Texto de la norma
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Resoluci6n NO 702, que i.,prneba el Contrato suscrito entre el Est: rTo
Dominican0 y la firma Inckstrjais Avicolas, C . por -4.
( G . 0. NO 9456, de fechn 21 dc Dicieinhre de 1977)
EL CONGRESO :.;ACI~I\TAI,
En Nombre de la Repsblica:
Q
.KUMERO 702
VISTO el Inciso 19 del A4rticulo 27 de la Constitud6n
,.\$
la Repbblica;
-
VISTO el Contrato suscritc entre el Estadv Dominic;-. 1 j i
y la firma “Indutsria Avicolas. C. POR A”. en fecha 7 be v-
tubre de 1977.
UNICO: APROBAR el Contrato suscriilo entre el EsiL,C. I
I,ominicano, debidamente representado en este acto por el Y-
50s Dr. Julio G. Campillo Phrez, Secretario de Estado de fc-
rdustria y Comercio y la firma “Industria Avicolas, C. Poi* -4.‘-
por su Presidente F. -4quiles Irrizarri P., poi- medio del czi 4 :
Osta filtima se cornpromete a instalar en el Distrito Nation.!;
con una inversi6n del orden de 10s RD$2.4 millones, una pia? .
l a para la eIaboraci6n de alimentos contrados y balancea-
dos para animales, que copiados a la lctra letra dice as;.
L
ENTRE
Q
EL ESTADO DO&TSilC'TC,.ZSO, r e p t-smtado por el Seci.3-
tal-ic 2e hsta-o c e Industria y Comcrcio, Dr. JULIO GEN i
EO CAMPILLO PEREZ, doniinicanc, mayor de &ad, sdtc~io.
Iuntionario publico, ae itste dornicilic y residcncia, portador <e
la Cbdule, <,e 1dentificncici:r P ~ ~ s m i d
la\' 2901 2 , Feiia 31, c3:i
ello de Rentas Intcraas hhbil p?.!La el prcsente 60,
quicn x b ! d
m virtud del Poder Especial de fechtt 29 dc septiemhre i5e 1W
uonfcri6ole por el Excelentisimc Ssiior Presidcnte de -la Hr-
yfiblica, de una parte, qui2n en lo adelante para 10s fines i
ccnsecuenciae de esic Contrato se jencYnimarA EL ESTADO,
c- Irdmtrias Avicclas, C. p m A.. organiznta dc acuerdo con IJG
7,eyta Dominiema;, con PU c'cmici1:o y asiellto social en eat?"
c+iuda$i, dominicano, mayor de e&;,
cas do, dc p-*ofesi;n Fie-
Lutivo Industrial, de est? domicilio y residencia, portaiSsr c!-
ia Ctidula de Identificacitii Personal Xo [cédula], con c?
21s 62 Rcntas Xntcrnas hhbil ynra el presciite aiio, de la O ~ Z -
arte, quien en lo adelante para 10s fuics y conpecueiiciaq -!r
t.=tc ContLatc P O
T-4 CO3Tl' 13TA
tos balanceados y concentrados para animales con una inversión del orden de los RD$2.4 millones;
POR CUANTO: Para la instalación y funcionamiento de esta fábrica LA COMPAÑÍA precisará importar maquinarias y equipos, accesorios, repuestos y otros útiles, así como las materias primas y materiales que requiera su producción, siempre y cuando no se produzcan en el país;
POR CUANTO: Para promover el desarrollo agrícola y ganadero, EL ESTADO, a través de la Ley Núm. 352, ha establecido entre otros incentivos y exenciones la liberación de todo derecho e impuesto sobre la importación de materias primas y demás componentes necesarios en la fabricación de alimentos balanceados para animales;
POR CUANTO: El Poder Ejecutivo está interesado en mantener las disposiciones vigentes en materia de incentivos fiscales con el objeto de promover las inversiones de capitales y propiciar la reinversión;
POR CUANTO: El Art. 110 de la Constitución de la República permite, mediante contratos, el otorgamiento de exenciones y exoneraciones de impuestos, contribuciones y derechos fiscales y municipales a favor de empresas particulares, hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional y la inversión de nuevos capitales;
POR CUANTO: La concesión de las garantías y exoneraciones que establece el presente contrato se ajustan al criterio actual que mantiene EL ESTADO para incrementar tales inversiones con la finalidad de contribuir a reducir la salida
:-'OIL T.UIO: Eii tl entendido ,;e que el pre8mbub quo
sntecede foi-ma parte del dispositivo de kste contrato, hs pz-
t<\s q,cc lo suw-iben hail convenido y pactado lo siguiente:
MZTIGULO PRIMER0 : LA COiLrPAfiIA se conipronieLe
t imtalar en cl Uistrito Nacimd, con una inversi6n del orci?iz
('e 10s Dos lhlloiies Cuatrocientos Mil pesos (RD$2,400,000).
L
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p1ant:i para la elaboraci6n de alimentoa concentrados :
balancea5os p i a animalcs.
ARRTICbLO SEGUXUO: LA C0NifSAFiI-A ac obiiga a inan-
tcner sil f6brica una vez instalada, en eondiciones de eficim-
cia tal que su produccih sea de una calidacl que merezca neep-
iaci6n eii 10s mercados nacicnales y extranjeros. Asimismo, :LA
COAIIPARIA set cornpromete a facilitar asistencis t6cnica en u!
camp3 d3 nutrici6n a 1s gamderos y avicultores que asi ]lo E.
kii2re2.
AltI'CULO TERCEIIO: EL ESTADO, por su parte, y en
mzisonmcia con el A r t h l c 50 de la Ley NQ 532, de Promcci6ri
A:gi.icoltl 17 Ganadera, iZel 1% de d'ciembre de 1969, jr de acuerdo
CGII las previsiones de la Ley Nfirn. 242, del 31 de mayo de
1566, conviene en otorgar a LA COMPARIA durante el tkmino
r c ve';nte (2Oj afics de vigencia de &e Cantrato, las concesi~i-
r:s
J cxc-icicnes siguientes:
inuiiicipal o de culquier organizacih estatd, las irnporbwio-
ries que realice LA COMPARIA de soya en grano, harinas p"o-
4 L~ilias,
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-
supcrccncen trados, vitaminas, aditivos minerales, pix-
.'uctos veteriiiarioh, envases o materiales de empaque o cud-
quiera otras materias primas y,?o prodnctos semielWDorados
que se preciscn en la fabricaci6n de alimentos para animaizs
!balanccados 0 c3nccntradas), siempre y cuando dichos c o r
(*t.~:li&c~
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:e produzcan ci? t.1 pais, en cantidades suficientes
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(1 pi*?r:ic:T
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Liref itij-~s.
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d) LA COMPAfiIA pugui*8 uji impuesti) iinico 5 c L L ~ <:I, ' )
por ciento ( 5 % ) Ad-Valorem, previsto cii la Ley N h . 2 L'?
del 31 de niayo de 1966, y sin que le sea aplicable ninb6n
puesto adicional, sobre todas las maquirlarias, cquipo3, 322
piezas de repuestos, y otros utiles, silos de metal y
0, equipos de transporte, tales COTO tres (3) camiones :
, destinados exclusivmrnente a,l uso de LA COMPIZ
gehoradores elhctricos, turbinas, calderas, alambres y ark!:,( ~
",os
para sus instalac:o.xs de energia el6ctrica, fuel oil
excepcih de la. gam
solo en 10s CRSOS de importacih o exportaci6n de materias y i ~ 7 ' s
.nas y jJr:-Luctos en 10s cuaIes las operaciones de carga y AX-
carga, sc realicen por medio de cintas mecAnicas, sistema L?C
-ucciO?; o cualquier sistema mixto, nianual o mecanizado y xx-
)as gastos tanto de carga, descarga, como de transportacicin SE?
cub'erto por la empresa benefidiaria, LA CObIPARIA no est-,,-
obligada, al pago de 10s servicins de arrimo.
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A~iiiiTCULO
SSX'IO: Las partes acuerdan que si EL ES-
'IADO otorga en lo sucesivo a otras empresas Q personas u11:i~
( oiiccsitn de la inldole presentt!, ea condiciones m6s favorables,
LA ('X)JII'ASIA adquirira automaiicamente 10s mismos dere-
c,hos v privilegics que se le otorguen a 10s nuevos concesiom-
? ;os ti~irn:uitc el pwiodo c k vigencia de 6ste contrato.
AR'I'ICULO SEPTlMO: LA COMPARIA podra traspitstlr
cste contrato a cualquier persona o empresa industrial o CG-
nscrcial nacional o extranjera, previa autorizaci6n de EL ES-
TAD0 a traves del Poder Ejecutivo. En r.ingiln cas0 dicho h e -
j m o l:cJr.h, hacerse a Gobierno o Corporacih de Derecho PI?-
;\Fie0 extranje~o.
ARTICULO OCTAVO: LA COMPAWIA podrA entrar en
: ociedad con cudquier persona juridica o empresa cornerckd
aomin i ca na .
I'iRTICULO NQVENQ : LA COMPAWIA se compromete
:: inccntivar y a desarrollar mediante siembra y/o compra (i
zmbas actividades a la v a , la produccidn nacional de soya, de
acuerdo con el ou-ticulo 55, p8rrafo segundo de la Ley 532 de
Prrornoci6n Agricola y Ganadera, con el slojeto primordid d r
i-rcoe :RZ- alirnentcs m-a animales.
.hHTIC, i; I
DECIMO: El presente contrato tend& una
cluraci6a de ; . - M e (20) aiios a contar de la fecjba de proniul-I
yacih pcr
ii Poder Ejecutivo de la Resoluci6n del Congreso
Yacional <:iif' '0 anruebe.
ARTICULO UNDECIMO: 'Ed presente contrato sera some-
tido a la aprobacih del Congreso Nacional de la R e p u b k t
Dominicana y serli vhlido y efectivo tan pronto coin0 cl Po-
der Ejecutivo promulgue la Resoluci6u correspondimte.
HEGHO Y FI1ZMADO en dos (2) originales de un :misi:tn
tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Saiito Dc-
mingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Rep-itbli-a
Dominicana, a 10s siete (7) dias del rnes de cbctubre del aiio roil
siovecientos setcnta y siete (1977).
*
- .. . .
POR EL ESTADO DOMINICANO:
I-
Secretario de Estado de Industria y
Comercio.
. . -.p-
. a*..
,
POR LA COlVlPARIA:
F. Aquiles Irrizarri P.,
Presidente.
-b
I
YO, 1)H. JOSE FERMIN PEREZ, Abogado-Notario Pub%
eo, de 10s del Ndmero del Dislrito hTncioi1al,
CERTIFICO W
DOY FE: Que por ante mi comy.arwicron IGS sciioreg DR. JTT-
IAO G. CAMPILLO PEREZ, Sccretario de Estado de 1ndustr;X
y Comercio, y F. Aquiles Irrizarri PBrez, Presidente de la* fir-
ma INDUSTRIAB AVICOLAS, C. Por A., cuyas generales ax-
teceden, y quienes voluntariamente y en mi presencia susc:"-
bieron el prcscnte documento, deekrhndome ba& la f& del j x -
ranento que las firmas pdestas pcr e I b SOT! las misn=las qiit.
acostumbras a war en todos 10s actos de SIJ vida, por la cuai
dsbe dhrsele entera f6 y crhdito. F n Santo Domingo, Distrito
Nscional, Capital de la Repitblica I)ominicana, a Eos siete (7)
dias del mes de octubre del afio i ~ i i
novecientos setenta y sic-
te (1977).
Dr. Josk Ferniln I%i'cz,
Abogado.Notario Piiblico.
1)AUX en In Sah dc Sesiones dcl Gel;ado, Falacio del Coli-
g r s u S’acionzd, en Smto Domingo dc Guzmjn, Distrito Nacio-
nal, Capital dz In Repiibl-ca Dominicam, n 10s dos dias de!
n:m
de ~icviernbrc del ai30 mil novecientos setenta y siete; aria
132n C:C in hdepcndencia F- 115” c k ia Restauraci6n.
Adriano A. Gribe Sib,
II
Presidente.
Jcsdina, Poortes de Valenzuela
Secretaria
I ~ n k e
Maria Gonziilez de Pons,
Secretaria.
Ana Salime Tillall,
Sccret~~ia.
I
55 de la Constituci6n de la Repfibiica;
En ejercicio de l a attibuciones qu: me confirm el artfcelo
PROJIULGO 13 preseilte IteaoiLic:6ii, y malido que sea gu-
blicada cn la Gaccta Oficinl, para ELI conccimi@1to y cuml:1i-
miento.
DADA en Santo Dorningo d.c Guzrn;in, Distrito Nacionn!,
Capital de la. Rep6blica Doninicana, a 103 eatorx dim del mes
de noviezbre del afio mil novecientos sctenta y side, 2170s 13 i"
de la Independencia y i15Q l'.c h Rcsiauraci\;n.
JOAQUIN BALAGlJlm
J
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.