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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 465

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. MIRIAM HUOT MESSINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9415Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
MIRIAM HUOT MESSINA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
- - 1418 - JoAQUlN BALAGUEH President0 de In Repiiblica Dominicana En ejercicio de lus utribuciones que me conficre cl artici:h: 55 de la Constitucjdn de la Reoitblica; ' PROIIULGO la presente Resolucion y niaiido que sca ;XI- blicada en 18 Gaceta Oficial, para su conocimiento y cum,:'i- miento. DADA en Santo Domingo de Guzmiiii, llistrito Naciom!. Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s dos dias del mea dti noviembre del afio mil novecientos setenta. y seis, alios 133" de la Independencia y 1149 de la Restauraci6n. I JOAQUIN BALAGUT4CR Resolucih No 465, que uprueba el Contrato suscrito entre el E4tado Dominican0 y la Sra. Miriam Huot Messina. (G. 0. NP 9415, del 24 de Novicmbre cie 1976) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica, __I_.- - NUMERO 466 VISTO: El Incis0 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Rephblica; . VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dc- minicano, y la seiiora Miriam Huot Messina, en fecha 1 1 da mayode 1976. z R E S U E 1, V E : UNICO : APROBAR, el Contrato cie Venta suscrito enti.2 c 1 Estado Dominicane, dc3dammte representaado en este act,) &or cl Adminisirador General de B:cncs Nacionales, Agr6n. Ra- fael €1. Rivas, y la xiiora Miriani Hnot Messina, por media dei cual el pnmerc trnspasa a la segrinda a titulo de venta una par- c16n $2 icrreno coil :%Kea dc 600 metrcs cuadrados, cientro dc la Parcela N<' l10--ReL-'i80--Pte., del Distrih Catastral P? .?, del Ilistrito Nacionsl, (Eolar Nos. 25--Pte., y 26-Pte., de In Manzana NP 2487), y stis mejoras consistentes en una c a s del una plants, construida de blocks y concreto, pisoos de grauit2, ccn todas sus anexidacles y defiendencias por la suma de Rl3y 20,600.00, quc copiado a-la letra dice asi: " E N T R E : CONTR.A?'O No W7' I El Estado Dominicano, debidaaiente repreaentado en est c acto por el hdministmc!or Gcneral (de 'Bienes Nacionales, Agrh. Rafael H. Rims, dominicano, mayor de edad, casado, funcionct- rio p6bbco, de este tloxilio y resideha, portador de ]a cMlri- la de identificaci6n personal NQ [cédula], can sell0 htibi;, Registro Electoi*al N" 296285, quien actfia en virtu+d de Ias' di$- posicioncs contenidas CII d Pcder de fecha 30 de junio de 1975, expcdido poz. cl Poder Ejccutivo, que 10 faculta para el o?.~r- gamnjentcp Scl presenic documento, de una parte; y de la oirp parte, la seiiora Miiiam Huot llleasina, dominicana, mayor de d a d , soltera, c?omici!iada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cb- dula de identificacih personal NO [cédula], con sell0 hi- bil, se ha convenido y Ivctado el siguiente I C O N T R A T O : I PRIPIIERO: El Fslado Ilominicano, por 6rgano de su IC- “Una porci6n de tcrreiio con rira i e 600.00 metros euadw- dos, dentro de la Parcela NQ llO-Rei.--780-Pte., del Distrito Catastra.1 NQ 4, del Distrito Nacional, (Solares Nos. 25-Pt:. y 46-Pte., de la hlanzana NQ 2487, y sus mejoras, consistentw cn una casa de una planta, construida de blocks, pisos de gixlli- to, con todas sus ansxidades y clepeadencias, uentro de 105 si. guientes liiideroa : a1 Norte, Paicela NO llO-Ref.--780--Rcs:~~ (Solares Nos. 3 y 4j ; a1 Este, resto de la misina Parcela, (So- lar No 25--Resto); al Sur, Avenida Sarasota, y a1 Oeste, r&o de la misma Parcela, (Solar NQ 26-Resto).” SEGUNDO: E1 precio convenido y pactado entre la. partrs para la presente venta, ha sido por la SUma total de RD$U),:ikO. 00 (VEINTE MIL SElSCIENTQS PESOS ORO), pagadero cii la siguiente forma: a) la cantidad !de US$6,000.00 (SEIS MJL 11OLLARES) como pago inicial pagada mediante el recibo NQ ‘00217, dc fecha 21 cie julio de 19’14, expedido en su €avoi‘ p:lr la AdministraciGn General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOh4INICAN0, otorga a su Pavor formal rcci- bo de de3,cargo y carta de pago en forma legal; y b) la sumi (:>> US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES) a1 compratdor recibir c.! inmueble objetol del presente coinlrato; y c) el resto 6 sea la can- tidad de RD$12,600.00 (l>OCE RIIL SEISCIENTOS PES.r)S ORO) en 126 mensualidades consecutivas por valor de PIX$- 100.00 (CIEN PESOS ORO) cada inia. ’ ’ TERCER0 : Queda expresaineiite establecido entre las pl*- ies que el inmueble a que se contrae el presente contrato queda- r6 gravado con un privilegio del vendedor no pagaldo en favor del Estado Dominicano, por la sunla de RD$14,600.00 (CATOR- CE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con iks disposiciones contenidas en el Art. 2103, del C6digo Civil. CII consemencia, la seiiora Miriam Huot Mesina, autoriza y requi ‘- re del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscrfg- cirjs del referido privikgio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Qeda convenido entre las partes que la porción de terreno que se vende tienen un área de 400 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en éste Contrato ó sea a razón de RD$ 12.00 el metro cuadrado. SEXTO: Qeda establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. SEPTIMO: El Estado Dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° 65—1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976). POR EL ESTADO DOMINICANO Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. Miriam Huot Messina, Compradora. lk. dlr~raaclo B. Xrmcar Lauccrt, Abogndo Notario Pilblico. , Adriano A. Uribe Eiii.i, l’residente. tenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. Jesús María García Morales, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona