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"_
*- *
-129G-
Ril:o:ucijn
SO 699, que qwueba ia adhesi6n a1 Coava.nio sobre d Bk-glo
mento Internacional para Prevenir 10s Abordajes, 1972, y SUB anexos.
(G. 0. Kp 9455, del 17 de Dic. de 1977)
EL CONGBESO NACIONAL
En Noinbre de la RepCblica
NUMERO 693
VlSTO [cédula]nciaos 14 y 19 del Articulo 37 de 18 Constiru-
ciSn de la Repfibfica;
VISTA la adhesiGii a1 Convenio sobre el Reglamento In-
temacionnl pars prevenir 10s Aboxlajes, 1972, y sm ancxo i.
R E S U E L V E :
U N C O : APROBAR la adhesibii a1 Convenio sobre el SI>-
g:':nme::to
Internacional para Prevenir 10s Abordajes, 1972, y si JR
Z X X G ~ , elaborado par 1s Organizaci6n Consultiva hIaritima In-
tergaEemamenta1, de las Naciones Unidas (IMCO), duranle la
Ccnferencia Internacional celebrada en Londres del 4 a1 20 dc
c.ztL1bl-e de 1972, por niedio del cual 10s Estados Partes Be nbli-
i;an a dar efectividad a las reg)as y otros aiiexos que coi143tzL1-
pc11 d'ch3 Rc;.lame-ito; q,ue wpiach a la lctra dice asi:
COSY ESIO SOULtE EL REGLAMENTO INTERNACIOSA L
PARA PREVENIR LOS ABORDRJES, 1972
HASIENDO CONSIDERADO clicho Beglamento a Ail !:,-E
dr: In csperiencia desde que fu6 aprobado,
RCUERDAN :
ARTICULO I
Las Partes del presente convenio se ob1
Vidad a las Regfas y otros Anexos que t o
niento Internacional para prevenir 10s 8a$or%l-ajes, 1972 (en 8dc I
lante denominado ‘‘el Rajamento”) que se ulie a estc Convenio
ARTICULO I1
Firnia, Ratificacihn, AceptaciGn, A.pr.obaci6n y Aclhesih
1. E1 rrcsente Convenio quedar6 ebierto a la firma hasla
.
el 1Q de junio de 1973 y posteriormente pemanecerh abierto a
la adhesi6n.
2. Los Estados Miembros de Ias Naciones Unidas o de tusl-
quiera de 10s organismos especializados o del Organlsmo Intw
nacional de Energia Atbmica, o partes del Estatuto de la Corte
Tnternacional de Justicia podrAn convertirse en Partes de eaio
Convenio mediante :
a ) firma sin reserva en cuanto a la ratificaci6n, acsyta-
ci6n o aprobaci6n;
b) firma a res2iv.a de ratificacibn, aceptaciin o aprolci:iGq
6;eguida cTe ratificacidti, aceptaci6n o aprobaci6n ; o
e) Adhesi6n.
3. La ratificacidn, aceytaci6n, aprobacibn o aclhesi6:l EC
efectuai4 depositando un instrumento a dicho efecto en podcis
cle Is Organizacibn Consultiva Maritima Intergubernament,al
(en adela.nte denominada “la Organizaci6n”) la cual informarti
a 10s Gobiernos de 10s Estados que hayan firmado el present0
Convenio, o se hayan adherido a1 mismo, del depbito de cada
hsti-umento y de la fecha en que se efectub.
ARTICULO I11
Aplicaci6n Territorial
“
* ” . .
-
%
tante que sea reapomable do las relaciones internacionaies de
tin determinado territorio p d r Q extender en cualquiei- mo-
mento a &cho territorio la aplicaci6n de este Convenio madiantci
notiricacicn escrita a1 Secretasic General de la Organizacibn ( a i
adelante denominado “el Sccretario General”).
-
I
2. E1 preseiitc Convenio se extendera a1 territorio meiicio-
nado en la notifisacibn a partir de la feeha de recepci6n de la
misma 0 de cualquier otra fecha especificada en la notificacih.
3. Toaa notificaci6n que se haga en conformidad con el pi-
rrafo 1 de aste A r h l o podrit anularse respecto de cuaJquier
iterritorio mencimado en ella, y la extensidn de estc Convenio a
dicho territorio dejarii de aplicarse una vez transcurrido in
nfic si 110 :e cspezific6 ctrs plazo mits largo en el momento ria
iiotificarse la anualcidn.
-
-.. - %2-
- _
*.-
4. El Secretario Gcnsral informarii H todas las Partes Con-
tratantes de la notificacihn de cualquier estensi6n o anulacitiLi
ccmunica’dw en virtud de cste Articulo.
ARTICULO IV
Entrada en Vigor
’
1. a) E1 present? Convenio entrara en vigor una vez tram-
eurridos 12 nieses dc2:,pu& de la fecha en que pcr lo razenoj 15
Estadc:, cuyas flobs constituyan juntas no menos de 65 I-,?’
ciento en nbmero o tonelaje d e la flotn munc1:al de hucpi.; .:c
IO0 i
w
brutas 0
miamo, aplidndose de
mero.
b) So obstaiile lo dispuesto en el apartado a) de estc I:&-
irafo, el presente Convenio no entrarii en vigor antes del 10 de
enem iFe 1974.
,
I
-
I
.
*
.
I
. . 9 - I .
2. La eiitrada en vigor, para 10s Estados quc ratifiqdcil,
ncepten, Zprueben o se adhieran a este Convenio en conformiciau
con el Apr@io& W rdeiqu6s de maJ;iw lag Mxnidiclbnes3 mt&+;-
lacks eD el pkrstfo i a) y antm de qae el &mv&o
entre eta
yigoi*, s e ~ a h fecha d. ~nhada en vigor del Ckwmmio.
,3.. La eiitrada e:? vigor, para 10s Estados que ratifiijuen,
acepfen, aprueben o se adhieran despuh de la fecha en que
‘este Convenio entre en vigor, serh en la fecha de dep6sito d.2 1111
i n s t r u m t o en eonfarmidad con cl Articulo 11.
4. Despuks de la fecha de entrada en vigor de una enn:iei!-
da a este Convenio en conformidad con el phrrafo 3 del A&
cub VI, toda ralificacicin, aceptacibn, aprobaci6n o adhpsia: ti ;$e
splicwr6 nl Conwnio anmendado.
5. En la fecha de entbada ep vkar de esle Convenic,, C J
Reglamento sustituirii y derogari a1 Reglamento internaniixtl
para preveiiir !os abordajes cn el mar de 1960.
Conferencia de revisit5n
1. La Orgaiiizacibn pdra cavocar una conferencia ccln
objeto de rerisar este Convenio o el Reglamento o ambos.
onvocai-6 una confereqcia de Paries
Mdificaciones del Reglamento
1. Toda enmieada a1 Reglarneato popuwta pew uaa Parte
Contratante serB considerada en la OrganizacMn a petici6n de
dicha Parte.
'
2. Si e8 adoptada por una mayoria de dos tercioe de !os
presentes y votantes en el Comiu de Seguridad Maritima de 1s
Organizacibn, dicha enmiendti krd comunicada a todas las Par-
tes Contratantes y Miembros de la Organizacih por lo meiios
seis meses antes de que la examine la Awnblea de la Orgasi-.
qwae Baoa-WhwWtSdsia Or.
ganizihcion tendrit derecho a participar en las deliberac'
'I 0i:"H
cuando la enmienda sea examiaada por la Asamblea.
3. Si es adoptada par una mayoria de dos tercios de lox
presentes y votantes en la Aaamblea, la enmienda sera corm-
nicada por el Secretario General a toda las Partes ContratSx-
tes para que la acepten.
4. Dicha enmienda entrari en vigor en una fecha que :le-
terminara la Asarnblea en el momento de adoptarla; a mcnos
que en una fecha anterior, tambi6n deterrninada por la Asam-
blea en el momento de la adopci6n, mAs de un tercio de las Par-
tes Contratantes notifiquen a la Organizacih que recusan tal
enmienda. La determinaciijn por la Asamblea de las f e c b m m -
cionadas en este p6rrafo se bar6 por mayoria de dos tercios de
10s presentes y votantes.
5. A1 entrar en vigor, cualquier enmienda sustituirh y de-
rogara, para todas la6 Partes Contratantes que no hayan cecu-
sado tal enmienda, la gdisposici6n anterior R que se refiera dich:~
enmienda.
6. El Secretario General informara a todas las Partes Con-
tratantes y Miembros de la Organizaci6n de toda petici6n y co-
municacibn que se haga en virtud de este Articulo y de !a fe-
cha de entrada en vigor de toda enmiendtt.
ARTICULO VI1
Denuncia
i
J
1. El present6 Convenio puede ser denunciade por un9 Par-
tc Gontratttntc en cudyuier niomento despuks de expirar el &.-
20 de cinco aiios contadss desde la Iecha en que el Convenio ha-
ya entrado en vigor para esa Parte.
c
2. La denuncia se efectuarzi depositando un instrui,,ciitc
en poder de la Organizacih. El Secretario General infor-mmi
a todas las dam& Partes Cuntratantes de la recepci6n del in+
trurnento de denuncia y de la fecfia en que fue depositado.
3. La denuncia surtira efecto un afio despu6s de ser depo-
sitado el instrumentc a menos que se especifique en 61 otro ])la,,
zo m8s largo.
t
I
ARTICULO VI11
,
Dep6sito y regiatro
1. El presente Convenio y el Reglamento serh depositaihts
en poder de la Organizacih y el Secretario General transmiti.
rB copias certificadas autCnticas del mismo a todos 10s Gobier-
nos de 10s Estados que hayan fimado cste Convenio o se hyan
adherido a1 mismo.
2. Cuando el presente Convenio entre en vigor, el texto sc-
ra transmitido por el Secretario General a la Secretaria de las
Naciones Unidas con objeto de que sea registrado y pub!icado
en conformidad con el ArticuIo 102 de la Carh de las Naciones
Unidas.
*
ARTICULO IX
Idioman
E1 prcsentti Convenio queda solemnizarlo, jtinto cm el Rea
HECHO EN LONDRES el dia veinte de octubre de mil 119-
vecientos setenta y dos.
* Se omiten las firmas.
Ambit0 de aplieaci6n
n cornunicacJ@ con
I
a todos Tos buqiies
I
r
b) Ninguna disposici6n del presente Reglamento impedirii
la aplicaci6n de reglas especiales, establecidas por la autwidad
competente para 18s rad'as, puertos, rios, lagos o aguas ink:iv-
res que tcngan commfiicac 6n Coil zlta mnr y s:an
niiv~g...~:!cs
yor 10s buques de navegacitn maritima. Dichas reglas m?t?c-a-
les aeberan coincidir en todo lo posible con lo dispuesto cn ci
present e Reglamen to.
1.
*
,
C) Ninguiia disposici6n dei prcsalite Beg1amci:to
iiliy:
L :i
r*r
aylicacidn de reglas especiaies es;3blecidaa por el Gobieriio (12
cualquier Estado €11 cuaato a ut lizr luces de situacicin 2 sz-
liaks luminosas o seiiales de pito adicionaies para ~ L K ~ W
d e
guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a ulii~zt;r
luces de situacidn y seiiales luminosas adicionales para ~:I+*LICS
dedicados a la pesca en flotilla. En la medida de lo posibic, x-
chas luces de situaci6n y sc-fieles lumincisss o seliales de ])'to
adicionalcs ser&n tales que no liuedai Conilindirse con n i : ~ ~ ~ ~ . i
IUZ o sei531 aLitorizada en oiro hgnr de1 prcsciite Regla:m!;h.
cl) La Organizaci6n podra adopiar dispositivos dc sc-s~ra-
ci6n de trafico a 10s efectos de este Reglamento.
r
e) Siempre que el Gobierno interesado considere que un
bugue de construcch o misi6n especial, no pueda cumplir j h -
namente con lo dispuesto en alguna de ias presentes Reglas so-
bre nGmero, posicidii, alcsfice o sector de visibilidad de last la-
ceg o mareas, y sobre la disposici6n y caracteristicas de 10s (lis-
positivory de skiiales aciisticas, sin perjudicar la funci6n espei:id
del buque, dicho buque cumplirii con aquellas otras disposich-
nes sobre ntimero, posici6n, akance o sector de visibilidad (!e
las luces o marcas, y sobre la disposicidn y caracteristicas de
30s dispositivos de sefiales acbsticas, que su Gobierno hay1
tab3ecido' cbmo nomias que representen cI cumplimiento !iik
aproximado posible este Reglamento respecto a dicho buyaz.
Regla 2
I
Responsabilidad
,
a) Ninguna clisposici6n del presente Reglamento eximirii
ps un buque, o a SLI propietario, a1 Capithn o a la dotaciriii diol
m:snio, de 12s consccceixias de cualquier negligencia en ei (:Li>ll-
pl.miento de estc Reglainento o de negligencia en observar cwl-
quier precaucih que pudiera exigir la practica normal del !ria-
iino o la3 circunstancias especiales del caso.
E
b) En la intcqxetaci6:i y ~umplimiciito del presente me-
glamento se tomaran en coiisideraci6n todos aquellos pc-ligros
de navegaci6n y riesgos de abordaje y toclas las circunstanc,as
especiales, incluidas 1 s limitaciones de 10,s buques interesados,
que purlicran Bacer necessrio apartarse de este Reglamei!tl,,
para evitar v.n pdigro inmedinto.
Regla 3
Definiciones generales
A 10s efectos de estc Reglamento, exaepto cuando se indi-
que lo contrario:
a) La palabra ‘%uquc” c!es!gna a toda clase de enibaxm-
cjcnes, iricluidag las embarcaciones sin desplazamiento y Ics hi-
droavioiies, utilizadas o que puefian ser utilizadas como mcJ;o
d;. transporte sobre el agua.
I
t a b burdue movido poi- una mhquinn.
b) La expresi6n “buque de propulsi6n mecQnica” signiliea
y.
,
e) La expresion “buque de vela“ significa tocio buquc ’A-
vegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, C250 de
Uevarla, no se est6 utilizando.
6) La expresion “buque cledicado 3 la pesca” significa, todo
buque que est6 pescando con redes, lineas, aparejos de arrastra
u otros artes de pesca que resirinjan su maniobrabilidad; est&
cxpresih no incluye a 10s buques que pesquen con curricin u
otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.
e) La palabra “hidroavibn” dzsigna a toda aeronave ~ i c j -
yxtada para maniobrar sobre las aguas.
f) La expresibn ‘%uque sin gobierno” significa t o l o huq le
que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de SJ-
niobrar en la forma csigida poi- cste Reglamento y, poi- cxsi-
guiente, no puede apartarse de la cierrota de otro buque.
g) La expresi6n “buque con capacidad de maniobra i w
tringida” significa todo buque que, debido a la naturalezn de
su trabajo, time reducida su capacidad para maniobrar en la
forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, 110 :Y.IC-
de apartarse de la desrota de otro buyuc.
Sc considerarh que tienen rcs1r;ngicla su capacidad (15
ia-
niobra 10s buques siguientes:
i) buques dedicados a colocai; reparar o recoger m + x m
de navegacih, cables o conductos submarinos;
ii) buques dedicados a dragados, trabajos hidrogrdFuis,
oceanogrhficos u operacTones submariaas;
iii) buques en navegacidn que e s t h liacierldo ccmlurlt:l~k
o transbordando carga, provisiones o personas ;
v) buques dedicados a operaciolics de dragado de minas ;
17,)
bcques d x k a d o s a opera$-ciics dc remolquc que ‘;:die
su na-iura!eza i+estr-l?jan fnerieaicnte a1 buque ramolcador ;’
rcmolque en su capacidad psra apartarse: de su derrota.
in) La expresi6n ‘.bi;qcc resti.:n&ido por su calado” signi-
iica ui1 buque de propulsi6n mecanica que, por raz6n de sa ea-.
lado e r ~ relnciCi1 con !a Frofundidad disponible de agua, titat::
ixuy restringida su capacidad de apzrtarse de la derrota I ~ I I ~
Est5 s’guiendo.
1:)
Se entenders que 10s buques esttiii a la vista uno del
otro uGcamente cuanclc uno pueda 8er observad’o visualmc.nt?:
dcsde el Gtro.
I
1) La expesi6n “visibi:idad reducida” significa toda con4
clici6n o n que Ia vieibilidnd eslh disrninuidc?. por niebla, bruma,
nievc, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesqi:iar‘i
G
~
S
cacsas m610gas.
I’ARTE E - REGLAS DE RUBlBO Y GOBIERXO
SECCION I - CONDUSTA DE rAos BUQUES~~EW
CVALQVER CONDICION DE VISTBIE€DAD
f
--1so9-
. . -.
Regla 4
Alnbito de aplicaci6n
Regla 5
Regla G
I
.
*I
.
fi
'c4 'I I*--
'-1310- -
,'
a) En tudos 10s buques:
i) el eslado de visibilidad;
ii) la densidad de trafico, iiicluidas las concentraciories de
buques de pcsca o de cualquier otra clam;
iii) la. maniobrabilidad del buque tenienclo muy en cdmta,
la distancia de plrsda y la capacidad de giro en las condi,:
0'0l'e3
dt.1 momento ;
'
iv) de iioche, la existencia de resplandor, por ejemplo. c1
procfucido por luces de tierra o por reflejo de las luces propias;
vi) el calado en relaciGn con la. produndidad disl>onibE: de
2gWL
b) XJemBs, en 10s hcjues con radar fwncionando coi-l*- tz-
nien t e :
i : '
i) las earaeteristicas, eficacia y limitasiones del e q u i p dc
radzr;
ii) todn restricci6ii impuesta por la escala que est6 sie:ds
utlizada cn el radar;
iii) el efecto eil la detecci6n poi- radar del estado de !a m x
y c!el tiempo, asi como de otras fuaites de interfcrencia;
'
cclecrascla, buques pequelios, hielos y otros objetcls flotantea;
iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distawia,
. . _ . ,
vi) la evaluacion ni6s exacta tie la. visibilidad que sc 'iLice
posible cuando se utiliza el radar para determinar la disidiiirid
a que se hallan 10s buques u otros objetos prbximos.
R E G L A 7
Riesgo de Abordaje
a) Cada buquc hari us0 de todos 10s n:eciios de que di;prt~!-
ga a tordo y que Sean apropiados a las ciseunstancias y cc:lsli-
ciama del momCnto, para detern~iaar si exr'ste r k q o de .bcr-
daje. En cas0 de abrigarsc algcna duda, sc co1isidarar:t TJC n1
riesgo existe.
b) Si se dispone de equlpo radar y funciona C O L ' ~ C C & L + X C : ~ ; ~ ~ .
se utilizarzi en fcrma adecuttda, induyzndo la explorzci6n a pran
distaixia para tcner pi G r i t 0 cciiocimiento del r'csgo Ce a b i ~ ! ; -
ja, asi coma el puiito ra<ar LI otra forma an&!oga dc obsr.:ia-
cidn sistemitica cle 10s objetos detectados.
a
r
I
buque que se aproxima no varia en forma apreciable;
i> sc considepar& que existe el riesgo, si la demra de 11~1
'
ji) en nlgui?os CEEGS, puede existir riesgo a6n cuando sea
evldeentte una variacibr? apreciable de la demora., en pctrti!x?ar
EI aproximarse a un buque de gran tamafio o a un remoique o ;I
cualquier buque a muy corta distancia.
R E G L A 8
Maniobras para evitar el abordaje
a) Si las cireuns!ancias del cas0 lo permiten, toda nui:io->
bra que se efect6e para evitar un abordaje serft llevado a cab:$
en f o m a clam, co!i la adcbidn mtelaci6n y respetando las k i t i -
nas prhcticas marineras.
b) Si las circuiisLancins del cas0 le permiten, 10s cain5;os
6 2 1r.pmbo y/o ve!ocidzd qae se efect6en para evitar
j, ssrin lo ssficientexente amplios para ser fkihne
Lick; p r O S F ~ buque que 10s observe visualmente o par. modio
c'c: rnc'ia~. DEter5. e v i t m s una sucesiQn de pequefias eambics de
12XkO y / O W ' G C k h d .
c) ,Si hay espaci9 sufkiente, la maniobra de cambiar d a -
rr-cnte l e mmko p e d e S ~ P
la rn& ePicaz para evitar una sitti'i-
ci6n de aproximacibn exccsiva, a condicih de que se haga con
bzstsnte antelaL:3,,, sea considerable y no produzea una ~IIY-:I
cituaci6:i (!e aprcxii-r~r.ci6n excesiva.
I
..*
. r
- - -
- 1 3 1 s
14 tfll que el buqw. pase a una distaneia-seeyrrio dd~otm: L.a
eficaia de la malaiobra scdekr5 ir compr&a& -ha& d ma-
mento en que el otro buquc est6 pasado y en franqufa.
e- Si es necesario eon objets de evitar el a'bSrdBjso ds dig--
poner de m"&s tiempo para estudiar la rsituaci6z+sl buqae rdu-
birA su velocidad o suprimira toda su arrancada parando o inl
virtiendo sus medios de propulsi6n.
R E G L A 9
Canales aagostos
a) Los buques que navegum a lo largo de un paso o ;a!;al
angosto se mantendriin lo mas cerca posible del limite exterioi*
del p s o o canal que quede por SLI costado de estrihor, siempre
que puedan hacedo sin que ello entrafie peligro.
b) Lss buques de eslora inferior a 20 metros o 10s 'Uuqires
cle vela no estorbar8n el trAnsito= de un- bwue que e610 yut.rl,tc
navegar con seguridad dcntro clc tin paso o canal angosto.
c) Los buques- dedicados a la pesca no estorbartin ei t r h -
sito de ningfin otso buque que navegue dentro de un paso o ;xin,l.
angosto.
d) LOS huques no deberan cruzar un paso o canal angosto
si a1 hacerlo esto~ban el trinsito de otro buque que s610 pueda.
navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este oti-i)
buque podr6 usar la seiial acfistica prekrita en la Regla 34 d)
si abrip clucraas sobre la intenci6n ?el buque que crtlza.
w-
e) i) En uit paso o canal angosto, cuando Jnicamente ma
posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permit?
el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberi
indicar su intenci6n haciendo sonar la sefial adecuada presc?a
en la Regla 34 e) i). El buque alcanzado darh su conformklnci
haciendo sonar la seiial adecuada prescrita en la Regla 34c) 4i)
y maniobrando para permitir el adelantamiento con segurLlad
Si abriga, dudas podra mar la se5ial acfistica prescrita en ?a
Regla 34 d).
scgfin la Regla 13.
ii) Esta no exime a1 bucluc que alcaiiza de s u y obligaciones
f) Loa buques q1.c se aprosimen a mi rccodo o zona Je uii
paso o canal angosto en donde, por estar obstwulizada la visithi
no puedan verse otros buques, navegartin alerta y con p--
ieCkl1i-
ci6n, haciendo sonar la sefial adecuada prescrita en la Iiegla
34 e).
g ) Siempre que las cixunstancias lo pcrmitan, lor: t;.;q;ws
evitarin fondear cii L?E canal angosto.
R E G L A . 1 0
Dispositivos de sepraci6ii do trifics
a) Esta RegIa se aplica a !os ?ispositivos de sepxscid?i (:e
trifico adoptados por la OrganizaciBu.
'---1315--
z
I
i) navegar en la via de circulwi6n apropbda, siguieudo Ia
direcci6n general de la corriente del trhfico indicada para dicha
via ;
i
aeparaci6n o de la zona de separacih de trkfico;
ii) en lo posible. mantener su rumbo fuwa de la 1inc.i de
11'
iii) normalmente, a1 entrar en una via de circulacib o jzlir
de ella, hacerlo nor sus extremos, pero a1 entrar o salir de-dicha
via por sus limites laterales, hacerlo can el menor 6nguIo p s i -
ble en relaci6n con In dircwi6n general de la corriente del WB-
fico.
e) Siempre que puedan, 10s buques evitarhn cruzar las vilis
de circu!aci6n, per0 cundo se wan obligados a ello, lo har6:; 10
m6s aproximadamente posibIe en 6nguIo recto con Ia direccicin
general de la corriente del trkfico.
d) i\;ormalnwnte, Ias zonas de navegaci6n costera no serh
utilizadas por el trQfico crirecto que pueda. navegar con segxi-
dad en Ia via de circulaci6n adecuada del dispositivo de sepal%-.
ciGn de trafico adyacentc.
e) Los buques que no e s i h enmilidola no entrarCn nor-
maheiite eii una zona de sepal-acibii, ni cruzarin una linea tle
aeparaci6n excepto:
i..
i) en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;
ii) para dedicarse a 18. pesca en una zona de Separacih.
f) Los buques que naveguen por zonas pr6ximas a 10s OX-
tremos & un dispositivo de separacidn de kifico, lo 11nrA11 eo11
particular precaucibn.
g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación de tráfico o en las zonas próximas a sus extremos.
h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación de tráfico, deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
SECCION II — CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE SE ENCUENTRAN A LA VISTA UNO DE OTRO
REGLA 11
Ambito de Aplicación
Las Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.
REGLA 12
Buques de Vela
a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro,
i) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas
contrarias, el que lo reciba wr babor se mantendrh apzlrtaiio de
fa d
d
&htro;
’
ii) cuando ambos reciban el viento gor Ia misma banda, c1
bugue que est6 a barlovento se Prqantendrs apartado de la de-
smtat-delque a t 6 a. a & ~ t o ;
iii) Si cunr bugua. que recibe el--vie&o. p r babor avista il:
O t r ~
: bueue,pQr,~bstdcwentcr*,y.-n~~~e-
d
m
r-con
- mrtezn,
d el otro buque recibe el viento par babor o por estribor, Pje
mantendra a.partado de la derrota del otro.
’
b) A 10s fines de la presente Regla se considerara bal.l.la
de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la vela mayor,
o en el casq*de los buqyes detppyejo.cruzq?p, la ban& contra-
ria B la que s+ @ve cazad[a la mayor’ &‘has vel- de cuchillo.
Buque que “Alcanzayy
22,5 grados a poya del travhs de este irltimo, es decir, que 88
encuentre en una posici6n tal respecto del buque alcanzado, que
de noche solamente le sea posible vir la luz de a-lcance de dicho
buque y ninguna de sus luces de costado.
c) Cuando un buque abrigue dudas de si esta alcanzando 9
no a otro, considerarit que Io estb baciendo y actuara comi) hi-
que que alcanza.
i
d) Ninguna variacih posterior de la marcacihn entre loa
dos buques hark del buque que alcanza un buque que cruza, en
el eentido que se da en este Reglamento, ni le dispensarl de w
obligacibn de mantener apartado del buque alcanzado, hasta t i ue
lo haya addantado completamente y se encuentre en franquiii.
R E G L A 1 4
I
Situaciiin “de Vuelta Encontrada”
a) Cuando dos buques de propulsicin mecanica navegueii :I$
vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con rievgo
de aborcfaje, cada uno de elIos caer6 a astribor de forma ’pie
pase por la banda de babor del otro.
b) Se considerarb que tal situacih exhte cuando un b 1 q c
*
vea a otro por su proa o casi por w proa de forma que, de iioclie
yeria las luces de tope de ambos palos del otro ellfiladoa o cast
enfilados y/o las dos luces de mtados, y de dia, observaria a1
otro buque bajo el Qngulo de apariencia coimspondiente.
c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal aituNih
,
supondra que existe y actuarti en consecuencia.
R E G L A 1 5
Situacicjn “de CPUC~”
Cuando dos buques de propusi6n mecBnica ee crucen can
iiesgo de abodaje, el buque que tenga a1 otro por su costado,
se mantendrii apartado de la derrota de este otro y, si laa cir-
cunstancias lo permiten, evitari cortarle la proa.
R E G L A 1 6
Maniobra del buque que “Cede el Paso”
Todo buque que est6 obligado a mantereBe apartado de la
dei-rota de otro buque, maniobrarh, en lo posible, con anticipa-
ci6n suficiente y de forma decidida para quedar bien fr:inco
del otro buque.
R E G L A 1 7
Maniobra del Buque que “Sigue a. Rumbo”
I
a) i) Cuando uno de 10s buques deba manteneree apartado
-
> - -
.
G
--
de la derrota del otro, cste liltimo rnantendrh
cidad.
su rzlmbo y vdo-
I
ii) No obstante, este otro buque. puede actuar para a'liitar
el a,bordaje con su propia ?Rahi&b;pa:.tan pronto corn0 le reault3
evidente que el buque que deberia apartarse no est6 actuando o n
ia forma preceptuada por este Reglamento.
b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mail-
'tener su rumbo y velocidad se encuentre tan,pr&ima al otro
~ q a e - n o - - p u & ~
e?-Bbel"daje pop la sola maniobra del bu-
quaque- cede &paw, el- primer0 FjecuW6' la rnahiobra que me-
jorkpmda ayudar a evitar kl abordaje.
e) Un buque de propulsi6n mednica que maniobre en una
situaci6n de cruce, c&
acu@$o pqe&parrafo a) ii) de est8 He-
@a, para evitar el abordaje con otro buque de propulsi6n me-,
chnica, no cambiarh su rumbo a babor para maniobrar b itil
buque qqe se encueatre- por esa misma banda, si-las circunstari-
cias del cam lo permiten.
-A.
d) La presente Regla no exime a1 buque que cede el cmo,
e-i&wlde.mantemwaapa&ado. de .lafdt%Wa Jdel otrir.
de
R E G L A 1 8
j
Sin perjuicio de lo dispuesto en la6 Reglas 9, IO y 13:
!
rnantenddn apartados de la derrota de:
a) Los buques de propulsidn mecanics,, en navegacibt?, se
i) un buque sin gobierno;
ii) un buque COR capacidad de maniobra restringida;
iv) un buque de vela.
b) Los buques de vela, en navegacGn, ge mantendran npar-
tad05 de la derrota de:
i) un buque si ngobierno;
ii) un buque CciI capncidad l e 1Xdiiicbro restringida;
ii) un buque dedicado c? la psca.
i) un buque sin gobierno;
I
cl) i) Todo buque que 1iO sea L I ~
buque sin gobierno c un
buque con capacidad de rnaaiobra restringida evitnr5, $si Ins
circunstancias del cas0 lo permiten, estorbar el trhsito segxo-
de un buque restringido por su calado, que exhiba las ~,c3fial~'s
de Ia RegIa 28.
ii) Un buque restringido por su calado navegar6 con parti-
pular precauci6n tenieiido muy en cuenta su condici6n espem!.
. _
e) En general, Qn hidraavi6n aniai-?ado se ilia11tendrG de-
jado de todos 10s buques y evitash estorbar su navegaci6n. Yo
obstante, en aquellas circunstancias en que cxista un rie:q~ de
abordaje, cumplir6 con las Reglas de ecta Parte.
SIKXXON 111 - - CONDUCTA DE LO9 BUQUEY i2N
CONDICIONES DE VISIBIEIDAD REDUCIDA
,
R E G L A 1 9
Conductn d:
!os buqucs SI condiciones de visibilidad red :cida
a) Estrt Ilegls cs de nplicacih a 10s buques que no est& :i la
vista uno de otro cuando naveguen cemt o dentro de una zoiia
de v:s;biliJad reducida.
'
b) Toclos 10s huques navegarin it una velocidad de scquri-
ckd adaptada a ]as circunstancias y condiciones de visibihdad
reducida de! momcnto. Los buques de propulsi6n mecinicg ten-
dr5n sus mjquinas listas para maniobrar inmediatamentc.
e> Toics !os buques tomaran en consideracih las C;iqctlll:;-
tancias y condic'ones de visibilidad reducicfa del mom( !:to
al
cnrni~1;:- 1a.s Reglas de la Secci6n I de esta Parte.
'
d) %ode buquc? que detecte tlnicamente por medio del m-
chr la presencia de otro buque, deteiminarh si sc est6 crean&>
una situsci6n de aproximac:6n esccs5-a y,/o un riesgo 20 2:bor.
clsjc. En cam afirmativo nianiobrarii con sificiente antcla-:6n,
ten:cxk cn czcnta que SI la maniobra consiste en 1,111 cam!,b
de ri:ml?o, e11 !a mn$ida de 10 posible se evitar6 lo siguicnte:
ji) un cambio de rumbo dirigido hach un buque sitirado Tor
ci t r n ~ %
o 8 popa del travls.
e) Salvo en 10s casos en que se haya comprobado que uo
exirste riesgo de abordaje, todo buque que oiga, a1 pareeer a
proa de su traves, la seiial de niebla de otro buque, o que 110
pueda evitar una situaci6n de aproxirnaci6n excesiva con otro
buque situado a proa de su travds, debera reducir su vclocidad
hasta la minima de gobierno. Si fuera necesario, suprimkit su
arrancada y en todo cas0 navegar6 con extrema& precaiic'l6i?
h a s h que desaparczca el peligro de abordaje.
PARTE C - LUCES Y RfARCAS
R E G L A 2 0
Ambito de Aplicaci6n
'
las condiciones nieteorol6gicas.
a) Las Rcglas dc estd Parts dcber6ii cumpiirsc en t o h r
b) Las Reglas relativas a las luces debcrlin cumplirae des-
de la puesta del sol hasta SLI salida, y durante ese intervalo ria
Be exhibirj, ninguna otra Iuz, con Ia excepci6n de aquellas que
no puedan ser confundidas con las IUCCS niencionadas en cs'x
Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carhcter dis-
tintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.
!
e) Las luces preceptuadas por estas Rcglas, en cas0 tie ile-
varse, deberh exhibirse tambihn desde la salida hasta la pue;:a
del 801 si hay visibilidad reducida y podr6n exhibirse en c!iitl-
quier otra circunstancia que se conaidere necesmio.
e) Las luces y marcas mencloiiadas e l estas Reglas c u w
p h 5 n 12.3 especificac:cnes del Ariexo 1 de este Reglamento.
I
R E G L A 2 1
l>ef iniciones
a) L2 “luz de tope” cs una iuz blaiica colorada sobre € 1
cjn !oligitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupqi6a
cii todo un a x o del horizoi1te de 225 grados, de forma que :icn
vkib!? ilcsk pma hasin 23,s grados a popa del traves de .:ala
cottado de! buclue.
b) L a “luces de costado” son una luz verde en la barida
de esiribor y una luz roja en la banda dc babor que muestran
cad?, u ; 1 ~
51: luz sin intzrriipci6n en todo cn arc0 del horizonle
de 112,5 gyados, fijadas de forma que seal visibles desdc !a
proa, hxia 22,s gradbe, a popa del trav6s de su costado r e q x -
tivo. En 10s buques d? cslora inferior a 20 metros, las lucev d e
csotnclo resFectk-0. En 10s buques de eslora inferior a 2J m e -
tms, l a luccs de costado podran estar combinadas en un shlo
faro! Ilevado C:I e1 ejc longitudinal del buque.
c) La ‘%LE
de dcanw” es uiiiz luz b!anca colocada io iiizis
ccrcn pjcsibl? d s 13 p o p , que muestra su luz sin interrupcl6n rn
todo UJ 2 x 3 del horizonte de 135 grados, fijada de forma que
sea risible cn un arc0 de G7,5 grados contados a partif de la
popa hwcia ca& una de las bandas del buque.
d) La “luz de rernolgue” es uaa luz slmarllb de las xh-
liias caractedstlcas que la “iuz de n?taixc” definidas en til i)&-
rrafo c ) .
e) La “lux todo holizonte” es
luz que es visilAe sin
terrupci6n en un arc0 de horizonte de 360 graSos.
a
f) La “luz centelieanle” es una luz cj’de produce cente;ji,rs
a interva!os regulares, con ma irecuencia de 120 o mhs t:ei>.t,e-
Ikos por minuto.
R E G L A 2 2
-- luz de tope, 6 millas;
n
e-
l - luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilk, 3 millas.
~
pero inferior a 50 metros:
b) En 10s 'buques de eslora igual o superior a 12 metre:,
-
luz de tope, 5 millas; per0 si la eslora del buque es Me-
rior a 20 metros, 3 millas;
-- IUZ de costado, 2 millas;
I
-
JLX de alcarce, 2 millas;
- luz de remolque, 2 millas;
- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 miI!a,
c) En 10s buques de eslora inferior a 18 metros;
- luz de tope, 2 millas;
- luz de CGS~CX~O, 1 niilla;
- luz de alwnce, 2 millas;
- luz de remolque, 2 milIas;
- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 111ilh:.
R E G L A 2 3
i) una luz de tope a piva;
ii) una scgunda luz de tope, a. p o p y mi5 a h que la .Te
proa, exceptuando a 10s buques de menos de 53 metros de cs-
lorn, que no tendrhn obiigaci6n de cx?iibir esta segru;d,i 1~1:~
22.1-
que podrhn hacerlo;
*
iii) luces de costado;
iv) uiia luz de alcance.
b) Los aerodeslizadores, cuando opereri en la CotlLticiC 11 'i :i
-
dcsplazarniento, exhibirhn, ademhs de las luces prcscritas
a111
p8rrafo a ) de esta Reg-e, una !LIZ amari!ia ?e cectelllcos 12 !a
horizon t e.
R E G L A 2 4
i) en vez de las luces prescritas en la Regla 23 a) i), clos
Iuccs de tope a proa en linea vertical. Cuando la longitud tiel.
remolque, medido desde la popa de! buque que remolca tiasta
c1 estrexo (!e poun del rmolqiie, sca superior a 200 metros, es-
hibir6 tres ILICZS de tope a pi'oa, scgiin una linea vertical;
J
ii) luces de costado;
I
iii) una luz de alcance;
'
longitud del remolque sea superior a 200 metros.
v) una marca bicGnico en el lugar m6s visible cuando la
L) Cu.mclo un buque que empujc y un buqtie cmpujatln
e s t h unidos mediaiite una conexi6n rfgida formando una 3n:-
dad compuesta, s c r h coiisiderados como un buque de p r ~ p ~ l -
si611 mechnica jr cxhibirjn Ias luces prescritas en la Regla 23.
i
C ) Todo buquc de propulsi6n rnednica que empuje hncia
pro3 o reniolque por el costado er.hibir6, salvo en el caw de
ccns-iitu r una midad cornpuesta:
ii) Iuces de costado;
iii) una luz de alcance;
,
cl) Ls buqilss de propulsi6n mcchica a 10s que Sean de .iyli-
caci&
103 p5rrefos a ) y c) snteriores, cumplir6n tambik con
la Regla 23 a> ii).
t
i
e) Todo buque u objeto remolcado exhibirii:
I
I
i) iuces de costado;
I
j
ii) una luz de alcance;
t
i
longitud del 1-emolque sea superior a 200 metros.
iii) una marca bic6nica en el lugar mhs visible, cuando 1s
f ) Teiiiencto cii cueiita que cualquiera que sea el nii:iiero
de buques que se remolquen por el costado o empujen e2 1111
grupo, habrhii de iluminarse Coni0 si fueran un solo buque:
i) un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue n
coiistituirse una unidad compuesta, exhibirh luces de costado
en el cxtreino de proa;
'
Iuz de alcance y, en el extrerno de proa, luces de costado.
ii) un buque que sea remolcado por el costado exhibirsi una
g) Cuando, por alguna causa justificada, no sea po;ible
que el buque u objeto remolcado exhiba las luces prescritas o n
'c31 ph-afo e) anterior, se tornarh todas 1% medidas posibies
para iluminar el buque u objeto remolcado, o para iiidicar 31
rnencs la presencia del buque u objeto que no exhiba las Iuca.
R E G L A 2 5
Buques de vela en navegaci6n y embarcaciones de remo
a) Los buques de w I ~
eii nnwgaci6n eshibirh:
i) !uces de costado;
I
b) En 10s buques de vela de eslora inferior a 12 metros, his
lutes prescritas en el pitrafo a) de esta Regla podran ir en uii
farol combinado, que se llevarA en GI tope del palo o cerca de 61,
en el lugas mis visible,
'
c) Ademas de las Iuces prescritas en el phrrafo a) de esta
Regla, 10s buques de vela en navegaci6n podrin exhibir en el
tope del palo o cerca de 61, en el lugar m8s visible, dos luces to-
do horizonte en linea vertical, roja la superior y verde la infe-
rior, pero estag luces no se exhibirin junto con el farol combi-
iiado que se pennite en el phrrafo b) de esta Regla.
j
d) i) Las embaicsciones de vsla de eslora inferior a '7 iiie-
tros exhibirin, si es posible, las luces prescritas en el p6rrafo
a) o b), pero si no lo hacen, deberin tener a mano para uso ir:-
mediato una linterna el6cti.ica o faro1 encendido que muestre
una luz blanca, la cual ser6 cxhibida con tienipo suficiente para
evitar el abordaje.
ii) Las ernbareaciones de reiz?os podriin exhibir las kioec3
prescritas ea esta Regla para 10s buques de vela, pero si i>3 1'4
hacen, deber6n tener a mano para us0 inmediato una linternn
el6ctrica o faro1 encendido que muestre una luz blanca, la cunI
s a 5 exhibidn con tieinpo suficiente para evitai- el abordaje.
'
e) Un buque que naveguo a vela, cuando sea tainbi6n pr+
pulsado mec6nicamentq deberh exliibir a proa, en el lugar
visible, una inarca c6nica con el vertice hacia nbajo.
R E G L A 2 6
i
Buques de Pesca
fonderrdm, exhibiriiii solamente lau luces y rnmcas prescritag en
csta Regla.
I
_'& .aFc.
1.
~
b) Los buques dedicados a la pesca de armstre, es Jecir,
rcmolcando a travhs del agua redes de arrastre u otros artes
de pesca, exhibirth:
i) dos luees todo horizo11te ell linea vertical, verde Ia 95-
pcrior y blanca la inferior, o una marca consktente en doa co-
nos unidos por sus v6rtices en linea vertical, uno sobre el otro;
10s buques de eslcra inferior a 20 metros podrin exhibir un
cesto en lugar de esta marca;
pt
ii) una Iuz de tope a popa y mas elevada que la luz ve:,tic
todo horizonte; loa buques de eslora inferior a 50 metros no
$endrim obligacih de exhibir esta Iuz, pero podran hacerlo;
iii) cuando vayan con arrancada, adem6s de lw luces pres-
witas en este piirrafo, las luces de costado y una 1uz de alcaxc.
c) Los buques 6edicados a la pesca, q ~ n
no sen pesx be
arrastre, axhibirim :
*
i) dos luces todo horizonte en linea verticaI, roja la supe-
rior y blanca la inferior, o una tiiarca consistente en dos CO;1(jg
unidos poi- sus vPrtices en linea \ertical, uno sobre el otro; 10s
buques de eslora inferior a 20 metros poclrar! exhibir un test? c.n
Iugnr de esta marca;
ii) cuando el aparejo largado se estieada in6s de 150 n;c-
tros medidos horizontalmente a partir del buyue, una bI:wca
todo horlzonte o un con0 con el v6rt:ce h c ; a arribn: en la d i ? c -
ci6n del apnrcjo;
-_.
-
iii) euando vayan em arrancada, adernais de la8 l u e ~
pres-
critas en ese phrrafo, las luces de costado y una laz de aicmce,
j
d) Todo buque dedicado a Is pesca en las inmediaciones de
otros buques dedicados tambih a la pesca pod& exhibir las se-
fiales adicionales preacritas en el Anexo 11.
!
e) Cuando no est& dedicados a la pesca, 10s buquea PO
,exhibirh lag luces y marcas prescritas en esta Regla, sho 6ni-,
camente las prescritas para 10s buques de su misma eslora.
R E G L A 2 7
+ Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
j
a) Lo3 buques sin gobierno exhibirh:
I
gar mas visible;
i) dos luces rojas tsdo horizonte en linea vertical, en c: : [ I -
I
gar n i b visible ;
ii) dos bolas o nsaseas sirnilares en linea vertical, EiI cl lu-
'
iii) cuando vayan con arrancada, ademas de las luces ~ ~ ~ ~ : s -
critas en este parrafo, las lums de costado y una luz Ge alcm:.e.
b) Los buques que tengan EU capacidad de maiiisbrd ~2.;-
trkgida, salvo aquellos dedicac'os a operaciones ~dc10 ?ragndc
minas, exhibirzin:
il333-
rnk visible. La m h elevada y In mhs baja de est,% lucea Seth
rojas y la luz central serh blanca;
I
ii) tres maras en linea vertical ea el lugar mas visible. T.J
mas elevada y la mas baja de estas marcas serh bolas y ?a
mama central sera bicbnica;
iii) cuando vayan con arrancada, ademas de l a luces wes-
critas en el p6rrafo i), luces de top?, luces de costado y una luz
de alcance.
’
iv) cuando estkn fondeados, a&&
de las he&
o marcas
prescritas en 10s apmtados i) y ii) , las luces o marcas preacritas
en la Reg€a 30.
e) Todo buque M i d o a una operaicibn de rernolque que
le impib apartarse de su derrota exhibid, ademk de l a lures
p~eseritas ea el apartado b) i) y labta rmrcas pmmitas en el
a W a & b) ii) 4e mta Regla, la13 lueeg o mama pwxrittls e11
la Regla 24 a).
I
d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o ~
b
-
marinas, que h g a n su mpaejdatd de mmiobra mstringida, xhi-
biF& Ins Iuws y marcas pmscritaa en el pQrafo b) de esta
Regla y, cuando haya una obstrucci6n, exhibirh ademas :
I
i) dos luces rojas bcla horizwte o dos bolas en linea vw-’
tical, para indicar la banda por la que se encuentra la obstruc.
ci6n ;
- 1 3 3 6
iii) cuando vayan con arrancada, ademPs de las luces @res-
critaa en este prirrafo, luces de tope, luces de costado y una Iuz
de' alcance;
iv) cuando 10s buques a 1% que se aplique este phafo ed-
t8n fondeados, ellhibirth las luces prescritas en 10s aparttlrlos
i) y ii) en lugar de las luces o marca prescritaa en la Regla 20.
'
e) Cuando debido a Ias climensianes del buque clediwdo :L
operaciones de buceo resulte imposible exhibir las marcas yres-
'cribs en el phrrafo c) se exhibira una seiial rigida represeti-c
tando la bandera "A" del C6digo internacional, de altura no
inferior a ulll metro. Se tomarhn med'idm para garantizar w vi-
sibilidad en todo el horizonte.
*
4 '
f) Los buques dedicados a operaciones de dragado de mi-
nas, ademb de las luces grescritas para los buyues d ~ ?
propul-
si6n mecanica en la Regla 23, exhibirhn tres luces verdes todo
horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibit5
en la parte superior del palo de mis a pro? o cerc'a le ella, y
las otras dos una en cada uno de 10s penoles de la verga de di-
cho palo. Est= luces o marcas indican que es peligroso para
otro buque acercarse a menos de 1.000 metros por la popa o a
menos de 600 metros por cada una de las bandas del dragan&
inas.
I
g) Las embaroaciones de menos de 7 metros de eslora no
tendr6n obligaci6n de exhibir las luces prescritm en esta Begla.
I
h) Las seiiales prescritas en esta Regla no son las seiiaJes
de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas eefiales se
encuentran en el Anexo IV de este Reglamento.
e
'
e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora euan-
Id0 est& fondeadas o variadas dentro o cerca de un lugar que
no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegn-
c i h frecuente, no tendrin obligaci6n de exhibir la8 luces o
hams premcritas en 10s pdrrafos a), b) o a).
~ 1 3 3 5 -
Regla 31
Hidroaviones
Cuando a un hidroavi6n no le sea posible exhibir luces y
marcas de las caracteristicas y en las posiciones prescritas en
las Reglas de esta Parte, exhibirli luces y marcas que, por sud
caracteristicas y situacidn, seam lo m6s parecidas posible a ]as
prescritas en esas Reglas.
’
PARTE D - SERALES ACUSTICAS Y LUMINOSAS
I
Regla 32
~
Definiciones
I
a) La palabra “pito” significa todo dispositivo que e9 i‘a-
paz de produeir las pitadas reglamentarias y que cumple con
las especificaciones del Anexo I11 de este Reglamento.
duracih aproximada de un segundo.
b) La expresih “pitada corta” significa un sonido de una
c) La expresidn “pitada larga” significa un sonido de una
duracibn aproximada de cnatro a sei8 segundos.
Regla 38
Equipo para seiiaies, acusticas
I
a) b e buqu@ de eslora igiul o superior a 12 metros irLn
dotados
un pito 7 de una campana, y 10s buques de oslora
igual o wperior a 100 metros Ilevaran ademas un gong cuyo
t o m a
QQ ped4 confu~Girse con el de la campwa. El
pito, la campana y el gong deber6n cpmple Con Ias especifica-.
ciones del Anexo I11 de este Reglamento. La campana o e1 gong,
o ambos, podran ser sustituidos por otro equipo que tenga Ias
'mismas caracteristicas sonoras respectivamcnte, a condici6n do
que gdemprfc; &ea ppsible hacer mualmente las seii&
sonom3
reglamentarias.
' .'
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendran
obligaci6n de llevar 10s dispositivos de seiiales actisticas pres-
critos en el p6rrafo a) de esta Regla, per0 si no 10s llevan debs
riin ir dotados de otros medios para hacer seiiales actisticat3 efi-
caces.
Regla 34
Seiiales de maniobra y advertencia
a) Cuando varios buques est6n a la vista unos de otros,
todo buque de propulsih meetmica en navegacibn, a1 maniobrai"
de acuerdo con lo autorizacfo o exigido por estas Reglm, debel-8
indicar su maniobra mediante las sigyientes seiiales emitidas
icon d *b:
- una pitada corta para indicar: “caigo a estribor”;
- dos pitadas cortas para indicar: “caigo a babor”;
- tres pitadas cartas para inclicar:: “estoy dando ztrdi”.
:
b) Todo buque podrli complementar las pitadas reglamen-
tarias del pamafo a) de esta Regla mediantc seiiales luminosad
que se repetrran, seg6n las circunstancias, durante toda la du-
raci6n de la msniobra:
r
i) el Gignificatlo de estzs sellales luminosas S X ~
el
sjguiente :
- un destello: “caigo a estribor”
- dos destellos: (‘caigo i( babor”;
- tres destellos: “estoy dando atras”;
ii) la duraci6n de cada destello sera (le un sqg:i!fo
~
aproximadamente, el interval0 entre destellos serg d2 un
I
segundo aproximadamentc y el interval0 entre sefialcs sc-
’
desivas no sera inferior a 10 segundos;
I
j
iii) cuando se Ileve, la luz utilizada para estas seiia!es
serii una luz blanca todo horizonte visible a una distancia
minima de 5 millas, y cumpiirk con las especificaciones del
j
Anexo I.
:
en un paso o canal angosto:
c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro
I
i) el buque que pretenda alcanzar a1 otro deb&
en
cumplimiento de la Regla 9 e) i), indicar su intenci6n Ita-
ciendo las siguientes sefiales con el pito:
-.it;y&j ‘
k
- clos pitar‘,as largas seguidas de una corta para ill-
dicar: “pretend0 alcanzarle por su banda de es-
tribor” ;
- dcs pitad‘as iargas seguidas de dos cortas para in-
&tar : ‘iprctenda alcanzarle por su banda de babor” ;
*
ii) el biiquc C~LE va a Eer alcanzado indicara su COC-
foimidxl en cunzplimiento de la Regla 9e) e) i) haciendo
la s’gcientc scdal con el pito:
- una pitada larga, una corta, una larga y uria cort~,
en este orden.
d) Cczndo varios buques a la vista unos d e ofros se aprox!-
men, y par euslquier CRUS^, tl’gtiiio IC ellos no entienda las ac-
cioncs o intcncionts del otro o tenga dudas sobre si cl otro esti
cfcctuando la mmickra adecusda para eviiar el aborclajc, el
Luque en duda indicarh ininediatamente esa duda emitiendo 1 3 ’ ~
lo mtnos cinco pitadas cortas y rhpidas. Esta sefial podr6 Ser
comp1cn;cntacla ccn una sefial Iuinimsa de un mininio de cinm
destcl’os cortos y rApidos.
I t
e ) Los buques que se aprortixm a un recodo o zona de un
paso o canal en do:ide, For estar obstruida Ia visih, no puedan
ver n otros Ijuques, kariin sonar ui1a pitada larga. Esta sei321 *
scrri contestndn con una pitadn larga por cualquier brquc q:;e
se aproxime, quc pucda estar dcntro del d c a n c e acfistico a1 ctro
lado bel recodc; o Mr6s de la obstrucci6n.
€) Ccaido ICs pitos c s l h instalados en un buque a una
d i s t ~ c i 3
e2;ire si superior a 100 metros, se utilizari solament3
uco de 10s pitos para hacer sefiales de ~naniobra y advertencia.
i
Regla 35
,
Seiiales acdsticas en visibilidacl reducida
Ea las proximidades o deiitro de una zona de visibilidad :e-
dueida, ya sea de dia o de noche, las seiiales pmcritas ea ests
RegIa se harQn en la forma sjguienie:
*
~
a) lin buque de propnlsidn mechnica, coa arrancada, ewi-
tirb una pitada larga a interva1cs qr:c no excedan de 2 sxkiutos.
'
b) Un buque de propul~i611 meciinica en navegaci6n, gem
parado y sin arrancada, ernitira a intcrvnlos que no e:rcec',an tl.
2 minutos, dos pitadas largas consecutivas separa2as por un
interval0 de unos 2 segundos mtre ambas.
,
c) Los buques sin gobierno o con su capacidad de man!obra
restringida, 10s buques rcstringitlos lior su calado, 10s burps
de vela, 10s buques dedicados a la pesca y todo buque cledicar!o
a remolcar o a eriipzjar a otro tuque, emitirjn a in:erm!ss
que no excedan de 2 mimtos, ires pitadhs consecutivas, a sabcy,
una Iarga seguida per dos corlas, ea lugar de las scfiales prea-
critas en 10s apartados a) o b) de esta Regla.
Ir)
I
d) Un buque remolcado 0, si se remolca mtis de uno; so!>\-
inentc el ultimo del remolque, cas0 de i r tripulado, eniitirli a
intervaios que no excedan de 2 miuutos, cuatro pitadas conse.
cutivaa, a saber, una pitada larga seguida de tres cortas. Cuando
sea posible, esta sefial se hara inmediataniente despues de I,?
scfial efectuada por el buque remolcador.
'
e) Cuaiido un buque que empuje y un buque qie sea e a -
pujado tengan una conexi6n rigida de modo que formen una
I
e) Uii buqile fondeado darB un repique de campalla t PI
~110s 5 mgundos de duraci6n tl intert-alos que no excedan de 1
ixinutc. Fa un buque de eslora igual o superior a 100 metros, E?
haiti sonar la czmpana cn la Farte de proa del buque y, aden,ij;,
inmediatarnente despuits del rcpique de campana, se harh sonar
cl gong rapidarmzeste U ~ O S
5 segundos eii la parte de popa 5 1 4
buqjue. Todo buque fondeado podrA, adem&, emitir ti*es pitads
tonsecutivas, a saber, una corta, una larga, y una corta, pa1-a
stiialar su IjosiciGn y la po~ibilidad de abordaje a un buque Cjl.I?i
w aproximc.
g ) Un buque varado emitirii la seiial de campana y en cn-
,LO necesario la sefial de gong prescrita en el pgrrafo f) y, a5c-
ITAS; dara tres golpes de campana claros y separados inmedia-
lamcnte antes y despu6s del repique rhpido de la campana. To-
do kiuyuc varaclo podr8, ademhs, emitir una sefial de pito a ~ r o - ~
1-iada.
11) Un huquc ;'e eslora inferior a 12 metros no tendrd dJ'-
gaci6n de cniitir las sefiales antes mencionadas pero, si no ias
hace, emitir6 otra seaal aciistica eficaq a intervalos que Eo PX-
c d a n de 2 minutos.
i) Una embsrcaci6n de practico, cuaiido eztC e n servlcio
de practicaje, podrii emitir, ademhs de las sefiales prescrittls en,
ics pirrafx a), b) o f ) , una seiial de identificacihn consisten-
tr: en cuatro pitadas cortas.
Regla 36
Sefialcs para Hamar la atencicin
podrit. h a w seiiales luminosas o achsticrtn que EO pucdan c m a
fundirse con ninguna de las sziia!cs autcrkadas cn cualquie-a
otra de estas Reglas, o diyigir el haz de su proyector en Ia di-
recci6n del pciigro, hacidndc!o clc forma que no moleste a otros
hques.
Regla 37
Seriales de peligro
PARTE E - EXENCIONES
Regla 38
Exencioiies
I.
- ..
-
I
I
,-.
. ’
b) La inutalaci6n de luces con las esyocificaciones sobre
cclores prescritas en la SeccMn 7 del Ancxo I: hasta cuatro
~ 5 0 s
despues de la fecha de entrada en vigor del presente Re-
8;
ament o.
I_
.+
c) El carnblo de ciqlazamiento de ias luces coni0 conse-
Luencia de la conversi6n de las medidas del Bistema imperial a:
inktrico, y de redondear las medidas : exenci6n permanente.
I
ij) El cnrnhiu dc ernplazamiento de las luces de toijk
en 10s buques d? eslora infei-ior R 150 metros, como consc.
cuencia de ias especificaciones de la Secci6n 3 a) del Anem
I : exenci6n permanente.
’
i) El canibio cjc rmp:azaniicnto de las luces de tope
e n lo3 buques de eslora igual o superior a 160 metros, COIT.~)
comccuencia de las especificaciones de la Secci6n 3 a) del
Ai?e>:o I: basta nueve a5os despu6s de la fecha de entrada
ea vigor del presmtc Reglamento.
c) El caiiibio de emphzaniiento d t las luces de tope cunio
toiisecusicin de las especificaciones de la Secci6n 2 b) dcl
hcexo I: hasta weve afios despuks (re la fecha de entrada en
I @or del presente Reglamento.
&
f ) El caniblo de eiiiglszaniiento de las luces de costado eo-
EO csnsecuencia de la2 especificac:cnes de h a Secciones 2 g ) y
3 b) del Anexo I: hasta nueve aiios deSpuEs dc la feclia de en-
traQ en vigor del presente Reglamento.
g) Las especificacioiies de las sefialcs aciisticas prescritas
tn cl Ancso 111: hasta nueve aiios desp~16s de la fecha de cn-
irnfa en :-igo: de! pwsc!;tz Reglan-ento.
1. Definici6n.
d.
La exprai6n "altum pol eixirna Scl casco" significa la '11-
tu1 a 50k.m la cutsicl ta corrids rdis elcvacin.
2. Posicidn y scparaciGn vcrrica!
de las lucts..
i) La luz de tope de prm, o la luz dc tope si so13 !:A
una, cstarh situada a una altuia no inferior a 6 metros , s:
c11c'llla dcI casco, pero si la inanga del buque es supzw
6 n:c'ros, la luz irh colccafa a una altura sabre el cisco 23
inferiw a !a manga; sin embargo, no c: necesario que di-
cha Iuz l-xy:! colcc3ds a cna oltcra sobre el wsco supeii 1:
a 12 metros;
.ma y separada de la luz de proa, cuando se la obsewc c1~s.k cl
nivel del mar y a una distancia de 1,000 metros a partir de In
J.oda.
'
e ) En un buque de propulsi6n mechnica de eslora. iguai o
puperior a 12 metros, pero inferior a 20 metros, la luz de top(.
debera estar coiocaoa a una altura sobre la regala no inferior
a 2,50 metros.
cl) Un buque de propulsi6n rneciinica de mews de 12 :ire-
tros de eslora, p x 3 - A llevar su luz m8s elevada a una alturn
inw-ior a 2,5 mzttros sobre la regala. Pero si se lleva una, luz
de tope, adein6s de luces de costado y Iuz de alcancq dicha 1u.z
de tope debera estar por lo menos a 1 metro por encimo de 1i11
luct.; de costado.
n
c) Una & las dos o tres luces de tope prescrita para !os
buques de propulsi6n mecanica dedicados a recomlcar o eml>u-.
jar a otrcs buques, ini colocada en la misma posici6n quc 1'1
Liz de tepe de proa de un buque de propulsi6n mecinica.
f) En toda circunstancia, la luz o luces de tope iran colo-
c3.das ae forma que quoclen claras y por encima de las restante5
luces y obstruccimes.
'
g ) Las luces de costado de 10s buque; de prwulsi6ii ill?-
crinica ir6n colocadas a una, altura por encima del eaxo, ne tu-
Ferior a las tres cuartas partes de la altura de la luz de top?
de proa. No deberin estar tan bajas que se interfieran ccii iitu
luces de cubierta.
I
h) Si las luces de costado van en un solo faro1 combii:aJu
kuando Io lleve un buque de propulsi6n mecinica de c;.lorn ill-
fericr a 20 inetrcs, ir6 colocado a una 8:li:tancia no inferior J
1 metro For debaj3 de la luz de topc.
i) Cuando las Reglas prescriban dos o tres lucers’ colbcadas.
Eegiin una linea vertical, irbn separadas de la siguiente forma:
i ) en buques de eslora igual o superior a 20 ri;etro_;,
las luces irPn colocadzts eon una scparacih no inferior 3
2 metros, estaiido la miis baja de dichas lucM a no me-
nos de 4 metros por encima del casco salvo cuando se
exija una 1uz de remolque;
*
ii) en 10s buques de es!ora inferior a 20 metros, Ias
luccs irAn colocadas con una separaci6n no inferior a 1
metro estando la ,As
baja de dichas luces a no menos de
2 metros por cncima c:lc In regata, salvo cuando se exija
~ina luz de remolque;
iii) cuando SL‘ lleven tres luces, iran separacras a dk.
tniicias igualcs.
j) La mas baja de las dos luccs todo horlzonte prescritas
p r a un buque de pesca dedicado a la pesca, estara colocada 3
t’oa altura por encima de las luces de costaclo no inferior d
doble de la distancia que cxista entre las dos IUCCS vcrticalcs.
k) Si se llevan dos luces de fundeo, la de proa 110 i r i :L
menos ‘de 4,50 metros POF encima de la de popa. En 10s buqucs
de esora sapericlr a 50 metros, la luz de fondeo de proa no
sstari a menos de G metros por encima del casco.
(L
3.
Posicibii y separaci6n horizontal cTc las luces.
a) Cuando sc prescriban dos luceT de tope para uii b u c p
c k propulsibn mecanica, la dktancia 1wr;zoatal entre ella4 :-o
sera menor que’-la mitad de la eslora del buque, p r o n o sera
nececario que exceh de 109 metros. J,s luz tTc peon cstarii 20-
Iocada a una distascia de ia roda del luque, no supixior a la
cuarta parte de su eslora.
b) En 106 bugues de ealora igual o superior a 20 meiros.
las luces de costado no se instalarin por delante de la Isz del
tope de proa. E s t n r h situadas en el costado del buque o cer-
ca de 61.
4. Detalks sobre einplazaniieiilo de las luces indicadoras
tlireccidn en Suques ciedicados a opcraciones de pesca, d n -
gad0 o submarinas,
..
a) La luz indicaiura de la c!tre:ci6n
dci ayarcjo Iargado
desde un buque dedic do a operaeimes de pesca, tal csmo pres-
cribe la Regia 26 e ) ii), estar6 situada a una distancicz horizon-
ta! ds 2 metros coin0 miufmo y 6 metros como mRsinio do las
G'GS luces rojn y blaxa todo horizonte. llicha luz no cstari
colocada m6s alta que la lcz blanca todo liorizonte prescrita cn
la Reg!a 26 e ) i) ni m5s baja qu: las Iuces d e costado.
'
b) Las luces y inareas que debeii cxhibir 10s buques cle5'-
cados FL operaciones de Cragado o submarinas para indicar 13
ban& obstruida y/o la banda FOi- la que sc puedc pasar tori
scguridad, tal como se prescribe ell la Regla 27 d) i) y ii),
iran colocadas a la mSx'inn distzncin horizontal que sea posi-
ble, per0 en ningGn cam a me3os i!e 2 metros de 13s luca o
inarczs prescritas en la Regk 27 b) i) y ii). En ningiii? cas3
la ni& alta de dichaa luces o marcas estarti situ2acz a mayor al-
iura que la m6s baja d'e la5 trcs luces o ixarcas pracriias cn
la citada Regla 27 13) i) y ii).
5. Pantallas r a m las luccs clc costado.
- "
k1347-
Y
luces de costado van en un faro1 combinado y utilizan un ii!a-.
meLito vertical Gnico con una divisi6n fuy fina entre las s a -
civnes verde y roja, no es nczesario instalar pantallas exteri,:rez,
6. hlarcas.
a) Las marcas seran negras y de la. siguientes ciimemG.
lies :
i) la bola tendra un diametro no inferior a 0,6 met-o;
ii) el con0 tendr6 un difimetro de base no inferiw a
O,G inetrc y una altum i p a l a su dihrnetro;
ii) el cilindro tendrB un dihmetro cinimo de 0,Ci me-
tro. j . una altura igual al doble de su diimetro;
t
i1) la marca bic6nica atarQ formada por dos
conm 10s definidos en el apartado ii) anterior, unidos lwr
su base.
~
metros.
..
b) La clistancia vertical minima entre inarca: sera de lj5
I
c) En buqucs de esiora inferior a 20 metros se poSr&ii 7.tti-
lizar marcas de dimensiones mia pequefias, per0 que e s t h en
Imporcibn conel tama5o del buque, pudikndase reducir, ; a m -
bi&n en proporeibn, la distancia que Ias separa.
7. Especificacionez de color para luces.
La cromaticia de todas las luces de navegacion debwa P C ? ~
tarse a las nurmas siguientes ,las cuales quedan dentro de li,i
limites -del Area' del diagrama espcificado para cada mlor p r
la Ccm's'Tn Iiitcrnacicnal dcl Alumbrado (CIE),
Los limites del 6rca para carfa. calor vienedi dadoe- pa*
9s coordelladas de 10s vdrtices, que son las Biguientes:
i) Blanco.
x
0,525
0,525
0,452 0,310 0,310 0.443
y
0,552
0,440
0,440 0,348 0,283 0.382
ii) Verde.
x 0,028
0.009
0,300 0,202
y 0,385 0,723 0,611 0,356
iii) Rojo
x 0,680
0,GGO
0,735
0,721
y
0,320 0,320 0,265 0,2*59
iv) Amarillo
x 0,612 0 618
0,575
0,575
JJ
0,382 0,382 0,425 0,406
lntensidad de las Iuccs
I
I :
L
343,lO 6 s T x D 2 x K-D
siendo I la intenaidad luminosa expresada en candelas bajo
chiones de servicio
T = factor de umbral 2 x 10 -7 lux
*
D = a1ca.nce de visibilidad (akance ludnoso) de Is
luz err fiillas nhticas
Para las lutes prescritas, el valor
K sera igua a. Q,8, Que, corresgonde
a una visibilidad met,eorol6$ca de
unas 18 millaa nhticas.
*-
Is) En la tabla siguiente se dan varios valores derivados de
l
ad
i
(alcance Iuminoso) de
de la. luz en
I
la luz en
I
millas nhticas
I
D
candelas para
K = 0,s
I
4,3
I
I
I
(
-
!
-1 350--
9. Sectores horizontales
!
l
I
a)
i)
luces de costado instaladas a bordo deberan te-
ner ha intensidades minimas requeridas en la direccih de
la proa. Dichas intensidades debedn decrecer hash qus-
dIu. pr6cticamente anuladas entre 1 grado y 3 grados por
fuera de 10s sectores prescritos.
,
ii) Para 1% luces de alcance y las de tope y, a 223
grados a popa del travks, las de costado, se mantendrfin
las intensidades minimas requeridas en un arc0 de hori-
zonte de hasta 6 grados dentro de 108 limites de 10s secto-
re8 prescritos en la Regla 21. A partir de 5 grados, dentro
de 10s sectores prescritos, la intensidad pod1-A decrecer eq
un 60 por ciento hasta 10s limites seiialados; a continua-
ci6n deber6 decrecer de forma continua b s t a quedar priic-
ticamente anulada a no m&s de 5 grados por fuera de !OB
limites prem5tOls.
:
b) Las luces todo horizonte, excepto las luces de fondeo,
que no precisan ir colocadaa a gran altura sobre cubierta, esta-
rQn situadas de rnanera que no queden obstruidas por palos,
masteleros o estructuras en sectores angulares superiores a 6
grados.
10. Sectores verticales.
a
,
a) En 10s sectores verticales de las luces eldctricas, a ex-
cepci6a de las luces instaladas en buqueg de vela, deber6 %aq
rantizarse que :
I
i) se mantime por lo menos la intensiad minima pres-
crits a cualquier Angulo situado desde 5 grados por em:-
ma de la horizontal hasta 6 grados por debajo de ella;
ii) se manticne p ~ r
lo menos el GO por ciento de la
intensidad minima prescrita desde 7,s grados por cncim 2
dc la horizontal hash 7,5 grados por debajo de ella.
s
b) En el cas0 de 10s buques de vela, ea 10s
cales de las luces electricas cleber5 garantizarse
sectores uerti-
que:
;
i) se mantiene por lo menos la illtensidad minima pres-
crita a cualquier Bngulo situado desde 5 grados por enci-
ma de la horizontal hnsta 5 grados por debajo de ella;
I
ii) Se mantiene por lo menos el 50 por ciento de ia
intensidad minima prescrita d'csde 25 gratdos por encina
de la horizontal hasta 25 grnclos poi* debajo de ella.
c) Cuando las luces no Sean elbctricas, deberhn cumplir-
se estas especificaciones lo mas aproximadamente posible.
11. Intensidad de las luces no electricas.
En lo posible, las luces no electricas deberan satisfacer ;as
;necesidades minimas especificadas eii la Tabla
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.