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Resolución

Resolución 292

que aprueba la Vigesimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 29 de enero de 1976

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1976fecha
Otrastipo
G. O. 9394Gaceta Oficial del 25 mar de 1976
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 292, que aprueba la Vigesimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 29 de enero de 1976. (G. O. Nº 9394, del 25 de marzo de 1976) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 292 VISTOS los incisos 13 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana Núm. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50, del 15 de noviembre de 1965; VISTA la Vigésimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 29 de enero de 1976, mediante la cual dicho Organismo autorizó la obtención de dos préstamos por un valor global de US$10.0 millones que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se propone conceder al Banco Central de la República Dominicana, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos relacionados con el fomento de pequeñas y medianas industrias del sector privado del país, a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE) y a la vez autorizó al Gobernador del Banco Central, Dr. Diógenes H. Fernández, a suscribir todos los documentos relacionados con los citados préstamos en moneda extranjera, la cual Resolución, copiada a la letra, expresa lo siguiente: "VIGESIMOSEGUNDA RESOLUCION: OIDA la exposición verbal del Gobernador del Banco Central, informando que como resultado de las gestiones autorizadas por la Junta Monetaria en fecha 10 de abril de 1975, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) había aprobado recientemente la concesión de sendos préstamos por un valor global de US$10.0 millones, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos destinados a fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas industrias del sector privado, a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), lo cual se permitía someter a la consideración de este Organismo para los fines correspondientes; VISTOS los proyectos de contratos relativos a los dos préstamos que tiene el propósito de conceder el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Banco Central de la República Dominicana; VISTO el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50 del 15 de noviembre de 1965; VISTA la Séptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 10 de abril de 1975; CONSIDERANDO: que a principios del pasado año 1975, la Junta Monetaria autorizó la realización de las gestiones necesarias frente al Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeto de obtener recursos adicionales por un valor de US$10.0 millones, destinados a engrosar las disponibilidades del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE); CONSIDERANDO: que el mencionado Organismo financiero internacional está dispuesto a conceder sendos préstamos por valores de US$7.0 millones y US$3.0 millones, respectivamente, el primero con cargo al Fondo para Ope- raciones Especiales y el segundo con cargo al Fondo Suizo para el Desarrollo de América Latina, de manera que el Banco Central de la República Dominicana pueda financiar proyectos que contribuyan al fomento de pequeñas y medianas industrias del sector privado; CONSIDERANDO: que de acuerdo con el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50 del 15 de noviembre de 1965, la contratación de empréstitos en moneda extranjera por parte del Banco Central de la República Dominicana, está sujeta a la aprobación previa del Congreso Nacional; Por tanto, la Junta Monetaria RESUELVE: 1.—Autorizar la obtención de un préstamo ascendente a US$7.0 millones que se propone conceder el Banco Interamericano de Desarrollo al Banco Central de la República Dominicana, para financiar la ejecución de proyectos relacionados con el fomento de pequeñas y medianas industrias del sector privado, a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), bajo los términos y condiciones que se señalan a continuación: Procedencia: Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo. Monto: US$7.0 millones. Plazo: 40 años, a partir de la fecha del contrato, incluyendo un período de gracia de 10-½ años. Interés: 1% por año durante los 10 primeros años a contar de la fecha del contrato, y 2% por año durante el período restante, pagadero semestralmente sobre saldos insolutos. Comisión de Crédito: ½ % por año sobre la parte no desembolsada del préstamo, pagadera en las mismas fechas que los intereses. 2.—Autorizar la obtención de un préstamo en moneda extranjera por el equivalente a US$3.0 millones, que se propone conceder el Banco Interamericano de Desarrollo al Banco Central de la República Dominicana, para financiar la ejecución de proyectos relacionados con el fomento de pequeñas y medianas industrias del sector privado, a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), bajo los términos y condiciones que se señalan a continuación: Procedencia: Fondo Suizo para el Desarrollo de América Latina, del Banco Interamericano de Desarrollo. Monto: 7,950,000 francos suizos, equivalentes a US$3.0 millones. Plazo: 40 años, a partir de la fecha del contrato incluyendo un período de gracia de 10½ años. Interés: 1% por año durante los 10 primeros años. a contar de la fecha del contrato, y 2% por año durante el período restante, pagadero semestralmente sobre saldos insolutos. Comisión de Crédito: ½ % por año sobre la parte no desembolsada del préstamo, pagadera en las mismas fechas que los intereses. 3.—Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 47 (modificado) de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente autorización del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, antes de formalizar las obligaciones en moneda extranjera a que se refiere la presente Resolución. 4.—Finalmente, se autoriza al Gobernador del Banco Central, Dr. Diógenes H. Fernández, a suscribir todos los documentos relacionados con los préstamos en moneda extranjera de que se trata, en caso de que el Congreso Nacional autorice la formalización de los mismos.”; RESUELVE: ARTICULO UNICO.—Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a obtener y recibir del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dos préstamos por valores de US$7.0 millones y US$3.0 millones, el primero con cargo al Fondo para Operaciones Especiales y el segundo con cargo al Fondo Suizo para el Desarrollo de América Latina, para financiar la ejecución de proyectos relacionados con el fomento de pequeñas y medianas industrias del sector privado del país, a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), bajo las condiciones señaladas en la Vigésimasegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 29 de enero de 1976, cuyo texto aparece transcrito precedentemente. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Rafael Algimiro Bello, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República: PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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