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LlADA en Saiito Domingo de Guzmhn, Uistrito Naciona!,
Capital dc la Kepublica Dominicana, a 10s veinliocho dim del
mes de ncv-eiihre de; allo mil iioveciefitos seteiita y seis; aiios
1.73' dt la Indepeiideucia y 1!.dq de la itestnuracion.
.JOAQ UIN W A G UEK.
!
Eesolnci6n No 547, que aprueba el Convenio de Prestamo y sus anexos
suwrito entre la Repfibiica Domiiiicana y el Banco Internacional de
Reconstruccion y Fomento.
(G. 0. NQ 9421, de! 24 de Eiiero de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Noniljre de la RepGblica
NUMERO 547
VISTO: 10s Incisos 13, 14 y 13 dsl Articulo 37 de la Cons,
tituci6n de la Republica;
VISTO: e': Convenio de Prestamo y sus anexos suscrito en-
tre la Repiiblica Dorninicana y el Eanco Internacional de Be
constauccidn y Fomento, en fecha 10 de aqovto de 1976.
.=
.
L*
k $2 s u E L T' E
UN1C;O: f l i ' i i ~ : ~ $ A k b
- , {'~,tiv?i~;o
d.e Prestamo y sus anexcx3
suscrito entre la KepGblica Lhiiinicana, wpresentada en esle
acto por el Dr. Horacio Vic os0 Goto, Embajador de la Kepubll-
:a Uoxnin,cana en Washington y el fianco lziternacional de Re-
cons tu uccioii y Forriento por ei serior Acialbert Krieger, Viccpl e-
sidenle Regional para Arnkrica Latlca y e1 Caribe, por m e h
de3 cual esta ultima institucihn conviene ai prestax a nueaiw
pais, una cantidad en diversas moiiedas equivalentes a US$S,-
000,000.00 que ser6n adniiriistraclas por la Secretaria de Esta-
do de Obras P$dieas y Comunicaciones y dest'nadas a la re.
construcci6nY rehabilitacih y mantenimienm de algunas car:t
teras del pais: que copiado a 1a letrn dice a d :
CONVENlO DE PRESTAMO
(Proyecto de Mantenimiento y Rehabilitaci6n de Carreteras)
ENTRE LA REPUBLICA DONlKICANA Y EL BANCO
INTEItNACIONAL DE RECONSTRUCClON Y FOMENT0
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fechado el 10 de Agosto de 1976, entre la EE-
PUBLICA DORIINICANA (en lo sucesivo denominada el Pres-
tatario) y el BANCO INTERNACIOPU'AL DE RECONSTRU(: ~
(:ION Y FONENTO (en lo sucesivo denominado el Banco).
COXSIDERANDO: 8) Que el Prestatario ha solicitado ai
Banco que contribuya a1 jCInanciam'ento del Proyecto que se
describe en el Anexo 2 de este Convenio, mediante el otorda-
rniento del Prkatamo eri la forma que m&s alelante se estableccb;
B) Que el Banco ha Jeterminado que el Prestatario rekip
10s requisites que lo capacitan para sscibir este Prdstamo el;
calidad de prkstamo en condiciones intermeriiits, tal COMO
SP
defint a t & e\iirei6n en la Resoluci6n NQ 75-111 de 10s Dirw
tores Ejecutivos del Banco en la que se establece el fondo de
sttbvencih de intereses para la Tercera Ventani la (en adelan-
te denomiiiado el Fondo) y en virtud de 10s t@rminos v p f i ! ~ ~ : i r:
nes estipulado.: on dicha ResolucidFs:
CONSIDERANI10 que el Banco, s m w la hase, inter a:-k:,
de lo expuesto anteriormente, ha coiivenjtlo en otorgzi- u n T”Y=-
tam0 a1 Prestatario en 10s t&rwi~io v coii(licirmes que rriAs ;i(‘c
Jante pe especifiran .
Secci6n 1.01. Las partes tan este (;onvcn 1 1 :a! eytan toc:as t: -:
disposiciones de las Condiciones Generales Aplicab’es a 10r: G ‘
venios de Prestamo y de CAI 31 L L ] del Bawo (donom
C .
adelante las Condiciones Generales) de fwha 15 tle rn>uxq
de 1974, con la misma fuerza y vigor que si se rcprodujeras
integramentc en este Convenio.
Scccl6n 1.02. Dondeqaiera que se utilicen en este Conveaio,
y a menos que el contexta exija otra eosa, 10s diversos t@rrnin
!r4
definidos en ]as Condiciones Generales tierien el respectivo sip,=
nificado que en e’las consta y el terniino “SEOPC” significa Se-
cretaria de Estado de Obras P6blicas y Comunicac’ones Jel
Prestatario. thnino que inc1ujr5 R cualquier enti aad sucesor:a.
ARTICULO I1
El Prhstamo
Yecci6n 2.01. El I-Janco convielie eii prestar a1 Presaatariu,
cn 10s ti.rniinos y condiciones estipulados o menc:onados en el
(‘nnvenio de F’rhstamo, una cantidad en diversas monedas equi-
valente a cinco millones ( ; P rldares (%5.O~O.OOt))
Seccidn 2.02. El importe del Prkstamo podrh retirarse de
la Cuenta de! Prhstamo de acuei,do con las disrmic’ones del
Anexo 1 de este Convenio con lay modificaciones que en 61 se
introciujeren de cuando en ccando por previo acuerdo del Pres-
tatario y el Banco, con destjno a gastos hechos (0, si el Banco
conviene en ello, por efectuar) en re’aci6n con el costo razor's.
hle de 10s bienes y servic’os requeridos para el Proyecto y que
deban financiarse con el irnporte del PrPstamn.
Secci6n 2.03. Salvo que el Banco cunvhiere en otra cosa,
10s contratos para la adquisicidn de bienes o para la ejecuci6n
de ohms rivilw y que havan de financiarse con el importe del
PrBstamo, se adjudicaran de acuerdo con las disposiciones :,el
Anzxo 4 de &e Convenio.
deccion 2.04. La Fecha de Cierre sera el 31 at! die~smbre
i ~ t ;
1999 u otra fecha posterlor que a1 eircio fijare el Banco, el c1m;
notificara con prontitud a1 i 9 . x '
i
arerta d? tal fecha p i -
terior
Seccidn 2.05. El Prestatarlo pagar6 al fiancu una wiriis!
por compromiso a raz6n de tres cuartos del dno por cieato (2 1
del 1%) anual sobre la parte del principal rbl PrPstar;iii qiicl :JC)
haya sido retirada.
Secci6n 2.06. El Prestatario pagarit intereses al tipo .r
cuatro punto ochenta y cinco por cicnto (4.85%) aiiual s d v : 1.r
parte del principal del prkstamo que haya dido retirada 5 ts!6
pendiente de reembdso; queda entendido, R n embargo, que ;.i
t
el Administrador delerminnr e pi1 c
I ~ L I ~ ~ v
n'lC)lXlellt9 OllC 'Ci;
recursos del Fontlo no 1iabr:ln de per suficientes pnra p g a r ai
Banco en la pr6xima fecha semestral de pago de interests s )bye
el PrCstanlo el importe asignado jiar~i el iJa93 r ) w parte FJe r i k h >
hdministrador en ld mencionadn fwh?., con€
cn el parrafo (C) drl Preimbulo d~ e.4: Cw
rio, previa notificacibn del Administradnr acerca de dirhz
terminacihn y del importe de la cleficiencin
snbre djcha parte del principal del Pr
Ips equivalentes a la mencionada dPCicimcia
Seccion 2.07. h
v
intereses y rremis rargos se pagarAn $6.
mestralrncnte e1 15 de enero y el r5 c b iii1:o de carla ~
f
i
~
Secci6n 2.08. El Prestatario reembolsarA el principi:tl del
Prbtamo de confomidad con el plan de amortizaci6n consi5-na-
do en el Anexa 3 de este C,o iv-anio.
-~984-
ARTICULO I11
Ejecucicin del Proyecto
Seccion 3.01. E1 Prestatario ejecutara el Proyecto con la
debida di1iyenc:a y eflciencia y de acuerdo con principios y
priicticas adecuadas de ingenieria, adrninistracion y finanzas,
y facilitarti, con prontitud y cuanrlo wan necesarios. 10s focdos.
Seccibn 3.02. (a) Con el fin de que lo ayuden en la super-
visi6n de las obras de reconstrucciiin incluidas en la Parte A
(1) del Proyecto, el Prestatario empleara mgenieros consulto-
res cuyas caldicaciones, experiencia y term.nos y coiidiciows
tit. rrnpleo seam satisfactnrias para el Hanco
b) A fin de que 10 ayuden en la ejeecuciba de la Parte 13
del P,royecto, e1 Prestatarlo einpleara un ingeniero de manterii-
miento de carreteras, tin ingeniero mecanico, ua ingeniero de
tralico, un maestro mecAtiico, un inspector de equipo y un con-
tador de costos, cuyas oalificaciones, experiencia y tarminos y
c.ondiciones de emplco semi satisfactorios para el Banco.
e) Para la ejecucion de la Parte B del Proyecto, el Pres-
titttarjo designark, a medida que sea necesario, el personal corn-
petente de contraparte que ha de trabajar con 10s consultores a
cwe se haw referencia en el parrafn ( p ) oie esta Secci6n.
Yekcion 3.03. (a) E1 Prestatario se cumpromete a asegurar
o hacer arreglos satisfactosios para asegurar 10s bienes impor-
tados que se financien con el importe deJ PrBstamo, contra Tics-
3 985
g'as relacionados COD su adquisici6n, transporte y entrega en el
lugar de su us0 o insta'acih y, con respecto a1 mencionado SCJ-
guro, cualquier indemnizaci6n serj pagadera en moneda libra.
mente utilizable pox el P~*estatario para reemplazar o reparu
dichos bienes.
1))
Salvo que el banco coinmiere en otra cosa, el Prtta~;:
t'trio liar6 que todos 10s bienes y servicios financiados con el
.,,tpoite del PrGstarno se utJicen exclusivamente en el Proyect 1
3ecc1w a.c r. (d) h! I'rebtatarlu piopurcionara ai BanL ,
t a , ~
pronto coin
8e preparen, los planes, especificaciones, docu-
tnentos contrat tuales y cronogramas de construccibn y adyulsi-
ci6n de bienes relativos a1 Proyecto, y cualesquiera modif -cacb-
MY y adfcioads sustanciales de 10s rnisrnos, con el detalle que tl
!3anco 1-8 zon&lemente solicitare,
13) El Prestatario: (i) llevaya reyistros adecuados para L -
f!ejar la marcha del Proyecto (incluyendo su costo) e Identill-
car 10s b:enes y servicios que se financien con el importe uei
I'i*j.starno y para consignal. cl mu c!c!
dichos bienes y seru;
CJL el Ployecto; (ii) perrnit'rii que 10s representantes del Bani.
acredit:idos a1 efecto inspeccionen 10s servicios y emplazannienLc -
c k cons trucci6n del Proyectct, 10s bienes finaiiciados con ef 11.1
] J O d e Jel I3r.6.;tamo y cualyuicra reg'stros
documentos pc.r.t'
lietitPs : y (Liii wmhist?*ar& a1 Banco toda la informacibn g o -
este ~azocableineute sohitar t, con respecto al Proyecto, al ga+
to dtl importe del Pr6stamo v a Iw hienes y servicios financii-
( I U W CRn CliCllSS fondoe
Seeci6n 3.06. E1 Ihxstatario completara la ejecucion de la
Park A(2) del l%ogecto a niAs taraar a1 tiempo de terminacirjri
de !a Parte A(1) del Proyecto.
ARTICULO IV
deccicrn 401. (a) E:, norma del Banco, a1 conceder preaca-
mos a S U ~
mielnbrVs o cw !a garantia clct estos, no tratar de &-
I ~ ' I N r, e t ~
c LCLT tfbtan&k, ordiiiar.as, garantia especial del mieni-
?,ro eii c~iesi,i6ri, rialo &dyurarse de que ninguna otra deuda ex-
p. i'
o c ) a l w SLM pvesLarnos en la asignacib, li-
dlstribuc'in de divisas que se rnantuvieren bajo el
contro o para beneljcio de diclio niiembro. A tal efecto, si se
c"nstitL1yer.e alg6n g i i~vdn'ieii sobrc cualesquiera mtivos pi~bli-
cos (tal cornu b e drfiririi i n k adelante) en garantia de cualquier
der, .a exteiiia, ytie tt-nga o pueda tener coni0 consecuencia el
establecimiento de miLd prioridad en beneficio del rtcreedor do
ta! tlcutla externa ell ki asignacicin, liquidaci6n o distribudSn
de divisas, tal ::ravamcn, a menos que el Banco conviniere e 3
c,tra c o x , .I)*LLL'~ nlizarG iim lnclo, eil igual grado y proporcional-
irrciitc, y si71 cmto ;:':ti~w para e! Banco, e! pago del principal,
10s intereses y demAs cargos de! P&kmm, y el Prestatario, 21
constitu'r o permitir la constilucicirr de tal gravamen, 86 obliga
a ine'uir disposic:ones expresas a ese ei'ecto; queda entend;
s h urnbargo, qne si par alguna raz6n constituciorzl i j jurid1c.i
de ntro cdracter tal disnosiciin 110 ~ucl~eyn
ii~e?.i'r.e cg n resnrL
to a a ' g k gravairien const;tuid-
'or
i i I t i - de c alcru1cra
de sus subdivisionw :
( 1
I) -~miaistrativas. e; 1"restatarw
-
garantizarti prontamente, y sui costo algurio para el Banco, el
pago del primipal, 10s intereses y deni6s cargos del Pr6starno
mediaiitc un gravamen eyulvalente sobre otros activos p6blicos
que Sean satisfactorios para el Banco.
b) Las disposiciones precedentes no se aplicaran:
(1) a
ningun gravamen coristituido sobre bienes, en el momento de
su adquisicibn, iinicaniente coin0 gamntia del pago del m e m
de compra de 10s rnismos; ili (ii) a ningixn gravamen resultante
del curm ordiiiario de las transacc‘ones bancarias y para garail-
tizar deudas cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un all:>
a partir de la iecha en que hubiere sido coiitraida.
c) Tal como se utiliza en esta Seccion, la expresih “acti-
1 os p6blicos” s’gnifica 10s activos del Prestatario, de cualquiera
de sus subdivisiones politicas o administratwas y de cualsu iL!
orgasismo que sea propiedad o est6 bajo el control de! Prestii-
tario o de cualquiera de dichas subdiv‘siones, o que funciorie PO?-
cuenta o en benei‘icio del Prsstatario o de cualquiera de SLS
subdivisiones, inclusive ,el or0 y otros actlvos en div:sas ql;e
rnantenga cualquier instttuci6n que desempefie, en nombre at.1
Prestatario, Ias funciones de banco central o de fondo dc esi-
bilizacibn canibiaria u ntras furxiones an&logas
Yeceion 4.02. El Prestawro Ilewra, 0 hara que se lkvet.
registros adecuados que reflejen, de acuerdo con buenas y r k -
ticas contables mantellidas uniformemente, las operaciones, re-
cursos y gastos, con respecto ;tl Projecto. de 10s organism(t4
Frestatario responsabies de I 1 L - ~ C : I C ’ ;)
cltl Proyerto ( I c!e vLi
cwier parte del mismo
nerai de transpoiten y u.11 anamen de la organizacion de dich .
sector.
Secci6n 4.04. (aj hl Prestatario: (1) hara que se manten-
yan adecuadamente todas sus carreteras y 8e realicen en !as
m;stl?as toilas las reparaaciones necesarias, todo ell0 de confDr-
midad con prticticas de iiigenieria adecua'as; (ii) har6 que t'dc.
el cc L I i p T t'1~'eres de mantenimiento de sus carreteras se ~011-
:eiven adeiuadamente y que se realicen en 10s rnismos todas las
rcparnciones y renovachnes necesarias, todo ello de conformi-
clad con pr5ct'cas de ingenieria adecuadas; y (iii) proporciona-
rti, con la prontitud yde sea menester, 10s fondos, servicios, 6%-
cilitlades y otros recursos que se requieran para 10s fines que
nnteceden.
lo) Sin POF ello Iimitar el sentido genera! de lo que antece-
?e, e' Prestatario tomarh todas las providencias necesarias para
i) promulgar a miis lardar el 31 de diciembre de 1976, u o h
fecba en la que conviniere con el Banco, normas que detertni-
1i-n 121s L:tL*cas
1101- C ~ P y la$ dimens;ones mhximas de 10s vc-
hiculos. norinas que han de ser basadas en las recomendaciones
de 10s consu'tores a 10s que se hace referencia en la Secci6n
3.02 (k19 de este Convenio, (ii) asegurar el cumplimiento perma-
nentc y uniforme de tales normas, y ('ii) asignar una suma no
mcn-r a' eq17h alente de $4.000 000 al presupuesto de manteni-
miento +e carreteras para cada ejercicio econ6mico, a partir del
de 3977 asignaci6n oiie ha de revisarse en acuerdo con el Ban-
co y tomando en eueiita las recomcndaciones de 10s consultores
:r ave SP hact. referencia en l a Sccei6n 3.03(b) de este Gmveniu.
-198%
micia la Seccion 3.UL (b) de este Convenio; y (ii) pondra eu
vigencia con prontitud un programa de rnantenimiento de ca-
rreteras basado en dicha determinacidn.
b] El Prestatario no'contratara personal adicional para el
Departamento de Mantenimiento de Carreteras de la SEOPC
hasta que hubiere cumplido las ohligaciones conaignadas en el
pirsafo (a) de esta Seccibn, quedando entendido que lo que
antecede no se aplicarit cuando se trate de llenar cargos para
10s cuales el personal actual no pueda recibir capacitaci6n.
ARTICULO v
Fecha de Entrada en Vigencia; Termmacih
Seccicin 5.01. A 10s fines ue la Secci6n U.Ol(c) de las Con-
ciiciones Generales se especifica el xiguiimte hecho como conai-
ci6n adicional para la entrada en vigor del Convenio de Prks.
tamo, a saber, que ei Prestatado hubiere contratado 10s c m -
sultores a que se hace referencia en 'la Secci6n 3.02(b) de este
Convenio.
SeccMn 5.02. Se seliaia la fecha del 10 de nuviembre ut!
1976 a 10s efectos de la Secci6n 12.04 de las Condiciones Ge-
nerales
ARTICULO V I
Representmte del Prestatario ; Direcciones
Secci6n 6.01. Se designa a1 Secretario de Estado de Obras
. - -
Pfiblicaa y Comunicaciones del Prestatario como su represen-
tante a 10s efectos de la Secci6n 11.03 de las Condiciones Ge-
nerales.
I
Seccidn 6.02 Ye seiialas ias sjguientes direcciones a 10s
efectos de la Secci6n 11.01 de h s Condicioues Generales.
Para el Prestatario:
Saiito Domingo, D. N.
Kepirblica Dominicam
Direcci6n cablegraifica :
Secretaria de Obras Publieas y C;oraiianicacioneu
Yantu Domingu, r). N.
Reconstruction and Development
8- 1818 H Street, N. W r
Washington, 1). C. 20433
United States of America
Direcci6n cablegnifica:
INTBAFRAD
EN FE DE LO CUAL las partes, actuando por medio de
sus representantes debidamente autorizaaos a1 efecto, han dis-
puesto que se celebre y entregue este Convenio m sus nombres
respectivos, en el Distrito de CoLumbia, Estados Unidos de Am&
ria, err la fecha y ail0 antes coiisignados.
Por la REPUBLICA DOMINICANA :
Representante Au torizado
POP el BANCO INTERNACIONAL
DE RFCONSFRUCCION Y FOMENT0
-199%-
1. hl cuadru siguiente expwsa las Categorias de partidaa
a financiar con el iniporte del PrCsta.mo, la asignacih de sumas
del Prestamo a cada Categoria y el porcentaje de gastos a fl-
iianciar en cada Categoria :
-I_-_
- __
-_
-
Suma asignada
del Prdstamo
(Expr esada en
b u cquivalente
"/o de gastos
L'ateyuna
en d6lares
a financisr
-
-I__
---__*__*
estimacibln del comgu.
nente de gastos e!? di-
V h S )
2 ) (a) Equip0 de mante- 2550.000
100% de 10s gastos en
nimiento, herramierrtse
divisaa
y equipo de ta!!er
(b) Repuestos
550.000 85% (que representa
la estimaci6n del c o m
ponente de gastos
diwisas)
:I) Servicios de cmidtores
500.000 63%
(que repreahti
la estimacibn del corn-
ponenta, de gaotoa en
diVleas)
500.000
4) No asignada
5,000.000
‘TOTAL
2. A 10s fines de este Anexo, la expresi6n “gastos en di-
visas” significa 10s gastos en la mmeda de un pais distinto del
Prestatario y por bienes o servicios suministrados desde el te-
rritorio de cualquier pais dist.into del Prestatario.
3. Los porcentajes de 10s desembolsos se han calculado cie
acuerdo con la norma del Banco de que no se desembolsarAin
fondos del Prkstamo por concept0 de pagw de impuestos eata-
blecidos por el Prestatario, o en su territorio, sobre bienes o
servicios, o sobre la importacibn, fabricacibn, adquisicidn o su-
ministro de 10s niismos; a ese fm, si disminuyera el mmto de
cualquiera de 10s impuestos que graven a!&n
elemento que ha-
ya de financiarse coi? el importe del Prbtamo o que guarden
relaci6n con dicho elemento, el Banco podra, mediante notifi-
caci6n a1 Prestatario. aumentar o disminuir el porcentaje de 10s
desembolsos aplicabke a dicho elemenao, aegiin sea necesario, a
fin de guardar conformidad con la rnencianada norma del
Banco.
d. No obstante ias disposiciones del pAmafo 1. anterior, n~
SI? h a r h retiros r ~ n
respecto a gastoss
a) efwtuariw con anterioridad a la fecha de este Conve-
nh. y
tatario haya sumimstrado ai Banco disenos y especificaciofieu
ae 10s puentes a que hace referencia la Parte A (2) del Proyec-
to, 10s males deberan estar acordes con las normas de disefio
de la caryetera incluida en la parte A (1) del Proyectn
(c) comprendidos en la Categoria (2) hasta que el Pres-
tatario haya suministrado a1 Banco prueba que lo satisfaga de
lo siguiente: (i) 10s talleres (con excepcibn del taller de San-
tiago) incluidos en la Parte B.2 del Proyecto hayan sido reha.
bilitados o reconstruidos, segcn fuere el caso; y (ii) se hag&
efectiiado un progreso adecuado en 1~ obras de constrinccion
del taller de Santiago.
6. No obstante la distribuci6n del importe del Prhstamo G
10s intereses y demas cargos del l’rkstamo, y el Prestatario, a1
rrafo 1 anterior, si el Bancci e,.timare razonablemente que el
monto de 10s fondos del PrCstamo entonces asignado a cualquier
Categoria Rer4 iiisuficiente para financiar el porcentaje conve-
nido de todos 10s gastos en ma Categoria, el Banco podrh, me-
diante notificacib al Prestatario: (i) reasignar a la citada Ca-
tegoria. en la medida necesaria para cubrir la deficiencia cal-
culada. fondos del PrCstamo que estuvieren asimados a otra Ca-
tegoria y que, a juicio del Banco. no se necesiten para atcnder
otros gastos, y (il) si tal reasignaci6n no pudiere satisfacer
plesamente la deficjencia calcuiada. seducir el porcentsje de
10s desembolsos que fuere aplicable a tales gastos a fin de que
10s retiros ulteriores baio --diclia Categoda puedan continunr
hasta que se hayan efectuado todos 10s gastos correspondiente-?
a ella.
6. Si el Banco determfnare razonabfemente aue la adquisi-
ci6n de algiin elernento dentro de c~alquier Categoria no se
ajusta a 10s procedimientos estipulados o rriencionados en eate
Convenio, no se finayciarh con fondos del Prestamo ningGn gas-
to relacionado con dicho elemento y el Banco podrti, mediants
nutificaci6n a1 Prestatario, caiicelar la porcidn del Pri.stamo que
razonablemente estimare representa el monto de 10s gastos qi~e
de otro modo habrian podido ser financiados con el importe del
PrBstamo, sin por ello restringir o limitar en forma alguna cual-
quier otro derecho, facultad o recurso del Banco en virtud .-!el
C'nnvenio de PrCstano.
ANEXO 2
El Proyecto consta de:
Parte A (1) Iteconstrrccion de cerca de 19 km. de la 2-
rretera de Puente Camh a San Francisco de Macnriq de acueriio
con las eiguientea normas de disefio:
*
Velocidad de diseño (km-h) 80.00
Ancho de la corona (m) 10.60
Ancho de la calzada (m) 6.60
Ancho de la berma (m) 2.00
Radio de curvatura mínimo (m) 200.00
Pendiente longitudinal máxima (%) 4.00
Distancia de parada (m) 130.00
Clase de superficie Revestimiento de concreto asfáltico de 6 cm. de espesor
Carga normal por eje para diseño del pavimento (t) 12.00
(2) Rehabilitacih, cnsanchamienlo o reconstruceifin ne:e-
saria de 10s puentes ubicados en la porc'6n de la carretera ia
cluida en la Parte A (1) del Proyecto.
Parte B: Un prngrania r l ~ nlantenimiento de carreteras
que comprende :
---r99&-
90,000
Julio 15, 1984
95,000
Enero 15, 1985
95,000
Julio 15, 1985
95,000
Enero 15, 1986
100,000
Julio 15, 1986
105,000
Enero 15, 1987
105,000
Julio 15, 1987
110,000
Rnero 15, 1958
110,000
.Julio 15, 1988
Enero 15, 1989
115,000
Julio 15, 1989
1 1 5,000
115,000
Enero 15, 1990
125,000
Julio 15, 1990
125,000
Emro 15, 1991
Julio 15, 1991
125,000
Eiiel.0 35, 1992
130,000
Julio 15, 12192
135,000
Enero 15, 299::
140,000
Julio 15, 1992
140,000
lhern 15, 1994
140,000
Julio 15, 1994
150,000
h e r o 15, 1995
160,000
Julio 15, 1995
155,000
Julio 15, 1996
160.000
Enero 15, 1936
160,000
Enero 15: 1997
165,000
w i n 216 1997
170,QOO
---t999--
175,000
180,O 0 0
180,000
190.000
200,000
205,000
Enero 15, 1998
Julio 15, 1998
Enero 15, 1999
.Julio 15, 1999
Enero 15, 2000
Enero 15, 2001
PHORlULGO la presente Itesolucion, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficd. para su conucimiento y cumyli-
miento.
DADA en Santo 1hm:ngo de Guzman, Distrito Nacional
Capital de la Republica Doniinicana, a 10s ocho dias del me-
de diciembre del ano mil novec1entos setenta y seis; aiios 1 S Y
de la hdependencla y 114Q de la Kestauracion.
JOAQUlN BALAGUER
Alia XCVlIl. Santo Lhniingo de GuzmBn. It. D. Eiiero 29, 1977. N? 9422
Ley NO 548, que agrega varios literides dl iriciso 7) Apartado 1) del Ar-
ticulo 11.0. dc I ~ I T
q
Organics del Banco Nacional de la Vivienda No
5894, del 12 de mayo de 1962.
(G. 0. NV 9422, $el 29 de Enero de 1977)
El, CONGRESO NACIONAL
En Nornbre de la Republica
NOMERO 548
L~~t-rICiJL(l
U&f C 0 . - --St!
agregari 10s siguientes liter&s
a1 imisv 7) Apartado 1) del Articulo lro. de la Ley Org5nIca
del Banco Naciona! de Ia Vivienda Niirn. 5894 del 12 de mayo
de 1962, agregado por la Ley NGm. 29, del 23 de octubre 0's
1963 y rnodificado por las Leyes Nos. 378 del 2 de noviembre tit)
1968, 51 i del 11.0. de diciembre de 1869 v 258 del 31 de diciei;.
bre de 1971:
h) La adquisicion, construcci6ri y mejoramiento de vivien .
das, de apartamientos para viviendas en edificios, en condomi-
nios; de viviendas o apartamientos de viviendas para arrenda-
miento con prozesa de ve~ta; de urbanizaciones de viviendszp
para verita Q arrendarniento con promesa de venta, cuyos pres-
tamos hipotecarios e m $azo mlgximo de 40 ail03 sobre lab
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.