Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento;
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
Resolución No.1,028, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y los Sres.: Vicente José Liz Linares y Dulce Ma. Defilló de Liz y Dulce Ma. Defilló de Liz.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RESOLUCION No. 1028
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 15 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los señores Dr. Vicente José Liz Linares y Dulce Ma. Defilló de Liz; y el Estado Dominicano;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 15 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda,
representada por su Vicepresidente Ejecutivo—Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Dr. Vicente Liz Linares y Dulce Ma. Defilló de Liz, quienes se denominarán EL DEUDOR—COMPRADOR; y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR—COMPRADOR, el Solar No. 13 de la Manzana E, del Proyecto Las Avenidas II Etapa, ubicado dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 110—Ref.—780 (Resto), 26—A—Ref.—1—11 y 26—A—Ref.—1—14, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 291.68 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$ 27,269.00: el DEUDOR—COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR, en calidad de préstamo la cantidad de RD$20,400.00 para la compra del inmueble antes mencioando, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años, en 240 mensualidades de RD$190.33; el DEUDOR—COMPRADOR ha pagado en manos del ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,869.00; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.