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Resolución

Resolución 675

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 1977fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9449Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SIETE MIL PESOS CON 00/100
Monto
RD$37,000 · en el texto: «RD$37,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
JZczolucibn N* 673, g u ~ a p ~ ~ ~ b ~ cl Contrato suscrito ciiclrc el Estai?o Uo- minicaco, el Banco Cclitral de la RepGblica Dominicana y la Sra. IPcrfccta Alonzo. (G. 0. NP 9449, del 15 dc Octubre de 1977) EL CONGRESO NACIONAL En Numbre de la Repbblica \ ''ENTRE : Contrato No. 542 ría Trinidad Sánchez, provista de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 436044 quien en lo adelante y para los fines y efectos del presente Contrato se denominará la PRIMERA PARTE; de la otra parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida] Registro Electoral No. 296385, quien actúa en virtud de las disposiciones generales contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo, y en virtud además de las disposiciones generales contenidas en la Ley 1832, de fecha 3 de Noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la SEGUNDA PARTE; por otra parte además, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, debidamente representado por el DR. DIOGENES H. FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No 376446, en su calidad de Gobernador de dicha Institución Bancaria, quien en lo adelante se denominará la TERCERA PARTE, interviniendo dicho BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a los fines de este Contrato, en virtud del ya citado Poder Especial, así como del Decreto No. 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo y de los Decretos Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo en fecha 3 de abril de 1972. Entre dichas partes se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: La PRIMERA PARTE, señora PERFECTA PARTE, señora PERFECTA ALONZO, para ser destinado al proceso de desarrollo del Polo Turístico de Puerto Plata. ALONZO, por medio del presente Contrato, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, libre y voluntariamente, y libre de cargas y gravámenes, con todas las garantías de derecho, en favor de la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: La totalidad de la Parcela No. 1226 del D. C. No. 3 del Municipio de Cabrera, y sus mejoras, de acuerdo con las condiciones y enunciaciones técnicas señaladas en el Certificado de Título No. 72-231, Duplicado del Dueño, expedido en fecha 11 de marzo del 1970 por el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, y mediante el cual la PRIMERA PARTE justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble vendido. SEGUNDO: Por este mismo Acto la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, bajo la misma representación y poder, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho señaladas precedentemente en favor de la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, bajo la misma representación ya citada, los inmuebles objeto del presente Contrato, que la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, a su vez adquirió de la PRIMERA PARTE, señora PERFECTA ALONZO, por los mismos valores que serán señalados a continuación: TERCERO: El precio convenio y pactado entre las partes ha sido por la suma total de TREINTA Y SIETE MIL PESOS CON 00/100 (RD$37,000.00), la cual suma ha sido pagada íntegramente de la siguiente manera: a) La suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100 (RD$36,980.00) en favor de la señora PERFECTA ALONZO, pagada mediante cheque No. 50649 de fecha 19 de febrero de 1976, expedido por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la misma Entidad Bancaria; b) La suma de VEINTE CON 00/100 (RD$20.00), en favor del Colector de Rentas Internas, paga la mediante el cheque No. 56631 de fecha 19 de febrero de 1976, expedido por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la misma Entidad Bancaria, para cancelar el gravamen que por esa misma cantidad y por concepto de mensura figura anotado al dorso del Certificado de Título que ampara el inmueble vendido. Que como consecuencia de estos pagos, LA PRIMERA PARTE, señora PERFECTA ALONZO, otorga formal recibo de descargo, finiquito y carta de pago en forma legal por la totalidad de la suma antes indicada, esto es, TREINTA Y SIETE MIL PESOS CON 00/100, en favor de la SEGUNDA PARTE el ESTADO DOMINICANO, y la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, respectivamente, y asimismo la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, le otorga el mismo descargo y finiquito en favor de la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA. CUARTO: Dicho inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente Contrato ha sido pagado íntegramente por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Turística. QUINTO: Se hace constar de manera expresa que el Banco Central de la República Dominicana, está exonerado del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones, nacionales o municipales, y en general de toda carga contributiva que incida en sus bienes u operaciones, de conformidad con las disposiciones del Art. 79 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 6142, del 29 de diciembre de 1972. SEXTO: El inmueble descrito precedentemente ha sido adquirido tanto por la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, como por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA de la PRIMERA SEGUNDA PARTE (TERCEEA PARTE) DR. DIOGENES 13. FL'RNAKDEZ I Gobernador. L l O O 9 i i i2 I PO, Dr. F; ancis30 A. hleiidoza CastilIo, Abogado-Notario PfibIico de 10s del ndmero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y IIOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas iibra p voluntariamente en mi presencia por la sefiora PERFECTA ALONZO, AGRON. RAFAEL H. RIVAS y el DR DIOGENES 11. FERNANDEZ, de calidsdes y generales que constan, yuie- lies mc han deciarado que was son las firmas que acostum- limn a usar en todos sus Actos, tanto piiblicos corn0 privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la EP- 1 ~':blka Dominicanz, a ICS 19 dias del mcs c!e Febrem riel aEr) mil i:ovecienlos setenta y seis. I ABOGADO NOTARIO PUBLICO DADA cri la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Cm- grcso National, en Santo Domingo c!e Guzman, Dhtrito N ~ C : ~ I - 1x31, CspIta! de la Repfi?Alca Dominirsna, a 10s veinte dias t!31 llries c'e septiembre del aEo niil ixwecicntos setellin y sktc; a?'.uy 134" de !a Indeyedencia y 1159 dc la RrstauraciGn. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Jossfina Portea de Vnlenzuela, I( Secretaria. Duke Maria Goiizklez de Pons, L 1, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Dautista Ramex, Secretario. Ana Salime Tillán, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona