Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.991, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y los Sres.: José Rafael Reyes Félix y Josefina Badía de Reyes.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 991
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 19 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los señores José Rafael Reyes Félix y Josefina Badía de Reyes y el Estado Dominicano;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 22 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Sub-Gerente General Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR, José Rafael Reyes Félix y Josefina Badía de Reyes quienes se denominarán EL DEUDOR-COMPRADOR y
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual éste último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR-COMPRADOR, el solar No. 8 de la Manzana "B", del Proyecto "Las Avenidas", ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 11-P-Ref.-780-(Resto) del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, con un área total de 215.73 metros cuadrados, valorado en la suma total de RD$26,275.81, EL DEUDOR-COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR en calidad de préstamo la cantidad de RD$17,400.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$162.34 EL DEUDOR (COMPRADOR) ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble anteriormente descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$8,875.81; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.