Texto de la norma
Resolución Nº 322, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Geisha Grullón.
(G. O. Nº 9399, del 15 de Mayo de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 322
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Geisha Grullón, en fecha 11 de septiembre de 1975.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, y la señora Geisha Grullón, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta, una porción de terreno con área de 430.00 metros cuadrados, dentro de la
Parcela Nº 145—Pte. del Distrito Catastral Nº 2. del Distrito Nacional, (Solar Nº 2 de la Manzana "F", del Plano Particular) y sus mejoras, consistentes en una casa de una planta, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencia, valorado en la suma total de RD$22,000.-00, que copiado a la letra dice asf:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quién actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 8 de septiembre de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte: la señora GEISHA GRULLON, dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora GEISHA GRULLON, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 430.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 145—Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 2, de la Manzana "F", del Plano Particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de una planta, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes líp-
deros y medidas: Al Norte, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 1), por donde mide 20.00 metros lineales; Al Este, Calle "B", por donde mide 21.00 metros lineales; Al Sur, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 3), por donde mide 20.00 metros lineales; y Al Oeste, Parcela Nº 168, por donde mide 22.00 metros lineales.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$ 22,000.00 (VEINTIDOS MIL PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES) como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 255, de fecha 26 de Agosto de 1974, expedida en su favor por el Administrador General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO, otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, b) la suma de US$ 2,000.00 (DOS MIL DOLLARES), al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato, y c) el resto ó sea la cantidad de RD$14,000.00 (CATORCE MIL PESOS ORO), en 140 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble a que se contrae el presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora GEISHA GRULLON, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes que la porción de terreno que se vende tienen un área de 400 a 600 metros cua-
drados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este Contrato, ó sea a razón de RD$12.00 el metro cuadrado.
SEXTO: Queda establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble al que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 62—2599, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco. (1975).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Geisha Grullón, Compradora.
YO, DRA. MARIA ESTELA SOLIS DE DIPP, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los
señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y GEISHA GRULLON, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé de juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los 11 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975).
Dra. María Estela Solís de Dipp, Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva, Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria.
Algimiro Bello S., Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos. Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria.
En ejercicio de las atribuciones que me conflere el articulo
56 de la Constitucibn de la Republica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su convcimiento y cumpli-
miento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh. Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro dias
del mes de marzo del aiio mil novecientos setenta y seis; a5n.s
1339 de la Independcncia y 1130 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Resoluci6n NQ 323, que apruebn el Contrato suscrito entre el Eshdo
Dominicano y el Sr. Josh Francisco Castillo Diaz.
(G. 0. NQ 9399, del 15 de Mayo de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.