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Resolución

Resolución 1021

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9490Gaceta Oficial

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 115 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER. Resolución No.1,021, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y la Dra. Layda Dinorah Musa Valerio. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República RESOLUCION No. 1021 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 20 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; la señora Dra. Layda Dinorah Musa Valerio, y el Estado Dominicano. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 20 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quién en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; la señora Dra. Layda Dinorah Musa Valerio, quién se denominará el DEUDOR COMPRADOR, y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quién en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR, el Solar No. 9 de la Manzana “E” del Proyecto “Las Avenidas”, II Etapa”, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.-780 (Re sto), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 220.09 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$26.332.49. EL DEUDOR COMPRADOR ha recibido de el ACREEDOR, en calidad de préstamo, la cantidad de RD$19,700.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años, en 240 mensualidades de RD$183.80. EL DEUDOR COMPRADOR ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el Préstamo Hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,632.49; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona