Texto de la norma
Resolución N° 693, que aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(G. O. N° 9454, del 10 de Diciembre de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República:
Número 693
VISTO el Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en New York el 19 de diciembre de 1956;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en New
Art. 3.—No quedan comprendidas en el reconocimiento otorgado al Partido Comunista Dominicano, otras asociaciones, agrupaciones o facciones políticas de tendencia comunista existentes en la República que propugnan la implantación de sus doctrinas por medios violentos y contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. Tampoco quedan comprendidas en ese reconocimiento aquellas agrupaciones políticas de extrema izquierda que propugnan por la subversión y por la alteración del orden público o que tiendan a establecer en el país por vía de la violencia, cambios opuestos a nuestra vida tradicional.
Art. 4.—La presente ley deroga cualquier disposición legal que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días
del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
César Brache Viñas,
Vicepresidente en funciones.
Angel Salvador Méndez Féliz,
Secretario Ad-hoc.
Josefina Bogaert Román,
Secretaria Ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Ara Salime Tillán,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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