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Resolución

Resolución 459

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1976fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9414Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER PresiGente de la Xepubka Doininicana NUMERO 459 VISTO: El Inciso 19 del Ai4icuio ' ~ la ('onstitucion Jc la Itep6blica; i:1 seiior XAiUON FEKNANDEZ, dorninicano, mcc.yr\r de eda.d. cawdo, ag~icultor, doni eiilad3 y resideuitr en ei lliluriicipio Cabrern, 5ece;dzi Abscu, Provincia Maria Trinidad Shnchez, ae- cic?entaii;:eiite en esta ciudxi de Santo bonlingo Uc Guj.niBn, D'str'ito Nacionnl, C:ip+al de In Repiablica Dominicans, pwvis- to tlc la Ccciula d~ Ident'fieacidii Pwsonar NP [cédula], ('011 ::ello a1 dia. Eegistro Electoral NQ 102940, quien en lo d e - iante se denomiiiarh LA PRIMERA PARTE; por otra parte, el Fefior .7OSE G1L. domin'cano. mayor de edad, soltero, agricu:tor, 1 o!ri;cL1iaCio y resiclente en el Municipio de Cabrera, Secci6n Ro- I ; 1 4 i l h , Provincia Maria Tr'niclnci Sancnez, aicidentalme~;te! en esta ciiidsc! de Ganto Donljngo de Guzman, D;strito Nac'wal, Capita: de In Repfiblica Dorninjcana, portador de la c6dula de identificacih personal N" 966. Serie fjO, con sello a1 dia, %e g'stro Electoral NQ 838449, quien en lo adelante se denonli~~arj LA SEGUXDA4 PARTE ; por otra parte. el sciior CRITINO PE- ItEZ PIIAYI, dorninicano, mayor de edad, soltero, agricultur, do- nlicilindo y rc.qideilte en el Municiph de Cabrers Seccihn <4bv6ii l)L*ovincia Xaria Trinidad Sanchez, sccidentaimente en esta cludad de Santo Doni ngu, Ilistrito Nacional, Capital de la Re- pcibllca L)orn.nicana, portador de la Ckdu'ia de Identificaci6n i'e-rsonal No [cédula], Sei-ie 81, con sello a1 dib, Registro Eecicral hi) 103406, quicr, er, lu aileiunie :e deiiorniiiara LA 'IERCERA- PARTE, por otra parte, el B t a d o Dom:nicario, debidamente re I::esentaso en este acto por el Adrnin&xkw General de 11 elm aZ*acionalts, ACilON. KAFAEL H. RIVAS, domin calm, mayor de edad, casado, iuncionario piblico, domiclliado y residea,e er; esta cluc?ad de Sniito DOYKiIXlgO d k Guznian, Distrito Nacional, Capital de I s Re;i$Il ea P?minicana. provisto de la C4dula de ldentificac-c,ii P crscna: Ne 69b4, aerie 34, con sell0 a1 di:i Ir12. giatro Elect r.n! -<' t1362&', -iclria <,I virtud de las dkpo sicioiics contenidas en el Pod special de fecha 12 de marzo de 1973. expdido por el Poder Ej-cutivo, que lo faculta para el otorgam:ento del preseiite docur-ento, quieri en lo adelante si: denomkar6 LA CUARTA PARTE; y por la otra parte, EL EhNCO CKSTRAL ill3 LA REPUBLICA LIOMINICANA, de- 7 , 7 bidamente iepresentado en 6ste acto por el DR. DIOGENES 1'. lJEBNAXDEZ, dominicano. mayor de edad, casado, fiinciwci rio bawario, domiciIiado y resideate en esta ciudad de Smit, 1)oming-o de Guziniii, Distrito XaLional, Capital de la Repub! - ca Donl~aicaria, pnrtador de la cedula de identificacibn persc,il,cl Yo [cédula], serie : t a t con sello a1 dia, Registro Electors1 ';I' ;:76446, auieii en 1 . adelanre se dwuminard LA QUINTA PAIL 1L; 1 su calidao de Gubernaclw de djcha Instituci6n baqca ria, i ~ t ~ t iliericio ciicho E a c o (:entral de la RepGblica Domini- cans 21 20s l h s de kste coi1tyato. en vidud de] Rita& Po&r Especial, ::si con10 del Uecreto N'? 2901, de feeha 8 de novjrm- 1 ' ; ~ de 19'::?, c x i ~ e i I ~ ( ~ ~ ~ ])or el Pocleu. Ejecutivo, y de 10s D ~ c r ~ t w ]'or A i Poder Ejecutivo en leeha ; de abril de 1972 Entw dichas partes se ha cowenido v pactado el wguiente TINO PEREZ MAYI, por medio del presente contrato, VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor de LA CUARTA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, quien acepta, por intermedio de su representante, los inmuebles que se describen a continuación, y que forman parte de la misma Parcela: a) Una porción de terreno con área de 5 (CINCO) Hectáreas 15 (QUINCE) Areas, 66.8 (SESENTISEIS PUNTO OCHO) Centiáreas, equivalentes, más o menos a 82 (OCHENTA Y DOS) Tareas, con sus mejoras, dentro de la Parcela Nº 108—(Parte), del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Cabrera, Provincia Maria Trinidad Sánchez, con los siguientes linderos: Por un lado Camino Playa Navio; por otro lado Pedro Antonio Toribio; por otro lado con la Parcela Nº 108—Resto; y por el último lado con Cristino Pérez (Parcela Nº 108—Parte); amaparado dicho inmueble por el Certificado de Titulo Núm. 72—230, expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de San Francisco de Macorís, en favor de dicho señor RAMON FERNANDEZ; b) Una porción de terreno con área aproximada de 217 (DOSCIENTOS DIECISIETE) Tareas, más o menos, o sea todo el resto de la Parcela Nº 108 del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Cabrera, Provincia Maria Trinidad Sánchez, después de haber deducido del total general de 28 (VEINTIOCHO) tareas, 54 (CINCUENTICUATRO) Areas, 15 (QUINCE) Centiáreas, las porciones vendidas por dicho señor Gil a los señores Ramón Fernández, y Cristino Pérez Mayi, con los siguientes linderos: c) Una porción de terreno con área de 9 (NUEVE) Hectáreas, 74 (SETENTICUATRO) Areas, 73.0 (SETENTITRES PUNTO OCHO) Centiáreas, equivalentes a 155.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO) Tareas, más o menos, y sus mejoras, con los siguientes linderos: Por un lado Pedro Antonio Toribio; por otro lado Ramón Fernández, o Parcela 108—Parte; por otro lado Ramón Antonio Hidalgo y por el último lado con el señor José Gil o Parcela Nº 108—Parte, ubicada dicha porción de te- rreno dentro de la Parcela Nº 108 (Parte) del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada por el Certificado de Título Nº 72--23( expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, en favor del señor CRISTINO PÉREZ MAYI. SEGUNDO: La porción vendida por el señor JOSÉ G., LA SEGUNDA PARTE, a LA CUARTA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, comprende las mejoras edificadas sobre dicha porción de terreno, y está amparada por el Certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO) Nº 72--230, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, en su favor. TERCERO: Queda entendido y aceptado entre las partes contratantes, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PARTES, que con el presente acto LA CUARTA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, ha comprado a las partes citadas más arriba en éste mismo párrafo, toda el área correspondiente a la Parcela Nº 108, del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, o sean 28 (VEINTIOCHO) Hectáreas, 54 (CINCUENTICUATRO) Areas, 95 (QUIN... Centiáreas. CUARTO: por este mismo acto LA CUARTA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, bajo la misma representación, Decreto y Poder Especial, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho señaladas precedentemente, en favor de LA QUINTA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, quien acepta, bajo la representación citada, los inmuebles objeto de este contrato, descritos en el párrafo PRIMERO del presente acto, y que constan en el Decreto Nº 2126, de fecha 3 de abril de 1972, en su apartado Nº 37, expedido por el Poder Ejecutivo. QUINTO: Dichos inmuebles descritos en la cláusula Primera del presente contrato, han sido pagados íntegramente por LA QUINTA PARTE, el Banco Central de la República Dom... nicana, con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Turística, en la forma y dentro del mismo valor total que se indica en la cláusula Sexta del presente Contrato. SEXTO: El precio convenido y pactado entre las partes contratantes, como precio de los inmuebles objeto de este contrato, ha sido por la suma total de RD$39,355.84 (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ORO MONEDA NACIONAL, con 84/100), distribuida de la manera siguiente: a) al señor RAMON FERNANDEZ, la PRIMERA PARTE, la suma de RD$6,774.69 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTICUATRO PESOS ORO CON 69/100) mediante el cheque N° 47657 de fecha 8 de 1974, expedido por la QUINTA PARTE, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la misma entidad, suma que recibe la PRIMERA PARTE, señor RAMON FERNANDEZ, al suscribir el presente contrato, otorgándole finiquito y descargo total por dicho valor a la CUARTA PARTE, EL ESTADO DOMINICANO, como a la QUINTA PARTE, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, quien a su vez recibió el mismo descargo de la CUARTA PARTE, EL ESTADO DOMINICANO; b) al señor JOSE GIL, la SEGUNDA PARTE, la suma de RD$15,641.28 (QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTIUN PESOS ORO CON 28/100), mediante el cheque N° 47658 de fecha 8 de octubre de 1974, expedido por la QUINTA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la misma entidad, suma que recibe la SEGUNDA PARTE, señor JOSE GIL, al suscribir el presente contrato otorgándole finiquito y descargo total por dicho valor tanto a la CUARTA PARTE, EL ESTADO DOMINICANO, como a la QUINTA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, quien a su vez recibió el mismo descargo de la CUARTA PARTE, EL ESTADO DOMINICANO. QUEDA convenido y aceptado por las partes contratantes, que las sumas totales pagadas por los inmuebles más arriba descritos son de RD$7,850.44, RD$18,338.53 y RD$13,146.87, que dan el total general señalado más arriba en este mismo acápite, de las cuales se ha procedido a deducir las sumas a pagar en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 291, de fecha 28 de marzo de 1972, tal y como constan en os acápite OCTAVO, NOVENO y DECIMO, del presente contrato. SEPTIMO: Se hace constar de manera expresa que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, LA QUINTA PARTE, está exonerado del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas, y contribuciones, nacional ó Municipales, y en general de toda carga contributiva, que incida sobre sus bienes u operaciones de conformidad con las disposiciones del Artículo 79, de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, N° 612, de fecha 29 de diciembre de 1972. OCTAVO: LA PRIMERA PARTE, señor Ramón Fernández ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 291, de fecha 29 de marzo de 1972, según consta en el recibo N° 16461, de fecha 15 de octubre de 1974, por valor de RD$1,075.75 (UN MIL SETENTICINCO PESOS ORO, MONEDA NACIONAL, CON 75/100), expedido por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, en su favor. NOVENO, La SEGUNDA PARTE, señor José Gil, ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 291, del 29 de marzo de 1972, según se comprueba mediante el recibo N° 16463, de fecha 15 de octubre de 1974, expedido por la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta, en su favor, por la suma de RD$2,697.25 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTISIETE PESOS ORO) CON 25/100). DECIMO: El señor Cristino Pérez Mayi, LA TERCERA PARTE, ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 291, del 29 de marzo de 1972, según se comprueba mediante el recibo N° 16462, de fecha 15 de octubre de 1974, expedido por valor de RD$1,895.50 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTICINCO PESOS ORO, MONEDA NACIONAL, CON 50/100), expedido por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, en su favor. UNDECIMO: Los valores señalados en los párrafos Octavo, Noveno y Décimo, del presente acto, fueron deducidos a los

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona