Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 115 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
Resolución No.1,021, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y la Dra. Layda Dinorah Musa Valerio.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RESOLUCION No. 1021
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 20 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; la señora Dra. Layda Dinorah Musa Valerio, y el Estado Dominicano.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 20 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quién en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; la señora Dra. Layda Dinorah Musa Valerio, quién se denominará el DEUDOR COMPRADOR, y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quién en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR, el Solar No. 9 de la Manzana “E” del Proyecto “Las Avenidas”, II Etapa”, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.-780 (Re sto), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 220.09 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$26.332.49. EL DEUDOR COMPRADOR ha recibido de el ACREEDOR, en calidad de
préstamo, la cantidad de RD$19,700.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años, en 240 mensualidades de RD$183.80. EL DEUDOR COMPRADOR ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el Préstamo Hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,632.49; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.