metros lineales; al Este, calle, por donde mide 21.70 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela (Solar Nº 11), por donde mide 22.60 metros lineales; y al Oeste, Parcela Nº 150—A—Resto, por donde mide 21.15 metros lineales." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a). la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES) como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 00150, de fecha 9 de mayo de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, b), la cantidad de US$ 2,000.00 (DOS MIL DOLLARES) al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato, y c), el resto ó sea la suma de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la cantidad de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con QUINTG: Queda coavenido mtre lab &a&-, que la porci6n UP terrexo cjcie SL vi:,.ie tieJle Lin Area de 400 a 600 metros cua- dralos, poi. 13 que CI; c a ~ :I.< y u e ei iigrunnssr Cwtratista e! deten,:inar ia medidt, exxta i e cikho solar se compruebe a gun exce6cnte en uicha arcs total, cl niismo sera ajustado segGn ~1 precio e:tipulach en estc contrato 6 sea a razon ue RDF12.00 cI metro cuadrado. &;,t;TO: Queda r-stablecido entre las partes, que el presen- te contiato d e b d ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacibn, en vista de que el inmueb’e a que se contrae tiem un valor que excecie de US$ZO,OOO.OO (VSINTE MIL DOLLA- RES) ), de Lonformill’ad cofi las uisposicions contenidas ec el Art. 65 Inclso 113 de la Constiluci6n de la Republica. SEPTIMO: EL ELTAD0 DOA/liNICxXO justifica su 26- iccho dc. pr‘opiec~aci <.ohre el inmuebk objcto del presente Coil- tralo, ea v.rtu6 del (‘rrtifxado ae Ti,~iio NP 62-2793, expedido c’n su favor por el Regis:rador de Titulos del Distrito Nacio3al. OCTAVO : Lar pmtec; aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para In no previsto en cl mismo se reinitsn a1 derecho comhn. HECHO Y FIRRlhT)O en dos originales de un mismo te- nor, uao para cada !inn de Is., ::arks cpntratafites, en Santo Do- mingo. Di.ti ito V-J-ir K x l , ??nit21 de la Repfiblica Dominicana, 4 5 4 - a 10s 6 dias ael m3s de octubre del alio mil novecientos setenta y cIn2o (1975). iWR EL iibi'AL0 DCiSliNlCANO : Agr6n. Rafael H. Rivas, A dinmistrador General de Bienes Nacionales. Niguel A. Martinez Marte, Comprador. YO, DR. ANDRES MENDEZ ACOS'I'A, Abogado Notario Publico de los del ciimero pasa el Distrito Nacional, CERTIFI- CO Y DOY FE: Que por ante mi compstrecieron 10s seiiores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y rUIIGUEL A. MARTINEZ M., de generales y calidcdes que constan, personas a quienes doy f c conocer y rn: h.rn declarado hjc, la f6 del juramento ser esas las firmas que acoztumbran usar en todos sus actos tanto sti- blicos conlo privados, de todo lo que doy fe y crddito. En Santo ]>omingo, Distrito Macional, Capital de !a Republica Dominica- na, a 10s 6 dias del mes de octubre del aiio (1975). Dr. And& MBndez Acosta, Abogado Notario Piiblico. UADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- gre:o Nacionai, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacio- mal, Capital de la Rephblica Dorninicana, a 10s tres dias del mes de marzo del aiio mil novecientos setenta y seis; aiios 1.330 de la Independencia y 1130 de la Restauracih .i\driano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secre taria. Elias Serraf Eder, Sccretari.;, Ad-Hoc. i En ejwc'cio de la- atribu.!ionts qne m n confiere el articblo 55 de la Constitucibn de la Republica; PROMULGO la presente Reduci6n y ma.iido que sea pu- hlicada en la Gaceta Oficial. para su conocimiento y cumpli- miento. DADA c n Santcj Dcmingo de Guzman, Distrito Kacional, ('apital Cl: la RapG;:lica Domin'cana, a 10s veintiocho dias ael J-de6 de marzo tiel m'l novecientos setenth y seis, aiios 133 de I,? I:.dependPiir-i:i y 2 13" r:e la Restauraci6n. .I OAQLJTN RALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona