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Resolución

Resolución 488

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. LUIS NELSON PANTALEON GONZALEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9416Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
LUIS NELSON PANTALEON GONZALEZ (persona)
Monto
RD$20,000 · en el texto: «RD$20,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
DADA en Saiito Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Regubka Domisicana, a 10s cinco dias del me8 de noviembre del aiio mil novecientos setenta y seis; aiios 133 de la Independenc'a v 1149 de la Restauraci6ti JOAQUIN BALAGUER EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica: NUNERO 488 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la RepBblica ; VISTO: r2.l thntrato d e Venta Pe*rcrito entre el Estaao 11, - minicano y el seiior Tniia Nelson I'antale6n Gonziilez, en fecha 27 de julio de 1976. R E S U E L V E : UNICO: APROBAE el Gmtrato de Venta FU crito elnt I Est& Dominimno, d 3E:daiiiente repre-entam en esta acto pur el AdmiristracJoo:* Gectral de Bienes Xac'onalts A%.iy6n. Rafael H. Rivas, y el seiiior TAuis Ne'son Pantale6n tionz$t.z, p ) r Iiitrf o del eual el prmero traspasa al segundo a titulo de venta u.13 porci6n de terreno con Area de 671.65 metros cuadraros dcntro -163% del 6mbito de la parcela No llO--Ref.-78O--Pte., del Dist:'i- i-n Ca:astral NQ 4, o Nacional, (Solar NQ 2, de la man- mna "T" 11 Is Se 1x1 An1 Proyecto Las Avrnidasj y to coli t d a s ::'us anr2xiti:ides y deperidenc pot: iin valor total de R1[),5;36.&77.9::: que copiado a la ]el-ra dice a T i : CUARTO: La fdta de p g o de trek (3) r.,;icnsuaLrlades COL- secutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, inciso 10, de la Constitución de la República. SEXTO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 65--1598, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976). POR EL ESTADO DOMINICANO Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Comprador Yo, Dr. Teófilo Severino P., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores Agrón. Rafael H. Rivas y Dr. Luis Nelson Pantaleón González, de generales ;* -164% Dr. Te6!ilo Severino P. .4bogado Nntario P6blico Alejrtndro Jose Namis, Secretario Ad-Hoc. Juan Eatael l’eralta Y t A i . . , , Secretaria Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República: PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona