Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.980, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano, La Asociación de Ahorros y Préstamos y los Sres.: Herbert Scharf y Anicia A. Rodríguez de Scharf.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RESOLUCION No. 980
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República:
VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 26 de abril del año 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda: los señores Herbertscharf, Anicia Aniceta Rodríguez de Scharf, y el Estado Dominicano.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 26 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Herbert Scharf y Anicia Aniceta Rodríguez de Scharf quienes en lo adelante se denominarán EL DEUDOR–COMPRADOR; y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Bienes Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR–COMPRADOR, el Solar No. 8 de la Manzana "E" del Proyecto Las Avenidas II etapa, ubicado dentro del ámbito
de la Parcela No. 110-Ref.-780 (resto), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 221.70 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$26,353.42; el DEUDOR-COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR, en calidad de préstamo, la cantidad de RD$19,700.00 para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años, en 240 mensualidades de RD$183.80; el DEUDOR-COMPRADOR ha pagado en manos del ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,653.42; que copiado a la letra dice
así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.