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Resolución

Resolución 702

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA FIRMA INDUSTRIAL AVICOLAS, C. POR A...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1977fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9456Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
Inckstrjais Avicolas (empresa)
Monto
RD$2.4 millones · en el texto: «RD$2,400,000»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
--- _ I c Resoluci6n NO 702, que i.,prneba el Contrato suscrito entre el Est: rTo Dominican0 y la firma Inckstrjais Avicolas, C . por -4. ( G . 0. NO 9456, de fechn 21 dc Dicieinhre de 1977) EL CONGRESO :.;ACI~I\TAI, En Nombre de la Repsblica: Q .KUMERO 702 VISTO el Inciso 19 del A4rticulo 27 de la Constitud6n ,.\$ la Repbblica; - VISTO el Contrato suscritc entre el Estadv Dominic;-. 1 j i y la firma “Indutsria Avicolas. C. POR A”. en fecha 7 be v- tubre de 1977. UNICO: APROBAR el Contrato suscriilo entre el EsiL,C. I I,ominicano, debidamente representado en este acto por el Y- 50s Dr. Julio G. Campillo Phrez, Secretario de Estado de fc- rdustria y Comercio y la firma “Industria Avicolas, C. Poi* -4.‘- por su Presidente F. -4quiles Irrizarri P., poi- medio del czi 4 : Osta filtima se cornpromete a instalar en el Distrito Nation.!; con una inversi6n del orden de 10s RD$2.4 millones, una pia? . l a para la eIaboraci6n de alimentos contrados y balancea- dos para animales, que copiados a la lctra letra dice as;. L ENTRE Q EL ESTADO DO&TSilC'TC,.ZSO, r e p t-smtado por el Seci.3- tal-ic 2e hsta-o c e Industria y Comcrcio, Dr. JULIO GEN i EO CAMPILLO PEREZ, doniinicanc, mayor de &ad, sdtc~io. Iuntionario publico, ae itste dornicilic y residcncia, portador <e la Cbdule, <,e 1dentificncici:r P ~ ~ s m i d la\' 2901 2 , Feiia 31, c3:i ello de Rentas Intcraas hhbil p?.!La el prcsente 60, quicn x b ! d m virtud del Poder Especial de fechtt 29 dc septiemhre i5e 1W uonfcri6ole por el Excelentisimc Ssiior Presidcnte de -la Hr- yfiblica, de una parte, qui2n en lo adelante para 10s fines i ccnsecuenciae de esic Contrato se jencYnimarA EL ESTADO, c- Irdmtrias Avicclas, C. p m A.. organiznta dc acuerdo con IJG 7,eyta Dominiema;, con PU c'cmici1:o y asiellto social en eat?" c+iuda$i, dominicano, mayor de e&;, cas do, dc p-*ofesi;n Fie- Lutivo Industrial, de est? domicilio y residencia, portaiSsr c!- ia Ctidula de Identificacitii Personal Xo [cédula], con c? 21s 62 Rcntas Xntcrnas hhbil ynra el presciite aiio, de la O ~ Z - arte, quien en lo adelante para 10s fuics y conpecueiiciaq -!r t.=tc ContLatc P O T-4 CO3Tl' 13TA tos balanceados y concentrados para animales con una inversión del orden de los RD$2.4 millones; POR CUANTO: Para la instalación y funcionamiento de esta fábrica LA COMPAÑÍA precisará importar maquinarias y equipos, accesorios, repuestos y otros útiles, así como las materias primas y materiales que requiera su producción, siempre y cuando no se produzcan en el país; POR CUANTO: Para promover el desarrollo agrícola y ganadero, EL ESTADO, a través de la Ley Núm. 352, ha establecido entre otros incentivos y exenciones la liberación de todo derecho e impuesto sobre la importación de materias primas y demás componentes necesarios en la fabricación de alimentos balanceados para animales; POR CUANTO: El Poder Ejecutivo está interesado en mantener las disposiciones vigentes en materia de incentivos fiscales con el objeto de promover las inversiones de capitales y propiciar la reinversión; POR CUANTO: El Art. 110 de la Constitución de la República permite, mediante contratos, el otorgamiento de exenciones y exoneraciones de impuestos, contribuciones y derechos fiscales y municipales a favor de empresas particulares, hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional y la inversión de nuevos capitales; POR CUANTO: La concesión de las garantías y exoneraciones que establece el presente contrato se ajustan al criterio actual que mantiene EL ESTADO para incrementar tales inversiones con la finalidad de contribuir a reducir la salida :-'OIL T.UIO: Eii tl entendido ,;e que el pre8mbub quo sntecede foi-ma parte del dispositivo de kste contrato, hs pz- t<\s q,cc lo suw-iben hail convenido y pactado lo siguiente: MZTIGULO PRIMER0 : LA COiLrPAfiIA se conipronieLe t imtalar en cl Uistrito Nacimd, con una inversi6n del orci?iz ('e 10s Dos lhlloiies Cuatrocientos Mil pesos (RD$2,400,000). L m p1ant:i para la elaboraci6n de alimentoa concentrados : balancea5os p i a animalcs. ARRTICbLO SEGUXUO: LA C0NifSAFiI-A ac obiiga a inan- tcner sil f6brica una vez instalada, en eondiciones de eficim- cia tal que su produccih sea de una calidacl que merezca neep- iaci6n eii 10s mercados nacicnales y extranjeros. Asimismo, :LA COAIIPARIA set cornpromete a facilitar asistencis t6cnica en u! camp3 d3 nutrici6n a 1s gamderos y avicultores que asi ]lo E. kii2re2. AltI'CULO TERCEIIO: EL ESTADO, por su parte, y en mzisonmcia con el A r t h l c 50 de la Ley NQ 532, de Promcci6ri A:gi.icoltl 17 Ganadera, iZel 1% de d'ciembre de 1969, jr de acuerdo CGII las previsiones de la Ley Nfirn. 242, del 31 de mayo de 1566, conviene en otorgar a LA COMPARIA durante el tkmino r c ve';nte (2Oj afics de vigencia de &e Cantrato, las concesi~i- r:s J cxc-icicnes siguientes: inuiiicipal o de culquier organizacih estatd, las irnporbwio- ries que realice LA COMPARIA de soya en grano, harinas p"o- 4 L~ilias, > - supcrccncen trados, vitaminas, aditivos minerales, pix- .'uctos veteriiiarioh, envases o materiales de empaque o cud- quiera otras materias primas y,?o prodnctos semielWDorados que se preciscn en la fabricaci6n de alimentos para animaizs !balanccados 0 c3nccntradas), siempre y cuando dichos c o r (*t.~:li&c~ IIU :e produzcan ci? t.1 pais, en cantidades suficientes Q (1 pi*?r:ic:T ( Liref itij-~s. * s d) LA COMPAfiIA pugui*8 uji impuesti) iinico 5 c L L ~ <:I, ' ) por ciento ( 5 % ) Ad-Valorem, previsto cii la Ley N h . 2 L'? del 31 de niayo de 1966, y sin que le sea aplicable ninb6n puesto adicional, sobre todas las maquirlarias, cquipo3, 322 piezas de repuestos, y otros utiles, silos de metal y 0, equipos de transporte, tales COTO tres (3) camiones : , destinados exclusivmrnente a,l uso de LA COMPIZ gehoradores elhctricos, turbinas, calderas, alambres y ark!:,( ~ ",os para sus instalac:o.xs de energia el6ctrica, fuel oil excepcih de la. gam solo en 10s CRSOS de importacih o exportaci6n de materias y i ~ 7 ' s .nas y jJr:-Luctos en 10s cuaIes las operaciones de carga y AX- carga, sc realicen por medio de cintas mecAnicas, sistema L?C -ucciO?; o cualquier sistema mixto, nianual o mecanizado y xx- )as gastos tanto de carga, descarga, como de transportacicin SE? cub'erto por la empresa benefidiaria, LA CObIPARIA no est-,,- obligada, al pago de 10s servicins de arrimo. r, A~iiiiTCULO SSX'IO: Las partes acuerdan que si EL ES- 'IADO otorga en lo sucesivo a otras empresas Q personas u11:i~ ( oiiccsitn de la inldole presentt!, ea condiciones m6s favorables, LA ('X)JII'ASIA adquirira automaiicamente 10s mismos dere- c,hos v privilegics que se le otorguen a 10s nuevos concesiom- ? ;os ti~irn:uitc el pwiodo c k vigencia de 6ste contrato. AR'I'ICULO SEPTlMO: LA COMPARIA podra traspitstlr cste contrato a cualquier persona o empresa industrial o CG- nscrcial nacional o extranjera, previa autorizaci6n de EL ES- TAD0 a traves del Poder Ejecutivo. En r.ingiln cas0 dicho h e - j m o l:cJr.h, hacerse a Gobierno o Corporacih de Derecho PI?- ;\Fie0 extranje~o. ARTICULO OCTAVO: LA COMPAWIA podrA entrar en : ociedad con cudquier persona juridica o empresa cornerckd aomin i ca na . I'iRTICULO NQVENQ : LA COMPAWIA se compromete :: inccntivar y a desarrollar mediante siembra y/o compra (i zmbas actividades a la v a , la produccidn nacional de soya, de acuerdo con el ou-ticulo 55, p8rrafo segundo de la Ley 532 de Prrornoci6n Agricola y Ganadera, con el slojeto primordid d r i-rcoe :RZ- alirnentcs m-a animales. .hHTIC, i; I DECIMO: El presente contrato tend& una cluraci6a de ; . - M e (20) aiios a contar de la fecjba de proniul-I yacih pcr ii Poder Ejecutivo de la Resoluci6n del Congreso Yacional <:iif' '0 anruebe. ARTICULO UNDECIMO: 'Ed presente contrato sera some- tido a la aprobacih del Congreso Nacional de la R e p u b k t Dominicana y serli vhlido y efectivo tan pronto coin0 cl Po- der Ejecutivo promulgue la Resoluci6u correspondimte. HEGHO Y FI1ZMADO en dos (2) originales de un :misi:tn tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Saiito Dc- mingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Rep-itbli-a Dominicana, a 10s siete (7) dias del rnes de cbctubre del aiio roil siovecientos setcnta y siete (1977). * - .. . . POR EL ESTADO DOMINICANO: I- Secretario de Estado de Industria y Comercio. . . -.p- . a*.. , POR LA COlVlPARIA: F. Aquiles Irrizarri P., Presidente. -b I YO, 1)H. JOSE FERMIN PEREZ, Abogado-Notario Pub% eo, de 10s del Ndmero del Dislrito hTncioi1al, CERTIFICO W DOY FE: Que por ante mi comy.arwicron IGS sciioreg DR. JTT- IAO G. CAMPILLO PEREZ, Sccretario de Estado de 1ndustr;X y Comercio, y F. Aquiles Irrizarri PBrez, Presidente de la* fir- ma INDUSTRIAB AVICOLAS, C. Por A., cuyas generales ax- teceden, y quienes voluntariamente y en mi presencia susc:"- bieron el prcscnte documento, deekrhndome ba& la f& del j x - ranento que las firmas pdestas pcr e I b SOT! las misn=las qiit. acostumbras a war en todos 10s actos de SIJ vida, por la cuai dsbe dhrsele entera f6 y crhdito. F n Santo Domingo, Distrito Nscional, Capital de la Repitblica I)ominicana, a Eos siete (7) dias del mes de octubre del afio i ~ i i novecientos setenta y sic- te (1977). Dr. Josk Ferniln I%i'cz, Abogado.Notario Piiblico. 1)AUX en In Sah dc Sesiones dcl Gel;ado, Falacio del Coli- g r s u S’acionzd, en Smto Domingo dc Guzmjn, Distrito Nacio- nal, Capital dz In Repiibl-ca Dominicam, n 10s dos dias de! n:m de ~icviernbrc del ai30 mil novecientos setenta y siete; aria 132n C:C in hdepcndencia F- 115” c k ia Restauraci6n. Adriano A. Gribe Sib, II Presidente. Jcsdina, Poortes de Valenzuela Secretaria I ~ n k e Maria Gonziilez de Pons, Secretaria. Ana Salime Tillall, Sccret~~ia. I 55 de la Constituci6n de la Repfibiica; En ejercicio de l a attibuciones qu: me confirm el artfcelo PROJIULGO 13 preseilte IteaoiLic:6ii, y malido que sea gu- blicada cn la Gaccta Oficinl, para ELI conccimi@1to y cuml:1i- miento. DADA en Santo Dorningo d.c Guzrn;in, Distrito Nacionn!, Capital de la. Rep6blica Doninicana, a 103 eatorx dim del mes de noviezbre del afio mil novecientos sctenta y side, 2170s 13 i" de la Independencia y i15Q l'.c h Rcsiauraci\;n. JOAQUIN BALAGlJlm J

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona