Texto de la norma
RcsoluciJn I@
613, que apruebn cl C o i i h t o suscrito ciitre el Estado Do;
minicano, el Banco Central de la Repliblica Dominicana y el Sr. Ernest0
Alonzo Taverns.
(G. 0. No 9449, del 15 de Octubre de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepGblica
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I
VISTO: El Inclso l!f del Articulo 37 de la Constitucih de
la Repfiblica;
Vl;jTO: El Contrato de Vent2 sbscrito ciiire el Estaclo Do-
ininicano, el Banco Central & la IZepfiblica Doininicana ). ck
eefior Emcsto Alonzo Tavcros cn fecha 18 de marzo de 1976.
R E S U E L V E :
UNICO: APR@EAR el Contiato de Venta suscrito enire
1'1 Estado Dorninica'xo debldament.2 rcpresentado por el Ad.mi-
iiislrador General &e Bleiies Nacionales, AGRON. RAFAEL I i.
EIVAE, el Banco Central dc la Repiiblica Doininicana pcr SLI
Gobemador DEOGENES N. FERNANDEZ, y el sefior E R K W
TO ALONZO 'ITAVERAS, medianta el cual el pyiniero traspsa
i11 sagundo c? titulo de vcnta la totalidad de la Parcela Nq 1252
del Distrito Catastral NQ 3, del MunicipIo de Cabrera coil $r(u
de 6 Has., 17 As., 10 Cas., y sus mejoras; y una porci6n dc f2-
rreno de 13 Has., 8 As. y 32 Cas, dentra de la Parcela NQ 1483
del mhmo Distrito' Catastral, aclquiridas del sefior Eniesto
hlocto Taveras, valoradas en la SUM^ total de RD$80,834,00;
que cop:ado n la letra dice asi:
Y
’
“ E N T R E :
El seiior ERNEST0 AI,ONZO TATTERAS, dominicano, ma-
+.
yor de edad, agricultor, caado, doniiciliadu y residente en [domicilio omitido], provisto 6e la CXdula de Idtlitificki611 Personal P; ’
2507, Eerie 60 Regisiro Electorrl X“
, d~~bidamci1tc
re-
a preaelztado cor su hijo el sefiior Carlos Manuel Alonzo Faiia,
dominicano, niayor de edad, solter 0, estudiante, domiciliado y
residentc en la Seeci6n de Mats Puercos del Municipio de Rio
San Juan, portador de la Cddula de Identificacihn Personal X()
[cédula], aello hkbil, conforme Poder de fecha 5 de eiiero
de 1976, deJ62memte legalizado or el Juez de Paz de Ria Pna
J~iaii, seiior Ismnel Alonzo GuzniAn, en funciones de Notario
I’libIico, en la misma fecha supra-indicada; quien en lo adc,lan-
te y para 10s fines y cfectos del presente contrato se dei?or~i-
iznr6 lad PRIMERA PARIT<; $e In otra parte, c! ESTR1)O JIO-
RIINICANO, debiclaiilcnte representado por el AdriYnistradw
Gencral de B‘enea Nacicma’ies, AGEON. EAFAEL 11. RITA ;,
domiiiicanc, mayor de edd, c;iz&,
fuilc’onario pGblico, cioul.i-
ciliado y resi&ntc en esta ciudad de Sanlo Domingo, Distiito
Nacional, prov:sto de la CXdula <e Idcntiixac‘6n Pczzcnal W
[cédula], con sell0 a1 dia, Registro Elcotoral Xo 29cl33,
quicn actca en virtud de laa dispsiciones generales conten1 12s
e11 el Pcder de Peclin 12 de marzo dc 1973, expedido por el 1’0-
dor. Ejecutivo, y en tirtud adem% ck la3 dispslc’oms c 2 n t ~ -
lida as ea la LEY NP 1832, de fcclia 3 de ncviembre rle 1948, qu‘???
en lo adelante se denominari‘t la SEGUiJD,l PARTE: por otr:t
parte ademas cl EA4NCQ CENTRAL DE LA REPUBLICA DO-
’
lUINICANA, clebidamente representado por el DR. DIOGENES
1% FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad casaclo, Ptiixio-
nario piiblico, doniicil’ado y res’dente ea csta ciudacl dc Sar,tQ
9‘ Domingo, Distrito Nac‘anal, provisto de la C4dula de Ideniifi-
cacidn Persoiial NO [cédula], Seris Ira., cnii sell0 a1 dia Registlo
Electoral N? 376446, en SLI calidacl de Gobernadw de dicha LIS-
tituci6n Bancaria. quien en lo adelante se denominar5 la TkZ-
CERA PARTE, interviniendo dicho BANCO CENTRAL 13E
LA REPUBLICA DOMINICANA, a los fines de este contrato, en virtud del ya citado Poder Especial, así como del Decreto N° 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo y los Decretos Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de abril de 1972. Entre dichas partes se ha convenido y pactado el siguiente:
PRIMERO: La PRIMERA PARTE, señor ERNESTO ALONZO TAVERAS, mediante la representación citada, por medio del presente Contrato, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, libre y voluntariamente y libre de cargas y gravámenes con todas las garantías de derecho, en favor de la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
A) La totalidad de la Parcela N° 1252 del Distrito Catastral N° 3 del Municipio de Cabrera, con una extensión superficial de seis (6) hectáreas, diez y siete (17) áreas y diez y nueve (19) centiáreas; y sus mejoras, de acuerdo con las colindancias y especificaciones técnicas señaladas en el Certificado de Título N° 74—6 Duplicado del Dueño, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, en fecha 22 de marzo de 1974, y en virtud del cual la PRIMERA PARTE, señor ERNESTO ALONZO TAVERAS, justifica su derecho de propiedad de la Parcela vendida conforme el presente acto.
B) Una porción de doce (12) Hectáreas, echo (8) áreas y treinta y dos (32) centiáreas, y sus mejoras dentro de la Parcela N° 1483, del Distrito Catastral N° 3 del Municipio de Cabrera. El vendedor señor ERNESTO ALONZO TAVERAS, justifica su derecho de propiedad de esta porción de terreno vendida, dentro de la Parcela antes dicha, en virtud de la adjudicación que le hizo el Tribunal Superior de Tierras, mediante Decisión de fecha 22 de octubre del 1973, conforme Certificación expedida en fecha 14 de enero de 1976, por el Secretario
del Tribunal de Tierras, en relación con la Parcela N° 1483 del Distrito Catastral N° 3 del Municipio de Cabrera.
SEGUNDO: Por este mismo acto, la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, bajo la misma representación y poder, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho señaladas precedentemente en favor de la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, bajo la misma representación ya citada, los inmuebles objeto del presente Contrato que la SEGUNDA PARTE, señor ERNESTO ALONZO TAVERAS, por los mismos valores que serán señalados a continuación.
TERCERO: El precio convenido y pactado entre las partes ha sido por la suma total de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 00/100 (RD$80,884.00), la cual suma ha sido pagada íntegramente de la siguiente manera:
A) La suma de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 00/100 (RD$80,864.00), en favor del señor ERNESTO ALONZO TAVERAS, pagada mediante cheque N° 57229 de fecha 23 de marzo de 1976 expedido por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la misma Entidad Bancaria;
B) La suma de VEINTE PESOS ORO CON 00/100 (RD$20.00), en favor del Colector de Rentas Internas, pagada mediante el cheque N° 57149 de fecha 18 de marzo de 1976, expedido por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la misma Entidad Bancaria, para cancelar el gravámen que por esa misma cantidad y que por concepto de mensura figura anotado al dorso del Certificado de Título N° 74---6, que ampara a la Parcela N° 1252, del D. C. N° 3, del Municipio de Cabrera. Que como consecuencia de estos pagos, la PRIMERA PARTE, señor ERNESTO
ALONZO TAVERAS, otorga formal recibo de descargo, finiquito y carta de pago en forma legal por la totalidad de la suma antes indicada, esto es OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 00/100 (RD$80,884.00), en favor de la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, y la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, respectivamente, y asimismo la SEGUNDA PARTE el ESTADO DOMINICANO le otorga el mismo descargo y finiquito en favor de la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
CUARTO: Dicho inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente Contrato ha sido pagado íntegramente por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Turística.
QUINTO: Se hace constar de manera expresa que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, está exonerado del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones, nacionales y Municipales y en general de toda carga contributiva, que incida en sus bienes u operaciones, de conformidad con las disposiciones del Art. 79 de la Ley Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, N° 6142, de fecha 29 de diciembre de 1972.
SEXTO: El inmueble descrito precedentemente ha sido adquirido tanto por la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, como por la TERCERA PARTE el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, de la PRIMERA PARTE, señor ERNESTO ALONZO TAVERAS, para ser destinado al proceso de desarrollo del Polo Turístico de Puerto Plata.
SEPTIMO: Dicho inmueble fue declarado de utilidad pública e interés social mediante el Decreto N° 2126 de fecha 3 de abril de 1972, por el Poder Ejecutivo.
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OCTAVO: Las partes accplaii de buxia €6 todas las &S?CJ-
rs'ciones dol prcsente Contrato y para lo no previsto en et
wo Ee remiten a1 derecho comiui.
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NOVENO: Queda cxpfesxneiiie conreiiicio entre las bat*-
tes contratantes, que el presente Cciitrato d e b ser sometid:, a1
Ccagre-lo Na-,iona,l, Fara su aprobacih, en vista de que el in.
mueble a que el mismo se contrae, time un valor que exce:!-:
d c VEINTE MIL PESOS OR0 CON 00,'lOO (RD$20,0OU.W),
de conformklacl con !as disposlcioiies contenidas en cl Art. 55
Inciso 10 de la Ccnstitticibn de la Rep6bUca.
IIECIIO Y FIRMADO, en tres (3) originales de u11 mistxo
tenor, uno (I) para cada una de las partes contratantes, ci)i
Sa.nto Domingo, Distrito Kacional, Capita1 de la RepGblica Do-
niinicana a lcs 18 dias del mcs c k ixarzo del clio mil novecki-
tcs sete'nta y S S ~ S (1976).
POR LA SEGUNDA PARTE :
Joscfina Pcrtes de Valcmue!a,
Sccretarin.
. ' Duke Maria Gonzii'ez de Pons,
$ecretariP.ia.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eugenio Bautista Ramos, Secretario.
Ana Salime Tillan. Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER,
Prssidentc de Ia Rep6blica Dominieam
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