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Resolución

Resolución 494

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LAS SRAS. MARIA DE JS. GALVAN RAMOS Y ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9416Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Congreso Nacional
Monto
RD$20,000 · en el texto: «RD$20,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
PROMULGO la presente Eaeso'ucion, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocirnieiito y cuinpli- miento. JOAQUIN BALAGUEK. ?:L C:ONGRESO NXCZONAI. En Nombrre do la Repfib!ica: NUMERO 494 1 >;Kc): XPROBAIZ PI Contrato de Venta SUSC'L <to en IcL i' X i de agosto de 1976, entre el Estado Dorninicano, debidanmi?, xcprcsentado en este acto por el Administrackor General de Die- 11~'s Sacionalcs, hgron. ftafael 2. Rima, ~7 las sefioras M P ~ ~ H c'c. Lis Galvan Ramos y Marina Medina, por medio del cual el ;T ,iiero braspasa a las segundas, a titulo de venta, una porci6n de reno con &rea de 37O.GO metros Cuadrada, dentro de 'la ;xi:- cela NO 181-Pte., de2 Distrito Gatastral NQ 2, del Distrito .+<*.. [- nal (Solar NP 2-A de la marlzana "C" del plan0 pXtlCui;ty la urbar,izaci6n Metaldk) :c mejoxas, cons:stentes c 7 cz casa rolistruida de b'ocks y concreto, pisos de granito, con das YLS aiiexiciades 9 deyendencias, por la suma total de R W - :!2,600 (40: qur' coplado a la letra dice asi: ENTRE: CONTRATO NO. l&l Ki Estado Doniinicano, debidamente representado en t a t t) ;&($to por el Adniinistrador General de Bienes Nacionales, Agroh:. Itafa4 H. Rivas, domin;cano, mayor de edad, casado, SunL 1 1 nario plibliCQ, de este domicilio y residencia, portador de la w- icic;ii personal NO [cédula]A3 con sello hhbi! iu.tuci eel flo~it'r de esta m!snia I't.cha, expc~ii.~:) or e' Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento ti$,, presente documento, de uiia parte, y de la otra parte; las s fioras Nsria dc Teaits Galvim K , don;nirana, rn;iy'r erL$ ' c .ste i 0 l r l i C i h ) idellcia, portadora de *', i LtA.itiiic icicin persoiral 7152, serie ha., coil scliq 1&bil, y Mar na hfedinn, dotninicma, rnayot de edad, soltei c c de estr dorniei'io j residencia, portadma a; 1a c6dula de iclentr- 1. N" 40221, 5erie Ira eon sello hhbil. se ha 9 >nveiiido uastado el siguiente: C O N T R A T O : ‘,- Una 1;orc:611 ti- ierreiio con ivea de 370.0U metrob C U ~ drsdos, dentro de Ia parcela NQ 181--Pte., del Uistrito M a + txal Ng 2, del Distrito Naciona’, (Solar NQ 2 - 4 de la rnaiizia*,a ‘‘C” del plan0 particuhi. de la urbanizacion Metald6n), p sus .as, coasisknte5 er; una casa comtruida de blocks y ccm- creto, pisos de gianito. con totlas siis anexidades y dependenc :I$, dentw c k 10s sigu’entea linderos: a1 Korte, resto de la 1nisu:a ;;:iw~Ia (<ulnr No 31, ~ I O Y iionce mide 20.33 metros lineaks: .l Estc. c.a:I~ ‘.A”, (‘Solar NQ 2). llor doade mide 20.38 metros ! i - neales; y d Oeste, parcela NP 183, por don& mide 18.07 n ~ - tros lineales.” CUARTO: La falta L;e pago ae tres (3) mensualidades con- secutivas, har5 perder 81 dexIor el beneficlo del t Brxiiino acox- dado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso10, de la Constitución de la República. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 76—2679, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO. Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. COMPRADORES: Maria de Jesus Galván Ramos Marina Medina YO, DR. CESAR LARA MIESES, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los Sres. AGRON, RAFAEL H. RIVAS, MARIA DE JESUS GALVAN RAMOS y MARINA MEDINA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976). Dr. César Lara Mieses, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Juan Rafael Peralta Pérez, Secretario Ad-Hoc. Alejandro José Namus, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los - 1 6 7 6 Miriam Marte Montes de Oca, Seeretaria.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona