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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1008

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9490Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC. (empresa)
Monto
RD$85,265 · en el texto: «RD$85,264.82»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 115to. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER. Resolución No.1,008, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Iglesia Evangélica Dominicana Inc. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República RESOLUCION No. 1008 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Permuta suscrito entre el Estado Dominicano y la Iglesia Evangélica Dominicana Inc., en fecha 20 de junio de 1977; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Permuta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este Acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses y la Iglesia Evangélica Dominicana Inc., por el Revdo. Néstor Julio Lira Anglada, por medio del cual el primero traspasa a título de permuta en favor de la segunda el edificio marcado con el No. 1, ubicado en la calle Santa Bárbara, de la ciudad de Samaná, con 6 apartamentos valorados en la suma de RD$85,264.82, a cambio del solar No. 5 de la Manzana No. 51 del Municipio de Samaná, con área de 2,193 metros cuadrados y sus mejoras, valorado en RD$14,139.90, comprometiéndose dicha institución a pagar la diferencia en mensualidades consecutivas de RD$200.00, hasta la cancelación total de la deuda, que copiado a la letra dice: CONTRATO No. 1349 ENTRE, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año, provista del Carnet del Registro Electoral No. 1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 27 de mayo de 1977, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte el Reverendo NESTOR JULIO LIBRA ANGLADA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula [omitida], con sello hábil, provisto del Carnet del Registro Electoral No. 14015145, quien actúa en su calidad de Presidente de la Asamblea General de la Iglesia Evangélica Dominicana, Inc., se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, CEDE Y TRANSFIERE, en calidad de PERMUTA, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC., quien acepta, a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación: "El edificio marcado con el No. 1, ubicado en la calle Santa Bárbara (detrás de la Iglesia Evangélica), de la ciudad de Samaná, consistentes en cinco (5) apartamentos, dos (2) para vivienda y tres (3) comerciales, con una extensión superficial de 1,077.00 metros cuadrados". SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente contrato transfiere EL ESTADO DOMINICANO, en favor de la IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC., en calidad de PERMUTA, tiene un valor de RD$85,264.82 (OCHENTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTICUATRO PESOS ORO CON 82/100). TERCERO: LA IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC., a cambio del inmueble precedentemente descrito, CEDE Y TRANSFIERE en calidad de PERMUTA, en favor del ESTADO DOMINICANO, quien acepta a través de su representante, inmueble que se describe a continuación: "Solar No. 5, de la Manzana No. 51 (Porción B) de la calle Teodoro Chasseraux, del Municipio de Samaná, con una extensión superficial de 2,195.57 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de madera techada de zinc, con sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar No. 26; Al Este, Solares Nos. 14, 13, 12, 11, 9 y 6; Al Sur, Calle Teodoro Chasseraux; Al Oeste, Solares Nos. 1, 2, 3 y 4". CUARTO: El inmueble que transfiere la IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC., en favor del ESTADO DOMINICANO, en calidad de PERMUTA, tiene un valor de RD$14,139.90 (CATORCE MIL CIENTO TREINTINUEVE PESOS ORO CON 90/100). QUINTO: La diferencia existente entre dichos inmuebles asciende a la suma de RD$71,124.92 (SETENTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS ORO CON 92/100), en favor del ESTADO DOMINICANO, será pagada por la IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC., de la manera siguiente: La suma de RD$5,860.10 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ORO CON 10/100) pagada según recibo No. 947632, de fecha 31 de mayo de 1977, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el resto ó sea la suma de RD$65,264.82 (SESENTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTICUATRO PESOS ORO CON 82/100), en mensualidades consecutivas de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS ORO MN), cada una, hasta la total cancelación de la deuda. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, mediante compras hechas a varias personas residentes en [domicilio omitido]. SEPTIMO: LA IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC., justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble a que se contrae el presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. 74–7, expedido en su favor por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís en fecha 11 de junio de 1974. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repúblcia Dominicana, a los 20 días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. MARIANA BINET MIESES, Administradora General de Bienes nacionales, POR LA IGLESIA EVANGELICA DOMINICANA INC., Rvdo. Néstor Julio Lira Anglada. Presidente de la Asamblea General. YO, DR. LUIS A. THOMAS S., Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mí comparecieron los señores : LIC. MARIANA BINET MIESES T. RVDO. NESTOR JULIO LIRA ANGLADA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo el fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977). DR. LUIS A. THOMAS S., Abogado–Notario–Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho: años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. (Fdos.): Adriano A. Uribe Silva, Presidente: Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria; Dulce María González de Pons, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. ATILIO A. GUZMAN FERNANDEZ, Presidente. JOSE ELIGIO BAUTISTA RAMOS, Secretario. ANA SALIME TILLAN, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER, Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domigo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona