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Resolución

Resolución 681

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1977fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9452Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (organismo)
Monto
US$19.5 millones · en el texto: «US$ 19,500,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Ilesoluci6n No 681, que aprueba el Contrato suscrito entre el &#ad., Domiiiicano y el Brine0 Interameikano de Desarrollo. (6. 0 . N? 9452, del 16 de Nov. de 1977) PRIMERA PARTE ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, hasta por una suma de diecinueve millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 19,500,000.00) o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de la Segunda Etapa del Programa Integrado de Desarrollo Agropecuario (PIDAGRO) (en adelante denominado el "Programa"), cuyo objetivo básico es impulsar, a través de la realización de diversos subprogramas específicos, el proceso de desarrollo agropecuario en la República Dominicana. En el Anexo A del Contrato se detallan los aspectos más relevantes del Programa. Cláusula 1.03. Organismos Ejecutores. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habrán de ser llevados a cabo en su totalidad por el Prestatario a través del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (en adelante "FEDA") quien actuará como coordinador del Programa y con la participación de los ejecutores del Programa: el Banco Agrícola de la República Dominicana ("Banco Agrícola"), el Instituto Agrario Dominicano (en adelante "IAD"), el Instituto de Recursos Hidráulicos (en adelante "INDRHI") y la Dirección General Forestal (en adelante "FORESTAL"). Para los fines del presen- ci? (;ontlaio la cibpr.esi6n 10s “Ejecutores” se referir5 a1 CGK- .,unto de 40s cuatro ixltimos organismos nornbrados. El Presra- ziio c.2jLi cr,sst:i:lcia (le la capacidad legal y finnnciera de c a k -.m Ce 10s mcnciorxxbs Ejecutores y del FEDA para redim? I i Progk*,ama. Lls~,da 2 u l . Elcrricnitos Integrantes del contrato. X:stc Contrato est& i4iitegrado aor esta Parte Primera, en adelante c cnominada las EstipuIrwJonrs Especiales, por la Parte Segu::- a t , denoniinada Nornias Generales, del 2 de noviembre de 1976 5- por 10s Anexos A, 13. C y I) que se agregan. 1. k t tisiii;i 2.02. Primacia de las Estipulnciones Especiales , S . alguna risl:cxlci6n. (30 las Eestipulaciones Especiales o de lo; “ 4 ncso:; 170 guardarc consonancia o estuviera en contradiczi6;: c m 1:s ~,crn:as Generales, prevalecerii Io previsto en las I2;ti.O , i : lacionis Especiales o en el Anexo respectivo. (,’lausura 3.01. Amo?tizaci6n. El PrPstamo deberll sei- tu;. i:tli:w;tc ~ m o r t i z a L ~ por e4 Prestataiio a m6s tardar el dia 24 ( i\ ilxqc~ di.1 afio 2017 medmnte cuotas semestralcs, consecu11- \-:IS y eo lo pmible jguales, la primera de hs cuales &bm& , *‘-fin .+,nise c l 2-1 c e noT-iembie de 1957, A niis tardar tres m e w c‘+;~:u&s ctc‘ la Tech del ultimo clesernlsoho dcl Financianiiertc. c l Eawa cnrregarii al Prestatario una tabla de amortizaci6 i que cspecifique todas las fecihas para cl pago de lizs cuotaa y 10s montos y la moneda o monedas c2 emplearse en cada pa.^^, c’e ;.uerdo con lo previsto ea el inciso (e) dcl Articulo 3.rU tie Baa Nornias Generales. 2,kiusida 3.02. Intercses. E1 Presletario pagar6 semestrci- ,x::., sob: I !cs 50s &ll+XcI’S rq iTIt3P65 del I !/$ pcT $iQ 11.25- :a el 24 de mayo de 1987 que 1se devengar6 desde las EechLs cte 10s respcctivos iS4esembolsos y 2% por afio desde es2 fechn 811 adelante. Los interests ser6n pagaderos semestraImentc ell 10; &as 24 de mayc 5' 24 de noviemhre de cada ario C O M ~ ~ X : I ' P klo el 24 de ~iovienihre Ge 1977. to el correspondiente comenip que regule la yarteipz- ci6n de estos W m o s en la ejecucih de 10s Subpro- gramas de Mejoramiento lnstitucional y Forestacib.:, reapec tivamente; (b) Que se ha modificado el Reglainenlo >dc Creciito qw regirii la ejecucicin del Subprograma de Crbdito Agi o- pecuarto en la forma acordada con el Baricc; y (c) Que el Prestatario haya suscrito su convenio cca c i Banco Agricola, conforrxe a, un borrador previame-2 iz aceptadc rcr" .: Banco, clue establezca: , (i) La ddigaci6a g d d Prcstatario de traiisfer;r el apcrrte de capital a1 Banco Agricola la toldi t I .tie aquella parte de 10s recursos del Prkstamo tinada a1 Subprograrna de Credit0 AgropcLun g que asriende a Gedseis iiiillones sttrnciex I cjuiiicc mil di.lares de 10s Estados Uni:o, r': Am6rica (U';S'lG,715,000) y el eyuiu:l!ente d z . c o rnilloces cu:itrocientos setenta mil d6larc3 io 10s Estados Unidos clc America (US$5,470.0,; )) de 10s recursos adicionaIes referidos ~n la ( sula 6.10, y la fcrma- dc cont:d,llizar dich~, tribucih, junto con In obligacih !de sulracai. 1 I p6rdida que arroje la cartera tl qu iociso (iii) siguiente; c dc la Pecha de vigench de este Contrato. \ iii) 1,a ob;i+ciCti cka i ~ ~ i w igricola de mairientr eii €orma separada, una cartera de crhditos in+ Lcr~orrs nl equivalente Se dos mil dBlares d’e Joc iilxtados Unido; de America (US$Z,OOO) a1 31 4%: dicienibre de 1976, no debiendo transferir a CISJ,’ (,artera reciirws pzovenie,ntes de sus otras opers- ciones : (i) El comprcmirio tie! Banco Agricola de manejar E;:. Subprograma de (Mdito hgropecuasio, de acxz;’- c!o con las diispcsic;oneF apl;cablcs establecida; e;; t stc Contrato. (ti) Que el FEDA hay2 coiivenido con el Banco con ies- pectc a la firma dc contadores plibljcos inci’epenciis:-L tes que efectuarh las funciones de aziditoria previstaZ? eil el inciso (b) del Articulo 7.03 de las Normas Gcne- YalfS. I .. .. vi611 de h Cueiica de Tavera y de Mejoramiento 1nstitucioi:sl Zel INDRHI, respectivarncnte. AdemAs de 10s requisites est:i- blecidos en la Clfiusula 4.02: (a) Con mterioridad al ~ L Y C I ‘ desembolso para el Subprograma de Reforestaci6n y Conscr -L.- citin de la Cuenca de Tavera, el FEIIA ldteberh acreditar a ~ 7 , - tisfacci6n del Banco que se hari contratado ldie conformiciacl ‘1 10s procedimientos establecidos en la Clhsula 6.11 de 4s: J Contrato de PrBstmo, a 10s consultores que asesoraram 2 IiESTA de acuerdo con 10s t6rminos de referencia dcl p5rraf‘s A del Anexo 1) de Cste Contrato. C?ZI COR~SLL~O. Se entender& que 10s recursos han sido compr"c metidos a partir de la feca, en que el Banco Agricola x 10s 'XY mficiarios hayan swcrito 10s respectivbs contratos. (h) Las obras del Subprogi-ama de Reforestacicin ciebrrt'.ii s r materialmente iniciadas citntro del plazo de dos arios a per-, iir de la fecha de vigencia del Contrato. (e) La parte del Financiamiento que hubiere si& compre- nietida en credit0 o que corrFzsponda a obras materialmento iniciacas, dc acuerdo con 10s incisos (a) y (b) anteriores y el rest0 de 10s rccursos Ideel Financiamiento solamente podr?&- s c clesemholsades dentro de 3 afiios R, pai-tir de la fecha de viwz- cia. (d) A menos que las partes contratantees acuerden p r e s - crito prorrogar 10s plazos antes mencionados, la porcidn del Pi- panciamiento que no hubiere sido comprometiaa en cr6ditbs ti obras iniciadas o desembolsadas, segtin sea el caso; dentro dcl correspondiente plaza, -5uedar.4 automiiticamente canceladc. Cliiusula 4.06. Restricciones a1 desembolso de 10s recurso; 6cI Financiamiento .destinadi a1 Subprograma de CrCdito Agm- l'ecunrio. (a) Durante 10s primeros 12 rneses a partir de la vi- gcacia de &te Contrato el Banco podrh efectuar desembolsns con cargo al Financiamiento deskinado a1 Subprograma de %+dit0 Agropecuario hash por el equivalente de cuatro millo- m s yuinientos mil d69nres <e 10s Estados Uoidos de Am6rric;~ :TJS$4.500.000), ( 1 ~ ) Durantc el segundo aiio a partir de la niisma fecha e: Zanco podrt'i desembolsar hasta el equivalente de mho millo- livs de c6larec. de 10s Estados Unidos de America (US@,OOO,- COO) sieinpre quc el Prcstatario haya presentado evidencia de que: (i) el indice de morosidad de la cartera del Banco A&i- cola al final d-: primer aiio a partir de la vigencia de este Corr trato no ha excedido del 19%; y (ii) el inonto de 10s crAdito$ ncvados, renovados, prorrogadis, consolidados, o de cualquier nnovados, renovados, prost op;1!508, consolidados, 0 de cizadq~ie:* (c) AI tercer aiio a partir Se la vigencia del Contrato -2; Banco podr6 desembolsar en total hasta el cquivalente de d:c- ciseis millones setencientos quince mil d6lares de 10s Estaitos Unidos de Amkrica (US$16,715,000), siempre que el indice 4 1 ’ crCditos morosos a1 terminar el segundo afio a partir de la vi- gencia del Contrato no exceda del 17% y el monto de 10s a e - ditos novados, renovados, prorrogados, consolidados, o de CIA- yuier otra forma moi6Sficados no exceda del %Fjl/2. En todo caso, el Prestatario deberh obli(;arse a que el Corti;- promiso de 10s recursos del FinanciamiulLo lclestinado a1 &ikl yrograma de CrCdito Agropecuario s61o podrii efectuarse ?itt- rmte 10s primeros 24 meses contados a partir de la fechu i:.: vigencia lac Bste Contrato siempre que se hayan obtenido Is;.. indices de morosidad de cartera y de renovaci6n o nlodifi:1- ri6n de crkditos antes establecidos, y si ello no sc lograra el Banco -no estara obligado a efectuar deseuibolsos por aquell, i mmtos comprometidos en exceso $e la suma indicada en el m- cis0 (b) anterior. Clausula 5.01 Beferencia a las normas Geiiera1:s. Lss Qisposiciones concernientes a1 derecho del Banco de suspencier ios desembolsos, asi corn0 las consecueacias de cualquicr sins- pensibn, aparecen en el Capitulo V de las N o r m s Generales, cn * .-.3 CAPITULO V i Ejecuci6n del Programa ClAusiala 6.01. Utilizaci6n de 10s recursos del Fi>na.ncia- n;iento. (a) Con 10s recursos del Financiamiento destindb u! Subprcgraiwt de Crkdito Agropecuario (Subprograma A) el 1Lf;tric:c) A g i h l a podrh conceder dos lineas de crbditos (Lima Agricola. 37 Cmadera) para el financiamiento de aquellos li- 1)1’0:3 que se indican en el pkrrafo I (a) del Anexo el Contratn. (1)) Los reeursos del Financiamiento clestinados a lm Bnh- prqp-aiiias de Iteforestaci6n y Conservaci6n de la Cuenca de Y‘:rvcra (Subprograma B) , blejoramiento Institucional del IN1 1- HI11 (Suhpmgrarna C) y Reorganizaci6n Tdcnica del IAT3 (Subprograma D) , se utilizaran exclusivemente para finan- ciitr dentro dcl Programa aquellos rubros que se enumeran en lo:; incism (b), (c) y(d) dkl pkrafo 1 del Anexo A de est,: i .ontrato. $- U (c) A 10s beneficiarios de 10s crriditos otorgados dentru tiel S ~ b p r ~ g r a ~ l a A debera cobrarse, por concept0 de inter&; romisi6n, seixuros, o cualquier otro eargo, la tasa o tam anua- 11:s que, guardando armonia can la legislacidn y la8 politisis sobre tasas de inter& de la Republica Dominicana, Sean co1?1- patiblcs coil la politica del Banco sobre tasas d‘e inter& para t w tipo de Cjiiswiamiento. (d) DmLrc rlel Subprograms A: S610 con el acuerdo escrito del Banco podrim coneeT!a- se crkditos para foment0 de la expansibn de la ~ r o ducci6n de: (i) c&, banano o cacao inchyemido !ill procesarniento primario : y (ii) stros productos a ~ i - colas destisnados principalinente 8 la exporta ?ibn i 2': - pecto de 10s cuales existieran excedentes en la Rep$.* blica Dominiema y en el resto del mundo y, en e:slc caso, el Prestataris y el Banco dcbci-hn corivenir en 11 lista d'e dichos productos, de awerdo con ?o previk,:o en el inciso (e) de la CIAvsula 4.02. El Banco, par-. cxpressr su acuerdo, tomarh en cuenta la. situacili 1 rnundial del mercado y sus perspectivas. Ea lists c k productos excedentes podrh ser objelo de revisi6n pal:- cial o total, de tiempo en tiernpo, por, mutuo acuertio entre el Banco y el Prestatwio. (e) Con 10s recwos del Financiamiento: No pa.clx6n cmcederse reeursos para: (i) gastos g e i : . ~ rales o de administracih del FmA, su Gecretaria Ejecutiva, 10s Ejecutores o 10s beneficiarios; (ii) ad- quisicibn de inmuebles; (iii) compra de acciones: ,) (iv) refinanciamiento de deudas. Clausula 6.02. Otras conx3ieiones de 10s crkditos. Ila t c l . dos 10s creditos que otorgue el Banco Agricola con cargo al 113- panciamiento, debera incluir entre las condiciones que cxi j:? cada beneficiario por 10 menos las siguientes: (a) el cornpro- miaadel beneficiario de que 10s bienes y servicios que se fiixzi. cien con el cr6dito se utilizarh exclusivamente en la ejecucith del' mspectivo proyecto; (b) ea derecho del Preestatil. rio o del Banco Agricola, en su caso, y del Banco a exan?'. rar 10s bienes, 10s lugaree, 10s trabajos y las construccioqs del respectivo proyecto; (c) la obligaci6n de proporeionar to- das )as bformaciones que el Banco Agricola razonablementc solicite al beneficiario con respecb a1 proyeetch y a su. sittill- ción financiera; (d) el derecho del Banco Agrícola a suspender los desembolsos del crédito si el beneficiario no cumple sus obligaciones; (e) el compromiso del beneficiario de que tomará todas las medidas que sean necesarias para que los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso; (f) la constitución por parte del beneficiario de garantías específicas suficientes a favor del Prestatario o del Banco Agrícola; g) el compromiso del beneficiario de asegurar y mantener el seguro de los bienes que garantizan el crédito contra los riesgos y en los valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país. Cláusula 6.03. Cesión de créditos. Con respecto a los créditos que otorgue con los recursos del Préstamo, el Banco Agrícola se compromete a: (i) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y (ii) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas. Cláusula 6.04. Modificación del Reglamento de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes contratantes acuerdan que será menester el consentimiento escrito de FEDA y del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento de Crédito referido en la Cláusula 4.02 (b). Cláusula 6.05. Uso de fondos provenientes de recuperaciones de los créditos. Los fondos provenientes de amortizaciones de los créditos concedidos por el Banco Agrícola con los recursos del Programa, sólo podrán utilizarse para el otorgamiento de nuevos créditos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato y en el Reglamento de Crédito referido en la Cláusula 4.02 (b), salvo que después de cinco años a contar de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación. Cláusula 6.06. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los procedimientos de licitación se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que como Anexo B se agrega a este Contrato. (b) Sin perjuicio a lo establecido en el inciso (a) anterior, las obras de infraestructura del Subprograma B hasta por un costo total del equivalente de un millón cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.100.000), podrán ejecutarse por administración directa de FORESTA, siempre que en cada caso se haya presentado al Banco la justificación acompañada del presupuesto y los planos de construcción, a satisfacción del Banco. Cláusula 6.07. Monedas y uso de fondos. (a) Del monto indicado en la Cláusula 1 del Capítulo I: (i) hasta la suma de dieciséis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$16.000.000) o su equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales, excepto la de la República Dominicana, se desembolsará para pagar bienes y servicios adquiridos a través de competencia internacional en los países miembros regionales del Banco y para los otros propósitos que se indican en este Contrato; y (ii) hasta el equivalente de tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.500.000) en pesos dominicanos deberán utilizarse para cubrir gastos locales. (b) Las monedas del Préstamo podrán ser usadas para el pago de bienes y servicios originarios de cualquier país regional miembro del Banco, a menos que el país miembro respecti- vo haya restringido su uso de acuerdo con el Artículo V, Sección 1 (c) del Convenio Constitutivo del Banco. (c) Los dólares de los Estados Unidos de América y del Canadá sólo podrán usarse para el pago de bienes y servicios originarios de cualesquiera de los dos países o de la República Dominicana. No obstante lo antes señalado, el Banco podrá aceptar la utilización de esos dólares para la adquisición de bienes y servicios originarios en otros de sus países miembros, si se demostrara que dichas operaciones son ventajosas para el Prestatario. Se presume que son ventajosas para el Prestatario las adquisiciones de bienes o servicios que hayan sido realizadas a través de competencia pública internacional. (d) Cuando el Banco lo indique expresamente, los bolívares desembolsados por cuenta del Financiamiento podrán usarse para pagos de bienes o servicios originarios de los territorios no solo de los países miembros del Banco sino también de aquellos países miembros del Fondo Monetario Internacional que a la fecha de la llamada a licitación (o a la fecha de suscribirse los documentos de adquisición de bienes o de contratación de servicios cuando no se haya requerido licitación) hayan sido declarados elegibles para ese efecto por el Banco. (e) Cualesquiera bienes o servicios no originarios de la República Dominicana que sea necesario adquirir o contratar para la ejecución del Programa deberán ser financiados con las monedas a que se refiere el inciso (a) (i) anterior. Consecuentemente, el Prestatario no podrá utilizar los recursos nacionales adicionales al Préstamo en adquisiciones o contrataciones originarias de la República Dominicana antes de haberse asignado, comprometido o utilizado para tales propósitos los recursos arriba referidos, excepto las compras menores efectuadas en el mercado local. (f) Los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Programa materia de este Contrato. Será menester el consentimiento expreso de ambas partes en el caso de que se desee disponer de esos bienes para otros fines. Cláusula 6.08. Transporte de bienes. Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total del tonelaje bruto de los equipos, materiales y enseres cuya compra se financió con dólares de los Estados Unidos de América provenientes de su contribución al Fondo para Operaciones Especiales y que deban ser movilizados por vía marítima, deberán transportarse en barcos mercantes de bandera de los Estados Unidos de América que pertenezcan a compañías privadas, siempre que tales barcos estén disponibles a tarifas que sean justas y razonables para los barcos mercantes que navegan bajo bandera de los Estados Unidos de América. Cláusula 6.09. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de veintisiete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 27.500.000) y en ningún caso la participación de los recursos del Financiamiento podrá exceder del 70% de dicha suma. Cláusula 6.10. Recursos adicionales. (a) El Monto de los recursos adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa se estima en una suma no inferior al equivalente de ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000.000) que no incluye el aporte de los beneficiarios finales del Subprograma de Crédito Agropecuario y sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Para computar la equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas Generales. (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribu- ción local al Programa, inversiones hasta por el equivalente de ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$120.000), efectuadas antes de la fecha de este Contrato pero con posterioridad al 26 de mayo de 1976, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato y que dichas inversiones hayan recibido la aceptación del Banco y correspondan a la realización de estudios previos requeridos para la elaboración del proyecto de pequeñas obras de riego, dentro del Subprograma C. Cláusula 6.11. Contratación de firmas consultoras y/o expertos. El Prestatario se compromete a que FORESTA y el INDRHI, respectivamente (en adelante "los ejecutores"), elegirán y contratarán directamente los servicios de los consultores, profesionales o expertos (en adelante denominados conjunta o separadamente los "Consultores") que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones. Dicha contratación se efectuará de acuerdo con los términos de referencia respectivos que figuran en los párrafos A y B del Anexo D y conforme al siguiente procedimiento: (a) En el caso de contratación de firmas consultoras, los Ejecutores deberán, por intermedio del FEDA, obtener la aprobación del Banco respecto de: (i) el procedimiento a ser utilizado en la selección de la firma consultora; y (ii) la lista de las firmas que el beneficiario tenga intención de invitar a presentar propuestas de trabajo. Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, los Ejecutores solicitarán, por intermedio del FEDA, por lo menos a tres de las firmas aprobadas, propuestas sin señalamiento de precios, sobre la forma en que cada firma se propone realizar el trabajo y el personal que se asignará a la ejecución de ese trabajo. A continuación seleccionarán entre dichas firmas la que ofrezca la mejor propuesta y negocie- rán con la firma seleccionada el precio de la contratación y el texto del proyecto del contrato correspondiente, debiendo someterse dicho proyecto a la aprobación del Banco, por intermedio del FEDA. (b) En el caso de contratación de expertos individuales, los Ejecutores someterán previamente, por intermedio del FEDA, a la aprobación del Banco respecto de: (i) el procedimiento de selección; (ii) los nombres de los expertos seleccionados, señalando detalladamente sus antecedentes y experiencias profesionales; y (iii) los calendarios de trabajo respectivos. Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, los Ejecutores procederán a contratar los expertos. El texto del proyecto de contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos, deberá ser sometido a la aprobación del Banco por intermedio del FEDA. (c) En los contratos entre los Ejecutores y las firmas consultoras deberá estipularse que: (i) Si las firmas consultoras tienen su domicilio en la República Dominicana su remuneración será pagada exclusivamente en pesos dominicanos, con excepción de gastos incurridos en divisas para compras o pago de viáticos en el exterior, los que serán reembolsados en dólares o su equivalente en otras monedas. (ii) Si las firmas consultoras no tienen su domicilio en la República Dominicana, el máximo porcentaje posible de su remuneración será pagado en pesos dominicanos y el resto en dólares o su equivalente en otras monedas, en el entendido que la partida correspondiente a viáticos deberá ser pagada en pesos dominicanos o en la moneda del país en que el respectivo consultor preste sus servicios. En caso que el porcentaje que vaya a pagarse en pesos dominicanos sea inferior al 30% del total de la remuneración, una justificación completa y detallada será sometida al Banco para su examen y comentarios, juntamente con el proyecto de contrato correspondiente. (d) En los contratos entre los Ejecutores y los expertos individuales deberá estipularse que: (i) Si los expertos individuales tienen su domicilio en la República Dominicana, (1) su remuneración será pagada exclusivamente en pesos dominicanos, (2) sus viáticos serán pagados en dicha moneda o en la moneda en que se hallen prestando sus servicios. (ii) Si los expertos individuales no tienen su domicilio en la República Dominicana, (1) el máximo porcentaje posible de su remuneración será pagado en pesos dominicanos y el resto en dólares o su equivalente en otras monedas, en el entendido de que en caso de que el porcentaje de la remuneración que va a ser pagado en pesos dominicanos sea inferior al 50% del total de la misma, en los casos de los expertos contratados por períodos superiores a un año, o 30% del total de la misma en los casos de expertos contratados por períodos inferiores a un año, una justificación completa y detallada será sometida al Banco para su examen y comentarios, juntamente con el proyecto de contrato correspondiente y (2) los viáticos serán pagados en pesos dominicanos o en la moneda del país en que el experto ha de prestar sus servicios. Cláusula 6.12. Condiciones especiales para ejecución del Programa. Adicionalmente las siguientes condiciones especiales para la ejecución del Programa deberán cumplirse a entera satisfacción del Banco: (a) Antes del inicio del proyecto de capacitación para administradores de distritos de riego el FEDA deberá presentar al Banco el programa específico de adiestramiento en el país sede, incluyendo el convenio suscrito con éste país, el temario de los cursos, la metodología, así como un plan para la contratación del personal y su incorporación a la planta permanente del INDRHI. (b) Dentro del plazo de 6 meses a contar de la vigencia de este Contrato, el FEDA, deberá presentar al Banco evidencia de que se ha ampliado conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 6.11 de este Contrato y siguiendo los términos de referencia que enumera el párrafo C del Anexo D de este Contrato, el contrato de cooperación técnica preferentemente con la firma que ha estado estudiando la situación institucional del IAD dentro del marco del Préstamo 530/SF-DR. (c) Antes de 12 meses de la vigencia de este Contrato el FEDA deberá presentar evidencia de que el Banco Agrícola ha renegociado la deuda existente con el Banco Central, obteniendo plazos acordes con las posibilidades financieras de la institución y conforme a un plan gradual de reducción de los préstamos hasta alcanzar una suma no mayor del monto de los contratos de préstamo suscritos a favor del Banco Agrícola y dados en garantía al Banco Central por redescuentos de préstamos. (d) Dentro del plazo de 30 meses de la vigencia de este Contrato, el FEDA deberá presentar a satisfacción del Banco los informes finales de los estudios de factibilidad que produzca el Subprograma C y la constancia de haber contratado a un número sustancial de los nuevos profesionales que participe- paron en dicho adiestramiento. (g) Dentro del plazo de 24 meses, a partir del último desembolso del financiamiento, el FEDA deberá presentar de acuerdo con la metodología convenida con el Banco, un primer informe de evaluación del impacto socioeconómico alcanzado como consecuencia de la ejecución del Programa, y después otro al quinto año de dicha fecha. Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones contenidas a la disposición general sobre ejecución del Programa, precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos contenidos constan en el Capítulo VI de las Normas Generales. CAPITULO VII Registros, Inspecciones e Informes Cláusula 7.01. Registros, Inspecciones e Informes. El Prestatario se compromete a que por sí mismo o a través del FEDA y de los ejecutores no lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo IV de las Normas Generales. Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinarán las sumas de ciento sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$160,000) y el equivalente de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000) en pesos dominicanos para cubrir la comisión del Banco para inspección y vigilancia generales. Dichas sumas serán desembolsadas en cu... tas trimestrales y elk lo posible iguales, paia que iigresea ;1 it+ menta del Banco sin nccesidacl cle solicitttd previa del Frestc- tario. v Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que consignada se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario Edificio del Banco Agrícola Avda. George Washington Santo Domingo, D. N. República Dominicana Dirección cablegráfica: FEDA Santo Domingo (República Dominicana) Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 808 17th Street, N. W. Washington, D. C. 20577 EE. UU. Dirección cablegráfica: INTAMBANC WASHINGTON DC CAPITULO IX Arbitraje Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día arriba indicado. REPUBLICA DOMINICANA SANTIAGO CRUZ LOPEZ, Secretario de Estado de Agricultura BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Antonio Ortiz Mena Presidente. %& -1(&4-. PARTE SEGUNDA ?TORMAS GENERALES Aplicaci6n de las Normas Gene~alcs Articulo 1.81. Aplicaci6n de las Normas Generales. Las politicas contenidas en est% Normas )Generales se aplican a lo.; respectivos Contratos de PrCstamo que el Bznco Interamerica- DO de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, si-1 articulado constituye parte integrante de este Contrato. CAPITULO I1 Def iniciones Articulo 2.81. Definiciones. Para 10s efeetos de 10s coni- promisos contractuales, se adoptan las siguientes definicionc:. : , (a) “Banco” significa el Ranco Jnteramericano de Ds:n rrollo. t - (b) ‘‘Contrato” significa $21 coizjunto de Esti!xlaciones ?3. peciales, Normas Generalei; y Anems. (1’) “G:;. ::~itc” significa la parie que garantice las obljga- c i w w que contme e1 Prestatano. (s) “Norr;la~ Generales” sigiiifica el presente documer.:o ndoptadi? poi- .c! BanPo con feeha 2 de noviembre de 19’16. (11) “Orgaiiisim Ejccutor” signiC:ta 13 entidad eiicargalh de ejecutar el Proyecto. (i) “Pr6slaino” significa 10s Soridoa quo se deseinhol w i con cai-go a1 Financiamiento. (j) “Prestataria” significa la parte en cvyo favor se ;nx :I drsgosici6n el Financiamiento. (IC) “Proyecto” signiiica el Proyecto o Programa para el m a l se ha otorgado cl Financiamiento. c ,irticulo 3.61. Amor.tiznci6n. La amortizaci6.n del Pr6sta- ma .;erg efe:.taada par c! Prestataria conforme a ]as conditio- ' 11 I cr.5r;-- (c) Esta esiaisi6n cesari de clevengarse e11 tods o e11 p r - . te, seguin sea el easo, en la rnedida en que: (i) sc hayan efectm- cio los respeetivos aesembolsos; (ii) haya quedado total o p w ciazlrnente sin efcto el 5'Inancia~iiic:xo s e g h 10s Artieulos 3.1 1 o 4.05 de estas Normaa Gcr?ernlcs o por lo que se estzlblezcs en !.as Estipulaciones Especiales ; o fa) se hayan suspendids Ic?!i ciesembolsos conforme 31 Artipulo 5.01 clr P S mles . (b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso: (i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas de libre convertibilidad; y (ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en el subinciso (i) anterior. (c) En las fechas de los vencimientos que se establezcan conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestatario pagará, en las respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de: (i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso (b) (i) anterior; y (ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas en el inciso (b) (ii) anterior. Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) A los efectos de lo dispuesto en los incisos (a) y (b) (ii) del Artículo anterior, la equivalencia de las otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al en- tendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, conforme lo establece la Sección 2 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) del Artículo anterior: (i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará el día del pago de acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso (a) del presente Artículo. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el correspondiente organismo monetario del país miembro emisor para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en [domicilio omitido], que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que representa un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país emisor. (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días. (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago. (e) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Artículo 3.06. Participaciones. El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario de las participaciones que se hayan acordado. Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. Artículo 3.08. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital. Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento. Artículo 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. Artículo 3.12. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. (c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se provea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el inform- me inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales. Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado, a satisfacción del Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. Artículo 4.03. Desembolsos para cooperación técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales. Artículo 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso. Artículo 4.05. Plazo para solicitar el primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. Los desembolsos que el Banco efectúe para cubrir la comisión de inspección y vigilancia generales no se considerarán que involucran solicitudes de desembolso. Artículo 4.06. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, solo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000). Artículo 4.07. Fondo rotatorio. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá establecer un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así se le solicita, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y las que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y re- novacibn del fmdo m&torio se considerarttin desembolsss $3 ra todos 10s efectoa del Contrato. e Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d) o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Con- trato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte c él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago. Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios. Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPITULO VI Ejecución del Proyecto Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco. Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso. (b) En la adquisición de maquinarias, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden. Artículo 6.03. Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento expreso del Banco en el caso de que se desee disponer de esos bienes para c Articulo 6.04. Recirrsos ndkionnlcs. {a) El Prestatario de- ber6 aportar oportunamente to:lor; E08 recursos adicionafes al Pr6stamo que se necesiten para In completa e ininterrulfipidn ,?jecucibn del Proyecto, cuyo monto wtimado se seiiaIa e i ~ 12s EstiFulaeiones Especiales. Si durante el proceso de des del Financiamiento se produjers nn aha del costo estima4o del Proyecto, 21 Banco podrj requerir la modificaci6n del ca$mdz- iio de inversiones referido en el inciso (d) del Articulo 4.01 dc estas Nornms Generales, para que el Prestatario haga frentel a dirhn elsvaci6n. c (b) A partir del afio calendario siguiente a la iniciacidn del Proyecto y durante el period0 d-e su ejecuci6n, el Prestatario deber6 demostrar a1 Banco, en loa primeros sesenta (60) dia.; de cada a50 calendario, que dispondrj oportun8mente de 10s w- cursos iiecesarios para efectuar la contribacibn local a1 Pr+ pecto dumnte el correspondiente 369 CBPITTJLO VTT: Ariiculu 7.01. Registros. El Prestatario o el Organism42 Ejecutor, como correspond&, llevarj registros adecuadss en que se consignen !de conformidsid con el plan, cattilogo o c6digo ‘dol cuentas que el Bmco haya aprobado las inversiones en el Pso- yccto tanto de 10s recursos del Prbtamo como de 16s den168 fonclos que deban aportarse para su tdtal ejecucl26n. En el cam de que se tratara de un Proyecto especifico, 10s registros deb@- rhn sei- llevaaos con el deialic ~zew"eyu~o plara prcc~mr !OS bit- nes adquiridos y loa servicios cantmtados, pernnitieiida idcnti- ficar las iiiversiones reaiizadas e;l entia categoria, In utilizaciGii eie dichos bienes y servicios tltlquiriclox, 3: clejando constaz?e;a dcl progreso y eosto de las obras. Con rcspeclo a in1 programn de credito, los registros deber8n precisar 10s cr6ditos otorgaclo? y e1 ernpleo de Ins recuperaclones obteniclas de 10s misiiios. Articulo 7.02. Inspeccionea. (a) El Banco lgodrh txtablcccr 10s procediniientos de inspeccibn que juzgue necesarios para ayegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario y el Organism0 Ejecutor, en su caw, deberim perrnitir que 10s funcionarios, ingenieros y demits C Y - pertos que envie el Banco impeccionen en cualguier momclito la ejecuci6a de2 Proyecto, mi como 10s equipcs y matemales corresponciientes y revisen 10s registros y documentos que el Pam0 estiine pertinente conocer. En el cumplirniento de su mi. si6n tales tBcnieos deberhn contar eon la mas tbmplia colabora- ci6n dc! las autoridadea respectivas. Todos 10s cost08 1-elativos p transporle, salaiio y demhs gastos de dichos tecnicas r ? d J"myccto serh pagwdos por el Banco. Articulo 7.03. Informes y estados Bnancieros. (a) El Pres. itatario o el Organism0 Ejecutor, como sea del caso, prescntar6 a1 Banco 10s infonnes que se indican a contiiiuaei6n. en !os plazoss que se seiialnn para, cada uno de ellrvs: (i) Dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a cadc semestre calendario o ea otro plazo que las par.t-.a acuerden, 10s informes relativos a la ejecuci6n del Prc. yecto conforme a las normas que wbrt el 1mrtiCiiIw le mvie el Banco ai Oraaraismo Ejecwtor. , (ii) demh Momes que el Banco razonablemente YO- licite reapecia a la inversih de las sumas pestadas, a la utilizacih de loa bienas adqjuiridoa con dichas s~il mas y a1 progreso dd Proyecto, t.* _ P (ivf L)aitro do !os cielltQ veillie (120) idias siguientes i d cict*re de cada cjercicio econbmico del Preetattario, sa!- YO q w 6ste sea la, Reyfddica o el Banco Central, co- meiixnnl;?~ con d ejerciein que corresponda al aiio LG- on1 siguiente a1 de In iniciacih del Proyecto y miel>- L ~ S subsistan Ins obligaciones del Prestatario de CGi?- i'ormidnd con cl Contrato, ires ejemplmes de SUB e.?- tndos flnancieros a1 cieim cir: ciicho ejercicio e inik-- maci6n fii~ancierw complementaria rela tiva a w. tados. puesto de que el Prestatario conviaiera en establecer alghn pravamen especifico wobsc iodo c) parte de SMS hien% Q rentas corn0 garantfa de una denda exteraa, habrk de constituir 81 mismo tiempo un gravamen guc garantice nl Banco, en tan $e de iguaidad y propofcionalmente, el cumplimiento de las 9b;;- gaciones pecuniarias denvadas del Contrato. Sin embargo, Ii; anterior disposicibn no se aplicarri: (i) LZ 10s gravhmenes _PO-’ bre bienes adquiridss para asegura-i. el pago del aaldo ?nnsolato del precio, y (ii) a 10s graviimenes pactados en operaeiones bax- arias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimien- tcs no Sean ma.yores de un aiio Ze plazo. En cas0 de qur: e?. Prestatario sea un pais miembro, la expresibn “bienes o p;m- tas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que prtenezcan a1 Preatatario o a cualquiera de sus dependenciws que nq pz‘t3;iI entidades autrjnomas con patrimonia propio. Procedimients Arbitral Articulo 9.01. Composici6n del Tribunal. (a) E1 Tribuc:il. de Arbitraje se compondrh de tres miembms, que serin desig- pados en la forma siguiente: uno, por el Banco; OtrQ, por el Prestabrio; y zu1 tercero, erl adelante denominado el “Di& mente”, por acuerdo directo entre lai partes, o For inttermdio de 10s respectivos 6rbitrm. Si las partes o 10s hrbitros no se pusieren de acuerdo con resp&to a la persona del Diriment+:, o si una de las partes no pudiera designar Arbitro, el Dirimentl: serri designado a petici6n de cualquiesa de las partes por ci Secretario General de la Organizaci6n de 106 Estados Ameri- mnos. Si una de las partes no designarc Qrbitro, dste serG C!C- signado por el Dirimente. Si &mno de 10s Grbitros designad:ls o el Dirimente no quisiere o no pudiere zctuar o seguir actu:!.+ do, se procederti a reernplazo en igual forma que para la de. Articulo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribtuial d o k x - ' cornpetencia para conocer de 10s puntojt de la controvcr Adspearit su propio procedimiento y podrir por propia iniciE;.- va daignar 10s peritos que estirne necesarios. En todo CBW, deberii dar a lar partes la opartnnidwd de presentar exposicio- 'nes en audiexzcia. z - 4 ' .- - (b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO A DESCRIPCION DEL PROGRAMA I. Objetivos y Descripción El Programa constituye la Segunda Etapa del Programa Integrado de Desarrollo Agropecuario (PIDAGRO II) que tiene por objeto promover el desarrollo agropecuario del país, y está compuesto de los siguientes cuatro subprogramas: (a) Subprograma de Crédito Agropecuario (Subprograma A) Este Subprograma está integrado por dos líneas de crédito que son: (i) Línea agrícola Se destina al financiamiento de la producción agrícola a través de crédito que financiaría el establecimiento de cultivos y plantaciones. Se financiaría adquisición de insumos tales como semillas mejoradas, pesticidas, herbicidas y fertilizantes, costo del servicio del riego, en su caso, uso de maquinaria y equipo (depreciación) y pago de mano de obra para el establecimiento de los cultivos y plantaciones, esto último con cargo exclusivamente, al aporte local. (ii) Línea ganadera Incluye el financiamiento de las actividades productoras de ganado vacuno de leche y carne. Se financiará la adquisición de ganado reproductor y construcciones relacionadas con la actividad; constitución de pastizales, adquisición de insumos como abonos, alimentos concentrados, instalaciones, maquinaria y equipo y drogas, vacunas, garrapaticidas, etc. (b) Subprograma de Reforestación y Conservación de la Cuenca de Tavera (Subprograma B) El objetivo de este Subprograma es la rehabilitación de unas 4.000 hectáreas de tierras de la cuenca de la presa

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  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona