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v -
- 1 0 5 6
3%
PROMULGO la prezente Ley y malldo
sea publicada 811
ia Gaeeta Oficial. para su conocimiento y cumpimiento.
EL CONGRESO NACIONAI-
En Nornbre de la Kepiib‘ic:~
--105&-
Y
a
P r e a m b u 1 o
Iieconocieiido ia inipoi laixia excepcionai del cafe para la
econoiriia de muchos paises que dependen en gran medida de
+te protiuato para chtcncr dicieas y contmuav ati sus progra-
mas de desarro lo +.coii6mic.o y social;
Corisiderando que una estrecha cooperacihn internacional r ~ i
materia de comercio de cafC fomentara la diversificaci6n econ6-
mica y el desarro.10 dc 10s paise piouuciores, mejorark ias :'e
I t t c m m politicas y e c m h cas e#ntre paises productores y cat
sumidores y contribuirg a Rumentar el consumo de caf6;
iieconociendo la coiiveniencia de evitar el desequilibrio ell-
i I C la produccibn y el consurno, que puede ocasionax marcadas
1 Iuctuacimes de prec os. periudicdes tanto para 10s produi
t T m s como para 10s coiisumida es;
P '
ik
C'i*eyendo que con inedidas de L,r&cter lnteriiacional -e pue-
c k ayiidal' a corregir tal desequilibrio, asi como tambih a as8
I
g iwar ii 10s productores, mediantc precioq rernimerativos, un
:\deeuaC{) nivt'l de irlgm OS;
len'erido en menta ias veritajas que :e derivaron de la
cooperaci6n internacional por virtud de IOU Convenios Interiia -
cionn es del Cafe de 1962 y 1968;
A r t i c u l o
0 b j F: t i v o R
1 ) Estableccr tin raxonaple equilibrio entre la dwta y h
-i057--
demanda mundiales (Le cafe, sobre bases que asegureii a 10s eon
sumidores un adecuado abastecimiento de cafe a precios equita
tivos, y a 10s productores mercados para su cafC a precios remu-
neradores, y que prop'cien UP Pquilibh F largo plazo entre i b
pioducci6n y el consumo.
2) Evitar fluctuaciones excesiras de 10s niveles mundiale;:
de suniinistros. existencias y precios, que son perjudiciales tan-
tu para 10s productores coni0 para 10s consumidores.
2) Contribu'r a1 de-arrollo de 10s recursos productivos y d l
aimento y mantcnim;eiito de los nivcles do empleo e ingwso tv:
10s paises Miemhros, para ayudar asi a iograr sa'arios just!)?.
un nivel de .,*ih m ; elevad2s y r-ejoi-ea cxdiciones de trabnjo.
4) Ampliar el Pocler de Compra de 10s paises exportadores
cle cafe, manteniendo 10s precios en consonancia con lo d'spuz6
to en el ordinal 1) de Bste Articulo y numentando el consumr;.
%
5 ) Promover y acremr. por todos 10s medios posiblas. el
consumo del cafe.
6 ) En general, estmiular la colaboracih internacional re;. -
pecto de io.; pioblemas mundiales del cafe, habida cuenta de 1
'
daci6n que exist? entre el comercio cafetero y la estab'lida-
econ6mic.a dr h s mcrcados para 10s productos industriales.
)i,ligaciones generales de 10s Miembros
J LUS Mienibiw .e cumprmeteii a desarrollor su politica
vumeruia! de foimu tal que 10s objetivos enunc'ados en el Ar-
licii'o 1 puedan sei. lograclos. Se cumprometen, ademas, a lograr
t
~
s
objellvoj i1:edi;iilte la rig*urosa ob ervancia de las obliga
>
cione-s ;- las disposicicriws de Pste Convenio.
.
.
remuneracion adecuada a 10s productores, procurando a1 niis:nc,
tiempo asegurar que 10s precio; dc; cafk para 10s consumidnres
no perjudiquen el deseable aumento del consumo.
3) Los MicmLrob ispurtadores st: cornprometen a no adop-
tar ni mantener nlnguiia medida gubernamental que permil::
\Tench a f 6 a paises no miembros en condlciones comerc'almeii-
4e m8s fsi-orable: que las clue est:xian dispuestos a ofrecer al
mismo tlempo A Xliembros importadores, hahida cuenta de :a,
practicas comerciales normales.
4) El Consejo examinarA peribdicamente la obsewancia de
la disposidones del ordinal 3) del presente Articulo y po3rS
xequerir a 10s hliembros para que proporcionen la mformac!6ii
wdecuacla. dc conformidad con el Articulo 53.
llsd
%
3 ) Los iuliembruu reconocen que 10s certificaaos de origw
mi iina f r i e n ~
indispel1 -able de mformaclon sobre el comercio
del caf6. En aquellot periodos en que esteii suspend'da. las cuo-
tas, 10s Miembros exportadores asurniran la responsabilidad dt
la deblda utiliza3:i6ii de 10s certificados de urigen. S n embsiyt
con e1 fin de asegurar que todos 10s Miernlnws puedan disponer
de la maxima irdormacion, 10s Miembros rmportadores, sobi t?
yuienes no sea obligaci6n alguria de exigir que las pal*idas tit
cafP vayan acompafiadas de certificados cuando las cuotas 110
se encuentm e~ vigor, colsbcirarhn sin rewrvas con la Orgam
S n r I naLioi! 11 (:( i (-'hit! vn IC: .iuc rwpecta a la wcogidz s
comproboc'on de certificados referentea a embarques de rafi
psoeecientt s de pi,^ v s Miernbl os exportadores.
GAPITULO 11 - DEFJNICIONES
A r t i c u l o 3
I ) e f n i c i o XI e o
a) “cafe verde”: todo cafe ea forma de grano pelado. antes
de totarse;
b) “cafci en cereza seca”: el t’ruto see0 del cafeto. Para cn-
contrar el equivdente de la cereza geca en cafe verck:
multipliqwse el peso neto de la cereza seca por 0,50;
‘‘caf6 pergamino” . el grano de cafe verde contenido der;.
tro de la csscara. Para econtrar el equivalente de? ~
a
f
~
~
pergamiao en cafP verde, ilnultipliqueze el peso net0 drt
!safe txigamhio por 0.80:
d) “ C L ~
tostado”: care \etude tostado en cualquier gradL.
e incluy e1 cafe molido. Para emcrntrar el equivalenit
(le1 cafe tostado en cafi: verde, multipliquese el peso ne.
to del caft! tostado por lJ9;
”cafd descaieinado”: cafk verde, tostado o soluble :irl
mal se ha extraido la cafelna. Para encontrar el b : q c f
valeate del cafi, descafei.nado en cafe vesde, multipli-
weze el peso rieto del cafk descafeinado verde, tostado
o soluble por 1,OO; 1,19 6 3,00-1/ respectivamente:
l i
~ cafd liquido”: lii, pa~ticulas didas, solubles en ~
~
)
~
~
obte::idas siel cafe tost;tdo > pue tau en forma liquid;:
Para encontrar el eyu‘valente del caf@ liquid0 en a i !
ierde, mLtipliquese poi- 3,OO el peso neto de las part1
culas sblidas, fiecay, contenidas en el cafe liquido-l/;
g) ”caie SoILi [,le” : lab particulas sblidas, Lecas;, aolubles t,Il
.jgLta* obtea;clas del cafe tostado. Para encontrar el equi-
vr:ente cle cafe soluble en cafe verde, multipliquese +,I
j w o net0 c t ~ f caf4 soluble por 3,OO-1,’.
-106”
1) “Oi’panizacicin“, “Consejo” y “Junta” significan, :LA
pectivamente, la Olganizaci6n Intei nacional del Cafe, el Coli-
sejo Inteimaciunal del Cafk y !<a. Junta Ejecutiva.
5 ) “Miembro“: una Parte Contratante, incluso una organi.
zaci6n intergubernamental segun lo mencioliado en el ordinal 3 i
del Articulo 4; un t2rritorio o terr,torios designados que hayan
si&)
-: ‘t ,. 3hnbroA veparados en viiwd del Articulo 5 ; o
dos o mas i’artes Contratantes o territor-os designados, o uncs
y otros, que participen en la Organizacdn como grupo Miembro
en virtud de 10s Articulos 6 6 7.
6 ) “Mismbro exportador” o “pais exportador”: 1Miembw c
pais, resFectiva.mente, que sea exportador neto de cafe, 2s decir.,
I Liz hs cspcwtaciones excedaii de sus importaciones.
7 ) ‘‘Niembro importador” o ”pais impurtador” : Miembro ti
pais, respect vamente que sea importador net0 de cafk, es decir,
cuyas importaciones exceden de sus exportaciones.
8) “ME:mbro productor” v pais productor” : Miembro o pats
mspectivamente, quc produzca caftI. en cantidades comercia4
mente significat1vas.
9) “Mayoria simple dlrtribuxta” : una mayoria de 10s Voib j
clepos tados por 10s Miernbros exportadores pmsente y votant- ,
y una mayoria d~ 10s votos depositado: por 10s Miembros impw
tadores presentes y wtantes. cont:idos nor separados.
10) “Mayoria distribuida tit. ( l o ? terc’os’’: una mayoria. ( 1 ~ 2
dos tcrcius de 10s votes rlepositu,?~ por 10s Rliembrvs exporta-
dores p: eseiite: y I tttcntes, mitatlos pvr sepmado.
11) “Entrada en v got’ : ulva disposrcion costrarm, la
clia en que ei presei:Lc u x n e n i o w t i . en vigoi, bien sea pr3-
1-1s tmalnpnit. o defeiiitivnnientc
r
12) “Produccidn exportable” : la producc;o11 ttJtai at
<
de un pais exportador en un determinado aiio cnfetero o de co-
3) Toda referema que h t oaga en cl presente ConvellL(l . i
la palabra Gobierno sera jntelpretadzi en el sentido de que I
< L~~~
C' U:L~
Lf-i 'rlr
I . , i. la Soniun dad Econ6mica Europea
I
una organ r,acion iiitergubernamental con cornpetencia cornp.1
rable e11 lo que res1jJt'it.i a la negociacihn, celebrach y apllca-
ci6n de conv&nios internac cmles. en particular de convenios so-
hre prductw bzisieos.
k) bna orgariizacion iritei~ubel.nanlental de tal naturitim
no tendr5 voio alguno, pero, en cast) d e que se vote sobre cues-
iioiiz, de SCI competc.ncia. .: siaii
.cvltarla para depositai. * o-
!c\ctivar?:ente !os votw dc! su: Estados Miembros. En este cas').
os Estirdos Miembros de esa organizacih intergubernanwntal
c~sta~Ai1
Tacultarlos pani ejerce t* individualmente =ii dereclw
de voto
.>I LL :cIbyxieatv eii ,i ordinal 1) del Artrculo 16 no SP *
cars a una organizaci5n intergul~ernanl~i:1ltill de tal natural::;.:,:
l;ero &La podi-8 participar en 10s d?Lates de la Junta Ejccut.iv;.
zobre cuest'oiies :'e su cornpetencia. En casu de que se vote' s o m ~
cuestioiies de su comp:tc>ncia, y sin perjuicio de la: disposicl,,-
lies del ordinal 1) del Articulo 19, 10s votos que sus Estados
d
%
Miembros e.t& facultados para dqmitar en la Junta Ejecu-
tiva podran ser depvsitados colwtivarnente por cualquiera rile
ems Estados M:embros.
.I i' t i c 51 1 0 .i
A r t i c u l o 6
b) Acreditw lu' go 5atisfactoi.ianl~ntt ante el Consejo :
i ) que rl gr~11:o cuenta CU:I la urganizacion necLBatia
para aplicar una politica cafetera coiuliin, y que tie.
nen ios fiedios para cumplir, junto con 10s otrcs.
p a w s integrantes del grupo, las cbligaciones qric
les impone este Chnvenio; y o bien que
ii) han sido reconscido como grupo en un convenio in-
ternacioca! anterior. sobre el raf4: o bier. que:
I I * 1 tleiien Una plitica cvmercial J econcjmica comiiii ( 1
coorci'aada relati-m a1 taf6, y una politica monettt-
riz y fmancieya mordinada, asi coma 10s orgaco,
necesairos para su aplicacih, de forma que el Con-
-ejo adquicw la seguridcid de que el g m p o Mienihl*o
puede cumplir las previstas obligaciones de grupo.
?
.
.1
2) E1 glupo RIienlbro constitujra uil solo ,1Iicmb1*o de ia
Organizaci6r1, con la salvedud de qct cada p& integrante scr6
conriderado corn3 un Mierribro inci:vidua: para las cnestioac,.
que se plenteeii en rclaci6n a l a i siguientcs disposiciones :
a) Articulo..: 11, 12 y 20 del Capitulo TI’;
b) *lrticulos 50 y 51 del Ckpitulo VlTI; y
3) Las Partes Contrata!itcs y 10s ternto1
designatios ~
L
I
ingresen como uii SO’O Miembro indicar6n el gobierno u orgaiii
zaci6n que 10s reprefentar8 en el Consejo para 10s efectos (1:
&te Convenio, a excepeih dr 10s enunierados en el ordinal 21
de1 presente Articulo
4) Los derechos de voto del g ~ u p o Miembro swan 10s si-
guientes :
a) el yruyo Miembro tendra el mi+nio numero de votos b&.
sicos que un pais Miembro individual que ingrese ez lLt
Organizaci6n en tal calidad. Estos votos bjsicos ,se asig
naran a1 gobierno u organizaci6n q i e wpresentc a1 gru-
PO, y serfin depositados por ere gohierno LI organim-
a6n; y
-
b) en el cam de una votaeion sobre cualyuier asunto que s
plantee en lo relativo a las disposiciones enumeradas c:,
el ordinal 2) del presente Articn’t*, lo3 cornponentes
grupo Miembro podran deposita separadamente 10s m
tos asignados a elloc en virtcid de la3 disposiciones CIP
:o,
ordinales S) y 4) dei Ariicu’(l I:;, coni3 si cada U : I J d e
ellos fuese un fiIiembro irirlividwal de la Orgran;mci~i~l,
c;alvo 10s votos bhsicos
C
~
F
“
seguiran eo~res;3oiidiend(1
biiicamente al gobierno 11 org:ii!izi~c10n i i w YqIT?$f?l+:
;:I
grupo.
Consejo, retirarsc de esb g r u p y convertirse en Miembio sepd
rado. Tal retiro tendrh efecto cuando el Consejo reciba 1s noti-
ficac 6x1. En ea-o de que un iiitegrante de un grupo Miembro (38
ietire del grupo o deje dG participar en la Organizaci6n, 10s do
inz, ntegrantes tiel gr'up~~
i)odrAri solicitar del Consejo que se
nianteiiga ei yrupo 3. t'ste contAnuarii existiendo, a menos +W
e! Consejo deniegue la holicitutl. Si el gru1)o Miembro se disoi-
v::re,
cada una de la- Paries que integiaban el grupo se convw-
111 d en ALem'uro S e ~ d l c I L ' O . Un Xiembro que haya dejado de per-
t e i i ~ ~ e ~
~4. ui1 grupo 3Iisnibio no pocl1.5 formar parte de nuevo de
i t I '
I mi t i l 1'9s wt6 en vigoi* t;t;tt' Convenio
A r t i c u l o
00s o ink, ?,iiemhros exportadores podran solicitar al Con-
t
& ~ J G , en cualquicr r.iomento despues de la entrada en vigor de
kste Convenio, ia i'oimaci6ri Ci,.- L I ~ I grupo Miembro. El Consejo
ayrobara tai solicitud si comprueba que 10s Miembros han hechi
la correspandiente deciai aciGn y lian sumin-strado prueba satis-
faetciia, de conformidad con lo: requisitos del ordinal 1) clel
Articulo 6, Una vez aprohr.de, el yrupo hliembro estnra sujetn
a !as ciispo;
:ow<
ios IiArrafns 2). 2 ) 4) y 5) de dirho Xr-
tliculo.
X r t i t * u l o 8
2) La Organizacibn teiidra su seck en Londres, a menos que
~i Gonsejo, por inayoix distribuida de rhs tercios deada otm
cosa.
3 ) La Organization ctjerccr;i su. funclones por intermedio
dei C'onsejo intcrnacimai del Cat'i.. In *Junta Ejrcutiva, el 1)irec-
to I* E jecut ivo y el Personal.
A r t i c u I u 9
i;omposicibn tiel Consejc Inteinacional del Caie
I) La autoridad suprema de la Organizacih es el Come'
jo Internacional del Cafd, que est5 integrado por todos 10s bIiern-
IJrOS de la Organizaci6n.
2) Cada Miembro nombrara un repiesentante en el Consejo
y, si asi lo deseare, uno o m8s supkntes. Cada Miembro pod15
ademas desigiiar uno o m&s asesores de sin representante o JU-
plentes.
A r t i c u l o 10
Paderes y funciones del Consejo
1) El Consejo esta dotado de todos 10s poderes aue emanan
esyecificaniente de Bste Convenio. y time las facultades y de-
sempefia 1a.s funciones necesarias para cumglir las disposicione,
del mismo,
2) El Gonsejo porira, por iiiayoria distribuida de dos krcios,
establwer las normas y reglamentos sequeridos para aplicar !as
disposiciones de Bste Convenio, inc-uido su propio reglamento y
10s reglamentos iinanciero y del personal de la Organizacibn. 'Ta-
les normas y reglamentos deben ser compatibles con las dispv
siciones de Cste Conven'o. E1 Consejo podra incluir en su regla-
mento una disposicion quv le permita decldh- sobre cuestiones
detemiinadas sin nececidad de reunirse en sesi6n.
3: ,Idem;.s, el C 0.lsuju imntendra ?a documentacion iiect-
si-iria pais clesel-iipeiw SIJS funciones confornie a Cste Convenio,
asi corn0 cualquier otrw clocumentaciirn clue consickre conw
llient?.
1) El Consejo elegira u11 Presidente y Vicepresidente pri-
mw. segundo y lercero. para cada afw cafetero.
2) Por regla general, el Presidente y el primer Viceprebl-
clente ser6n e egicios entre 10s representaiites de 10s Miernbm
expoltadores 0 enirt 19s r q x ~ s i ~ i ~ t a n t e ~
cic’ bs Mierribros iru-
portadore , 1- 10s VicepresAentes beguiico y tcrcero serin ele-
gidcs en!re :os rqiiesentantes c?e la otra categoria de Mlembroa.
EE~OS
cargos se alteinarSn cil;?n alio cafeten. mtrp las dos ca-
trpwids de Slieinbroc.
3) Ni el Presidente, ni 10s Vicepresideiites que acthen corn(!
Presidente, tendr6n derecho de voto. En tal caso, qiiien lo supla
ejescerQ el derecho de voto del rorre pondiente Miernbro
A r t i c u i o 1 2
i’criodos de sesiones del Consejo
Pou. regla general, el Consejo tenura dos yeriodos ordinarios
cacia arlo. Tarn,x& pudr& tencr periodos extraordi-
,;arias c k sesioncs, si asi lo deciaiere. Asirnismo, se reunira en
xtsione:, extiao;.c;inarias :L solicitd de la Junta Ejecutiva, o de
cinco %!icm$ros cmicsyuAe:a. o de un Mienibro o Miembros que
I‘tljrESGlltg n por lo menos 200 rotos. La cunvocaci6n de 10s pe-
t l ~ - ’ . ~ <e txio,:e,
tericlr6 que notificarse con 80 dias de antici-
1 A.:S:I
Lmila ~,ii~rrdm,.
saivo I 11 (’aoos de einergencia. A menos
11iie cl (hcb?,](J ~kciiia otra cosa, 10s pwindnc de wsiones se me-
Iit.;i~*:i~i
t’t’
:: ~
t
!
~
:It) ;a Organizacihn.
*
-106a
A r t i c u l o 1 3
V o t o s
1 ) LOS Alieinhos exportadores tendran un total cle 1.000
votos y 10s Niambrob importadores teilciran tambi6n un bo; al
de 1.000 voto:, distribuidos entre cada categoria de illiembros -
cs clt'cir, J1 embros exportadores y Miembios importadores res-
pectivamente- seglin se ostipu la on Ioc orginales siguientes del
presente Articulo.
2 ) Cada SIitmbi*o tendra unto \utos basicos, sieinpre que
( 1 lotal de tales voio- no exceh Lip 150 para cada categoria (?e
RIiembros. SI liu'uirre mas de treinta 34 enibros exportadores o
mas de treinta Miembros importadores, el numero de votos bl-
sicos de cada Miei-ubro dentro de una y otra categoria ze ajustaJ.5
coil el objeto de que el total de votos bhicos para cada categoria
(le MienibroS no supere el mliximo de 150.
3 ) Los Miembros exportadores enumeradoe en el Anexo 1
como litularez de una cuota inicial de exportaeibn anual iyua! c j
superior a 100.000 sacos de cafd, pero inferior a 400.000 saco:;,
tendran, ademas de 10s votos basicos, el numero de votos que sf
les atribuye en la columna 2 del Anexo 1. Si alguno de 10s
Miembros exportadores a que se refiere el preiente ordinal op-
ta, poi. una cuota Jiasica con arr2glo a lo dispuesto en el ordinal
5) del Articulo 31, dejaran de aplicarse a tal Miembro 1% die-
posiciones del presente ordinal.
4) Con sujeci6ii a las disposiciwes del Articulo 52 10s VI)-
tos restantes de 10s iVIiu:mhros exportadores sc distribuiran entre
10s Miembros que tengm una cuota bhsica, en proporci6n a1 Vn-
lumen promedio de suz respectivas exportaciones de cafe a 10s
Miembros importa6ow.s en 10s afios eafeteros de 1968/69 a
1971/72 inclusive. Para es ta dase de Miembros exportadores,
&a sera la base de volaci6n hasta el 31 de diciembre de 1977.
Con efecto a partir del 1 de enero de 1978, 10s volos restantes
de 10s M'embros exportadores que tengan cuotas b&sicas se cal-
cu!arAn en proporci6n a1 vohmen promedio de sus respectivaq
exportaciones de cafk a 10s Miembrcjs importadores segiiu a
continuaci6n se indica.
- -1 869- -
Con efecto a partir
del lro. de enero de
Aiios cafeteros
1969, i O 1970 /71
1971/72
1976/77
19811 y .
‘ r i 72
1976/77
1977178
I!+ I 1
4 Li
I!. I ;j ’77 1977 f78
1978/79
19%
I
I . ’ , ’ i 6
1978179
1979/80
s
A r t i c u l o 1 4
1) Cads Mienibrt: knur2 vex-cho a. utilizar el nuniero &?
votos que posea, per0 no podri dividlrlos. El Miembrc; podra, S:LI
embargo, utilizar en forma diferente 10s votos quo posea en v‘
tud de lo dispuecto en el ordinal 2) del present@ Articulo.
-107CL
2 ) Todo Niembro exportador po&a kaborizar Q otro Mieni-
bro exportador, y todo Miembro importador podrti autorizar a
ctro Miembro importador, para que repsesente 6US intereses y
ejerza su dei*echo de voto en cualquier reuui6n del Consejo. No
sc ap icara en CSIL LCSO lii Iimitscron prt'y'lsta en el ordinal 6)
del Articulo 13.
A r t i c u l o 1 5
1)eri:ionrs del Consejo
1 ) S5vo d spwici6n ea cmtrario de este Convenio, el C O : ~
r q o Zdoptarh todas SUR decialones y formulara todas sus reco-
~nendacioiitx poi* mayoria simple distribuida.
2) Con respecto a cunlquier clecisih del Consejo que, en
i ir..tuc? de las disposicioiies de este Conve'n 0, requiera una rna-
yoria distribuida de dos tercio3, :e aplicark el siguiente proce-
dimicnto:
a) si 1x0 se logra. una mayoria d'stribuida de dos tercios de-
hido al voto negativo de tres o mmos Miembros expuz-
'adore: o de trey o maios Aliembros importadores, la
!wopcc:sta volverh a ponerse B votaci6n en un plazo de
!8 h n s . ai ei Consejo aai lo decide por mayoria de Jos
Miernbros preselltes y por nlayorie simple diatribuida :
L) si en la segunda votaci6n no sr logra tampoco una mago-
I& distribuida do dos tercios debido a1 vota negativo de
dos o menos Mizmbros exportadores o de dos o m w o s
JIiembxos importadores la propuesta volverii a poner:ci
votacibn en uti plazo de 24 horas, si el Consejo asi
decide por xayoria de 10s R1:enihros presentes y por rila-
yoria simple distribuida :
d) si el Consejo no somete la propuesta a una nueva vota-
ci6n, ksta B e considerar6 rechazada.
3) Lo: Miembros se comprometer; a aceptar como obligato-
ria toda decisibn q~i: el Cons2jo adopte en virtud de :as
disposiciones de este Convenio.
A r t i c u l o 1 6
Gompoaicibn 32 la Junta Ejecutiva
1) La Junta Ejecutiva B e compondrii. de ocho Miembros ex-
portadores y ocho Miemki 3s importadore:, elegidos para cada
a50 cafetero de conlormidad con las disposiciones (le1 Xrticulc:
17. Los hfieinbros podrjn ser reelegidos.
2) Cada Miembro de fa Junta designara un rqxesentai:_te*
y, si asi lo deseare, uno o m8s suplentes. Cada Miembro podra,
ademas, designar uno o mPs asesores de d u representantes G
suplen tes ,
3) La Junta Ejecutiva tendrti uii Presidente y un Vicepre-
siderite, elegidos por el Consejo para cada aiio cafetero y yue
podran ser reelegidos. i.2 Presidente no teridrj dereclio a VOW,
como tampoco Io tendra el Vicepreaidente cuando desempeiie las
funciones de Presilente. Si un representante es nombrado Prs-
sldente, o si el Vicepresidentc desenipeiia jas funciones de Presi-
tlente, votar6 en su iugar el correspondiente supler,te. Por reg1.3
pneral, el Presidenit! y 61 Vicepresideste elegidos para cada
aiio cafetero seran escogidos e!itw io- represent antes de la m's-
ma cates-oria de Bliembros.
4) La Junta Ejecutiva se iwmir8 usuaimente en la se?e de
ia Orgaiiizaci6n, pem podrA reunirse en cualquier otro lugar,
A r t i c u l o 1 7
Eleccicin de la Junta Ejecutiva
1) Los Miembros exportadores e importa.dores que inte-
gren la Junta s e r h e1eg:dos en el Consejo por 10s Miembros ex-
portadores e importadores de la Organizaci6n, respectivamente.
a
La eleccirjn dentro de cada categoria se efectuari con arregio a
lo dicpuesto en 10s siguieates ordinales der pwsente Articulo.
2) Cada Miembro depositara a favor de un solo candidato
todos 10s votos a que tenga derecho s e g h 1% disposiclones del
‘Irticulo 13. Un ikiienibro podri dcpositar por otro candidato 10s
votos que posea en virtud de las ciisposiciones del ordinal 2) del
Articulo 14
;)
Los mhos cmdidatos que reciban el mayor numero de
-\ o;os rwiltarAn e-egrdos ; ‘-1ii embargo, n:ngun candidato qiie
iec,;-n meiios de ’is VotCJP sera eiegiclo en la primera votaci6n
4) En ei cas0 c~e que, con arreyio a las dizposiciones del
ordinal 3) del presente Articulo. resulten elegidos menos de
ocho candidatore en la pr mera votaei6n, se efectuarh nuevas
7% o.a~ionc-5 en A., quc 5010 teniirtin dorecho a votar 10s Miembros
,lis‘ :io jlcti5erLn ~
c
~
~
i
~
,
l,.li iiinguno de 10s candidatos elegidos.
11 cada iliie3v3 7 otaL46n ei numelo minimc, de votos requeridos
~,
L
m:nnlla hucel x:mL=nid t 1 :
.> nco unidades. hasta que resultcn
ilegidos 1 ~ s
ocho candidatos
3 ) ‘I (id0 Jiiemk~ro que no iiubLere votaao por uno de los
~iienibi
03 ekgidos, traspaeara sus VOLOS a ~ i i o de e los, con su-
jeci6ii a
s,p>siriones c k 10s ordinales 6) y 7) del presente
Articulo.
(i) Se wiih,i!~r:~ra
que u11 Aliembro ha iecibrdo el nGmero dc
’010s (:cnosi,ados a su faror en el mornento de su elecci6p y,
‘. wmab, el ~l!’~rnaro de vclos que >e le tmspasen, pero ningun
EIiembro elegido podra obtener mas de 499 votos en total.
-
7) Si se reg.8tra que uno de 10s Miembros electos obtuvo
m8s de 499 votos, 10s Xliembro? que hubieren votado o traspa-
hado sus votos a favor de dicho hliembro slecto se pondrbn de
acuerdo psra que uno o varios le retiren isus votos y 10s traspa-
f a w v $:el { J ~ Y I I Miemmo electo, de maneru
que liiiiguilr)
‘ 1
j
I -
I
: 7:)
2 )
3 Ciiatlw como tna-
t
ximo
-107%
A r t i c u l o 1 8
(hmpetencja de la Junta Ejecutiva
1) La Junta sera respon:ab!e ante el Consejo y actuara bd-
, j ~
la direcci6n general de Qste.
2) El Consejo podra delegar en la Junta, por mayoria (lis-
tribuida de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de
sus poderes. salvo :os que :e enumeran a continuacih:
a ) ia oprohaci6n del presupuesto administrativo y la deter-
ininacion de las contribuciones con arreglo a lo dispues-
to en el Articulo 25:
b) la kuspensi6n de 10s derechos de voto de un Miembi I .
prevista en 10s Articulos 45 6 58;
t
e) la exoneracih de las obligaciones de un Mkmbro, de
acuerdo con las disposiciones del Articulo 56 ;
t
(1) le decisi6n ( e ccmtroversias. Eeg6n lo previsto en el
. l i s
ticulo 59;
el establecimieiito de las condiciones de adhesion, 2 w
ai~reglo a lo dispuesto en el Articulo 62;
f ) la tlxiyi6n de cxigir la exclusian de un Miembro, en bast:
a l a y tl;sposiciones del Articulo 66;
g ) la dec'ssion acerca de la renegociacibn, pr6rroga o termi-
naci6n clel Convenio, segljn lo previsto en el Articu!o 68,
: I : la zecomendaci6n de enmienda a 10s Miembros, segun lo
previsto en el Articulo 69.
simpit dist4Litia. cualesquiera de lop puderes que hubiere d4
legado a la Junta.
A r t i c u l o 19
Proceuim:ento de Votacion de la Junta Ejecutiva
11 Cada Miembro de k Ju+nsa EjOxutiva ten&& derecho a
depositar el numero d9 votos que hava recibido en virtud de lo
dispuesh en 10s ordinales 6) y 7) del Articub 17. No se permi-
tir6 votas por ddegacior. ?l'iny.riln Mirlrnbru de la Junta tendrh
dereciho a d vidir sus votos.
2) Las decisiones de la Junta seran adODtadas por la niis
ma mayoria que se requiem en cas0 de adoptarla el Consejo.
A r t i c u l o 2 0
Qujrum para las remiones del Consejo y de la Junta
1) El qu6rum para cualquier reunion del Consejo lo consti-
tuirh la presencia de una. mayoria de ?os Miembros que represen"
ten una mayoria distribuida de dos terc'os del total de 10s vote,.
Si en la hora fijada para iniciar una reuni6n del Consejo no hu-
biere quhum, el Presiclente del Consejo podrQ aplazar el co-
rnicnzo c k la, rzuniOn por tres holmas como minimo. Si tampoco
hubiere quorum, el l-)residentc poclrh ap'azar otra vez el co
rnienzo de !a reuiii6n par trcs horas como minimo. Ecte procedi-
miento pu6rii reFsciirse tiarta que exista qu6mm en la hora
pda. kn :q*restrilacih conforme a lo d'spuesto en el ordinal 2)
de:
LrticuIo 14 se cuwiderari como presencia,
3,) Para 1% reuiiioiies de la Junta, el qubum estara consti.
tuho por la presencia de una mayoria de 10s kllernbros que re-
r
preventen una mayoria distribuida de dos tercios del total de
10s votos.
A r t i c u l o 2 1
El Director Ejecutivo y el Personal
1) El Consejo nombrara ai Director Ejecutivo por rea;-
mendaci6n de la Junta. El Ccmejo establecera las coiidiciones
de empieo del Direchr Ejectltivo, que se:;L.i anblogas a las que
rigen para funcionarios de igual categoria en organizaciones 111-
tergubercamentales similares.
2) El Director Ejecutivo sera el Jefe de 10s ervicios ad-
niinistrativos clc la Organizacibn y asumira la responsabi1ida:l
por el desempefio de cualesquiera funciones que le incumban en
la adrninistracian de este Convenio.
*
3) El Director Ejecutivo nmnbrara a Ichs funcionarios rk
( oi!formi6t>tI ~ 0 1 1 ei i*eglan?Ento establecido por el Consejo.
4 ) iUi el Uirector 1Qecutivo ni 10s funcionarios podran t.s-
i ~ r
intereses financieros c.n la industria, ei cornercio o el trans-
porte del caf6.
*
5) Si1 el ejelcicio de -us funcloned, el Director Ejecutivo
y el pzrconal no sdicitar5n 1ii recibirhn instsucciones de ningljrl
Miembro ni de ningunn autor:dad ajem a la Organizacibn. 8e
aisstecdrAn de ac;uar en forma que sea incompatible con su coil-
di&ii
de funcionarios internacionales respunsables unicamenie
(le
( b a i : C“ Sn. (.a- :. ur10 c i: 10: N ernbros se cornpromete
a respetar el cashcter exclusivamente internacional de las fun-
!Qlit’d del Director Ejecutivo 2- del pemord, y a no tratar dr?
ji~flbair sobre ello3 en el desempeiio de tales funcionee.
-107G
A r t i c u l o 2 2
Colaboraci6n con otras organizaciones
El Corwjo podrh adoptar todas lay d;sposiciones convetueii-
tes para la conmlta y colaboraci6n con laa Naciones Unidas y
sus organismos cspecializados, asi como con ohas organizacio-
nes interb.Libeini,mentales competentes. E1 Consbejo podrti invi-
tar a esta: organizccioiies, asi como a cualquiera de las que 5 8
ocupan del cafe, a que envien observadores a sus reuaiones.
CAPITII1,O V -- PRTVILEGIOS E INMUTIDADES
A r t i c u l o 2 3
Privilegio e inmunidades
I) La I rrganizaci6a tendril i;wsonalidad jui.idica. bozarit,
en especial, d e la capacidad para contratar, adquirir y enijenar
bienes muebka e inmuebles y para incoar nrocedimientus ju-
diciales.
2) La situacibn juridica, privilegios e inmunidades de la
Organizacjh, de PU Ilirector Ejecut'vo, de YU personal y de sus
experto., asi como de 10s representantes de 10s Miembros en
tanto aut' se encmntren en el territorio del Reino Unido de la
Gran BretaSa 0 Trlnlvla del Nnrte con el fin de desempeiiar aus
funciones, seguiriin viniencla rclpidos por a1 Araerdo .sobro la
Sedc conccrtsclo GCII fecha 38 de maw do 1969 entre el Gobkr
no del Rein;, Vnido cie la Gran Bretafia e Irlanrla del Norte (Ea&
rnado en Is sueesivo '6e1 Gobierno hu6sped") y la Organizaci6n
3) El Acusrdo :obre la %de niencionado en e! ordinal 2)
del presente A.rt.icu10 serii independiente de h t e Ccnvnio. Ter
minarh, no Qbsatante:
,. . ,_
b) en el cam de w e la sede de la Organizacihn deje de es-
tar en el teriaitorio del Gobierno h~iCs~ad:
o
1) La Oicatiizxwii J X J C . ~ ~ criiictxta con uiio o mas Mieru
broz otros conven os, que irc;uerirnn la atxobaci6n del Consejcr,
refersntes a 10s privilegios e inmunidades que Duedan ser n e
cesarioc 1m-a el huen fiincionamientn de Bste Convenio.
5) LOS Gobiernos de 10s paises Miembrus, con e x c e ~ r > ~ i
del Gobierno hu4sped. cunc.odsr&n a la OrganizacMn las mis-
mas facilidades aue y e olorguen a 10s orgariismos especializados
de las Naciones Unida.s, en lo relativo a restricciones monetarias
o de cambios. mantrnimknto do cuentas bancarias y transferen-
cias de sumas de dinero.
A r t i c u l o 2 4
E ’ i n a n z a s
I ) Los gastos de las tlelegaciont.h ante el Consejo, y de 10s
representantEs ante la Jt1ni.a. o anto cualqiliera de €as comisi i
lies del Consejn y dr- la J w t a . se-xBii atendidos por sus respe.4
tivos gobiernos.
2) Los d e m k gastos necesarics para la admin;straci6n de
este Coiivenio ge atenderrin mediante ccn tribuciones anualcs ?,e
10s Rliembros, delerminadas de conformidad con las dispouicio.
-107G
m
y
del Articulo 25. Sill embargo, el ConeeJo podra exigir el pa-
ge de ciertos servicios.
3) El ejercicio econcimtco de la Orgaiiibacion comcidira cou
e1 aiio cafetero.
A r t t c u Y o
2 5
- 10'79-
lago de las Contribucbrm
I) Lw contribuc'oncs d1 pesupuoatct adminlstrativo at: ca-
& ejercrcio econ6rnk.o SE abnnsrhn m nnnnecla ljbremente con-
d%-tible, y a?r&, e~gibles
el primer dia de ese ejercicio
ij Si algun JIiernbPo no yaga si1 contribuc'6n completa a1
presupuesto administratibo 611 el tCrnlillc de seis mese a par-
t ; ~
tie la fec1iz en que esta kea. exigible. se suspenderin su di
;.echo dc voto en el Consejo y el derecho a que Sean depositados
sus votos en la Junta. hwsta yiie haya aboiiado dicha contribu-
ci6n. Sin embargo, ii ineiios que el Consejo io decida p r mayo
yia distribuida de dus tercios, no se privar5 a dicho Rfiembro de
&-~guno
de sus demas derechos ni se le eximir6 de ninguna de
laq o1;liqacionrs qiie 'e impone 6ste Convenxo.
CAPlTULO V11 -- REGULACION DE LhS EXPORTACIO-
NES Y DE LAIS IMPORTACIONES
A r t i c u l o 2 8
1 ) Toda decish del Consep en virtud de las disposicionen
del presente Capitdo serA adoptada por mayoria distribuir!a
de dos tercios.
2) St. entendera que la palubra "anual" se refiere, e11 Li
presente Capitulo, a cualquier periodo de doce meses que 71 Cori-
sejo eetablezca. Empero, el Conscjo p d i 5 adoptar proczdin1kr:-
tos con ayreglo a 10s cuales las disposiciones dt:k presente Capi,
tulo s e apliquen a w i periodo de m&s de doce meses.
A r t i c u l e 2 9
JIercados 811 r8ginieii de cuotas
Pars l u ~
efectos de &e
(:on:en 0, el memadlo ~&i,~-ei,ti.!i
mundiai quularii dividido en iiiercado de paise3 Miembrus, ' J W
estar6n sujetos ai r6gimea de cuotas, y mercados de paises i i i )
Illiembros, quc nn Pstariin ujrtos a tai rbgcrnen
Cuotas bhsicas
4,
el volumen de sus exportarionec a paises Miembros in,-
portadores durante el ;:fir) caietei’o 1976/77, calculado
a base de la nfornlari,’’n oi~tcnida de 10s certificados do
origen; t )
ICsa (;ist:i’xi< iOi, d e l la pai‘:~~
fija permanecer6 en vigor has-
l a que ’as cuota ~ e a n
swpendidas por primera ve7, en virtud de
las disposiLones del Articulo 33.
-2) Si las cvota:: entraren en vigor yui primera vez, o fue-
bleci:a . clurantc~ ei afio cafeterr, 1978/79 o en cud-
i ftclia p x t a i o r , la cuota. bhsica que haya de utilizarse
a
c ~ ’ z ~ ~ ’ ! I ~ I . T
Id ivwt~ iijj. ct” las cuotas sera calculada toman-
In in;lwr dc las dos cantidades ai-
guiente -
- .
a) el volumen de sus exporkxiones a paises Miembros h i -
portadores en 10s afiios cafeteros 1976/77 y 1977/78,cal-
culado a base de la informaei6n obter~da de 10s certi-
ficados de origen;~
b) la cifra resultante de aplkar el procedimiento indicado
en ordinal 2) del presente Articulo.
5 ) Si se establecieren las cuotas cc?n arreglo a lo dispuesto
en el ordinal 2) del pesente Articulo y fueren luego suspemdr-
das, u restablechiento durante el aiio catetero 1977/78 ae re-
girk por lo dispuesto €11 ordinal 3) del presente Arti-1110 y en
el ordinal 1) del Arriculo 65. E1 restablecim ento de [as c u o h
dutante el ario cafetero 1978/79, o en cualquier fecha pderior,
se regirh por lo dispuesto en el ordinal 4) del presente Articulo
J' en el ordinal 1 ) del Articulo 35.
A r t i c u l o 3 1
Miembros exportadores exentos de cuotas bhicas
I) Con sujecion a lo dispuesto en 10s vrdinales 4) y 5) del
presente Articulo, no se asignara cuota basica a 10s Miembros
exportadores enumerados en el Anexo 1. Dichos Miembros ten-
drin en el aiio cafetero 1976/77, con sujecion a las disposicionev
del Articulo 33, la^ cuotas iniciales de expurtacih anual que 86
8.a indimn en la columna 1 de dicho Pnexo. Con sujecl6n a lo
dispuesto en el ordinal 2) del presente Articulo y en el Articulo
33, la cuota de 10s referidos Miembros para cada uno de 10s
afios cafeteros siguientes experimentad un incremento de:
a) un 10 por ciento de la cuota inicial de exportaci6n anual,
en el cas0 de 10s Miembros cuya cuota inicial de expx-
taci6n asual sea inferior a 100.000 sacos; y
b) un 5 por ciento de la cuota inicial de exportaci6n anusal.
-108%
dn el cam Je 10s JIiembr'os cuya mota iiiicial de expor-
taci6n anual e; mier or a XUO.OO mcos; y
tnferior a 4CQ.003 sacus.
Para 10s efectos de fijar la, c u u ~ r t ~
aiiuales de 10s Rliernmm
de qui se I I . R ~ C ! C L i d d O se c.+xamezcan o restablezcan las cuotas
en vA:'tud ce lo dispusslo en el .isiieulo 33, esos increnzntos
anuaies s? consi&sar$n cono efecttvos (lade la entra,da en vi-
gi 1'
t:? rsce Convcnio
2) A niits tardar el 31 de Julio de cada afio, cada uno de IOU
M i ( mbros exportadorc's a qur: se refme el ordinal 1) del yresen-
te Amicu~o notifLcar,i a1 CO~~JEJO
la cantidad de cafe que es pro-
!)able I-aya a tener disponibie para su exportaci6n durante ea
arSo cafetero sguiewe. La L U U C ~ para el an0 cafetero 6iguient.e
sgr& la antidad as! indicada poi' el Xiembro exportador, siem-
pre quo tal canbdad no exceda del liniite iwmisible definido +vi
el. ordina! 1) del preseate Ai-ticulo.
II,
3) Cuando la euwa aiiual de un Miembro exDonador cupa
caota in'cial be exportaci6n anual sea inferior a 100.000 sacos
alcance o rebase el m&ximo de 100.000 sacos sefialados =n el or-
diiial 1) del presente Articulo, el Miembro de que se trate que-
darh sujeto en lo Eucesivo a las disposiciones aplicables a loa
MiembI os exponatlores cuya cuola iiiicial de exportacibn anutll
rea igual o super:c?i 2 100 000 sacos per0 inferior a 400.000 3acos.
4) Cuando la cuota anual de us Nlenlbro exportador cuya
euota inicial de exportsci6ii anual sca inferior a 400.000 sacos
alcance el rnjximo YE 400.000 sacos seiialaaos bn el ordinal 1)
del presente Articulo, e1 Slianbro de que se trate quedara su-
jet0 en !o ~ U C C - ~ V O
a las disposiciories del Ai'ticulo 35, y el Con-
sejo le zs'gnara una cuota biisica.
5 ) Todo Rliem!)ro exportador induido en ei Aaexo 1 que
cxporte 100.000 S ~ C O S o m6s podrii, en cualquier niomento, pe-
dir al Ccnsejo que IC sea asigiiada una m o t a basica.
sacos no estarhn sujetos a las disposiciones de 10s Articulos
36 y 3'7.
A r t i c u l o 315
1 )i:posic:oneo para e; ajuste de las cuotas b&sicau
1) Cuando se adhiera a este Coiivanio un pai8 importador
que no haya sido miembro del Convenio Internacional del Cafe
de 1968 ni el Convenio Intwnacional del CafB de 1968 prorro.
gado, el Consejo procedera a ajustar las cuotas basicas resul-
tantes de la aplicacl6n de las d~spnsiciones del Articulo 30.
2 ) E1 ajuste mencionado en el ordinal 1) del presente Ar-
ticulo se efectuarh teniendo en cuenta el promedio de las expor-
tacione- de 10s diferentes Miembros exportadores a1 pais impoi-
tador de que se trate durante el periodo de 1968 a 1972, o la p r -
te proporcional de 10s diferentes MIembros exportadores en el
promedio de lax importaciones de dicho pais durante el misnio
periodo.
e
3) E1 Consejo aprobara 10s aatos que hayan de utilizarse
coni0 base para log calculos necesarioa a 10s efectos de ajuste
c?e la. cuotas bhicas, asi como rambi6n 10s criterios que hayan
de seguirse a efectus de aplicar las disposic;ones del presente
Articulo.
A ~ t i c u l o
Disposiciones para el establecimiento, auspensi6rt
y restableeimiesto de CUOtS\a
1 ) .I menos que el Coasejo tlecida otra cow, las cuotas en-
r
traran en vigor en cualquier momento de la duraci6s de este
Convenio si:
a) el precio ixidicatito cornpuesto durante 20 dias de mer-
cad0 consecitlivos ra4 or t < h i i 1 1 1 1 1 0
rned.0, igual o inferior
a1 limite maximo del margcn de pecios entonces en vi-
gor establecido poi 1.1 Conwio con arreglo a lo dispuest-.
en el Articulo 38;
i) el promedio de lus precms indaatitc, de 10s caf6s
Otros Suareg y Rohustas durante 20 dias de merccLw
consecutivos es. por ttkxino m e h , lgual r ) >fcri, r
a1 promedio de dichos prccios durante el afio c h
I
f
1975 segun 10s registros mantenraos por la Organiza
ci6n durante la v'gc.r,cia del Convwio Interrn:. r i A
del cafk de 1968 prorrogado; o
i'ece a lau precerientcs dispxicioiies de cstt: ordinal, las cui,
IX:, no operarim a' ei;tmr. en v:gm est? Lonvenio a menos que
cl promedio tle loa ljrecios indicativos de 10s cafes Otros Suaves
y Rohufta- duranlic :os 20 dias de mewado consecutivos inmr-
diatamcnt : aniei'ores a dicha fecna sea, Iior tPrmino n~e~tm,
iyual o inferior a1 p~orned o A P cfirhw pr~cios en e l a3n -1
vi1 1975.
2 ) No obstante i a ~
disposiclonrs del sumurnera1 li) del
numeral b) de! ordinal 1) del pre-rpte Articulo, las cuotas IYJ
*
I
iendran efecto, a menos cyut: el Lcunsejo clec-da otra cosa, SI, 3.5-
rante 20 dias do mercado consecutivos, el promedio de 10s grc-
:ios incicativos de 10s eaik utros Suaves y Robustas es, por
?&mino medio, puperior en un 2 4 5 por cieiito o mas a1 promedm
de tlichos precios en el aiio civu de 1975.
3) Los precins especllieaclos cn el subiiunws-al i) del n u m
rill b) del ordinal 1 ) y e11 el ordinal 2 ) del preswte Articulo SB
;*An exarninados, y p~drali bey reviS;i,dos poi el Consejo antes b e l
20 rlc sqf~ienrri)i~e 1978 y antes del 30 de septiembre de 198G.
4) A menos que el f,onsejc, decida otra cosa, las cuotasl
ran suspendidas :
aj si el precio indicativo sompuesto durante 20 dias ae
mescado consxu tivos PS. por tCrmino medio, superivr
cbn LZI 15 par c h t o d limiie rnBximo del margen de Bra-
v i o s cstablecidos por (11 Consejo p entonces en rigor; o
b) si,
Iiabiend(: wi2l(liclo el Consejo establecer tin mar-
(I
q t n dr {,t*ecios. el lirecio inclicativo compuesto durante
20 dias de mercadv conrecutivos es, por tkrrnino rnedio,
superior en un 15 gor ciento o nihs a1 precio indicativo
iuri-ipuesto prome+o rqi#t-ada n'iirantr el precedent,?
afio civil.
5 ) A r ~ e t ~ o f i
jur el (,olise]o ctecida otrd cosa, las motas 09-
rBn rertaulecidas, ciespues de ilaber sido suspendidas en v i r t d
de lo dispuesto en el ordinal 4) del praente Articulo. con arre-
gio a :as riisposiciones de 10s ordinale8 I), 2) y 6).
-108'7-
E9
jara ana cuota, basandose para ello en la cuantia de la desapa-
l.ici6n de cai@ en mercados en regimen de cuota, s e g h estima-
cion efectuadn ~ o i i aiiegio a .OS criterios establecidos en el Ar-
ticulo 34, y la as gnackn de :al ruoia a ias Mlernbros exporta-
clore, 3e efectuai %,
CLP
coiif?;mitlail
:xi las disposiciones de ius
.lrticuou 31 y 35.
7) El Consejo sera v : ~ ~ ~ ; ~ c : P ~ J
-n el primer trimestre hi-
guiente a la emrada en vigor de las cwtas, con el fin de fijai
ilisrgenes de precio.. y examiiiar y, SI iuwe pree so, revlsar 'a?
cuotas para el periodo que el Consejo estinle conveniente, siem
pre que dicho periodo no exceda de doce mews a contar dewc
la fecha en que comience la vigencia de la. cuotas.
A r t i c u l o 34
Fijaci6n de la cuota anual global
h) la estimacih de las impoitacionea cfertuada:: ljos
s
Miembros y procedentss de oii'os Miembros jmportado-
rep 9 de paises no miembros;
c) la estirnacion de las variaciones del nivel de 10s 'lmt'n-
tar'os en 10s paise- Miemhros importado~es 3' en 'i Y
puertos francos;
d) la observarcia de !as disposiciones del Articulo 40 i+s-
pecto de 10s deficits y sil ~distribnc~on;
y
e) para la implantacAn y restablecimiento de cu0ta.s con
arreglcr a lo dispuesto en 10s ordinales I) y 5) del Ar-
ciculo 33, las exportacmies de 10s Miembros expork-
dores a Rliembros iniportadores y a paises no miembros
durante el period0 de doce rneses precedente a1 estable-
cimiento de las cuotas.
..
A r t i c u l o
3 5
Xsignacihn de cuotas anuales
1) Sabida cuenta de la decisi6n que se adopte en virtud de
10 di-pueseto en el Articulo 34 y una vez deducida la cantidad
L>e calk iiecesarla para cumyi P lo dispuesto en el Articulo 31, se
,isignarAn cuotas anubies, con una parte fqa y otra vaxiable, a
:us hiiembros exportadores que lengan derscho a una cuota b6-
siea. La parte fija corre-pondera a1 70 por ciento de la cuota
a
glouai anual ajustada en observancia de 10 dispuesto on el Ar-
ticu-o 61 y se distribuira entre 10s Miembxos exportadores con
arrcglo R las cii-pos.cioiies del Articulo 30. La parte variable LO-
& al LO por cienio ie la euota gobal anual en obsw-
vancia de 10 dispuesio en el Articulo 31. Las citadas proporcio-
rids poarirl sei niomLcadas por ei Cons'zjo, pero la parte fija no
:era niiiica infeiioi a1 70 por ciento. Con aujeci6n a las dispo-
s c ones del ordinal 2) del preseiite Articulo, la parte variable
y e distrlbuka eiitre 10s Miembros exportadores en la iiiisma
oporcL6n que exista entre Ias existencias verificadas de cada
*\I ~ n i l x w ~xportador y :a totalidad de la. existenc as verifica-
Lids de todos IOU Mi. inbl*os exprtadorcs que lengaii cuotas bti-
sic'a, a coplileion tic quc, a no se; qae rl Lonsejo sstablezca & Y ' ~ J
limde, nii;bt:n
3iicJrnbio recib:rii LIJ porcentaje de la parte va-
I able d2 la mota que exccsa del 411 por cieiico del total de diciv)
pai*te varla ~I!(J.
2) La? ex'slencias de cada Miembro exportador que se ten-
en went,? para 10s 4ectos del presentc Articulo .swan las
- -1 089-
verificauas, con arreglo a1 pertinelite reglamento de verificacbiu
de existencias, a1 final del afio a e wsecha inmediatamente an-
ceriur a la fijaci6n ae cuotas.
A r t i c u l o 3 6
Cuotas trirur.estra1ea
1) tnmed'atamente desmuis de la asignaci6n de cuotas
anuaIes en -b ktcd de las disyusiiiv ,ies del ordinal 1) del Articulc.
35, y con sujeci6n a lo diipuesto en el i\rticulo 31, el Consejo
asignarB cuotas trimzstrales a ca'ta Miembro exportador, eon el
fin de asegurar la salida ordenapa del cafe a1 mercado mundial
c'urante el periodo para el cual se fijen cuotas.
%
2 ) Eyas CUota- rleberan sex, en lo posible, el 25 por rlento
de la cuota anual de cada Jliwbro. Xo st: permitira a nir.gl:ln
&Iiemljro exportal. m6s del 30 poc ciento en el primer trimestw.
mas del GO pox ciento en 10s dos grimeros trimestres ni mhs del.
80 por ciento en ios Ires pr;m~rt~s
trimestres. Si las exportacio-
nes electtiadas nor cualquier Miern'uro en un determinado t 1-1-
niestre son infw1c:ri:- ;I su cuoia por ese tlimestre, e1 saldo . + ~
:inadit5 a sii cuot L del trimestre siguiente.
el winlei triiueitre. mas d m GL UOP cienb en 10s rlos primeroo
uimestses ni mas del 85 par cieiito en 10s tres prinieros tri-
mestres.
A r t i c u l o 3 7
Ajuste de las cuotas auualcs y trimestrales
1) Si las condicioiies del mercado asi lo requieren, el Con-
sejo podra itiodificar las cuotas anuales y trimestrales asignacias
en virtud de las disposiciones de 10s Articulos 33, 35 y 36. C0,n
F u j e P i h a las disposicjones dc.1 ordinal 1) del Articulo 35 y ex-
ceptuando lo dispuesto en el Articulo 31 y en el ordinal 3) del
Artieulo 39, las cudas ue cada Miembro exportador ser6n nio-
dificadas en un oorccntaje que sera igual para todos.
,. ..
I
A(. &st 11.te I u diyxiesh e n el orciiilal 1) del preyente AI-
ticulo, el Conscjo podrA, si juzga que la situaci6n del mercado
asi lo exige. liacer ajuste? cntre !as cuotas de !os Rliembros ex
pur.:,aiioi eY para 10s trimestres corriente y restantes, sin alterm
por ello las cuotas anuales.
A r t i c u l o 3 8
Medidas relativas a precios
I i En base al refcrido sisterna, el Consejo pods& establecer
xr: .i;s.~a .- iiif:.rene’n’cs de pic,:^ para 10s prhcipales tipw
y/o grupo, de cafi., asi como tambihn un margen del precio
compuesto.
B
-1 091-
3) A1 establecer y ajustar cualquier inargen de precios pe-
ra 10s efectos del presente Articulo, el Consejo tomarg en coil-
8iclerac:bn el nivel y tcllrieilcia vigeiitt. de 10s precios del cafk
incluida la influencia que
dicho. nivel y tendencia ejerzaii
10s factores siguientes :
- 10s nivele.5 y tendencit-cs del misumo y de la producciox,
asi como tambiCn de las existencias en paises imposta-
c'ores y exportadores;
- - h i s inodificaciories dei sistema monetarlo mundial;
-- la telldencia de la milacion o deflaci6n mundiak; 3
cualesquiera otro3 factgres que pudieran afectar a1 10-
gro de 10s objetivos especificados en este Convenio.
El Director Ejecutivo facilitara 10s clalos necesarios pa\';,
hacer posib!e que el Coiisejo de la debida consideraci6n a 10s r e -
i::ridos elmentos.
e
3 ) E! Coiisejo diciara nomras acerca de 10s efectos del es-
tubleciniiento o ajmte de cuotas en 10s contratos concertado-
con ;intei*ioi~id~icI
( I tal c~stablerimiento o ajuste,
A r t i c u l o 3 9
3 ) FigurarAn eii 21 referido alstenia dizposidones relativas
:I mt-ii*genes de precios, nimero de dia de mwcac?o que durariu
ii!s c&iipui(is y n k w r o y niagnitud dt' 10s ajuerc-a
8 ) El ConsejL cia rsldlJlrcci. tnaib:&i un Isterna dc
i i i -
crvnienlo de las cuotss en funcih de la evoiucibn de 10s precios
de 10s prmcir,ales t,pos y/o grupos de cafe.
A r t i c u l o 4 0
D C f i c i t a
.
1 ) Todo Miembro exportador declarti toso deficlt que prr,
vaa con relaci6n a EU cup0 cle cxportacion. a fia de Deimtir SLI
wdistrihurrion durante 4 rnismo allo cafetero entre aqueilos
I1Tlc.ribros expoitadores ‘)lie viigan canacidad 1‘ disposition (;e
expmar la cuantia CIP ‘os dcricitcs El setentx por ciento de la
cantidad declarada e m arrepjo a las disposiciones del presente
ordinal sera ofrccido. en Ijrirner Iuiyar, para su redistribucih
a
entre otros Miemrmx eximrtadores del mismo tiPo de cafe. eo
propnrcion a sus cuota?, b5-icas, y e! treinta Dor ciento sera ofre
c~ido. e11 primer Iuo:>i*. a. OF Rliernbros exiwrtaL1orcq dri otro I j
po de cafe. tamb.cii en pro~orcion a sus cuota: basicas.
2) Si uii Miembyu dtt.larase ixii deficit dentro de 10s sew
primeros meses de un allo cafetero, la cuota anual de diel:,,
Miembro para el aiio cafeter,, siguieiite sera mcrementada err
un treiiita por ciento del voiumen declarado y 110 exportado.
Esa cuantia serh dccluyida de loa cupos de exuortaci6n axiual C!P
los RIiewbros exportadores (lilt! huhiren atentado la redistrihu-
ci6n con wreg’o a IC previsto e11 el nvdinil I) del presente Ar-
t h i o , a prorrata dr c u participaci6n en la cltac!a redistrihuci6n.
, \ r t i c u l o
4 1
En el cas0 de que ~
O
E
o mhs Rliembror; fornien un grup,:
Miembro de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 6 y 7, se sumarán las cuotas básicas, en su caso, los cupos de exportación de esos Miembros y el total resultante será considerado, para los efectos de las disposiciones del presente Capítulo, como una sola cuota básica o un solo cupo de exportación.
Artículo 42
(Observancia de las cuotas
1) Los Miembros exportadores adoptarán las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Convenio relativas a cuotas. Aparte de cualesquiera medidas que los propios Miembros puedan adoptar, el Consejo podrá exigir a dichos Miembros que tomen medidas complementarias para la eficaz puesta en práctica del sistema de cuotas previsto en este Convenio.
2) Ningún Miembro exportador podrá sobrepasar las cuotas anuales o trimestrales que se le hubieren asignado.
3) Si un Miembro exportador se excede de su cuota en un determinado trimestre, el Consejo deducirá de una o varias de sus cuotas siguientes una cantidad igual al 110 por ciento de dicho exceso.
4) Si un Miembro exportador se excede por segunda vez de su cuota trimestral, el Consejo aplicará la misma deducción prevista en el ordinal 3) del presente Artículo.
5) Si un Miembro exportador se excede por tercera vez o más veces, de su cuota trimestral, el Consejo aplicará la misma deducción prevista en el ordinal 3) del presente Artículo y se suspenderán los derechos de voto del Miembro hasta el momento en que el Consejo decida si se le excluye de la Organización, de conformidad con las disposiciones del Artículo 66.
6) Las deducciones previstas en los ordinales 3), 4) y 5)
c
2j Si liLs cuota;; ae ericueiitlaii el! vigol'. Ioda ~ ~ c x p o ~ l z l c i
7,
de cai6 efeeciuada p r UR Xembro ilebc-rci c'~~:LI'
amprx!;t l)oi
un certificado de roexportaci6n d i d o . 1'0s certificados de reex
portaci61-1 serjn expedidos, dc conformidad con las normas qlie
'el Consejo estabkzca, por un organism0 competente que s s &
escogido poi- el Miembro de qui. se tr2,te y aprobado por la Or
ganizacih, 3' se harA eonstar en &os que el cafe en cwsti6n f i i C
importado de conformiclad con las clispusiciones de Bste Con-
-io.
4) El Coiisejo podra dictar norinas relerentes a la
sibn, validacibn. expeti'cicin y a t iI;zaci,h dc 10s ceitificarior. ..
jjodr,i arloptar meiliclas pnia ernitil csta!-tilrillas de expor::*8 1
(!e cafe cotma t: iq
0 2, iriioh t l ~ i L i w s
uuc deran determina-
1'0s por el Cmsejo. La ;i13iesiGn de ciic*ha- cstampillas a 10s c w
thficados de migen porli*,i csnstiruir uno de ios medios de valt-
tlac;ox> de 1 0 ~ ~
misnios. T;
1 0,011 eio pod; A tomar medidas analogas
por 10 que sc refiere a I:
val~c~acicin
de O m s tipos de certificado
y a la expedicihn, -a la.: cot1chcioncs qiie SE. determinen, de otrrlo
tip02 de estampiiias.
3 ) Todo Jliembro comLuiToar& a la Organlzaci6n el nombrtb
del organismo, gubernaniciital
no gubernsmental, que desem-
piiar6 Ias func:ones descritas <>i: 'os ordinales 1) y 2) del Dse-
:'wte A~ticulo. La Orgasie:~
xprobai a especificamente Icr-
rli
( 1 1 ganiQmcs
I ~ O gubernamentaics, una vez que el Miembro inteit.
saclo le h a p suministrado pruebas sufirientes de la capacidad 1
vo'uiitad de hies p,wanisfiios para desempefiar el cometido que
!e cowe gonde a1 1Micmixo de confonn'dad con las normas y ,T-
glamentos establecidos en virtud de las disposiciones de 5 s
*.
Cmvenio. R; Consej,~ podrj cl:.clarnr en cualquier moment:)
poi' Tilotivo j ~ i ~ t i i i ~ a d o ,
cjuc deja de considesar aceptable a de-
terminado owani tno no gubernamental. De maiiera directa o
pol' conc~ucta cl, unii oryanizs;%n de timbitr, rnundial internacic-
!,aImccte reconocjh , PI Consejo tomar5 las medidas necesmj 9's
]+ii'a que tmga certem en todo momento, de que 10s certifica-
dos en todas sus formas ce expiden y uti'izan correctamente, 5
pueda comprohar las cantidadPS de cafb que ha exportado cada
Miembro.
6) '1 odo ~igaiiimic~
no gubemamzntal aprobado cunio -~r-
ganismo certificante de conlormidad con las dispoFiciones
d t k i
ordinal 5 ) del presente Articulo. mantendia registro de 10s cec-
tificadoc; expcd.clos y di. ICS documel os que justifiquen ELI ei;
~wci!ci~',ti, c+lla*ite III: I X T ' ( I ~ no In-F-rior
+#2
R cuatro aiios. Para ::I?
tt2ne: BU aprobaci61i cbmo o;ganisn?o certificnnte en virtud I ' !
12s dkposicione= de! ord;iial 5 ) det preeinre Articulo, cl orgd
xiismo no pubernamoital ha by6
coniprorneterse previamerv
a voner tal r f s g i c i m a dIQl1osic;cin de la Organizaciiin para
- 2 1
t xamen.
7) Si las cuotas >e encuentraii eii vigor. 10s Miembros, .mi
sujeci61i u io dispuesto cti el ArticLdo 44 y en ICs ordinales 1) y
2) del Articulo 45. prohii>ir&n la lmportacion de toda partida d c
cafe que no :aya e;ompafiada de un oertiflcado -&lido, del t$x
pertineate, exyedido de conformidad con ias normas establec: -
das por e4 Consejo.
8 ) Las pequefiias eaiitrdades de cafe en las formas que e1
Conscjo pudiew determinar, o el cafe para consumo direct0 cx!
liarcos, aviones y otros medios de transporte internacional, que-
daritn exe~itos de las disposicionec de 10s ordinales 1) y 2.) (1.1
presente Articulo.
A r t i c u l o
4 4
1 ) Confornic a lo dispesto cii el Articulo 29, no beran ill]
@
putadas a Tas cuotas ias exportaciones a paises no miernbx.
rie &de Convenio. E1 Con:ejo pod16 dictar n o m a s referentes,
inter alia, a1 comportamiento y supervisiita de las transaceiones
de @ste comercio, a1 tratamiento y sanciones que meremm la>
desviaclones y iwxportacionee a paises Ahembros de cafk t!cf
tinado a paises no Wembros, y a la clocumentaci6n esigida para
amparai 12s exportcni-nw
a u a h s l'liemkxos y a paises 1 1 ~
Miembros.
3) E1 Comejo podra deciilir, :L
('Et'CI'J'I .it til' AI rmb: c 4
postador, que no Se imputeii a c - 1 cuota las rxuoitaciones de ?a-
f6 efectuadas por ese Mkmbi.o para fines humanitarios LI otros
fines no comercislas.
A r t i c u l o 4 6
.
>
2) diemlire que e s t h en vigor las motas, 10s Miembros li-
cii7tiirOn tambi4 ti s~.\ impdaciones aimalas de cafi! procedente
;e cada iiilc: c'e los liaise; no rniennbros que haya sido Miernbio
,$el C or;lwnio iu,cxacicrn~i del Cafe de 1968 o del Convenio In-
~ernac;oi:ai dcl C'dfc de 1968 prorrogado a una cantidad que no
pxcecla cl,' u.11 ;;orcentaje cte las importaciones anuales prome:] 10
j)roxdentc3 zei iespec tivo pais no lrl-etdxc; durante 10s sriios ca
tc.te~o,, c k 1361/69 a in71 72 que coyre punda a la proporcih
~ * \ O L I ~ , I ~ ,
cuat-16
1 ~ 5
c.r;r;ta? elillel: LE vigor, entre la parte fija
y la cuotn g'c:~al anual, mii a i
$10 :I I o dispuesto en el nrdinai
1: del .2iiiculo 35
tecirlas ell Sob urdinales anterimes
-cLer6n sin pajuicio de las obligz-
t ~ t i ~ 2 ; o mnltiltcterales, que 10s Miel;!-
,n coniraido con paises no miembruv
:re Bstc Convenio, siempre que to-
aya ammido esas obligaciones ell
( -P? PO In
I itm,)i
I
I ' I inrr-7 t a l que disminuya en ia medid8
e
de 10 posiblc cualquier c,,nilicto cut1 l~., ctbligaciones establecihs
I 11 10s oiciinaies anteriores. l)iciic, illmnbro adoptara cuantu an-
tes medidas para conciliar sus diligacione* con las dkposicic-
Ties de 10s ordinales 1) y 2) del presente Articulo y debera ill-
formar deta-ladamente ai Conscjo sobre las obligaciones en con-
flicto, asi como sobre las medidas que haya tornado para ate-
mar o eliminar e! conflict0 existente.
5 ) Si un Miembro impoitndor 110 cui-nple las disposiciories
del presente Articuk, el Consejo podra surpender su derecho (lo
voto el? el Consejn y PLI derecho a que se depositen SLIS vdto.;~
CAPITULO VI11 - OTRAS D1SH)SICIONES ECONOMIC A S
A r t i c u l o
4 6
MedidaP relativac a1 cafe elaborado
1) LQS Miemkros reconocen !a necesidad de que 10s paises
en desarrollo amplien la mse de sus economia; mediacte, inter
alia, la industrializacicin y exportaci6n de productos manufactu-
rados, incluida la eiahoracion dP1 caG y la exportacibn riel cafP
elaborado.
2) A ese sespecto, ios Miembros evitmin la adopci6n de
medidas gubernamentales que puedan trastornhr el sector ca-
fetero de otros bliernbros.
3) Si un Miernbro considera que no estan siendo observa-
das las disposiciones del orclind 2) del p r ~
ente Articulo deLe
celebrar consultas cGn 10s otros Wembros inte.resado>, tenien-
do debidamente en cuenta las d'sposiciones del Articulo 57. Lou
Miembros interesados har&n todo lo posible por llegar a una
golncicin ainistosa de car&&r bilatwal. Si Kales consultas no cos-
A r t i c u i r t
4 7
P r o m o c r o n .
1) Los Miembros ye conipromcieii a fulnentar por todos 10s
medias posiblc. el consulno de caik. Para la consecuci6n de ese
iJrOp6SitO Se c~aara ~ . n
Fondo de Proniocih que tendra Corn0 ob-
jetivo el promovcr, por tocios 10s medios airecuados, el consuIm
en p i w s iniporiadorzs, sin distincilin de origen, tipo o marca
cie caxe, y ei cot~:eguir- y mantener la m6s aita calidad y pureza
i:e la bebida.
3) El Fondo ser6 financiado durante 10s aiios cafeterm
1976/7'i y 1977 78 meeiante ! 3 1 i gravainen itkligatorio sobre ias
eLtampTas de .?xpoiiaciLn de ,:af4 o ias aotorizaciones de ex-
pwtacim equivalcntes, el cua: +r& abonarlQ por 10s Miembros
exportadorcs mn efrcto $1 pait11 de1 1 de ocmbre de 1976. Dicho
c;rava:Iitii wr;i Gc: 3 c. n x
05 dc d&ai de 10s EE.UU. por sact!
para 10s AZienibms twu~ner~cio.
en e! Auc.uo 1 que tengan cuotas
!ill, I P ! O
' ( eip<lrtqL6n onual Ixlferiorcs a 100.000 sacos; de 10:
( cri:a-L o lip (15Jar Je 10s EE.Llv 1)or <a1 o para 10s Miembros enu-
i
c' i r p c iengan c u ~ t a s iniciales de exporta-
L , : I ~ ifi,!,71~;
kir $ti
1 e.
'1
100 000 qacoi; e inferinres a
400,000 sacos; y ctd 25 eer,iavos de dolav de 10s Ekc,.SIIJ. por sac8
p u a ioz restantes Miembros exmrtadores. &X b'ourdo pod& tani-
bi6n ser financiado mediante contribuciones voluntarias de 10s
titr3s Miembros, en las condicione que apruebe el comitb.
4) El coniitk podra decidlr el; cualyuier rnammto seguir
ytcaudando u11 grzvamen obligatorio en el tercer aiio cafetcro
y lo.. aiios cafeteros siguieiites, SI lueren necesarioa recursos
aaiciuna!es para cumpIir ComDroinisos contraidos en virtud de lo
establecido en ordinal 7) del presente Articulo. E1 cornit4 podrS
asimisnio tomar la aecisi6n de percibir contribuciones de otrvs
Miembros en la^ condiciones que apruebe.
5) Los recursod del h'ondo se utilizaran promorrlialrneiite
para finarmar carnpaiias de p-ornocihn en 10s paises hliarnbros
importadores.
6) El Fondo podra patrocinar iiivestigaciones 17 estudios re-
laciou,ados con el consumo de caf6.
7) Los Miembros importadores o !as asociaciones del cu-
mnercio del ra.mo de paises Miembros importadores a las que ei
comit6 d6 su aceptaci6n podran presentar propuestas de cam-
pafias de prornocion del caf6. El F m d o yodra facilitar recursos
para financiar como maximo el 50 por ciento del costo de tales
campaiias. Una vez aprobada una campailia, no sufrirti modifi-
cation e; porceniaje de contribuci6n del comitd a la rnisma. La
duraci6n de las campafiias podrh exccdcr de un aiio, pero no pa-
sar de cinco
8) El gravamen mencionado en el ordinal 3) del preseiitc
Articulo se pagarli contra entrega de estampillas de cxportaci6n
de cafe o autorizaciones de cxyortacion equivalentes. Et regla-
inento para la aplicsci6n dc un sistenia de certificados de orige::
en virtud de lo dispuesto en el Articulo 43 conlendrii disposicib-
dies refativas a] page 3c4 grnviimcn seiialado en el ordinal 3)
del presente Articulo.
9) Ei gravamen sefiialad:, en !os ordinales 3) y 4) del are
sate Articulo se abonarh, en dblares de 10s EE.UU., a1 Directorc
Ejecutivo, quien depositarh 10s recursos del mismo en una cum-
la epecial, yce se rltvommarii Cuala del Fond0 de Promocion.
11) El Director Ejecutivo serti pe:idente del cornit6 tl in-
formari Ilrriciclicamrntc~ :XI Consejo acerrca dc lae
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.