Texto de la norma
DADA en Saiito Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Regubka Domisicana, a 10s cinco dias del me8
de noviembre del aiio mil novecientos setenta y seis; aiios 133
de la Independenc'a v 1149 de la Restauraci6ti
JOAQUIN BALAGUER
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica:
NUNERO 488
VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la
RepBblica ;
VISTO: r2.l thntrato d e Venta Pe*rcrito entre el Estaao 11, -
minicano y el seiior Tniia Nelson I'antale6n Gonziilez, en fecha
27 de julio de 1976.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAE el Gmtrato de Venta FU crito elnt
I
Est& Dominimno, d 3E:daiiiente repre-entam en esta acto pur
el AdmiristracJoo:* Gectral de Bienes Xac'onalts A%.iy6n. Rafael
H. Rivas, y el seiiior TAuis Ne'son Pantale6n tionz$t.z, p ) r Iiitrf o
del eual el prmero traspasa al segundo a titulo de venta u.13
porci6n de terreno con Area de 671.65 metros cuadraros dcntro
-163%
del 6mbito de la parcela No llO--Ref.-78O--Pte.,
del Dist:'i-
i-n Ca:astral NQ 4,
o Nacional, (Solar NQ 2, de la man-
mna "T" 11 Is Se
1x1 An1 Proyecto Las Avrnidasj y
to coli t d a s ::'us anr2xiti:ides y deperidenc
pot: iin valor total de R1[),5;36.&77.9::: que copiado a la ]el-ra dice
a T i :
CUARTO: La fdta de p g o de trek (3) r.,;icnsuaLrlades COL-
secutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, inciso 10, de la Constitución de la República.
SEXTO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 65--1598, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Comprador
Yo, Dr. Teófilo Severino P., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores Agrón. Rafael H. Rivas y Dr. Luis Nelson Pantaleón González, de generales
;*
-164%
Dr. Te6!ilo Severino P.
.4bogado Nntario P6blico
Alejrtndro Jose Namis,
Secretario Ad-Hoc.
Juan Eatael l’eralta
Y t A i . . ,
,
Secretaria Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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