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Resolución Nº 607, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano, el Instituto Agrario Dominicano y los Sres. Eduardo G Bogaert Román, Estela M. Bogaert Alvarez y Ricardo J. Bogaert Alvarez.
(G. O. Nº 9523, del 21 de Diciembre de 1973)
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 607
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
c
t
VISTO el Contrato suscrito en fecha 26 de julio de 1972,
entre el Estado Dominicano, representado por el Administra-
dor Generai de Bieiies Nacionales, &r6n Rafael H. Rivas, e!
Instituto Agrario Domi,nicano y 10s seiiores Eduardo G. Bo-
gaert Roman, Est& Margarita Bogaert Alvarez y Ricardo Jo-
s6 Bogaert Alvarez, y el contraljo complementario suscrito en
feoha 21 de noviembre de 1973, entre el Estado Dominicano y
10s seiiores Eduardo G. Bogaert RomBn y Estela Aharez des
Bogaert, por medio de 10s cuales el Estado Dominicano adquiere
en compra y dona a1 Instituto Agrario Dominicano, terrenos
aptos para el cultivo del arroz y otros frutos menores, con
area total de 15,506.25 tareas, ubicados en 10s Municipios de
Guayubin, Esperanza y Valverde (Mao) y sus mejoras, por la
suma total de RD$617,022.97, y por otra parte 10s sefiores
Eduardo G.Bogaert Roman y Estela Alvarez de Bogaert, tras-
pasaii al Estado Dominicano la cantidad de 895.82 tareas de
terrenos ubicados en 10s Municipios de Guayubin y Santiago,
que no fueron incluidos en la operacion original y sin embargo
han sido distribuidos entre campesinos de escasos recursos
econ6micos, en el entendido de que el valor de estos ~ltimos
terrenos, ascendente a la suma de RD$56,677.34, est6 com-
prendido en el precio estipulado en el contrato de venta ori-
ginal, renunciando el seiior Eduardo G. Bogaert Romiin a la
suma de RD$38,102.28 que le adeuda el Estado Dominicano
por concept0 de la venta de terrenos efectuada seg6n el con-
trato de fecha 26 de julio de 1972.
R E S U E L V E :
IC
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 26 de.
julio de 1972, entre e1 Estado Dominicapno, representado por
e! Adminis trador General d.e Bienes Nacionales, Agr6n. Rafael
H. Rivas, el Instituto Agrario Dominicano y 10s sefiores Eduar-
do G. Bogaert RomBn, Estela Margarita Bogaert Alvarez y
Ricardo Jose Cogaert Alvarez, Y el contrato complementario
suscrito en fecha 21 de noviembre de 1973, entre el Estado Do-
ininicano y ios seiiores Eduardo ,G. Bogaert RomAn y Estela
Alvarez de Bogaert, por medio de 10s cuales el Estado Domi-
nicano adquiere en compra y dona a1 Instituto Agrarjo Domi-
nicano, temenos aptos para el cultivo del arroz y otros frutos
menores, con Area total de 15,560.25 tareas, ubicados en 10s
Municipios de Guayubin, Esperanza y Valverde (Mao) y sus
mejoras, por la suma total de RD$617,022.97, y por otra parte
10s seiiores Eduardo G. Bogaert Roman y Estela Alvarez de
Bogaert, traspasan ai Estado Dominicano la cantidad de 895.82
tareas de terrenos ubicados en 10s Municipios de Guayubin 2
Santiago, que no fueron incluidos en la operacion original y
sin embargo, han sido distribuidos entre campesinos de esca-
sos recursos ec~n6micos, en el entendido de que el valor de
estos idtimos terrenos, ascendente a la suma de RD$56,677.34,
esta comprendido en el precilo estipulado en el contrato de
venta original, renunciando el sefior Eduardo G. Bogaert Ro-
mim a la suma de RD$38,102.28 que le adeuda el Estado Domi-
nicano por concept0 de la venta de terrenos efectuada segua
el contrato de fecha 26 de Julio de 1972, que oopiado a la le-
tra dice asi:
“ENTRE : El Estado Dominicano, debidamente represen-
tad0 por el Administrador General de Bienes Nacionales Agrh.
Rafael H. Rivas, dmninicano, mayor de edad, casado, de este
domicilio y residencia, portador de la Cedula de Identifica-
c i h Personal N9 [cédula], sell0 a1 dia, de una parte; de
otra parte: 10s seiiores Eduardo G. Bogaert Roman, dominica-
no, mayor de edad, hacendado, casado con la sefiora Estela
Alvarez de Bogaert, portador de la Cedula de Identificacih
Personal NC [cédula], sello a1 dia, domiciliado y residente
en [domicilio omitido]; Estela Masga-
rita Bogaert Alvarez, dominicana, mayor de edad, Licenciada
en Fisanzas, soltera, portadora de la CBdula de Identificaci6ii
Personal NP [cédula], sell0 al dia, de este domicilio Y
residencia ; y Ricardo Josh Bogaert Alvarez, dominicano, ma-
yor de edad, soltero, estudiante, portador de la Ckdula de Iden-
tificacihn Personal NQ [cédula], sell0 a1 dia, de este do-
micilio y resicdencia; de otra parte, el Banco de Reservas de
la Repfiblica Dominicana, debidamente representado por S L ~
Administrador General Dr. J. Alfonso Petit, dominicano, mayo:’
de edad, mado, portadsor de la Cedula de Indentificacih Per-
sonal NQ [cédula], sello a1 dia, de este domicilio y resi-
dencia; de otra parte, el Banco Agricola de la Repfiblica Do-
milnicana, debidamente representado por su Administrador Ge-
neral señor José Andrés Aybar Castellanos, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia; y de la otra parte, el Instituto Agrario Dominicano, debidamente representado por su Director General señor F. Gilberto Villanueva, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, se ha convenido y pactado el siguiente
CONTRATO:
PRIMERO: Los señores Eduardo G. Bogaert Román, Estela Margarita Bogaert Alvarez y Ricardo José Bogaert Alvarez por medio del presente acto venden, ceden y transfieren, con todas las garantías de derecho, libres de gravámenes, al Estado Dominicano, quien acepta, las porciones de terreno que se describen a continuación, provistas de canales, drenaje, carreteras interiores, edificaciones, secaderos, almacenes, viviendas, cercas y otras mejoras:
1.—Parcela Nº 108 (ciento ocho) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, con sus mejoras, con una extensión superficial de 4 (cuatro) hectáreas, 76 (setentiseis) áreas, 70 (setenta) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 1 (uno), expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
2.—Parcela Nº 114-Parte (ciento catorce guión parte) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, y sus mejoras, con una extensión superficial de 7 (siete- hectáreas, 42 (cuarentidos) áreas, 80 (ochenta) centiáreas, 27 (veintisiete) decímetros cuadrados, amparada por el Certificado de Título Nº 144, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
3.—Parcela Nº 109 (ciento nueve) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, y sus mejoras, con una
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extensi6n superficial de 4 (cuatro) hedareas, 97 (noventisie-
te) areas, 74 ,(setentieuatro) centiareas, amparada por el Cer-
tificado de Titulo NP 2, expedido por el Registrador de Titulos
del Departamento de Santiago ;
4-Parcela
NQ 110 (ciento diez) del Distrito Catastral
NQ 2 (dos) del Miinidpio de Guayubin, sitio de Guayacanes,
y sus mejoras, con una extensidn superficial de 10 (diez) hec-
tareas, 32 (treintidos) areas, 48 (cuarentiocho) centiareas, 16
(dieciseis) decimetros cuadrados, amparada por el Certificado
de Titulo NQ 4, expedido por el Registrador de Titulos del De-
partamento de Santiago;
5.-Parcela
NQ 111 (ciento once) del Distrito Catastral
No 2 (dos) del Municipio de Guayubh, sitio de GuayAcanes,
y SIN mejoras, con una extensi6n superficial de 31 (treintiuna)
hectiims, 72 (setentidos) Areas, 59 (cincuentinueve) centi-
areas, amparada por el Certificad'o de Titulo NQ 3, expedido
por el Registrador de Titulos del Departamento de Santiago;
6.-Parcela
NP 119 (cimto diecinueve) del Distrito Catas-
tral NQ 2 (dos) del Municipio de Guayubfn, sitio de Guayaca-
nes, y sus mejoras, con una extensi6n superficial de 64 (sesen-
ticuatro) Areas, 29 (veintinueve) centifireas, amparada por el
Certificado de TituEo NQ 175, expedido por el Registrador de
Titulos del Departamento de Santiago ;
7.-Parcela
NQ 122 (ciento veintidos) del Distrito Catas-
tral NO 2 (dos) del Municipio de Guayubin, sitio de Guayaca..
ne$, y sus mejoras, con una extensi6n superficial de 6 (seis)
hectareas,
11 (once) areas,
58 (cincuentiocho) centiareas,
amparada por el Certificado de Titulo Nv 6, expedido por e!
Registrador de Titulos del Departamento de Santiago;
8.-Parcela
No 123 (ciento veintitres) del Distrito Catas.
tral Nv 2 (dos) del Municipio de Guayubin, sitio de Guayaca-
nee, y sus mejoras, conuna extensidn superficial de 8 (ocho)
hectAreas, 65 (sesenticinco) Breas, 50 (cincuenta) centiireas,
amparada por el Certificado de Título Nº 7, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
9.—Parcela Nº 124 (ciento veinticuatro) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 5 (cinco) hectáreas, 10 (diez) áreas, 97 (noventisiete) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 8, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
10.—Parcela Nº 125 (ciento veinticinco) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 46 (cuarentiseis) áreas, 79 (setentinueve) centiáreas, y sus mejoras, amparada por el Certificado de Título Nº 9, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
11.—Parcela Nº 126 (ciento veintiseis) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 1 (una) hectáreas, 33 (treintitres) áreas, 60 (sesenta) centiáreas, 61 (sesentiún) decímetros cuadrados; amparada por el Certificado de Título Nº 10, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
12.—Parcela Nº 128 (ciento veintiocho) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 12 (doce) hectáreas, 00 (cero) áreas, 44 (cuarenticuatro) centiáreas, 92 (noventidos) decímetros cuadrados, amparada por el Certificado de Título Nº 11, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
13.—Parcela Nº 129 (ciento veintinueve) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 1 (una) hectáreas, 17 (diecisiete) áreas, 31 (treintiuna) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 3, expedido por el Registdador de Títulos del Departamento de Santiago;
14.—Parcela Nº 130 (ciento treinta) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 82 (ochentidos) áreas, 59 (cincuentinueve) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 12, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
15.—Parcela Nº 137 (ciento treintisiete) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubían, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 4 (cuatro) hectáreas, 14 (catorce) áreas, 24 (veinticuatro) centiáreas, 49 (cuarentinueve) decímetros cuadrados, amparada por el Certificado de Título Nº 14, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
16.—Parcela Nº 139 (ciento treintinueve) de Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 1 (una) hectáreas, 94 (noventicuatro) áreas, 72 (setentidos) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 38, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
17.—Parcela Nº 140 (ciento cuarenta) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 39 (treintinueve) áreas, 22 (veintidos) centiáreas, 23 (veintitres) decímetros cuadrados, amparada por el Certificado de Título Nº 15, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
18.—Parcela Nº 143 (ciento cuerentitres) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 3 (tres) hectáreas, 69 (sesentinueve) áreas, 04 (cuatro) centiáreas, amparada por el Cartificaro de Título Nº 17, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
19.—Parcela Nº 144 (ciento cuarenticuatro) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Gua-
yacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 7 (siete) hectáreas, 30 (treinta) áreas, 76 (setentiseis) centiáreas amparada por el Certificado de Título N° 40, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
20.—Parcela N° 145-Parte (ciento cuarenticinco guión parte) del Distrito Catastral N° 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 70 (setenta) áreas, 18 (dieciocho) centiáreas, amparada por el Certificado de Título N° 18, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
21.—Parcela N° 159-Parte (ciento cincuentinueve guión parte) del Distrito Catastral N° 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 4 (cuatro) hectáreas, 33 (treintitres) áreas, 51 (cincuentiuna) centiáreas, 73 (setentitres) decímetros cuadrados, amparada por el Certificado de Título N° 95, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
22.—Parcela N° 160-Parte (ciento sesenta guión parte) del Distrito Catastral N° 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes,, y sus mejoras, con una extensión superficial de 3 (tres) hectáreas, 52 (cincuentidos) áreas, 80 (ochenta) centiáreas, amparada por el Certificado de Título N° 25, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
23.—Parcela N° 161 (ciento sesentiuno) del Distrito Catastral N° 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 3 (tres) hectáreas, 24 (veinticuatro) áreas, 32 (treintidos) centiáreas, amparada por el Certificado de Título N° 21, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
24.—Parcela N° 162 (ciento sesentidos) del Distrito Catastral N° 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensión superficial de 1 (una)
hecthreas,
85 (ochenticinco) Breas,
67 (sesentisiete) cent!-
areas, amparada por el Certificad'o de Titulo NQ 22, expedido
por .el Registrador de Titulos del Departamento de Santiago;
25.-Parcela
NQ 172-Parte (ciento setentidos gui6n parte)
del Distrito Catastral NQ 2 (dos) del Municipio de Gu-ayubin,
sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensi6n superii-
cia1 de 1 (una) hectareas, 31 (treintiuna) areas, 10 (diez) cen-
tihreas, arnparada por el Certificado de Titulo NQ 23, expedi-
do For el Registrador ue Titulos del Departamento de Santiago;
26.--Parcela
NO 174-Parte (ciento setentkuatro gui6n par-
te) del Distrito Catastral N* 2 (dos) del Muaicipio de Guayu-
bin, sitio de Guayacanes, y sus mejoras, con una extensi6n su-
parficia! de 1 (ma) hectgreas, 31 (treintiuna) areas, 10 (diez)
centilireas, amparadu por el Certificado de Titulo NQ 20, e q e -
dido por el Ikgktrador de Titulos del Departamento de San-
tiago;
27.-Dentro
de la Parcela No 15 (quince) del Distrito Ca-
tastral NQ 2 (dos) del hlunicipio de Valverde, las siguieiites
porciones de terreno;
a) Una porzi6n que niide: 2 (dos) hectareas, 48 (cuaren-.
tiociio) areas, 40 (cuarento) centijreas, y sus rnejoras, coiisis-
tentes en una casa de madera de dos plantas, techada de tcjas,
sus depndencias y anexidades, limitada: a1 Norte, propicdad
le Cornelio Bouma Bogaert y otros y propiedad de Migael
Sogaert Alvarez (P. N. 15: ; a1 Eate, Carretera Esperanza-Val.
verde; al Sur, calle Principal del Batev de la Luis L. Bog-et-',,
C. por A , denlro do la P. NQ 15; a1 Oeste, propiedad de 6:oi.-
ne1 o Bouina Bogaert y otros (P. NQ 15);
b) Una porcihr? de 1 (una) Ha., 29 (veintinueve) A:., 55
(cincuentiseis) Css., y
SLS mejoras consistentes en un .ma-
der0 d,e cemenlo y dep6sitos de momposteria, sus depe den-
cias y anexidades, limitsda: a1 Norte, Porciones de la P. 1 O 15
propiedad de Eugenia Bogaert de Herbert, solar proy 'crlarl
de Carmen Jane Bogacri de Heinsen, calle principal del I;atey
de la Luis L. Bogaert, C. por A., y terreno reservado por la Luis L. Bogaert, C. por A., donde se encuentra un monumento religioso; al Este, Carretera Esperanza-Valverde y propiedad de la compradora; al Sur, propiedad de la Luis L. Bogaert, C. por A. (P. N° 15); al Oeste, propiedad de Jeanne Bogaert Vda. Delgado y otros;
c) Una porción de 7 (siete) As., 74 (setenticuatro) Cas., y sus mejoras limitadas; al Norte, propiedad de Eduardo G. Bogaert (P. N° 15); al Este, Carretera Santiago-Valverde; al Sur, propiedad de la Luis L. Bogaert (P. N° 15); al Oeste, propiedad de la Luis L. Bogaert, C. por A. y propiedad del comprador (P. N° 15);
d) Una porción de 17 (diecisiete) As., 54 (cincuenticuatro) Cas., y sus mejoras, limitada: al Norte, reservada para una calle; al Este, Carretera Santiago-Valverde; al Sur, propiedad de la Luis L. Bogaert, C. por A. (P. N° 15), reservada para una calle.
El señor Eduardo G. Bogaert Román es propietario de estas porciones de terreno y sus mejoras, según se comprueba por la Certificación de fecha 21 de julio de 1972, expedida por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
28.—Dentro de la Parcela N° 14 (catorce) del Distrito Catastral N° 2 (dos) del Municipio de Esperanza, una porción de terreno con una extensión superficial de 50 (cincuenta) hectáreas, 73 (setentitrés) áreas, 86.50 (ochentiseis punto cincuenta) centiáreas, y sus mejoras, registrada a nombre del señor Eduardo G. Bogaert Román, y una porción de terreno con una extensión superficial de 75 (setenticinco) hectáreas, 5 (cinco) áreas, 51 (cincuentiuna) centiáreas, y sus mejoras, registrada a nombre de Estela Margarita y Ricardo Bogaert Alvarez, amparadas ambas porciones por el Certificado de Título N° 11, según se comprueba en la Certificación expedida en fecha 7 de abril de 1972 por la Registradora de Títulos ad-hoc del Departamento de Santiago;
29. Dentro de la Parcela N° 212 (doscientos cuarenti-
seis) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubín, sitio de Laguna Salada, una porción de terreno con una extensión superficial de 42 (cuarentidos hectáreas), 72 (setentidos) áreas, 07 (siete) centiáreas, y sus mejoras, registrada a nombre del señor Eduardo G. Bogaert Román, y una porción de terreno con una extensión superficial de 5 (cinco) hectáreas, 29 (veintinueve) áreas, 94 (noventicuatro) centiáreas, registrada a nombre de Estela Margarita y Ricardo Bogaert Alvarez, amparadas dichas porciones por el Certificado de Título Nº 19, según se comprueba en la certificación expedida en fecha 6 de abril de 1972 por la Registradora de Títulos ad-hoc del Departamento de Santiago.
30.—Parcela Nº 2 (dos) del Distrito Catastral Nº 9 (nueve) del Municipio de Valcerde, sitio de Taitabon, y sus mejoras, con una extensión superficial de 512 (quinientos doce) hectáreas, 49 (cuarentinueve) áreas, 11 (once) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 94, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
31.—Parcela Nº 34 (treinticuatro) del Distrito Catastral Nº 9 (nueve) del Municipio de Valverde, sitio de Taitabon, y sus mejoras, con una extensión superficial de 12 (doce) hectáreas, 36 (trentiseis) áreas, 96 (noventiseis) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 96, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
32.—Parcela Nº 35 (treinticinco) del Distrito Catastral Nº 9 (nueve) del Municipio de Valverde, sitio de Taitabon, y sus mejoras, con una extensión superficial de 10 (diez) hectáreas, 26 (veintiseis) áreas, 14 (catorce) centiáreas, amparada por el Certificado de Título Nº 95, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
33.—Una parcela sin sanear, y sus mejoras, designada en el plano catastral levantado por los agrimensores Francisco Ramírez y Manuel Velázquez con el Nº 36-A (treintiseis guión A) del Distrito Catastral Nº 9 (nueve) del Municipio de Valverde, sitio de Taitabon, con una extensión superficial aproxí-
mada de 32 (treintidos) Hectáreas, 32 (treintidos) áreas, 36 (trentiseis) centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, terreno comunero del sitio de Taitabon; al Este, sitio de Celestina; al Sur, Parcela N° 37-A (treintisiete guión A) (numeración del plano), propiedad de José Fernández y Parcela N° 41-A (numeración del plano); al Oeste, Parcela N° 40-A (numeración del plano) y Parcela N° 31-A (numeración del plano) propiedad del señor Eduardo G. Bogaert Román, por compra hecha al señor Manuel Isaias Fernández (Neo) y al Dr. José de Jesús Alvarez Perelló, según actos de fecha 25 de enero de 1957 y 24 de julio de 1972, respectivamente, transcrito el primero de estos actos en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, en fecha 28 de enero de 1957, y el segundo en la Conservaduría de Hipotecas de Valverde, en fecha 24 de julio de 1972;
34.—Una parcela sin sanear, y sus mejoras, designada en el plano Catastral levantado por los agrimensores Francisco Ramírez y Manuel Velázquez con el N° 37-A (treintisiete guión A) del Distrito Catastral N° 9 (nueve) del Municipio de Valverde, sitio de Taitabon, con una extensión superficial aproximada de 19 (diecinueve) hectáreas, 56 (cincuentiseis) áreas, 76 (setentiseis) centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela N° 36-A (numeración del plano); al Este, sitio de Celestina; al Sur, sitio de Celestina y Parcela N° 35; y al Oeste, Parcela N° 43-A (denominación del plano), propiedad del señor Eduardo G. Bogaert Román, por compra hecha al señor José Fernández (Che) y al Dr. José de Jesús Alvarez Perelló, según actos de fecha 25 de enero de 1957 y 24 de julio de 1972, respectivamente, transcrito el primero en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago en fecha 28 de enero de 1957 y el segundo en la Conservaduría de Hipotecas de Valverde, en fecha 24 de julio de 1972;
35.—Una parcela sin sanear, y sus mejoras, designada en el plano Catastral levantado por los agrimensores Francisco Ramírez y Manuel Velázquez con el N° 38-A (treintiocho guión A) del Distrito Catastral N° 9 (nueve) del Municipio de Valverde, sitio de Taitabon, con una extensión superficial aproximada de 8 (ocho) hectáreas, 48 (cuarenta y ocho) áreas, 96 (no-
ventiseis) centiareas) , con 10s siguientes linderos : A1 Norte,
Parcela W' 15 y Parcela NO 31-A; a1 Este, Parcela NO 31-A y
Parcela No 39-A; a1 Sur, Parcelas Nos. 39-A y 14; y a1 Oeste,
Parceia Xo 14, propiedad del seiior Eduardo G. Eogaert RomAn
por compra hecha a1 senor Josi: Maria Taveras y a1 Dr. Jose
de Jesus Alvarez Pereil6, segGn actoa de fecha 25 de enero de
1957 y 24 de julio de 1972, respectivamente, trascrito el pri-
mer0 en ia Conservaduria de Hiyotecas de Santiago 1311 feclitl
28 de enerc; de is57 y el f;c-guntlo en la Conscrvadnria de I'd-
verde, en feeha 24 de julio de 1972;
riG.-Una
parcela sin sanear, y sus mejoras, designada el.
el plano Catastral levantado por 10s Ayrimensores Franciscc
Raniirez y Manuel Veiazquez con el N o 3 9 4 (treintinuev,.
gui6n A) del Distrito Catastral NP 9 (nucve) del Municipi
dc Valverde, sitio de Taitabon, con una extensi6n superficir:
aproximacla de 25 (velnkcinco) hectLreas, 15 (quince) Areac
45 (cuarenticinco) centiareas, con 10s siguientes linderos : :
Norte, Parcela NQ 14 y Parcela NO 38-A; a1 Este, Parcela h
40-A y Parcela NQ 41-A; al Sur, Parcela NP 43-A; y a1 Oest(1.
Parceias Nos. 2 y 14, propieclad del sefior Eduardo G. Bogaer.
Roman, por compra hecha a 10s Eeiiores Ram6n Emilio Fer-
nandez y el Dr. Jose de Jesus XIvarez Perell6, segiin actos
de fechas 31 de enero de 1957 y 24 de juIio de 1972, respecti-
vamente, transcrito el primero en la Conservaduria de Hipo.
tecas de duntiago, en f&ha 11 de fc+xero de 1957, y el segundc,
en la Conservaduria de Hipotccas de Valverde, en fechs 24 de
julio de 1972;
4,
37.-Una
parcela sin sanear, y sus mejoras, designada ec
el P'ano Catastral levantado por 10s agrimensores Franciscc
Ramirez Y Manuel Velhzquez, con el No 41-A (cuarentiuno
gui6n A) del Distrito Catastral NO 9 (nucve) del RIunicipio de
Va!vercle, sitio de Taitabon, con una extensi6n superficial apro-
xiniada de 16 (dieciseis) hectareas, 85 (ochenticinco) Areas,
36 (tre'nticinco) centiareas, con 10s siguientes linderos: AI
Norte, Parccla No 40-'1 y Parcela NO SG-A; a1 Este, Parcela
No 37-A; 31 Sur, Parcela No 43-A; y a1 Oeste, Parcela No 3%A,
propied~d c k l xiior Ec'Lardo G. Bogaert Rom5n por comprn
hechn a 13% s\+ixes Tiir,o!co Antoxo &i_z, 1xia;;o Vargas Ro-
dríguez y el Dr. José de Jesús Alvarez Perelló, según actos de fecha 25 de enero de 1957 y 24 de julio de 1972, respectivamente, transcrito el primero en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, en fecha 28 de enero de 1957, y el segundo en la Conservaduría de Hipotecas de Valverde, en fecha 24 de julio de 1972;
38.—Una Parcela sin sanear, y sus mejoras, designada en el Plano Catastral levantado por los Agrimensores Francisco Ramírez y Manuel Velázquez, con el N° 31-A (treintiuno guión A) del Distrito Catastral N° 9 (nueve del Municipio de Valverde, sitio de Taitabon, con una extensión superficial aproximada de 27 (veitisiete) hectáreas, 73 (setentitrés) áreas, 28 (veintiocho) centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela N° 49-A; al Este, Parcelas Nos. 50-A y 51-A; y al Oeste, Parcela N° 24-B, propiedad del señor Eduardo G. Bogaert Román, por compra hecha a los señores Fernando Arturo Fernández y Dr. José de Jesús Alvarez Perelló, según actos de fecha 25 de enero de 1957 y 24 de julio de 1972, transcrito el primero en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago en fecha 25 de enero de 1957, y el segundo en la Conservaduría de Hipotecas de Valverde, en fecha 24 de julio de 1972.
SEGUNDO: El precio de venta de los inmuebles precedentemente descritos ha sido pactado en la suma total de RD$617,022.97 (seiscientos diecisiete mil veintidos pesos con noventisiete centavos oro dominicano), valor éste que paga el Estado Dominicano en la siguiente forma:
PAGO EFECTIVO:
La suma de RD$100,000.00 (cien mil pesos oro dominicano), mediante cheque N° 859036, de fecha 20 de julio de 1972, expedido por el Tesorero Nacional en favor del señor Eduardo G. Bogaert Román, valor que éste ha recibido a su entera conformidad;
PAGO MEDIANTE TRASPASO DE INMUEBLES:
La suma de RD$350,297.40 (trescientos cincuenta mil doscientos noventisiete pesos con cuarenta centavos oro dominica-
no), mediante el traspaso de porciones de terreno, lo cual por medio del presente acto realiza el Estado Dominicano, libre de toda clase de derechos e impuestos a pagar, conforme se deta lla a continuación:
1) En favor de la señorita Estela Margarita Bogaert Alvarez, 2 (dos) porciones de terreno ubicadas dentro del ámbito de la Parcela N° 110-Ref.-780 del Distrito Catastral N° 4 (cuatro) del Distrito Nacional, correspondientes a la Urbanización Los Cacicazgos (Solares Nos. 31 y 32 de la Manzana N° 6-A del Plano Particular), con áreas respectivas de 1,320.00 y 1,378.00 metros cuadrados, valoradas a razón de RD$15.00 el metro cuadrado, la primera por la suma de RD$19,800.00 y la segunda por la suma de RD$20,670.00, amparadas por el Certificado de Título N° 65-1593, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;
2) En favor del señor Ricardo José Bogaert Alvarez, 2 (dos) porciones de terreno ubicadas dentro del ámbito de la Parcela N° 110-Ref.-780 del Distrito Catastral N° 4 (cuatro) del Distrito Nacional, correspondientes a la Urbanización Los Cacicazgos, (Solares Nos 7 y 8, y 10 de la Manzana N° 4-C del Plano Particular), con áreas cada una de 1,680.00 metros cuadrados, la primera con un valor de RD$26,880.00, o sea a razón de RD$16.00 el metro cuadrado y la segunda con un valor de RD$25,200.00, o sea a razón de RD$15.00 el metro cuadrado, amparadas por el Certificado de Título N° 65-1593 expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;
3) En favor del señor Eduardo G. Bogaert Román:
a) Veinticinco (25) porciones de terreno, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela N° 110-Ref.-780 del Distrito Catastral N° 4 (cuatro) del Distrito Nacional, correspondientes a la Urbanización Los Cacicazgos (Solares Nos. 45 ... de la Manzana N° 4-I; Solares Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana N° 5-G; Solar N° 3 de la Manzana N° 5-A; Solar N° 12 de la Manzana N° 6-B; Solares Nos. 38 y 39 de la Manzana N° 3-...; Solares Nos. 24, 23, 25 y 26 de la Manzana N° 6-D; Solares N...
2 y 1 de la Manzana Nº 5-H; Solares Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Manzana Nº 5-H; Solares Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Manzana Nº 5-C, todos del Plano Particular, con áreas respectivas de 902.00 (novecientos dos), 1,314.00 (mil trescientos catorce), 1,186.00 (mil ciento ochentiseis), 861.20 (ochocientos sesenta y uno punto veinte), 658.86 (seiscientos cincuenticiocho punto ochentiseis), 670.82 (seiscientos setenta punto ochentidos), 682.78 (seiscientos ochentidos punto setentiocho), 729.79 (setecientos veintinueve punto setentinueve), 795.35 (setecientos noventicinco punto treinticinco), 2,500.00 (dos mil quinientos), 797.50 (setecientos noventisiete punto cincuenta), 825.00 (ochocientos veinticinco), 825.00 (ochocientos veinticinco), 2,000.00 (dos mil), 900.00 (novecientos), 900.00 (novecientos), 900.00 (novecientos), 1,000.00 (mil), 1,074.00 (mil setenticuatro), 1,074.00 (mil setenticuatro), 960.00 (novecientos sesenta), 1,015.00 (mil quince), 850.00 (ochocientos cincuenta), 1,080.00 (mil ochenta), 750.00 (setecientos cincuenta), 750.00 (setecientos cincuenta), metros cuadrados, valorados respectivamente, por las sumas de RD$7,216.00, RD$10,512.00, RD$9,488.00, RD$6,889.60, RD$5,270.88, RD$5,366.56, RD$5,462.24, RD$5,838.32, RD$6,362.80, RD$37,500.00, RD$6,380.00, RD$9,900.00, RD$9,900.00, RD$22,000.00, RD$7,200.00, RD$9,000.00, RD$10,000.00, RD$12,888.00, RD$12,888.00, RD$9,600.00, RD$11,165.00, RD$6,800.00, RD$9,720.00, RD$6,000.00, y RD$6,000.00, amparadas dichas porciones de terreno por el Certificado de Título Nº 65-1593, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;
b) Una Porción de terreno con área de 1,400.00 (mil cuatrocientos) metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 121-A-1 del Distrito Catastral Nº del Distrito Nacional, situada en la Prolongación de la Avenida Sarasota, valorada en la suma de RD$8,400.00 (ocho mil cuatrocientos pesos oro dominicano), amparada por el Certificado de Título Nº 67-1347, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
PAGO DE DEUDAS:
a) La suma de RD$4,535.89 (cuatro mil quinientos treinticinco pesos con ochentinueve centavos oro dominicano), me-
diante la cancelación al Banco Agrícola de la República Dominicana de un crédito por ese valor, incluyendo capital e intereses, adeudado a esa institución bancaria por el señor Pablo Rafael Mustone Morel, con la garantía solidaria del señor Eduardo G. Bogaert Román, según Cuenta N° 16—01—57—0223—0;
b) La suma de RD$8,788.21 (ocho mil setecientos ochentiocho pesos con veintiun centavos oro dominicano), mediante la cancelación al Banco Agrícola de la República Dominicana de un crédito por ese valor, incluyendo capital e intereses adeudado a esa institución bancaria por el señor Eduardo G. Bogaert Alvarez, según Cuenta N° 20—01—66—0026—2;
c) La suma de RD$5,299.19 (cinco mil doscientos noventinueve pesos con diecinueve centavos oro dominicano), mediante la cancelación al Banco de Reservas de la República Dominicana de créditos por ese valor, incluyendo capital e intereses cortados al 25 de julio de 1972, adeudados a esa institución bancaria por el señor Eduardo G. Bogaert Román; y
d) La suma de RD$110,000.00 (ciento diez mil pesos oro dominicano), para ser abonada al Banco de Reservas de la República Dominicana, por cuenta de la Arrocera del Norte, C. por A. y/o Eduardo G. Bogaert Alvarez, adeuda mayor contraída por dicha empresa con esa institución Bancaria;
DEUDA PENDIENTE:
El balance restante, ascendente a la suma de RD$38,102.28 (treintiocho mil ciento dos pesos con veintiocho centavos oro dominicano), será pagado por el Estado Dominicano al señor Eduardo G. Bogaert Román, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
TERCERO: Los señores Eduardo G Bogaert Román, Estela Margarita Bogaert Alvarez y Ricardo José Bogaert Alvarez aceptan la forma de pago descrita en la cláusula anterior
razón por la cual por medio del presente acto otorgan formal recibo de descargo en favor del Estado Dominicano por la totalidad del precio de venta.
CUARTO: El Banco Agrícola de la República Dominicana acepta que el Estado Dominicano le pague por cuenta de los señores Pablo Rafael Mustone Morel o Eduardo G. Bogaert Román y Eduardo G. Bogaert Alvarez, las sumas de RD$4,535.89 (cuatro mil quinientos treinticinco pesos con ochentinueve centavos oro dominicano) y RD$8,788.21 (ocho mil setecientos ochentiocho pesos con veintiun centavos oro dominicano), que éstos respectivamente le adeudan, según Cuentas Nos. 16—01—57—0023—0 y 20—01—66—0026—2, razón por la cual por medio del presente acto otorga formal recibo de descargo en favor de los mencionados señores Pablo Rafael Mustone Morel o Eduardo G. Bogaert Román y Eduardo G. Bogaert Alvarez por el monto de los créditos descritos.
QUINTO: El Banco de Reservas de la República Dominicana acepta que el Estado Dominicano le pague por cuenta del señor Eduardo G. Bogaert Román la suma de RD$5.299.19 (cinco mil doscientos noventinueve pesos con diecinueve centavos oro dominicano) que éste le adeuda, y también acepta que el Estado Dominicano asuma la responsabilidad de abonar por cuenta de la Arrocera del Norte, C. por A., y/o Eduardo G. Bogaert Alvarez, la suma de RD$110,000.00 (ciento diez mil pesos oro dominicano), al crédito que por mayor suma dicha firma le adeuda, razón por la cual por medio del presente acto otorga formal recibo de descargo en favor del señor Eduardo G. Bogaert Román por el monto de su crédito, así como también formal recibo de descargo en favor de la Arrocera del Norte, C. por A. y/o Eduardo G. Bogaert Alvarez por la suma de RD$110,000.00 (ciento diez mil pesos oro dominicano) y, asimismo, autoriza al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago a cancelar cualquier hipoteca que pueda gravar alguno de los inmuebles que por este acto adquiere el Estado Dominicano.
SEXTO: El señor Eduardo G. Bogaert Román se compromete a entregar al Estado Dominicano, previamente al depósito
por éste en el Registro de Títulos del Departamento de Santiago de la documentación correspondiente a las Parcelas Nos. 109 y 110 del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Guayubín, para fines de transferencia, un recibo expedido en su favor por The Royal Bank of Canada, comprobatoria de haber pagado en su totalidad un crédito que adeuda a dicha institución bancaria, según Contrato de fecha 4 de mayo de 1971, pago éste que se comprometió realizar en el acto suscrito en fecha 22 de julio de 1972 con la mencionada institución en el cual se condicionó el cumplimiento de esa obligación para la cancelación de la hipoteca que grava dichos inmuebles, consentida por el mismo acto.
SEPTIMO: Queda entendido que el Estado Dominicano retiene el valor que adeuda al señor Eduardo G. Bogaert Román, por concepto de la venta de los inmuebles objeto del presente contrato, ascendente a la suma de RD$38,102.28 (treintiocho mil ciento dos pesos con veintiocho centavos oro dominicano), a fin de aplicar de ese monto el valor que deba pagar el señor Eduardo G. Bogaert Román, por concepto del pago del Impuesto sobre la Ganancia de Capital previsto en la Ley Nº 291, de fecha 29 de marzo de 1972, en caso de que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta determine alguna suma a pagar por ese concepto.
OCTAVO: Asimismo, por medio del presente acto el Estado Dominicano dona en favor del Instituto Agrario Dominicano, quien acepta de manera formal y expresa, los inmuebles descritos en la cláusula primera del presente contrato, adquiridos de los señores Eduardo G. Bogaert Román, Estela Margarita Bogaert Alvarez y Ricardo José Bogaert Alvarez.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para las no previstas se remiten al derecho común.
HECHO en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a 10s veiiitiseis (26) dias del nies de julimo del mil novecientos
seicnta y dos (1972).
POI< XL ESTADO DOhIINICANO:
--
POH L,OS VENUEDOKES :
.-
POR EL BANCO DE RESERVAS:
POI4 EL INSTITUTO AGRARIO
DOMINICANO :
-
Yo, Dr. R6gulo E. G6mez Buret, Notario P6blico de 10s del
numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: PRI-
MERO: Que he tenido a la vista el Formulario NP 17382, de
fecha 25 de julio de 1972, de la Direcci6n General del Impues-
to sobre la Renta, en el cual consta que en principio 10s i4n-
muebles objeto del presente contrato no esthn gravados con el
impuesto de Contribucibn a la Ganancia de Capital establecido
por Ley NQ 291, de fecha 29 de marzo de 1972, y SEGUNDO:
Que las firmas que aparecen a1 pi6 del presente documento
rueron puestas en mi presencia por 10s seiiores RAFAEL H.
RIVAS, EDUARDO G. BOGAERT ROMAN, ESTELA MAR-
GARITA BOGAERT ALVAREZ, RICARDO JOSE BOGAERT
ALVAREZ, DR. J. ALFONSO PETIT, JOSE ANDRES AY-
BAR CASTELLANOS Y F. GIL'BERTO VILLANUEVA, de
calidades y generales que constan en el acto, quienes me de-
clararon que esas son las firmas que acostumbran usar en to-
dos BUS actos.
En Santo Doiningo, DIstrito Nacional, Ca.pita1 de la Rep&
blica Doininicana, hoy dia VEINTISEIS (26) del mes de JU-
LIO del aiio mil novecientos setenta y dos (1972).
DR, REGU'IJO E. GOMEZ BURET,
Notario Phblico.
ENTRE: El Estado Dominicano, debidamente representa-
do por el Administrador General de Bienes Nacionales seiior
Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, portador
de la Cedula de Identificacion Personal NP [cédula], se-
110 al dia, de este domicilio y residencia, quien act6a de acuer-
do con e: poder especial conferidole en esta misma fecha por
el Exelentisimo Sefior Presidente de la Republica, de una par-
te; Y de la otra parte, 10s seiiores Eduardo G. Bogaert Roman
y Estela Alvarez de Bogaert, dominicanos, mayores de edad,
casados, hacendado el primero y de quehaceres del hogar 1:
segunda, portadores respectivamente de las CBdulas de Identi I
ficaci6n Personal Nos. [cédula] y [cédula], sellos a:
dia, ambos de este mismo domicilio y residencia;
POR CUANTO: Mediaante acto de fecha 26 de julio de 1973
10s seiiores Eduardo G. Bogaert Roman, Estela Margarita
Bogaert Alvarez y Ricardo JosC Bogaert Alvarez, vendieron a
Estado Dominicano terrenos con una extensi6n superficial dc
15,506.25 (quince mil quinientos seis punto veilnticinco) tarea
ubicados en 10s Municipios de Guayubin, Esperanza y Valver-
de (Mao), asi como mejoras consisitentes en una casa de ma-
dera de dos plantas, secaderos, depdsitos Y otras mejoras.
POR CUANTO: La venta de dichos inmuebles fu6 con.
venida por la suma total de RD$ 617,022.97 (seiscientos die-
lcisiete mil veintidos pesos con hovcntisiete centavos or0 domi-
nicano), de la cual el Estado Dcrr.’cicano pag6 en efectivo nl
sefior Eduardo G. Bogaert Roman la suma de RD$100,000.00
(ciea mil pesos oro dominicano) ; come16 deudas contraidas
con el Banco de Reservas y el Barco Agricola de la Republi-
ca Dominicana por el sefior Edunx.20 G. Bogaert R o m h por
Jas sumas de RD$4,535.89 (cuali o .,iil quinientos treinticinco
pesos con ochentinueve centavos OYG dominicano) y RD$5,299.-
19 (cinco mil doscientos noventinuere pesos con diecinueve cen-
tavos or0 dominicano) , respect;; mente, y deudas contraidas
con 10s mismos bancos por el sefm Eduardo G. Bogaert AI-
varez por las sumas de RD$8,788.21 (ocho mil setecientos
ochentiocho pesos con veintifin centavos or0 dominicano) v
RD$110,000.00 (ciento diez mil pesos or0 dominicano) , respec-
tivamente ; traspaso porciones de terrenos nbicados eri esta
ciudad en favor de los señores Eduardo G. Bogaert Román, Estela Margarita Bogaert Alvarez, Ricardo José Bogaert Alvarez y Eduardo G. Bogaert Alvarez, valoradas en la suma de RD$350,297.40 (trescientos cincuenta mil doscientos no-ventisiete pesos con cuarenta centavos oro dominicano; y que-dó adeudando al señor Eduardo G. Bogaert Román la suma de RD$38,102.28 (treintiocho mil ciento dos pesos con veintiocho centavos oro dominicano), para serie pagada cuando las dis-ponibilidades presupuestarias lo permitan;
POR CUANTO: En los aludidos terrenos el Instituto Agrario Dominicano asentó desde tace tiempo una gran cantidad de campesinos de escasos recursos económicos;
POR CUANTO: Otras porciones de terreno propiedad de los señores Eduardo G. Bogaert Román y Estela Alvarez de Bogaert, con área en conjunto de 895.82 (ochocientos noven-ticinco punto ochentidos) tareas, valoradas en la suma de RD$ 56,677.34 (cincuentiseis mil seiscientos setentisiete pesos con treinticuatro centavos oro dominicano), que no fueron incluí-das en la venta precedentemente indicada, también fueron utilizadas por el Instituto Agrario Dominicano para el asen-tamiento de campesinos de escasos recursos económicos, y ac-tualmente se encuentran cultivadas de plátanos;
POR CUANTO: El Instituto Agrario Dominicano ha reco-mendado se regularice la situación de esas porciones de terre-no, mediante la compra de las mismas a sus propietarios.
POR CUANTO: El señor Eduardo G. Bogaert Román ha manifestado su disposición, como una colaboración a los pro-gramas de Reforma Agraria, de transferir dichas porciones de terreno al Estado Dominicano, en adición a las ya vendidas, sin que tenga que alterarse el precio estipulado en la venta anterior, y, asimismo ha expresado su deseo de renunciar a la suma de RD$38,102.28 (treintiocho mil ciento dos pesos con veintidos centavos oro dominicano) que le adeuda por ese concepto el Estado Dominicano;
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo forma
parte del presente cortrato, las partes han convenido el si-
gujente
ACTO COMPLEMENTARIO:
PRIMERO: hl seiior Eduardo G. Bogaert Roman por me-
dio del pieceiite acto, renuncia formalmente a la suma de R16$
38,102.28 (ireiniiocho mil ciento dos pesos con veintiocho cell-
tavos or0 ciominicano) que le adeuda el Estado Dominicano
por concept0 de la veiila de terrenos para la Reforma Agraria
con area en ccvljuiilo de 15,50625 (qu'nce mil quinientos seis
punto veintioclio) tareas, ubicados en 10s Municipios de Guyu-
bin, Esperanza y 'Jalverde (Mao), ei'ectuada segun contrato de
Secha 26 de julio de 1972.
SEGUNDG: i o s seiiores Eduardo G. Bogaert R o m h 9
Estela Aivarez de Bogaert por ir,edio del presente acto tras-
pasaii al Zsmdo Dominicano, iibre de gravamenes, en adici6n
a 10s terrenos ya vendidos segun acto de fecha 26 de julio de
1672, en el entendido de que el vaior de 10s mismos estii corn-
prendido en el precio estlpu'ado en 21 contrato de venta a qut
se hace mencicin mas arriba, 10s ininuebles que se describen a
continuacibn :
a) Dos (2) porciones de terreno con extensiones supzrfi-
ciales cada una de 5 (cinco) hectiireas, 74 (setenticuatroj
areas, 09 (nueve) centikeas, equivalentes las dos a la cantidad
de 182 (ciento ochentidos) tareas, 58 (cincuentiocho) varas
comqueias, ubicadas dentro de la Parcela No 5-B (cinco gui6~1
B) del Ilistrito Catastral NQ 16 (dieciseis) del Municipio de
Santiago. secci6n Capilia, amparadas por el Certificado dc Ti-
tulo No l'(6, cxpedido en favor de los seiiores Eduar6.s G,
Bogaert Romiin y Estela Rlvarez de Bogaert;
b) Una porcicin dc terre:io con extensi6n superfici;:! de
25 (veinticinco) hecthreas, 45 (cuarcnticinco) Areas, 87 (0-hen-
"csiete) cen tiAreas, equivalentes a 40.t (cuatrocientos ccatro)
tareas, 84 (ochenticuatro) varas conuqueras, ubicada dentro de la Parcela Nº 146 (ciento cuarentiseis) del Distrito Catastral Nº 2 (dos) del Municipio de Guayubin, sección El Choco, propiedad del señor Eduardo G. Bogaert Román, según consta en la Certificación de fecha 10 de septiembre de 1973, expedida por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago; y
c) Todos loes derechos sobre 4 (cuatro) porciones de terreno y sus mejoras, adquiridas por el señor Eduardo G. Bogaert Román de los señores Dr. José de Jesús Alvarez Perelló y Carmen Bogaert de Alvarez, según acto auténtico Nº 7 (siete) de fecha 16 (dieciseis) del mes de junio del año 1964 (mil novecientos sesenticuatrto), instrumentado por el Notario Público de los del número del Municipio de Santiago Dr. Pablo Anulfo Carlo D., sobre las parcelas comuneras Nos. 113 (ciento trece), 127 (ciento veintisiete), 142 (ciento cuarentidos) y 175 (ciento setenticinco), correspondiente al Municipio de Guayubin, con extensiones respectivas de 11 (once) hectáreas, 59 (cincuentinueve) áreas, 74 (setenticuatro) centiáreas; 3 (tres) hectáreas, 23 (veintitres) áreas, 46 (cuarentiseis) centiáreas; 3 (tres) hectáreas, 36 (treintiseis) áreas, 49 (cuarentinueve) centiáreas; y 1 (una) hectárea, 07 (siete) áreas, 16 (dieciseis) centiáreas, equivalentes en conjunto a 306 (trescientas seis) tareas, 40 (cuarenta) varas conuqueras, transcrito dicho acto auténtico bajo el número 63 (sesentitres), folios del 111 (ciento once) al 121 (ciento veintiuno) del libro "7" (siete) de transcripciones, en fecha 13 de agosto de 1964, en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago.
TERCERO: Las partes consienten en que el presente acto complementario sea sometido a la aprobación del Congreso Nacional, junto al original de venta de fecha 26 de julio de 1972.
CUARTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente acto complementario y para las no previstas se remiten al derecho común.
HECHO en 2 (dos) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Do-
mingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 1973 (mil novecientos setenta y tres).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
POR EL SEÑOR EDUARDO G. BOGAERT ROMAN:
POR ESTELA ALVAREZ DE BOGAERT:
Yo, Lic. Rafael Francisco González Maggiolo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del presente documento fueron puestas en mi presencia por los señores Rafael H. Rivas, Eduardo Bogaert Román y Estela Alvarez de Bogaert, de calidades y generales que constan en el acto, quienes me declararon haber firmado libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973).
Lic. Rafael Francisco González Maggiolo, Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres; años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Jesús Maria Garcia Morales, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva, Presidente.
Fidias C. Vólquez de Hernández, Secretaria.
Dalma Miniño de Franjul, Secretaria Ad-hoc
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres; años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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