Texto de la norma
.Josit Eljgio l3autiet;i lianios,
Secretaria
Miriam Marte Montes do Oca,
I
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Bresidente de Is Republica Dominicatla
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articul3
55 de la Constitucih de la RepGblica;
PROMULGO la presente Resolucih y mando que sen 1:u-
blicads en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumrli-
miento.
DADA en Santo DQmingo de Guzmhn, Uistrito Nacior.nl,
Capital dte la Repiiblica Domivicana,
10s cinco dias del nics
. de noviembre del aiio mil novecientos setenta y seis, a 1 7 ~
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de la Independencia y 114p de la Restaumcibn.
JOAQUIN BAIAGUKJZ
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1Eesoluci6n N O 484, que aprueba el Contrato suscrito entre (21 KC, 1 lo
Dominican0 y el Sr. lli6genes Valerio.
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CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiablics :
NUMERO 484
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la Rcpitblica ;
VIPTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitwitin de
VISTO: El Contrato de Venta suscrito en fecha 30 :?PI ines
de junio del afio 1976. entre PI Estado Dominicano y el seiicr
Dibgmes Valerio.
“ E N T R E :
CBNTRATO 3‘) 1261
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N T R A T 0
representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor DIOGENES VALERIO, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 181-Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 10, de la Manzana "E", del plano particular), de la Urbanización Metaldón, y sus mejoras, consistente en una casa de dos plantas, construída de blocks y concreto, pisos de mosaicos, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos: Al Norte, resto de la misma Parcela (Solar Nº 3); Al Este, resto de la misma Parcela (Solar Nº 9); Al Sur, Calle Nº 6: y Al Oeste, resto de la misma Parcela (Solar Nº 1)".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagaderos en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES) como pago inicial, pagada por el comprador mediante el recibo Nº 00047, de fecha 16 de noviembre de 1978, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLARES) al comprador recibir el inmueble a que se contrae el presente contrato y c), el resto o sea la suma de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor DIOGENES VALERIO autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del termino acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar, compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según precio estipulado en este contrato o sea a razon de RD$1?00 el metro cuadrado.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo N° 73-2679, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 30 dias del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Diógenes Valerio, Comprador.
YO, DR. ANGEL DANILO PEREZ VOLQUEZ, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y DIOGENES VALERIO, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto
iiiblicos como privaaos de todo lo que doy €6 y credito. 1hi Sm-
to 11011iiag0, Disirito Nacional, Capital CL la Republ'l:,i Do 211-
uicaiia, a 10s 30 dias del mes :Je jinniu del ai50 mil ncvtclentos
:*eit.;ita y seis (1976).
PRORIULGO la presente Resolucion, y rnando que 563. b?U
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cmpli-
miento.
EJJ CONGRESO EACIONA4L
En Nombre de la Repfibha:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.