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Resolución

Resolución 563

que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y alSra. Dulce Yolanda de León Vda. Lora

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 1973fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9315Gaceta Oficial del 8 oct de 1973
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Dulce Yolanda de León Vda. Lora (persona)
Monto
RD$27,530 · en el texto: «RD$27,529.65»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución Nº 563, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y alSra. Dulce Yolanda de León Vda. Lora. (G. O. Nº 9315, del 8 de Octubre de 1973) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 563 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; Yo, Dr. Rafael Cristóbal Cornielle S., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: PRIMERO: Que he tenido a la vista el formulario de fecha 16 de mayo de 1973, de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, en el cual consta que los vendedores deben pagar al fisco la suma de RD$14,148.64 por concepto del impuesto correspondientes a la Constitución sobre Ganancia de Capital en la Propiedad Territorial aplicable a los inmuebles objeto de venta; SEGUNDO: Que las firmas que aparecen al pie del presente documento de venta fueron puestas en mi presencia por los señores Buenaventura Grullón y Grullón y Rafael H. Rivas, de calidades y generales que constan, quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres (1973). Dr. Rafael Cristóbal Cornielle S., Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Fidias C. Volquez de Hernández, Secretaria. Dalma Miniño de Franjul, Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los a fin de atribuirlo en la proporción que determinen en forma definitiva los Tribunales de la República a la parte que resulte gananciosa en dicha litis, o en la proporción que puedan aceptar dichos litigantes en caso de una transacción amigable. TERCERO: Los vendedores aceptan que el Estado Dominicano les pague el precio de venta de los inmuebles objeto del presente contrato en la forma indicada en la cláusula anterior, razón por la cual por medio del presente acto otorgan formal recibo de descargo en favor del Estado Dominicano por dicho precio de venta, y, asimismo, el señor Buenaventura Grullón y Grullón dá su autorización y consentimiento a la retención de la suma de RD$100,000.00 (cien mil pesos oro dominicano) detallada en el párrafo de la cláusula anterior. CUARTO: El señor Buenaventura Grullón y Grullón garantiza que las parcelas objeto del presente contrato son en su totalidad irrigadas, y se compromete a asumir cualquier responsabilidad en el caso de que se determine lo contrario, y asimismo, también se compromete a pagar al señor Ramón de Jesús Jiménez Martinez, en caso de que sucumba en la litis indicada en cláusulas anteriores, el valor que pueda sobrepasar a la suma de RD$100,000.00 (cien mil pesos oro dominicano) retenida. QUINTO: Las partes aceptan que el presente contrato sea sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República, por tener los inmuebles que traspasa el Estado al señor Buenaventura Grullón y Grullón, un valor que excede de RD$20,000.00. HECHO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte 20) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres (1973). POR EL ESTADO DOMINICANO: —————— POR LOS VENDEDORES: —————— VISTO el Contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agron. Rafael H. Rivas y la Señora Dra. Dulce Yolanda de León Vda. Lora, en fecha 24 de agosto de 1973. RESUELVE: UNICO.—APROBAR el Contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agron. Rafael H. Rivas, y la Señora Dra. Dulce Yolanda de León Vda. Lora, por medio del cual el primero vende a la segunda, el solar Nº 5-H-Ref.-Porción "E2", del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 702.11 metros cuadrados, y sus mejoras, consistentes en la casa marcada con el Nº 14 de la calle Félix Mariano Lluberes, valorada en la suma de RD$27,529.65; que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona