Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (59,991 caracteres)
Resolución N° 530, que aprueba el Acuerdo de Préstamo y su Anexo, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional.
(G. O. N° 9436, del 1ro. de Enero de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 530
VISTOS: Los incisos 13, 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Acuerdo de Préstamo y su anexo suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), en fecha 30 de septiembre de 1976.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Préstamo y su anexo
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Honorable Señor Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer, y los Estados Unidos de América, por los señores Robert A. Hurwitch y John B. Robinson, Embajador y Director de la Misión de la A.I.D. para la República Dominicana respectivamente, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), por medio del cual esta última conviene en prestar a nuestro país en fomento de la Alianza para el Progreso y de conformidad con el Acta de Ayuda Extranjera de 1961 y sus enmiendas, una suma que no exceda de US$15,000,000.00 para respaldar el financiamiento de un programa en beneficio del sector agrícola destinado a fortalecer la capacidad de la Secretaría de Estado de Agricultura, que dice así:
ACUERDO DE PRESTAMO fechado el 30 de septiembre de 1976, entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA ("Prestatario"), y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actuando a través de la AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL ("A.I.D.").
ARTICULO 1
El Préstamo
SECCION 1.01. El Préstamo. La A.I.D. por este medio conviene en prestar al Prestatario en fomento de la Alianza para el Progreso, y de conformidad con el Acta de Ayuda Extranjera de 1961 y sus enmiendas, una suma que no exceda quince millones de dólares estadounidenses (US$15,000,000) ("Costamo") para asistir al Prestatario a llevar a cabo el Programa referido en la Sección 1.02 ("Programa"). El préstamo deberá ser usado exclusivamente para financiar en dólares de los Estados Unidos el costo de bienes y servicios requeridos para el
Programa ("Costo en Dólares") y el costo en moneda local de bienes y servicios requeridos para el Programa ("Costo en Moneda Local"). La suma total de los desembolsos en virtud de este Acuerdo será llamada en lo adelante el "Capital".
SECCION 1.02. El Programa. El Préstamo deberá ser usado por el Prestatario para respaldar el financiamiento de un programa en beneficio del sector agricola destinado a (1) fortalecer la capacidad de la Secretaría de Estado de Agricultura ("SEA") para efectuar la planificación, coordinación y evaluación del SECTOR AGRICOLA y a aumentar el número de peritos agrícolas; (2) establecer un sistema integrado de fomento de la producción de pequeñas fincas que provea mejores técnicas de producción, educación, recursos crediticios y servicios de mercadeo; y (3) establecer un programa de desarrollo rural factible y comprensivo dentro de SEA. Los fondos del Préstamo serán distribuidos entre los Componentes y Sub-Componentes del Programa de la manera siguiente:
(1) Componente de Análisis y Planificación del Sector Agrícola (1,500,000)
(a) Planificación y Análisis Económico — ($530,000)
(b) Recopilación y Evaluación de Datos — ($470,000)
(c) Educación Profesional — ($500,000)
(2) Componente de Desarrollo de Tecnología para Pequeñas Fincas y Distribución ($11,800,000)
(a) Desarrollo de Tecnología de Producción y Distribución — ($5,360,000)
(b) Transferencia y Aprovechamiento de Tecnología de Producción — ($1,050,000)
(c) Servicios Agrícolas — ($5,390,000)
(3) Componente de Desarrollo Rural Socio-Económico — ($1,700,000)
(a) Programa de Agentes Rurales — ($0.00)
(b) Infraestructura Rural — ($1,700,000)
El Programa está descrito más ampliamente en el Anexo I adjunto al presente documento, el cual forma parte integrante de este Acuerdo, cuyo Anexo podrá ser modificado en forma contraria con lo antedicho, mediante acuerdo escrito suscrito por los representantes del Prestatario y de la A.I.D. designados bajo la Sección 9.02 de este Acuerdo. Los bienes y servicios a ser financiados por el Préstamo deberán ser especificados en las cartas de ejecución a las que hace referencia la Sección 9.03 de este Acuerdo ("Cartas de Ejecución").
SECCION 1.03. Agencias Administradoras y Ejecutoras. El Prestatario por este medio nombra a SEA como la Agencia Administradora para fines de ejecutar el Programa completo. SEA deberá nombrar como agencias ejecutoras las siguientes: SEA, el Banco Agrícola ("Banco AG"), Caminos Vecinales, y a cualquier otras agencias o instituciones que el Prestatario estime apropiado para efectuar el cabal y eficiente cumplimiento con los propósitos y fines del Préstamo ("Agencias Ejecutoras"). Estas Agencias deberán desarrollar los diferentes Componentes Sub-Componentes y Actividades del Programa, según se describe más ampliamente en el Anexo I. Nada de lo aquí expresado se entenderá como una prohibición al Prestatario de poder reasignar una actividad que al presente esté asignada a una agencia ejecutora específica según se disponga en el Anexo I, a otra agencia ejecutora o entidad aceptable; disponiéndose, sin embargo, que dicha transferencia de actividades haya sido previamente aprobada por escrito por la A.I.D.
SECCION 1.04. Uso de Fondos Generados por Otra Asistencia de los Estados Unidos. El Prestatario deberá usar para el Programa en vez de dólares de los Estados Unidos que de
3tra i:?ai?.ei
s e m i i dcsembo'ssdos bajo el Prestamo para finan-
* LI ~ O J I O cn mone;a
local del Programa, cualquier moneh
.,I
LIG~
1x1
L ~ ~ i u e s
de lcs Estados Unidos que el Prestatario en-
cuentre disponible despuks de la E3echa del Acuerdo en relacid:
con I?, asisiexia (que no sea el Yrkstamo) proveida por 10s Ea
Pres latario, ha:rta el hm'te y para 10s propiisi-
1. y
~
I'restatario puedan aeordar por escrito.
cik~o., 1 d ( i s us:ado; parbl pi I'rcgrama deL.tl.8
del lJr6stafizo (hasta doiide no haya sido entou-
0) cn una suma equivalaiitc en d6lares de 10s
cvniputada desde la fecha del Acuerdo entre b
14.1.9. y el Prestalar:o para el us0 de tales fondos seg~n
la ta-
rifa ile :c?rizb:o vicjeniz a1 nic~iiwnlo c k hacerse disponible la r n ~ -
'INlZL local
ARTICULO II
"l'i-i.in'nos del Prestanlo
tizar a la A.I.D. el Capital dentro de cuarenta (40) años desde la fecha del primer desembolso bajo este Acuerdo en sesenta y un (61) pagos semestrales aproximadamente iguales de Capital e intereses. El primer pago de capital vencerá y será pagadero nueve años y medio (9½) después del primer pago de intereses de acuerdo con la Sección 2.01. La A.I.D. proveerá al Prestatario con una tabla de amortización de acuerdo con esta Sección después del desembolso final bajo este Préstamo.
SECCION 2.03. Aplicación, Moneda y Lugar de Pagos. Todos los pagos de intereses y Capital bajo este Acuerdo deberán ser hechos en dólares de los Estados Unidos y serán aplicados primero al pago de intereses vencidos y después para amortizar el Capital. A menos que la A.I.D. acordara otra cosa por escrito, todos dichos pagos deberán ser hechos a la Agencia para el Desarrollo Internacional, Cajero (SER/CONT), Washington, D. C. 20523, Estados Unidos de América, y se considerarán como efectuados cuando hayan sido recibido por la Oficina del Cajero.
SECCION 2.04. Pago Anticipado. Al pagarse todos los intereses y los reembolsos vencidos, el Prestatario podrá pagar anticipadamente sin ningún otro cargo, todas o cualquier parte del Capital. Cualquier pago anticipado será aplicado a los pagos pendientes del Capital en orden inverso a su vencimiento.
SECCION 2.05. Renegociación de los Términos del Préstamo. A la luz de los compromisos asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y los demás signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este para forjar una Alianza para el Progreso, el Prestatario acuerda que negociará con la A.I.D. lo concerniente a la aceleración del reembolso del Préstamo en cualquier momento o momentos, según pueda requerirlo la A.I.D., en caso de que haya mejoría significativa en la economía interna y externa y posición financiera y perspectivas de la República Dominicana, tomando en consideración los requerimientos relativos de capitales de la República Dominicana y de los otros signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este.
-.i8
ARTCULO 111
Requisitos Previos a1 Yesembolso
{a) Lns opini6n del Consultor Juridic0 del Prestatario o
o consejem a:ep,able a la A.I.D. de que este Acuerdo ha
sirlo pi opkmente ,.Litor;zacio y: o iatificado por y ejecutado CII
i ~ o n ~ t i
e c’el I’resktario y que constituye una obligaci6n v6113a
\ -
1,::-
- h ’ l
tic1 P:,est-itario de acuerdo con iod 3s
L tts i6lllainos; y
cornpromiso bajo ei Prestamo para el Sub-ComDonente de Edu-
~aci6n P;ofes mal, la A.I.D. debet5 haber recibido en forma y
ruslancia satisfactoriarnente a le A.I.D.:
Tecnología de Producción y Distribución, la A.I.D. deberá haber recibido, en forma y substancia satisfactoria a la A.I.D. un plan estableciendo un cuerpo de especialistas de cosechas y mercancías.
(c) Con anterioridad a cualquier desembolso o a la emisión de cualquier documento de compromiso bajo el Préstamo con el propósito de financiar la Actividad denominada Materiales para la Multiplicación y Distribución de Semillas/Plantas del Sub-Componente de Desarrollo de Tecnología de Producción y Distribución, la A.I.D. deberá haber recibido, en forma y substancia satisfactoria a la A.I.D., una resolución de la SEA, estableciendo y poniendo en operación el Fondo Rotativo de Semillas, que deberá incluir las actividades a ser llevadas a cabo por los departamentos de Semillas y Crédito Supervisado, respectivamente.
(d) Con anterioridad a cualquier desembolso o a la emisión de cualquier documento de compromiso bajo el Préstamo con el propósito de financiar la Actividad denominada Programas de Producción de Alimentos del Sub-Componente de Desarrollo de Tecnología de Producción y Distribución, la A.I.D. deberá haber recibido, en forma y substancia satisfactoria a la A.I.D., un plan completo de trabajo para la ejecución de esta actividad, que incluya los arreglos administrativos y financieros para la ejecución y la distribución de dichos programas, el criterio para la selección de los recipientes; el área geográfica a ser servida y el acuerdo, si alguno, con productores privados.
SECCION 3.05. Requisitos Previos a los Desembolsos para la Actividad Denominada Centros de Servicios Rurales. Con anterioridad a cualquier desembolso o a la emisión de cualquier documento de compromiso bajo el Préstamo con el propósito de financiar la Actividad denominada Centros de Servicios Rurales del Sub-Componente de Servicios Agrícolas, la A.I.D. deberá haber recibido, en forma y substancia satisfactoria a la A.I.D., un plan de ejecución, que incluya arreglos administrativos y financieros, organización, criterios para la selección de los lu-
(2) para sete -cic,nar y ;probar !s diferentcs categorias
de proyectos ;I ser Qjecutadcs.
(a) Si todos 10s requfsitos previos reaueritloi; en i:i
$CCCI
8.01 no han sido curnplido dentro de 10s ciento veinte I l B O i
días siguientes a la firma de este Acuerdo o en cualquier fecha posterior que la A.I.D. acuerde por escrito, la A.I.D., a su opción podrá terminar este Acuerdo dando aviso por escrito al Prestatario. Al dar dicho aviso, este Acuerdo y todas las obligaciones de las partes contratantes finalizarán.
(b) Si todos los requisitos previos requeridos en las Secciones 3.02 hasta la 3.06 no han sido cumplidos dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la firma de este Acuerdo o en cualquier fecha posterior que la A.I.D. acuerde por escrito, la A.I.D., a su opción, podrá cancelar entonces el balance del Préstamo no desembolsado asignado para uso en el Sub-Componente del Préstamo (o Actividad) o Sub-Componentes del Préstamo (o Actividades) para el (los) o la (las) cual (cuales) los requisitos previos no fueron cumplidos, o puede finalizar este Acuerdo dando aviso por escrito al Prestatario. En caso de terminación, al notificarse el Prestatario deberá inmediatamente pagar el balance pendiente de Capital y deberá pagar cualquier interés, y al recibo del pago completo, este Acuerdo y todas las obligaciones de las partes contratantes finalizarán.
SECCION 3.09. Notificación del Cumplimiento de los Requisitos Previos al Desembolso. La A. I. D. le notificará al Prestatario, tan pronto como lo haya determinado, que los requisitos previos al desembolso especificados en las Secciones 3.01 hasta la 3.07 han sido cumplidas
ARTICULO IV
Pactos y Garantías Generales
SECCION 4.01. Ejecución del Programa.
(a) El Prestatario deberá llevar a cabo el Programa con la
SECCION 4.02. Contliiuiciad de Coiisultas. El PrestatL io y
i,t X.I.D. tleberhn <oopel'a P p~enaimwe yara asegui'ar que cl
pt'oposito del Prkstamo sea lugraclo. A esle fin, 4 Prestatanr, 4
i X.I.D. debe<%n, de vez en e~iaiido, y a s i J i citud de cualquiei-
4, ]as partes. ;Lniercambiar a trav67 de SUY representantes, p n
t+)s cie vista rck+,vt,s a pro:r:qo
de! Prcqama, el cumplimientc,
!:or parte cici PrestahLuio 3 ias iiS;nc:as Ejecutoras de BUS abL-
gaciones baio este ilcueiLdo. de 10s consuitwes, contratistas i
abnstecet%,rrs eum:>ro; etidos con cl Proprama, y otros asunios
relatirw al Programa.
SECCIOS 4.03. Aclministracicin. is1 Prestatar'o p? 3veer;l
pa 6-a e' maiiejo del Programa uma administrach calificada y
de experieneia acept3b'e a la A.I.D., yentrenarii a tales fnncir-
1ia1-i-s CGXO sea apimiado para 01 mantpniz-iento y operaclc',rl
dpi Programa.
-1818----
[iej Los hielies y servicios financiados bajo este Prhstamo
se iltilizariin cxcIusivamentc para el Promama, a menos que PI
PresLtario y la A.I.D. Io convengan de otro modo Dor escrii,! .
‘U termiiiar cl Prozrama. o rn cualquier otro momento en qu I
lob ;:ienes f’nawiados bajo cl PrBstarrw no pwdan eniplearsc
proveehosamente para el Programa, e! Prestatwio podrh usb;~
o disponer de dichos bienes en tal forma como la A.I.D. pu&:
acni.dar por escrito con antwinridad a clicho us0 o dirpsicihn
SECCIOK 4.88 Comis'ones. f Ionorarios y Oims Pagta.
(a) El Prestatario coni-:ene y g>xrantiza qiJe en relacihri con la
obtenci6n del Prestamo o a cua'quier acci6n tomada bajo o Coi\
?teapeeto nl ilcuerdo no ha pagac'o ni sera pagado ni se ha coa-
veui:do en aue sea pagado JjCir n i q u n pwscrnn o entidad, cc'mi-
siones. bonorarios, u otros pagos a excepr6n de ConipensacioI:
01 c3'n:iria a. lo., funciolvrios y e:vd~?dos permanentes de! pres
tatario, o corn0 compensaci6n por servicios hoiia-fide :~i*ofcs~c~-
nales, tPcnicos, o de izual i n d c l ~ . 31 L'rcstatario deber.5 iTforr?;,f
Drontamente a la A I.D. sobre cunlqu'er payo o convt'n o p-t.rn
pagay por serviriw tiw.j-i'ide proCesioi::iIi~s, t h l c o s o de ig;al
icdole en 10s cunles sea parte, n tenza conocimiento Cindicandn
si dicho pago ha sido efectuado o se va a efectuar en calicfc,il dc
7mp?evistr,? y s: la sums de ciialrsqnlera de dichos pagos ec
considera6a irrazonab'e poi* la i4.T T) . 'a :i:iq::la
SprR aiustaclra
a sntisfaccih de la A.I.D.
(2
b ilesmiboiso de3 Presta.tario y contribuci6n de la A.I.U,
:. jtL Cuenta Es;.ecial Sepasada del Programa (CESP) a SCI' 6:s-
tabkcio'a seg6n sc indica en las Cartas de Ejecucicin;
(b) IicseniboIaop hechos de ia CESP a SEA y a la8 &as
Xgencias Ejecutoras;
(c: El recibo y el us0 de 10s foudos desembolsados a SEX
y rz las Agemias Ejecutoraa de conformidad con este Xcuerdo:
(d) La naturaleza y niagnitud de licitaciones de posiblc\s
q x i d o i es de bienej y servicios adquiridos;
(ej Las bases para arljudicar contratos y ordenes a Xicita..
dores exitosos; y
!f) El Proprest> del Programa.
Dichos libros serin auditados regulamente de conformidad
con sacas normas de auditora por et period0 de tiempo y a 10s
,fitervalos que la A.I.D. exija, y sezin nlantenidoa poi. cinco
aios a parlfr de la fecha del hltimo desembolso de la A.I.D. o
llasla que todas la,; slmias adeudadas a la A.I.D. hayan sido oa-
gadas, cualpsquiera de las feehas que ocurra primem
macih relativa ai PrBstamo y ai Programa que la A.I.P. pu-
diera solicitar.
.\RTlCULCf V1
A ci quisicions;
-182%
del Mundo Libre. A menos que la A.I.D. acordara lo contrario
yor edcrito y exceplo cornu provee la Sub-Seccion 6.08 (c) en
relacicin con el seguro niaritimo, 10s desembolsos hechos de
acvcrdo a :a Seccidn 7.01 seran usados exclusivamente para fi-
nanciar la adyuisici6n para el Programa de bieiies y serviciits
que tengan su fuente y origen en 10s paises incluiclos en el Cd-
d-go 941 del C6digo Geogrhflco de la A.I.D. vigente en el MO-
meitto en que se coloquen 10s yedidos O se firmen 10s contratos
para tales bienes y servicios (“Bienes y Servicios Seleccionados
del Mundo L~bre”) . Todos 10s embarques maritimos financia-
dos bajo el PrBstamo dekerhn tener tanto su fuente como su
urigen en paises incluidos en el Cbd‘go 941 del Cbdigo Geogrti-
fico de la A.I.D. vigente a1 momento del embarque.
SECCION 6.02. Adquisici6n en la Republica Dominicana.
Los desenibolsos hechos de acuerdo a la Secci6n 7.02 serin
usados exclusivamente para fiaanciar la adquisici6ii para el
Programa de bienes y serviclos que tengan a.mbos su fuente y
origen en la Republica Dominicana.
SECCION 6.03. Fecha de Elegibi’idad. A menos que la
A.I.D. acordara otra cosa por escrito, ningun bien o servicio go-
drri financiarse con este Prkstamo si ha sldo adquirido confor-
tile a cjrdenes o contratos colocados firmemente o convenitlds
con anterioridad a le fecha de vigencia de este Acuerdo.
SECCION 6.04. Bienes y Servic‘os No Financiados Bajo c,l
Prkstamo. Los bienes y servicios adquiridos para el Programa,
i:ero que no cst6n financiados por el PrPstamo, deber&n tener
>ti Puerite y origen en 10s poises ixicluidos en el C6digo 935 dei
Libro de Ccidigos Geograficoe de la A.T.D. en vigencia a1 tiern-
PO en que pe coloquen 10s perlidos Para la adquisicidn de dichos
bienes y servicios.
bECClOX 6.05. Ejecucibn de 10s Requisitos de Rd([uisi-
r+i Lns n’efm’cionrs zplicahles a 10s requisitos de elegibili-
-182%
dad de las Secciones 6.01. 6.02 y 6.04 S e r b estaolecidas en de-
talle en las Cartas d e Ejecuci6n.
(a) A liienoj que la .?.1.b. mxchra lo contrario por esc1.1-
to, el Prestatario debera ~ u ~ n i i l k t .
nr a la A.I.D. prontaniente
despiies de su preparaci6ii totlos !os plairos, especificaciw%s
planes de coiistrucc 611, domnentos de eonciirstr J' cnntralvv fr?-
lativos a1 Programa y cualquier niodificaci6n a loa misnlos, S,TI
( i no que ios bienes y selvicios a qiip ellns Re w f ~ w ~ ~ i ~
e 4 & i i i -
nancjados baio el Prkstamo.
(b) X menos que la A.I.1:. acoidam l(, w:irraiio
i P . .:.
to, todos 10s planos, especii'icac'oiies y planes de coii:trucc. '1
suministrados de acuerdo con la sub-seccion (a) de inns arv:rja,
rlebertin ser aprobadoe por escrito POP la A.I.D.
(c) Todos 10s documentos de cuncui'su y docunienlos :'c!a-
cionadcs con !a solicitud de proposiciories subre biencs y s"r:1.
cios financ ados por el I'rCstamo deberhn ser aprohaflos poi' I;,
A.1 D. por escrito antes d? su emisi6n. Toofla 10s pianos, e s p .
cificaciones y otros documeiitos Yelaciorindoa con blenes y s1-1-
vicios financiados pGr el PrtstarrLo dcleriin estar sujeioa :I la-,
terminos de las norliias y rriedidas Ltsadi?s en 10s Estados ?."3:-
dos, a menos qua la A.1.D acordara lo contrario por escrito
(d) Los siguientes contratos financiados bajo el Fw- J -
mo deberHn ser aprobados por la A.1.n. por escrito antes (le
su ejecucibn:
(I) contratos para ingenieria J' otms servicios profesiomt-
lea :
(2) contratos para servicios de construccj6n :
(3) contratos para cualesquiera otros scrvi:iios que 1;:
:$
I.D., pueda especificar; g
( i
coniratos para citalcscluiera equipas p materiales como
Ia A 1,D. pueda especificar.
rica no esten disponibles a precio juvto y razoiiable para t.,fe.:
Imrcos:
(1) Por lo meiios el ciricuerita por clento (50%) del to-
iielaje bruto de todos 10s Eienes de 10s Paises Seleccionados del
ittundo Libre y financiados por Bste Prestamo que Sean tram.
portados en embarcaciones maritiinas desde puertos de 10s Es-
tadcis Ih'dos de .kn&rica (computados separadamente pars
barros de bultos sezos, barcos de carga seca, y barcos tanques)
debera ser transpoi tal0 en barcos comerciales de prupiedLis:
kwivacda de bandera cie 10s Estados Unidos de Amcrica, y g".
i u menos el ,i::cr:eiita
por C.C:I!.J
{;io
) id total de 10s ingress 5
brutos de fletes generados por 10s embarques maritimos de 105
Bienes de lob Paiszs Eeleccionaclos del illundo Libre financia-
dos bajo e! Pw5stamo y transportados en barcos de carga sera
drsde puertos de 10s Estados Unidos de America deberj ser pd-
gado a o para beneE'cio de barcos comerciaies de propiedad prl
vada ('or1 bandera r'e 10s Estados Uiijdos de America, J
(2) POY
lo niellos el ciricuenta poi' ciento (50%) del tonela-
je bruto de todos 10s Bienes de 10s Paises Seleccionados C;c:
Mundo Libre y hanciados por &e PrBstamo que sea11 trail-
yortados en embareaciones maritimas desde puertos q.: ue
I ,
sean de lcs Estttcios Unidos de .\lmi.rica (computados sekcil I
damentc paia barcos de bultos P ~ W S . bardus de carga sec,, -.
IJUCOP tanyues) ueberQn ser traicsportaclos en barcon comer-
cia'es de propiedad privadb de lo> ndera de 10s Estados VnTcir.
(le Amdrica, y por IC, mends el cjcrcuenta pur ciento (50%)) del
htal de 10s ingresos de flete generados pcr 10s embarques zit-
ritirnos de 10s I'akes Seleccionaclos del i\Iunc?o Libre € h m h
('04' bajo e Pritqtaw 3- transpoitadcs en barcos de carga sw;.
:'e pueito.- que 110 W ~ I I de l c s Estados Unidos de Am@rica de-
irel%, ,cei pagado o :t
para Lene€ic'o de barcos comerciales de
2; w n bandera de 10s Estados Unidos de Am6
rica
-1 826-
pre que ti) ial segurc sea colocado a la tasa disponible compoti-
1 :va in& haja en la Replib ica Ilominicaria o en un pais illclui-
do en e: C6digo 941 del Libro de C6digos GeogrBficos de la A-
L.D. vigente a1 momento de la colocaci6n del seguro, y (ii) r?"
elavrac'opees por ese concept0 serin pagaderas en moneda de li-
bre cambio. \Si en re nci6n con la colocaci6n del seguro mariti-
mo sobre ambarquee fulanciados bajo la legislaci6n de 10s Es-
tac!x Unidus que aL'tcr1La a ayadar a ctras nsciones, el pais Jsl
Prestatal-io por legisIrtcih, decreto, reglamento o regulacibn,
favorece a cua yuier compafiia de seguros maritimos de cual-
yuier pais sobre cualquier compaiiia de seguros maritimos au-
torimda a efectuar este neqocio en ciialquier estado de 10s Es-
tados Un'dos, tolios 10s Bieiies de 10s Paises Seleccionados de1
Mundo Libre Pinanc'ados bajo el PrCstamo deberh, durante
la vigencia de :a1 discriminaci6n. estar asegurados contra ries-
gos mar.it'mos en 'os Estados 'IJnidos con uria compafiia o coni-
Fafi'as zutvrizatlns a operar en seguros maritimos en cualquier
estntlo d$e !os Estados Unidos de Anikrica.
(d) EI Prestatar'o deber6 asegurar o harA asegurar todos
los Eiei:es de Ins Fakes Seleccionados del Mrindo Libre y €!-
nanciados bajo este I'rkstamo contra todos ~ O S riesgos relacio-
naclos CO"I su trhmito a1 lugar en el cual van a ser utilizados en
el Propma. Dicho seguro debe ser emitido COP thrminos v
cond'ciones coilforme a sailas priict'cas de comercio, deberJ
asegurar e1 valor total de 10s Bienes firifinciados y deber5 ser
p'igarlero en la Inisma moueda que fueron financiados 10s i w -
~ l e s o en cua'quier moneda que sea Iibremezite cambiabk. Cua!
quiw Indemn'zaci611 rec'bi-'a por el Prestatario bajo dicho m-
,?-LIT: LlehcrA sex' trsac'a p a ~ a repoiler o reparar cualquier d a k
matcwai o c1:alqu;er p4rdir'a de 10s bieres asegurados, o debe.
1.3 scr 1iwh pam ret mbolsar. tu Prestatario por cualquier rerni-
p'azo o 1 zaa~acicin (79 dirhns bienes. Cualquler reemp'azo dehc
ra tenw su i'ueate y orige,~ cn 10s paises incluidos en el Ciidlgo
011- del L k o del Chdigo GeogrBfico de la A I.D. en vigencis err
el riwvw-ito de cowprar d;cltos bienes y estars de Eo contr~ric,
sujeto a las estipulacione~ de este Acuerdo,
SECCION 6.09. Notificaci6n a -4bastecedores Potenciales.
_..
A fin de que todas las firmas de 10s Estadud Unidos tengan la
oportunidad de participar en el suministro ae bienes y servicw
financiados por el Pr&tamo, el Prestatario debera suminislrar
a la A.I.D. la informacih pert nente y en las ocasiones en qizs
Ia A. I, D. pueda so.icitar las niismas era Cartas de Ejecuci6n.
SECCIOK ci.lU. Propiedades en Exceso del Gobierno de 2b.z
Estados Unidos. El Prestatario deber6 utilizar, con respecto a
bienes financiados bajo este Prhstarno sobre 10s cuales el Pres-
tatario adqu’cre titulo de propiedad en el momento de adquls:
c i h , las Pr::,i.ldades
Rea;on;:,;mxlas
I’ertenecientes a1 Co
bierno de 10s Estados Unidos conforme a 10s requisitos del Pro-
grama, y que se encuentren disponib’es dentro de un tiemuo a-
zonable. El Prestatario deberk solicitar as’stencia de la A.I.D.?
dichas propiedades por el Prestatario o SU representante. El
y la A.I.D. deber5 asistir a1 Prestatario en precisar Ia disponi-
bllidad de y en obtener dichas Propietlades en Exceso. Lz A -
ID. hay6 IOU arreglos necesarios para cualquier inspeccidn de
costo de la insrJecci6n v de la adauisici6n. -y todos 10s gastos ill-
cidentales a la transEerencia a1 Prestatario de tales Propiedades
en Esceso. uue‘en ser financ’ados baio este Prkstamo. Con an-
terioridacl a la adauisic!hn de cualescruiera bienes, que no F P : ~ I
Proniedade, en Excew. fimnciadns baio este PrGstamo, y tli Y .
~ ) u ( k de hahev snl:<-itado ::I asistriicia de I 3 ,l.I.D.. P I Prestal,:
r ~ o
debet5 ‘nr!imi* .I la 4.I.D nor eimito, basatlo en la informe-
c*lAii d ~ s w n i h l ~
rn ~1 ~:,ornt.nto. Que dichos bienes 110 cstbii dit2
nonib’es d e las Pi*nt~i@da(?es
en Pseeso Iteacondicionadas fie!
GohiPrnn de 10s Fstadns Ilnidos ;t t:cmpo, o que 10s bienes g u t -
&An
Clispv? b1e
no sou I knicnn? i ai~rcwiados para IISRPY.’
t i 1 ~1 I’rogcrama.
ARTICULO VII
Desembolsos
SECCION 7.01. Desembolsos para Costos de los Estados Unidos — Cartas de Compromisos con Bancos de los Estados Unidos. Al cumplirse los requisitos previos, el Prestatario podrá solicitar ocasionalmente a la A.I.D. la emisión de Cartas de Compromiso por cantidades específicas a favor de uno o más bancos de los Estados Unidos, satisfactorios a la A.I.D., comprometiéndose la A.I.D. a reembolsar a tal banco o bancos por los pagos efectuados por ellos a los contratistas y abastecedores, mediante Cartas de Crédito u otra forma, por los Costos en Dólares de bienes y servicios adquiridos para el Programa de acuerdo a los términos y condiciones de este Acuerdo. Los pagos del banco al contratista o al abastecedor serán hechos por el banco mediante presentación de la documentación necesaria que la A.I.D. indique en sus Cartas de Compromiso y Cartas de Ejecución. Los costos bancarios incurridos en relación con Cartas de Compromiso y Cartas de Crédito serán por cuenta del Prestatario y podrán ser financiados por el Préstamo.
SECCION 7.02. Desembolsos para Costos en Moneda Local. Una vez que sean satisfechos los requisitos previos, el Prestatario puede ocasionalmente solicitar a la A.I.D. una cantidad en moneda local para Costos en Moneda Local de bienes y servicios para el Programa de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo, sometiendo a la A.I.D. la documentación que la A.I.D. requiera en las Cartas de Ejecución. La A.I.D. deberá efectuar dichos desembolsos en moneda local del país del Prestatario pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos y obtenidos por la A.I.D. con dólares de los Estados Unidos. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de la moneda local disponible bajo este Acuerdo será la cantidad de dólares de los Estados Unidos requeridos por la A.I.D. para obtener la moneda local del país del Prestatario.
X
5;ECCXON 'i.02. Otias l4'01-m;~ t k Desembolsos. Los desem.
bolsos dei Pr@stamo podkan tanibih efectuarse por otros me-
dios iicordados p w escnto entre el Yrestatario y !a A.I.D.
SECCIOK 7.04. E'ccha de Desembolso. Los desembolsus
ekectuados ;Jar la A.1.11. se coiisl.iLrarLw hechos (a) en el cas'
C ~ C &sen1l>:,1yvs de acuerL'o
ia Secc hi 7.01 en la fecha en yl;t'
iCc ,i
.ID. efectiie un desembolso al Prestatario, su designad,,.
o a m a ;nstitucidt~ Lancaria de acuerdi) a una Carta dc Com-
promiso, y (b) en el cas0 d.: ::esen!bolsos de acuerdo a la Sei*
c16n 782, en la fecha en que la A.I.D. desembolse la moneda
local a1 Prestatw 'j
ii su clesgnado.
hECCION 8.01, C'aacelncion ~ ( J Y Parte del Prestatario. E'
Prestwtario podrii, inediante nntilicacf6n p i - escrito a la A.I.D.
_ _
-ism-
a.
cancelar con el previo consentimiento por escrito de la A.T.Us
cualquier parte del Prhstamo (i) que antes del envio de dichr
iiotificacibn la A.I.D. no haya desembolsado u obl'gado su de
sembolso, o (ii) que no haya sido utilizado mediante l i ~ emi-.
sibn de Cartas de Credit0 irrevocables o mediante pagos bzn-
cadior que no Sean hechos bajo Cartas de Credit0 irrevocablee
SEClON 8.02. Casos de Incumplimiento ; Aceleracihn. S;
ocurriera uno CI nias de 10s siguientes casos (''Casos de Iacurri
plimiento") :
(a) Que el Prestatario dejara de pagar a. su veiicirriieiit,o
cualquier inter& o cuota del Capital requerido bajo este Acuer-
do ;
rb) Que el Prestatario faltare ril cumplimiento de cuat.
yuier otra condicijn de este Acuerdo, inchyendo pero sin li
Iliitarse a ello, la obligaci6n de llevar a cabo cl Programa CI 1 1
la debida diligencia y eficiencia.
(e) Que el Prcstatario faltare a1 pago a su vwcimiento dc
cualquier inter& o cuota de1 Capital, o cualquier otro pago bajo
cualquier otro acuerdo de Prbstamo, o cualquier otro acuerh
entre el Prestatario o cualquiera de ws agencias y la A.1.L). r,
cualquiera de sus agencias anter:ores, entonces la A.I.D. put.-
de, R su opcibn, informar por escrito a1 Prestatario que todi; 4 )
iualquirr parte del Capital ha sido dec'arado vencido y debe 3: i
yagado a la A.I.D. en sesenta (60) dias a partir de la fecha d t
notificacih y, a m-erios que el Caso de Incumplimiento sea co-
nvg'do dentrn de c
w
~
sesenta (60) dias
(1) Dicho Capital adendado y I K I pagado y cualyuler I!I-
teres devengado se tendrh por vencida y deber;i
-?I'
pagado hmediatamente; y
(2) La cantidad de cualesquiera otrus desernbolsoe DU!I
dientes de pago hechos bajo Cartas de CrCdito irrt-
vwahles sora declarada vencjda y w - 5 pagadmi z i
momento de SPY efectwtda
nen de una Tuente fuera del pais del Prestatariv, ;xJ
SECCION 8.03. S'uspensi6n de Desembolsos. En caso de
que en cuaIquier niomento :
(a) Ocurra un Caso de Incumplimiento;
(b) Ocurra un cam que la A.I.D. considere como una pi-
tuaci6n extraordinarin que hiciere impro3able que 10s prop&
silos de este l-'r&stamo pudiaran reallzarse, I) que el Prestatario
tii) pceda cumplx con sus obligaciones con este Acuerdo; o
(c) Cua'qu'er desembolso por ia A.I.D. fuese violatoris de
la lev que gobierna a la A.I.D.;
(d) El Prestakario faltare a1 pago de cualquier inter& de-
veiigado o cuota del Capital vencido, o cualquier otro pago re-
querirido bajo cualquier otro acuerdo de prCstamo, o cualquier
conveiiio de garmtia, o cualquier otro acuerdo entre el Prestlt-
taric o cualquiera de sus agenctas y el Gobierno de 10s EstadGs
ITnidos o cualquieri de sus agencias;
Eiitoiices la A.I.D. yodra, a su opci6n:
( 1 ) 8uspeniler o eaiice'aa~ documentos oldligatorioa pel!-
dientes hasta el grado en que no hayan sido utiliza-
(10s mediante la emisiciii de Cartas de Crddito irreco-
cables o mediante pagos bancarios efectuados de o h 3
manera que no sari Cartas de Crhdito irrevocables, 61
cuyo caso la A.I.D. not'€icarA a1 Prestatario inmedia
tamente despues :
(2) Declinar beer desemholsos que *no sean 10s cubiertJd
por documentos de cornpromiso pendientes ;
(3) Dec'inar emittir docamentos de cornpromiso adiciona-
lea; y
(4) Hacepse cargo, a su propio costo, de 10s titulos de p'ro-
piedad de 10s bienes finariciados bajo este Prdstamc,
que 6ea.n transferidos a la A.I.D. si 10s bienes provie.
eiicueniran en estado de entrega, J J
110 han sido descat'
gados en puertos de entrada del pais del Prestatario.
Cualquier desembolso hecho o por hacerse bnjo estc
Prhstamo relacionado con h transferencia de est( s
bienes s e r h deducido de1 Capital.
i'! ;cx:10 de bieiies J
enici(,s adquiridos ysra el Programs d e
con li Y -li.rminos de esle Acuerdo, por la cantidad
justificacla; el resto, si alguno, cieber6 ser aplicado a las amw-
I izac+ones del Capital, pagadems a la ,4.I.L, en order1 invers:)
;, SI, yeitcirniento, y i;\ cantidad del PrCstarno cleberA ser rtda-
cidn por :a caiitidad pagada. Sin tomar e11 citenta rualquier J!(;,
Pstipu'aci6n de este Acuerdo. el tierecho de la A.I.D. fi solicitar
tin re~mbolso con respecto a. cualquier deseiribolso bajo el Pr6s-
iamo d2berli ;ontimar poi' 10s ciriro a h s wbsiguientes a la fe-
(.!,a ti(. dicho dpsemhoh.
(b) En el casn de que la 8.1.1). reciba UII reembolso de
c.i.1aicjuicr otra tercera paste en relaci6n con el PrCstamo, y tal
! rwnboI.c.c,
rekwiona con precios no rezonables de bienes o scr-
7'- ciw, ~7 Y b:eiies yLie no estLwieran de acuelilo eon las especi-
( tiL47yuier coritrai,'sta, iibastecedor, C' instituci6n banearia, o i i c
I'icaciones. o a ser;-Iiios inariecuados, la A.1.1). aplicara ta! IT
cmbolso dispmil,le, primero, a1 c-outo de bienes y servicios ad-
iiuir;rlos pcra el Pr,yran;x de ct,nformida3 con el Acuerdo has-
1 . 1 ixx la cantid:*(l jwt'ficada, y el sobrante serti aplicado a1 $a-
1'0 de las amortizaciones restantes del Capital e3n un orden m-
vcrso ;t su reiicimieiito y In sumw de1 Pi.Pst:>rno dPbel.5 s w t*<'
L1wida pw 12 cantidad pagada.
SECCION 8.07. Gastos de Kecaudaci6n. Todos 10s g a s ~ o ~
razonables iricurridos pos la A.I.D., exceptuando 10s salarios de
su ptrsonal: en relacicin con la recaudaci6n de cualquier reem-
holso
en relac'on :(MI
la recaudaci6n de cantidades adeuch-
d:is a. la AID. POL' hat-er ocun-ido cua'quiera de 10s casos espo-
14f'icados en la ISeccihn 8.02, podrin ser cargados a1 Prestatario
~7 ~-eembolsado~
a la A.I.D. se~iin ln A,I.Tl
10 especifique.
SECCION 8.08. Recursos No Renunciables. Ninguna de
morn ell el ejercicio u omisih de ejercer I cualsuiw ,derechcr,
padacr, c) ~'ectirso otorgado A la A.J.D. bajo este Acuerdo sera
interpretado roml 11ii:i t - e w i u ~ i a de dichos recnrsos, poderea 11
clerechos.
ARTICULO IX
V a r i o s
SECCION 9.01. Comunicaciones. Cualquier aviso, solicitucl
comunicaci6n, o documento entregado, hecho o enviado por e?
Prestatario o la A.I.D. de conformidad con este Acuerdo, serh
hecho por escrito o por telegrama, cable o rad’ograma y se COIL
siderarii como debidamente entregado, hecho o enviado a la
parte a quien va dirigida cuando‘haya sido entregado en sux
nianos, por correo, e’egrama, cable o radiograma it dicha pat*-
te en las siguientes direcciones:
AL PRESTATARIO:
Direccicin Postal :
Secretaria de Estado de Agricultura
Centro de 10s HQoes
Santo Domingo. Republica Zhminicanw
Direccih CablegrSica:
Secretaria de Agricultura
Santo Domingn. Rep~blica Dominicana
A LA A. I. D. :
Direccidn Postal :
Santo Uomingo, Republica Dominicana
I )ireccicin Cahlegrafica:
USAID Santo Domingo
Estas cl.recciones podrhn ser substituidas por otras greiio
&vis0 a las partes indicadas anteriormente. Toda comunicaci5ii.
clocuinentG o solicitud que sea enviada a la A.I.D. confornie t?
este Acuerdo, debera ser escrita en ingl65, except0 que la A.I.U.
acordara otra cosa por escrito.
SECCION 9.02. Representantes. Para todos 10s pI*opdsiios
relacionados con este Acuerdo, el Prestatario serB represeota-
do por la persona que ocupe o actfie en la posicidn de Secreta.
rio de Estado de Agricultura, J' la A.I.D. sera representada kw
la persona que ocupe o actcle en la posicibn de Director de la
Rlisi6n de la A.I.D. en la Republica Dominicana. Dichas per-
sonas tendriin la autoxidad de designar por escrito represeiitan-
ites adic'onales. En el cas0 de u,na subetituci6n u otra desigtw
ci6n de un representante de conformidad con este Acuerdo, si
Prestatario deber6 someter un ccrtificado del nombre del re-
presentante y un facsimil de su firma en forma y substaccia
satisfactorias a la A.I.D. Hasta que la A.I.1). reciba poi- escrito
la notificacibn de la revocaci6n de la autoridad de cualquiew
de 10s representantes legalmente autorizados del Prestatario dc-
signados de acuerdo a esta Seccih, la A.I.D. aceptarii la firnia
de dicho representante o representantes como evidencia conchi-
yeiite de que cualquier acci6n efectuada por dichos instrumcn-
tris est6 legalmente autorizada.
SECCION 9.03. Cartas de Ejecuc%n. La A.I.D. de vez efi.
ciinndo emitirii Cartas de Ejecucibn, las cuales prescribirh l a
p:.ocedimientos q i i e ae aplicarbn en relacion a la ejecuci6n dt.
o8te Acuerdo.
,.,,&CiUh
9.04. P,gai&. En eualquier momento o momen-
Lu,
que
A . W . as1 o soliciiaie. ei Prestatario debera emi:ir
pagabs o cualyu er otra evidenoia de debda con respecto a1
PrCstamo, en tal forma que contenga 10s tkrminos de dicnos
adeudos, an:parados pLir las opitiiones legales que la A.I.D. w-
di era rezonablemente solicitar.
sk;CC101'; 9.05. Versiones eii Castellano e Isglbs. En ca-
so de que las partes de a t e Acuerdo tairibih formalicen t?!
Xcuerdo en castel ano, en cas0 de ambiguedad o conflict0 entrc
la versi6n en ingl6s y la versi6n en castellano, la versicin en ic-
gl6s de eate Acuerdo prevalecers.
SECCION 9.06. Cancelacihn dt Pago Total. Despuks iie'
pago total adeudado a la A.I.D. del Capital y de cualquier in
terCs acumulado, este Acuerdo y todas las obligaciones del Pres.
tatario y de la A.I.D. bajo ente Acuerdo de PrCstamo se dar:in
por terminadas.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y 10s Estados Uni-
dos de AmBrica, actuando cada uno por medio de sus respecti-
vos representantes debidamente autorizados, han convenido i j w
mte Acuerdo sea firmado en sus nombres y entregado en el
dia y d o seiialado en el comienzo de este docurnentn.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DONINICANA :
Por: Dr. Joaquin Balagtier
Titulo : Presidente.
f
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTAJWS UYID@S D F
ARlERlCA :
ritulo: Embajador
Titulo: Director, blisi6!1 de !:I
ANEXO I
I. Antecedentes y Objetivos
A. hritecedentea
La Evaluacihi acl jector .i
cretaria de Estado de Agricultura ( S L A ) , seiiaIa >T est1
detalle varias limitaciones principaies qu? impicien el com$t,
desarrollo de !a agricultura en la Repiibica Dorninicana. Postc
teriormente, en el sector se han llevado a cabo varies es*i: i’!).:
exhaustivos que sefinlan rnayorcq limitnrionw a1 rfesari 0110 ‘iq.
cola.
mado en cuenta tales impeciirnentos principales, asi como las re-
comenaaclones cle la Eva uacion, y ha propuesto 10s renledios
para resolver dichos pro,liiiias. El Gobieino de la Repiib1i:a
l i t ~ , ~ l
nicand ha r e c o a c d ~ y ,etaicaJo que el I’rograma del Sec-
COL’ Agri,o.a Uorxiiriicano Lene a h prioridad, el cual requari
r a uiia mvershn sus ancial de recui‘sos domdsticos y externos.
E b t d Prografiia del Prestamc est5 dmiiado para ayudar al Go-
bieriio Dbmiriicano, actm!,do a travks de la Sewetaria de Es-
cndo de A&r:cultura, an sus esfuerzos por superar progrenva-
~ ~ l t ~ i t G e
las mayores l-ktaciofies senalaaas iz la fecha, e8 decir:
-La necesidad de rnejorar la politica de direccibii agricda
rnediante disposlcion de una base analitica sofistieaila
para panif icacihn del sector en agricultura.
---La poca utilizacibn de 10s recursos humanos debido it la
Calta de habilidades agricolas bhicas, y una base insu-
ficieiite de agrbnomos a nivel profesional.
La necesidad de uti izar de manera mas eficiente la h 3 e
de iierra cultiva.ble.
--La necesidad de prorrogar m5s ampliamente 10s trabajos
de investigacihn cvi&na!es desairollados tanto en :a Re-
pr”ibl.ca Dominicam como en otros paises.
--El LISO lim’tado de insumos de produccibn agricoia rjio-
demos.
- -.!a necesidad de rnejorar las t6cnicas de clasifrcn&k,
fei*ti;iclad p eonservacion.
--La necesidad de rernediar 12s defjciencias en el sisteic.a
de mercadeo.
B. El Programa
El Programa a ser financiado bajo este Acuerdo ("Programa") se deriva totalmente de la Evaluación del Sector Agrícola y de los estudios subsiguientes y está dirigido a las limitaciones mencionadas arriba. El Programa comprende a los Componentes, Sub-Componentes y Actividades descritos en la Sección 1.02 de este Acuerdo, que están primordialmente destinados a beneficiar a por lo menos unas 1500 familias rurales, es decir, una importante porción de aquellos agricultores que cultivan menos de 50 hectáreas, al igual que obreros sin tierras que residen en las regiones rurales.
Los Componentes, Sub-Componentes y Actividades del Programa han sido formulados en cooperación entre el Prestatario y la A.I.D. para ayudar a alcanzar los objetivos del Programa del Sector Agrícola Dominicano que son los siguientes:
—Aumentar los empleos agrícolas en las regiones rurales;
—Desarrollar los recursos institucionales y humanos necesarios para mantener el crecimiento y desarrollo agrícola;
—Alcanzar una distribución más equitativa de los ingresos entre aquellos que ganan la vida del sector agrícola, mejorando así el tipo de vida rural;
—Suministrar a los consumidores alimentos y fibras a precios razonables;
—Suministrar productos agrícolas para usos industriales, exportación, y sustitución de importaciones;
Fomentar el tipo de producción agrícola que mejore los niveles alimenticios; y
Alcanzar la óptima utilización de los recursos naturales renovables.
Por consiguiente, el objetivo basic0 del Programa es me-
jorar las nurinas econ6mLcas de la poblacion pobre rural, o n
4nfasis en el pequeiiio agricultor. Para poder aclanzar este ob-
jetivo, el Programa busca aumentar el nivel de productividsd
agricola del pequeno agricultor. Tambien pocura obtener este
nivel iiiediante un propos*to general del Programa: ampliar la
cantiaad y mejoraar la tal-clad de activikades pubbcas emprenk
das en el sector agricola.
II.-Ejecucih
del PrCstamo.
A. General
1. El Programa a ser finandado bajo este Prhstamo se lie-
varS a cabo por aquellas sgencias e institudones especificadas
en la Secci6n 1.03 de este Acuerdo. La Secretaria de Estado de
Agricultura (SEA), designado en la Secci6n 9.02 del” Acuerdo
de Prkstamo como Representante del Prestatario, seri la prin-
cipal Agene’a Ejecutora para 10s fines de coordinaci6n de las
actividades a llevasse a cabo bajo este Acuerdo.
2. Durante el period0 de ejecucih del Programa del Prks-
tamo, se completarh dos ciclos de evoluci6n totales, de con-
formidad con la Secci6n 4.02 de este Prhstamo, en u.na fecha
que seri especificada en una Cartx de Ejecuci6n.
B. Costo del Programa
1. El cost0 total del Prograrna BS de $30,000,000 con las
rsspectivas contribuciones del Prestatario y de la A.I.D. sefiia-
ladas en la Tahla I de m8s abajo. La; cantldades que aparecen
corn0 conlrrbucion del Prestatar’o a1 Prbgranln. Ber6a presqxncs-
tadas y pestas a disponib:lidad de ccnformldad con la Tabla I.
2. Los pesos o d6iares programados a ser desembolsadns eu
un afio calendario dado de conformidad con las estipulaciones
de este Anexo puecen, con la apro::aci6n de la A.I.D., desem-
bo’sarse tanto en el aiio caleiidario anterior o el sulsiguieate,
siempre que dicho cambio est6 de conformldad a las necesida-
.b
des del Progrania, y a2emas sienipre que la relacibn general
de 18s contribucioiies del Prestatario y de la AID al Progxania
sea mantenida. Cualquier reducci6n en !a contribucion &mal
del Prestatario de h que aparece en la Tabla I, se harh @iic&-
m‘ente con el consentimiento de la AID, y podria afecta la Cik
ponibilidad de la cot:tribuci6n de la A1D para ese aiio.
TABLA I
Total
Total de ia AID
$ 6,673.3 $4,898.6
$3,428.1 $35,0000.
--
-
--
Dblares
1,474.9
907.5
324.0
3,70ci. i
Pesos
5,198.4
3,991.1
3,104.1
12;293.G
Pesos
9 5,475.2 $4,533.7
$4,988.1 $l5,0CU.(l
Tdai del Prestatsrio
3. Alediniite rnr\tuo acuerdo pol- escr1;o entre e! Pl’tfs’dtii-
r10 y la A.I.D. 10s foiidov del Programa que aparecen en lo ads-
lank en este Anexo para ser u s a h poi= una Agencia Ejecutcm
dada para UII Componente ckl Progrania, Sub-Componente ( 1
Actividnd especiiicos podri;i:i reasignarse a otra Agencia E je-
cutom o Cowponente del Piograrna, Sui,-Ccmponente o Act’
dad. Cualesquiera de estos ajustes s ~ 5 n
kdicados en U H P’YI
nuropihdo en ~ C I F
I :hjctivos cie i.x$em~niacfc
t
Agencia
Ejec utura
E
Cornpnncnk ;.GI Programn
Sub-Componente
hctividad
\Analisis v Planeamierto
r7
' i
Scon6mico
kecopilacihn y Evfriida-
c6n de Datos.
t
'i:c'v:.:i:.:6n
Profesionaj
SEA, Departarnenb a ,'e h i -
formacidn Esladistica y de
Computaci6n.
Cc.rn:tb Coord'nador SEA
IE ter-Unive:.siclaJ
Agencia
Ejecutora
Actividad
5 ) Program2 cie Pro
;?ucci6n de A l ’ ~ ~ c , i t ~
(6) Encuesta de pr0d-x-
ciGn agricrJa
Departamentos de Semi-
llas y Producci6n SEA
SEA. Deptos. de Planea-
miento, Agricultura, Em-
noniia
Dept. de IF2xtmsiQn 8E.Z
Banco Agrr‘cu’a
CrMito
Supervisado
de
SEX
Sub-secretaria de Investi-
gaci6n y ExtEnsi6n SEA
Sub-secretaria de Tnvesti-
gaci6n y Extensi6n SEA
Prvgrama de Agentc? de.
DesarroDo de la Reg%?
Rural
Dzsnrroilo de 1nfra.m
tructura Rural
D.
Descripcih del Prograrna por Componente
1. Ccmponente I: Planificacibn, Coordinacli6n y Euaha-
ci6n deA Sector Agricola ($3.0 millones)
a.
Prop6sito:
Pisrtalecer la capacidad de pianeaniiento, coordinaci6n y
evaiuaclbn de: sector agricola de SEA, e involucrar a 10s de-
mis agricu’tores profesionales al proceso agricola, y, en este
sentido, aumentar la disponibilidad de tkcnicos agricolas.
b. Contribuci6n Fhanciera:
El Prestatario y la A.I.D. contribuiran la8 canedades ex.
tipuladas m6s abajo durante 10s a5os indicados para fhanciar.
este Componente del Programa.
TABLA I1 a
(en miles)
t 977
197b
‘I-OtkM
Total
$1,171.6
$1,103.3 ‘F; 425.1 $ 3,000.01
c
Gaatos de la Actividad:
Los fondos s e r h desembolsados durante el period0 idics-
da para financiar lag distintas actlvidades bajo este Cornlmnw-
te, como aparece abajo:
d.
Ejecucidn:
(1) Actividad: Planificacion y Acidisis Economic0
_ _
TABLA I1 b
(en miles)
Total
$ 415.0
$ 395.9
$ 249.1 8 1,060.9
Prop6sito: Para elevar el nivel de capacidad de planifica-
c16q deA Departamento de planjficacibn del SEA para mejorw
adn m b su habilidad de emprender encuestas de recopilacili)i
de datos deta:la.dos, al igual que tin aniilisis completo del se!
tor; efectuar presupues tos anuales elaborar una estrategia a y i -
cola a largo plazo; y estimar las consecuenc‘as econbmicas ria
l a planes de desarrollo y de las dedsiones de politica alternat -
vas dentro del sector agricola.
Los fondos del Programa se utjlizaran para financiar 10s
gastos de 10s sup!ementos de salarios tanto para 10s empIeados
actuales como para 10s nuevos: equipo,s y provisiones: vehicu-
los, inchyendo 10s gastos de operaci6n y mantenim’ento; via-
jes y dietas ; adiestramiento ; asistencia t6cnica ; a1 igual que
10s gastos que cubren lis operaciones del proyecto, por ejempk,
realizando encuestas de 10s pequeiios agricultorea.
Con respecto a la administración de este Programa del Programa, los fondos se utilizarán para financiar los gastos de salarios del personal nuevo al igual que de los salarios parciales para el personal existente; equipo de oficina; y gastos de viaje.
(2) Actividad: Recopilación y Evaluación de Datos
TABLA III c
(en miles)
1977 1978 1979 Total
$ 383.6 $ 331.4 $ 225.0 $ 940.0
Propósito: Coordinar las fuentes de datos y establecer un sistema informativo de amplia escala en el sector agrícola.
Bajo esta Actividad, se proporcionarán los fondos para elevar el nivel del centro de computación de SEA para poder emprender análisis económicos cada vez más sofisticados, incluyendo procesamiento de análisis del sector, encuestas trimestrales ampliadas de los pequeños agricultores, encuestas especiales y de regiones específicas, al igual que mayores tabulaciones para las demás instituciones agrícolas dominicanas.
La información recopilada así será procesada por un Banco de Datos que se establecerá bajo el Programa, en tanto que el Centro de Documentación de SEA será ampliado y fortalecido para poder almacenar y distribuir las informaciones suministradas por el Banco de Datos y demás fuentes. Además, se establecerán aproximadamente tres sub-bibliotecas, para pro-
2~ jmpor'c Lon:jri: i.inai;ciamiento p r a 10s gastos de sal: E
r a w p:,rclr,ics de ioL< t.iiip:ead;,s cctuaies y de !t.s nuevus; veh;-
cult s, im!uye::r:o
u;>e;ac,6n y manten mieiito ; via jes y iiieta,
a,dieA,m.ainlei.to Lcri el extranjero j 7 en el pais; asistencia t6tnlca;
y vperacicnes 6.1 proyedo (por ejernplo, tiempo de comgrlta
dora)
(ern miles)
Propbsito : Inrolucr.~ rnis ampliamente a las universidrs-
des en el sector agricola, para proporc3onar adiestramiento acw
dkmico limitado.
E1eva.r Nivel de las Facultades
I
Bajo el Programa se seleccionara u.na cantidad de catediii-
ticos de las tres universidades participantes, UNPHU, ISA y
UASD, para adiestrarlos en grados mls avanzados en universi-
dnd& de 10s EE.Z;U. u otras elegibles. Se espera incluir 10s si-
guientes campos de estudio :
tigricu'tura, ingenieria agricola; tecnologia de alimentos ; y 10s
otros! que se consideren apropiados.
Subvenciones para Investigaciones :
Tambien se harin disponibles aubvenciones para inventi-
gaciones a las universida.des mencionadas para desarrol'ar ail11
mAs el enlace entre SEA y las inst'tuciones u>nivertitarias. %s.
tas subvencjones seriin administradas por SEA con disposicio-
nes que eviten la dup'icidad dc. investiaaciones entre las univer-
sidades o de 7as investgacimes efectuadas por el persond cie
SEA. El ComitC de Coordinaci6n Entre las Universidades
CT
consulta con el Dept. de Investigacidn de SEA, presentarj UIMP
guias de subvenciones para investigacidn que s e r h sometida -;
a la probhci6n de la A.I.D. de conformidad con la Secc'6n 3.0:3
(it) del Acuerdo de Prhstamo. Los Fondos de la Subvenciha c c
LI tilizarhn para pagar sa'arios, jornales, gastos de viajes, e q ~ i
go especializado limitado, provisiones ;"' materiales y gastnc:
€1 ublicaci6n.
Programa de Adiestramiento del Centyo Vocarional
Se utilizaran fondos de! Pivgrama paw fornentar la cc,
boracicin entre el Programa de Adiestramiento Vocacional
PE..?, ;-
el Programa de Educacidn Protesional IJaI-2 i
~
j
~
~
.
i
contenido de curso, tanto a nivel universitar: '0 COIilO ~oc:-lcl~~'l~3
y enfocar el inter& de la investigacihn hacia I:? sn'vIci6r: a 1 x 1
%
blemaa criticos de produccicin rural. socic
cadeo. Si? antidipa que se llevarh a eabo tales esfuerzos lr!tI-
tuos tales como la prepirid6n en conjunto de materialee ped&-
:&. cos, seminarios, y programas especiales de estudiantes unj-
versitarios. A este respecto, de conformidad con la Secci6n 3.93
(h) de este Acuerdo de Prbtamo. se e:aborara un plan 0,813-
hleciendo arreglos de colaboracion entre el programa educacidn
vocacional y educacicin pi*ofe.sional y sera snmetido a la ap'd
liaci6n de la A.I.D.
Estudios hternacionales de Investigaci6n :
se proporcionariLn aprouirnitdamente seis nieses-pemoaa>
cii el extranjero a catedraticos seleccionados 0n las liltirnas ill-
vestigac ones realizadas y tcnologia desmroliada por cmtrcs
de investigaciones internacionales, universidades e instituciones
gubernamentales. Se anticipa que dicha informaci6n posterior-
mente se aplicar.8 a 10s programas diseiiadw para ayudar el pe.
qiieiio agricu ,tor de la Repfiblica Dominicana.
nsociacionea Profesionalw.
Se proporcionaran 10s fondos pam por lo menos una rau-
ni6n anual del Corn36 Coordinador Inter-Universitario, d igud
que para otras reuniones y conferencias peri6dicas dentro del
pais y regionales de la asociaci6n profesjonal. Los fondos p3w
dichos fkes swan proporciopagos dell Fondo del Comile Ce..
nerd.
Asistencia TCcnica.:
Se fnanciarit asistencia tdcnica. bajo el Programa conju::-
tamente con la implementacidn del nuevo programa de estudlos.
Enncionamiento de nuevos laboratorios de ensefianza e invest&-
d n , inicio y ejecuci6n de las investigaziones y demhs iaterejerj
especiales. Los requis'vas para dicha ayuda sera tomada en co)1-
qiiteracibn por el Cornit6 de Cnodnncicin Inter-Universitari ).
-
.\poyo Administrativo :
Se p'royrcrvciona.r5 finanriamiento para cubrir 10s qastos ge-
a. Propbsito
Establecer un sistema integrado de apoyo a la produccion
del pequeiio agricultor para proporcionar inejores tecnclogias
de producciciii, servicios y recumos eeducacionales de mercadet
b. Contribucibn Financiera
E! Prestatario y la A.I.D. contribuirin COR las cantidx!m
estipuladas mas abajo durante 10s afios indlcados para financiar
este Componente del Programa de PrBstamo.
TABLA I11 a
(en miles)
Total
Total de la AID
$5,603.7
$3,506.7
$2,691.1 $11,8C1.5
. - __ - - __
__
- ~ - _ _ _ - -
I16lares
997.0
521.6
240.0
1,758 6
P3sos
4,606.7
2,985.1
2,451.1
10,0-12.9
Total del Prestatario
Pesos
4,554.8
3,564.5
3,739.2
11,8G8.5
__I -_-
-
Total
$10,158.5
$7,071.2
$6,430.3 $23,666;.0
C .
Castos de la Aetividad
TABLA I11 h
(en miles)
Prop6sito: Coor'dinar !os programas relac'onados aJ deaa-
rrollo y dislribuc.6n de la lecno ogia de prociucci6n para COW
chas selecciofiadas de pequeiias fincas.
auignacibn de 10s recursos entre 10s distintos cultivos o catego-
rins de cuhvos. En base a dichas lecislones de politicas, se >la-
‘uoraran pianes y se haran disponib.es fondos para proporcio-
IW coordinacdn nacionsl, asi como direccibn a nivel regional,
en el desarrollo y propagacib de tecno,ogia de produccion y
utilizach de tierras, mejores semLas y “programa de produr -
ci6n” para pequefios agricultores.
Cada equipo multidisciplinario sera responsable de mobiltxar
las distintas entdades dentro de SEA, a las demas agencids
del sector pbb ico y a1 sector pnvado a enfocar suficientes re
eurms en la producci6n de su cultivo particular. LCQ equipw
recibiriin asistencia a trav6s de una ofic-na de apoyo y coordi-
iiacibn especial dentro del Departamento de Producci6n que ass-
gure que las entidades apropiadas hayan ernprendido las me& -
das necesar-as para la ejecucidn de un programa de producctbn
integmda. Se espera que estas med-das incluyan el desarrollo
de enlaces fuertes con Centros Internacionales de Investigacih: :
la identificacibn de variedades superiores y la produccibn de
semillas de reproducci6n y sirnientes, la contratacibn y supa vi-
si&
de la producci6n de suficientes semi-las certificadas 3 me-
joradas; 10s arreglos de procesamiento y venta o distribucidi
de la svmilla rpejorada, y el inicio y supervisibn de pruebaa de
la producci6n er, el campo Y demostraciones de prueba con agrt.
cultores individuales.
LQS fondos de1 Progrgima se utilizarh a1 nivel nacional pr-
ra €inamjar 10s salarios del personal profesional y de servii13),
w?i?
ontlao cie aficma, matenales y gastGa ae reuniows;
gadas de imprenta: y publicacibn en apoyo de la oflcina esye.
cial que sera establecida dentro del Departamento de Produc-
ci6n para prestarle servicio a 10s equipos miiltidiscip!inariss.
A&JQ&, se. proporcicmarii financ’amientc para vehiculos, inclu-
yeatlo operacibn y mantenimiento; viajes y djctas; adiesva-
rniento dentro del pais; y asistencia tecnica. Se proporcionar6ri
€ondQs de operaciones del Proyecto para suministrar apoyo ea
el campo. para el cuerpo de espec’alistas de cu!tivos y para €1
desarrollo y propagacibn de inforniaci6n de “programa de pro-
ducciQn”.
Se proporcionar5 financiamiento a nivel regional para vc-
hiculos, incluyendo gastos de operaclh y mantenimiento ; ~
C
L
-
jes y dietas; esfuerms de pronioc dti, 5‘ aderriiis gasto; s-milarc,-)
que aseguren el apoyo adccuudo en el campo a 10s I6c1licoS C,W
trabajan a tray& de 0 yue est,?n asI(i!iados a las side ofici:!::s
regionales de SEA.
(en miles‘!
I978
1-012:
$ 436.1
$ 329.7
203.2 5 x90; ’ F;
Proposito : Ilesarro’lar un programa factible de utiliza-
ci6n de la t’erra tlisefiado a mejorar la prodiictividatl del pcq ;t -
;:o
agr‘cultor:
(i) Clasificaci6n de 10s Sue!os. Aproximadamente 203 Oc‘,
1) >ctAreas de tierra ser:’tn clasdjcadas mcdiante estudios de S:K-
lo a nivel semi-deta lado. Para facibtar este trabajo se utilixaa-
J 411 fotografias adreas. La ‘nformacion as1 reunida seri 1lti:l-
7ada para propoi*cionar ttltcrnativas de weinbra, basatls en 1 i
t
dos 10s factor’es principalcs que afecten la pi*oducci6n de IO
cultivos.
(ii) Fertilidad de 10s Suelos y Produccihn de Cultivos. Bz-
jo esta componente, la cantidad de pruebas de fertilidad de sue-
lo se aplicaran de las 8 localidades actuales hasta aproximada-
mente :.O. Toclos 10s estuerzos estaran coordinauov estrechamen-
te con .as actividades de Coordmacion de la l'roducci6n y de
TnvesLigaci6n de Adaptaciljn bajo el Progr&nia y a1 igual que
con otras ~nvestigac~ones
dom6sLicas y programas de extensitm
en general, tam0 ncntro del pais conlo en el extranjcro.
(iii) Consesvacion dc Suelos. Se establcceran proyectos yi-
Iotos de coImrvaci6ii de suelos por io mencs en tres regioiies
geogrQiicas del pais, cada wgion utilirrando por lo menos tze,
aistintos sisleinas de eoiise,*vach de suelos, por ej emplo, tc-
map enar, siernbras en balidas y proclucci6n de cultivos de la-
branza minima. Todos ehtcs proyectos pilotos ut haran imno
de obia al grado rnaxlmo prhctico. Los trtzbajos de conserva-
&hi en cada rzgi6n se utiiizaraii inieialmente como pruebas oe
campo de conservaditn de suelos y mas adelante para fines de
demcstrzcidn o adiestramiento seghn se obtsnga sukiente 111-
Sormacibn gobre el costo 8 eficacia de 10s distntos metodos.
Eajo la nctjvidad de uii!izacicin de Tierras, 10s fondos de!
Programa fi11anciar8ii 10s salar os del personal tecnicc y admi-
~iistrat~vo
asi cm,o 1.1s j~ir~a'les
de 10s obreros : equipo e imgle-
nei:tos del campo y del laboratorio, arren&miento de eyuipo,
maieriales de siemb-a y conslrurci6n; vehicu'os, incluyendo
eo? tos dae operari6n y mantenimiento ; v'ajes y dietas; adiestra-
miciito en el pais y en el extranjero; asistencia t6cnica; y to-
dos 10s gastos de operaciones del proyi.cto relacionados a la dn-
sYicaci6n y fertilidad de 10s sue'os, AdernBs, el Programa fi-
nanciar5 7a remodelac'bn de 10s laboratorios de suelos y 10s gas-
toe de estcdios de suelos.
(c) Actividarl: lnvestigaefijr, de Adaptaci6n dentro del Pais
-
--------"--
(en miles)
19'97
Total
$ 790.5
$ 550.9
$ 485.6
$ 1,800.13
--
---IIII-"
Prop6sito : Estchlecer mccanisrnos dirigidos a las necesi-
dadts dc: mayor u ~ ~ ~ I ~ c I O ~ I
ef c.iente de las capacidades de iv-
vesiigacl3n dciii LII
I cams.
brama del arroz, maiz de alto contenido proteinico, producciijn
de papas Iriandesas de tierra baja, sistemas de manejos de agcxa
y piscicultura.
Esta actividad financiara 10s salarios del personal ticnico
nuevo personal de serv1ciO ; maquinarias y eyuipos agricois:: ;
materia es de laboratorio; mobiliano de oficina; vehiculos; via-
jes dentro del pais y dietas; adiestram-ento. aslstencla t6cmcu;
gastos de oyeiaciones del proyecto (por ejemplo, maquiiiarla
e i4nsumos agricolas, investigation, ganauo, uperaciones y mato-
riales de okicina, etc.) ; y ia construcci6n de estableclmientos de
subesLac-ones de investigaci6n.
De conformidad con la Secciijn 3.04(b) de este Acuerdo de
Pxestamo un plan para el establecimiento cie un cuerpo de cs-
peciaLstas de coseciias y mercanclas sex6 preparado y someti-
do para la aprokacion de la ALL)., COMO se detalla en la Carta
de EjecuciBn.
(d) Actividad : Multiplicaci6n y Distribuci(5n de Materia-
les de Semillas/Plantas.
TABLA 111 e
(en miles)
To tal
$2,236.8
8 713.3
8 549.9 8 3,500.0
Prop6sito: Instituciorializar en base de todo el pais un pro-
ceso eficlente y conf1ab;e de inultipl cacion y distribucion de
rriateriales de semillas y materiala mejoradas.
Este programa se Ilevarb a cabo mediante un arreglo C
O
~
perativo entre el Departamento de Semiilas de SEA y pm~uc-
tores
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.