Texto de la norma
Resolución Nº 611, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Víctor Ml. Espaillat Mera.
(G. O. Nº 9324, del 1º de Enero de 1974)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 611
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito en fecha 31 del mes de octu-
bre de 1973, por medio del cud el Estado Domhicano, repre-
pentado por el seiior Agrbn. Rafael H.. .Rivas, Administrador
General de Bienes Nacionales traspasa a titulo de venta en fa-
vor del sefior Victor Manuel Espaillat Rlera, una porci6n de
terreno con area de 2,805.66 metros cuadrados, dentro de la
Parcela NO 110-Ref.-780, Parte, del Distrito Catastral NQ 4,
a 1 Distrito Xacional, eonstituida por 10s Solares Nos. 8, 9 y
10, de la Manzana NQ 5-1, de la Urbanizacibn “Los Cacicazgos”.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato suscribo en fecha 31 del
mes de octubre de 1973, por medio del cual el Estado Domini-
cano, representado por el seiior Agr6n.. Rafael H. Rivas, Ad-
ministrador General de Bienes Nacionales traspasa a titulo de
venta en favor del seiior Victor Manuel Espaillat Mera, una por-
ci6n de terreno con Area de 2,805.66 metros cuadrados, dentro
de la Parcela NQ 110-Ref.-780, Parte, del Distrito Catastral hC
4, del Distrito Nacional, constituida por 10s Solares Nos. 8, 9
y 10 de la Manzana No 5-1, de la Urbanizacih “Los Cacicaz-
,gost’ que copiado a la leba dice asi:
“ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente re-
presentado en este acto por el Administrador General de Bie-
nes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario pcblico de este domicilio y
residencia, portador de la ckdula de identificacibn personal NQ
[cédula], con se’llo hhbil, provisto del Carnet del Registro
Electoral NQ 296285, quien actGa en virtud de las disposicionec
contenidas en ios Poderes de fechas 6 de abril de 1972 y 27 dc
marzo de 19‘73, expedidos pcr el Poder Ejecutivo, que lo facul-
ta para el otorgamiento del presente documento, de una part=.
y de la otra parte; el seiior VICTOR MANUEL ESPAILLAT’
MERA, dominicano, mayor de edad, casado, con la sefiora An,
Margarita Luna de Espaillat fannacQutko domiciliado y res‘
dente en la calle Reym de las Flores NQ 2, de la ciudad de Sar
tiagc, accidentalrnente en ests ciudad, portador de la cedula
identificacibn persmal NQ [cédula], can sello hibil, pro-
visto del Carnet del Registro Electoral Nº 189944 se ha convenido y pactado el siguiente
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor VICTOR MANUEL ESPAILLAT MERA, quien acepta, los inmuebles que se describen a continuación:
"Una porción de terreno con área de 2,805.66 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, (Solares Nos. 8, 9 y 10, de la Manzana Nº 5-I, Unidad Maguana, de la Urbanización Los Cacicazgos, distribuídos en la siguiente forma:
a) Solar Nº 8, de la Manzana 5-I, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 960.00 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la Parcela Nº 110-Ref.-780, (Solar Nº 7), por donde mide 23.21 metros lineales; al Este, Avenida Caonabo, por donde mide 36.89 metros lineales; al Sur, calle Onaney, por donde mide 4.22 y 22.00 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 9), por donde mide 40.00 metros lineales;
Solar Nº 9, de la Manzana Nº 5-I, Unidad Maguana, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 880.00 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la Parcela Nº 110-Ref.-780, (Solares Nos. 11 y 17), por donde mide 10.00 y 12.00 metros lineales; al Este, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 8), por donde mide 40.00 metros lineales; al Sur, calle Onaney, por donde mide 22.00 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 10), por donde mide 40.00 metros lineales; y
Solar Nº 10, de la Manzana Nº 5-I, Unidad Maguana, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 965.65 metros
7 3 . 1 4 6
cuadrados, dentro de 10s siguientes linderos Y medidas: a1 Nor-
te, resto de la Parcela NQ 110-Ref.-780, (Solar NP 7), por donde
mide 22.38 metpos lineales; a1 Este, resto de la misma parcela,
(Solar NO 9), por donde mide 40.00 metros lineales; a1 Sur, ca-
lle Omney, por donde rnide 23.53 y 3.40 metros lineales; y al
Oeste, calle Canasibana, por donde mide 37.67 metros lineales”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las par-
tes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$-
26,436.60 (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTI-
SEIS PESOS OR0 CON 60/100), pagada por el comprador
mediante 10s recibos Nos. 332251, de fecfia 29 de marzo de
1972 y 660542, del 16 de marzo de 1973, expedidb en su favor
por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por
la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a favor del sedor
VICTOR MANUEL ESPAILLAT MERA, fomal recibo de
descargo y finiquito en forma legal, por el precio integro de
la presente venta.
TERCERO: EL ESTADO DORIINICANO justifica su de-
secho de propiedad sobre el inmueble a que se contrae el pre-
sente contrato, en virtud del Certificado de Titullo No 65-1593,
expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito
Nacional.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las par-
tes, que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Na-
cional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que
el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00,
de conformidad con las disposiciones contenidss en el Art. 55,
inciso 10, de la Constitucihn de la Repiblica.
QUINTO: Us partes aceptan todas las estipulaciones de‘
presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remi-
ten a1 derecho comfin.
HECHO Y FIRMADO, en dos orlginales de un mismo tr-
nor, uno para cada una de las partes contratantes, en Sani?
nomingo, Distrito Nacional, Capital de la Reptibljca Domini-
cana, a los 31 días del mes de octubre del año mil novecientos setentitres (1973).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Victor Manuel Espaillat Mera, Comprador.
YO, DR. SEGISMUNDO C. TAVERAS LUCAS, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y VICTOR MANUEL ESPAILLAT MERA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de octubre del año 1973.
Dr. Segismundo C. Taveras Lucas, Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Jesús María García Morales, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del
mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Widias C. Volquez de Hernández,
Secretaria.
Dalma Miniño de Franjul,
Secretaria Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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