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Texto de la norma
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JAWA c ~ i i Saiilo Domiago dc Guznirin, Distrib Nadoaai,
(kpkal de la Rcpuklica Dominimna, a bs cuatro dim dd me3
de uovimbre del aiio mil novecientos setenta y seis; a h s 133’
de la Independencia p 1149 de la Rcstauraci6n.
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JOAQUIN RAJAAGUEK
Refoluci6n No 469, quc aprueba cl Contrato suscrito entre el Es~ado
(G. 0. No 9416, del 24 dc Noviemhre de 1976)
Dominicano y 18 Sra. Lidia Gonztilez de Gondlez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RcpSAica
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NIJMERO 469
UNICO: APROUAR el Contrato de Venta suscrito intra L I
Estado Dominicano, debidamente representado en kte acto ~ C J .
c; Administrac’or General de Bienes Nacionales, AGRON. &A-
FAEL H. RIVAS, y la seiiora LIDIA GONZALEZ, por rndi-~
‘del cual el primer0 traspau & la segurida st titulo de venta, ma,
1 orc.ic:!l
(-L% ,crre:>o; con Area de 548.00 metros cuadrados, den-
Iro de la Parcela NV 103--Pte., cid Distlito Catastral iL’Q 3, i! I
Distrits Nacicmal (Solar’NQ 4 de la RIa6zzana “C”, del Plano P:i-L .
sus mejozis consistentes en una casa !?e itos planla:,
de b36cks y concreto, piws de granito, con todars >lis
anexidades y tiependencias, gor tin ralcr total d e RJ’>@0,690 011
que copiado a, la letra dice mi:
El ESTADO DOMINICANO, debidanienle representado cii
kste acto por el Administraador General de Rienes Nacionali.s,
AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, ( 3 -
sado, funcionario pdblico, de &te domicilio y residencia, pi-
tador de la c6dula de identifica.ci6n persoir,,‘ l.? 6904, serie ?/!,
con sell0 a1 dia, quien acti3.a en virtud de las disposiciones CGII-
tenidas en el Poder de feha 16 de-mamo de 1976, expedido por
el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorga;miento del rwc-
sente documento, de una parte; y de la otra parte, la se5ol.z
LIDIA GONZALEZ DE GOKZALEZ, dominicana, mayor de,
edad, w d a con el sefior Alberto Julihn GonzAlez, domiciliatla
y residente en [domicilio omitido]. 9, West New Yoi-k, N w
Jersey, 07093, Estados Unidos de AmPrica, provista de la c’-
dula de Edentificaci6n personal RQ [cédula], se ha 2.3-
venido y pactadn el siguiente:
!
C O N T R A T O :
PRIRIERO: EL ESTADO l)Oi\lINICAKO, representado cc-
mo se ha indicado m&s asriba, VENUE, CEDE Y TRANSFFS-
RE, con todas las garantias de derecho, librc de cargas y gravA-
m&hes, en ta.vor de la s&ora LIDIA GONZALEZ DE GOS-
%_pLLEZ, quien ampla el inmueble que se describe a continua-
cidn :
Wr~a?frorai6n de terreno con Qrea de 548.00 metros c m -
drados, dkntro de la Parcela hTQ 103--Pte., del Distrito Catas-
tral N° 3 del Distrito Nacional (Solar N° 4 de la manzana 'G', del Plano Particular), y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas, construída de blocks y concrete, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la misma Parcela, por donde mide 1.75, 12.80 y 5.80 metros lineales; al Este, resto de la misma Parcela (Solar N° 3), por donde mide 9.90 y 19.68, metros lineales; al Sur, Calle Respaldo 27 de Febrero, por donde mide 18.10 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma Parcela (Solar N° 5), por donde mide 24.33 y 7.09 metros lineales."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a), la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES), como pago inicial, pagada por la compradora mediante el recibo N° 60054, de fecha 16 de noviembre de 1973, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES), al comprador recibir el inmueble a que se contrae el presente contrato y c), el resto o sea la suma de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), en 126 mensualidades consecutivas a razón de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora LIDIA GONZALEZ DE GONZALEZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término
dado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato, ó sea a razón de RD$ 12.00 el metro cuadrado.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 64—5447, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Lidia González de González, Compradora.
YO, DR. RAFAEL E. ACOSTA CABRAL, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO e DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y LIDIA GONZALEZ DE GONZALEZ, de generales y calidades que constan, personas a quie-
nes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actes tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de Marzo del año (1976).
Dr. Rafael E. Acosta Cabral,
Abogado Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Antonio José Lalane,
Secretario.
Florentino Carvajal Suero,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución Nº 470, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Zamira A. Morales H.
(G. O. Nº 9415, del 24 de Noviembre de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República:
NUMERO 470
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta suscrito en fecha 30 del mes de junio del año 1976, entre el Estado Dominicano y la señora ZAMIRA ANTONIA MORALES H.
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