Texto de la norma
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PROMULGO la presentc ltesolueicin, y maiiclo yuc sea yu-
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de la señora Carmen Indiana Fernández Morel de Sánchez, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la parcela Nº 159—B- Pte., del Distrito Costero Nº 2, del Distrito Nacional (Solar Nº 7, de la manzana "C", del plano particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la misma parcela (Solar Nº 6), por donde mide 29.80 metros lineales; al Este, parcela Nº 194—Rol.—Subd., por donde mide 21.60 metros lineales; al Sur, resto de la parcela Nº 159—B, (Solar Nº 8), por donde mide 26.70 metros lineales; y al Oeste, calle por donde mide 21.60 metros lineales."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$20,600.00 (Veinte Mil Seiscientos Pesos Oro), pagadero en la siguiente forma: a) la suma de US$6,000.00 (Seis Mil Dolares), como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 00103 de fecha tres de marzo de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el Estado Dominicano otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b), la cantidad de US$2,000.00 (Dos Mil Dolares) al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato y c), la suma de RD$12,600.00 (Doce Mil Seiscientos Pesos Oro), en 12 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (Cien Pesos Oro), cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano por la suma de RD$14,600.00 (Catorce Mil Seiscientos Pesos Oro), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora Carmen Indiana Fernández Morel de Sánchez, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato de razón de RD$12.00 el metro cuadrado.
SEXTO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 62—2793, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, una para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agustín Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Carmen I. Fernández Morél de Sánchez, Comparecencia.
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Presidento de In Repiiblica Jlorninicana
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