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Resolución

Resolución 739

QUE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 dic de 1977fecha
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G. O. 9461Gaceta Oficial

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Resoiucibn N? 73'3, que agrueba la Coilsre:ici6r, Interaiiiericana s3,brc Derechos Hurianos. (G. 0. F' 9461, del 18 de Febrero de 1978) EL CONGRESO NACiONAL En N9rnbre de la Rep6blica Vl5'TO el Itxiso 14 del Articulo 3'7 de la Constjtuci6n clc & Repfiblica; VISTA la Convencihn Interamericana Eobre Derechos Hu- manos, firmada en Washington por la Repiiblica Dominicant, el 7 de septiembre del ai30 en curso. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR la Convencih Interamericana SOb!.e Uerechos Humanos, firmada en Washington por la Repablica Uominicana, el 7 de septiembre del aiio en curso, que copiada a la Ietra dice a d : OBSERVACIONES Y CONSIDERACIONES DE LA REPIJ- BLICA DOMINICANA A LA CONVENCION INTERAMERTi CRNA SOBRE DERECHOS HUMANOS La Repliblica Dominicana a1 suscribir la Convemi6n In. teramericana sobre protecci6n de Derechos Humanoq aapira que el principio sobre la proscripci6n de la pena de muerte Ile- gue a ser puro y simple, de Aplicacih General para 10s Estados de la Regionalidad Americana, y mantierre ashsirno, las ob- serva ciones y comentarios realizados a1 proyecto de Convencih citado y que hiciera circular ante las DeIegaciones a1 Consejr, de la Organizacidn de !os Eatados Ameriwnos el 20 de junio de 1969. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS P R E A M B U L O Los Estados Americanos signatnrios de la preflente Con- vencih, REAFIRMANDO su propbito de consolidsr en e5te Conli- nente, dentro del cuadro de las instituciones democrAticaa, 1111 regimea de libertad personal y de juaticia social, fundado en el respeto de loa derechos esencialerr del hombre; RECONOCIENDO que 10s derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de eer nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento 10s atributos de la persona huma- na, raz6n por la cual justifican ma protecci6n internacional, de naturalem colnvencional coadyuvante o complementaria de Ia que ofrece el derecho interno de loa Estados americano: ; CONSIDERANDO que estos principios haa sido consagra- dos en la Cart& de la Organizacibn de 10s &tados Americanos, en la DeclaraciBn America:na de 10s Derechos y Deberes del 'Hombre y en la Declaracibn Universal de 10s Derechos Huma- nos que han sido reafirrnados y desarrollados en otros inatru- msntos inlernacioriaies, tanto de Ambit0 universal corn0 re- gional ; REITERANDO qzt, e a zrreg!~ la Declarach~ Ua:ver- sal de 10s Gcreciios Bumanos, sdio pitllzde realizarse el ideal dei sei' humano iibre, exento del teiilor y de la miseria, Si se crean condicimnes que permitan a c ~ t h persona gozar de sus derec'kos ccm6mii)os, sociales y culturaks, tanto como de BUS derecks; civiles y po!itiC0s7 y CONSIDERANDO que la Tc;-cra Conferencia fnteramei-i- cana Extraoydinaria (Buems Aircs, 1967) aprob6 la incorpora- ci6.n a la gropia Garta de la Organizaci6n de norrnas mAs am- plias sobre derechos econ6mico-, srjGide3 y educscionales y re- solvi6 que una colrvencidn intcranic~icaca sobre d.-_.rcchcs I:miq~- nos ccterxinzr?. la cs:ru:t;u;n. coapetcl-in y !3rocc:limirl>co tic 30s til-sancs en~s~ga50s c!n C S ~ mahcCi5a, Han convenitlo on 10 siguieiitc: PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECKOS PRQT'EGIDOS . Articulo 1. Obljgaci6n de Respet::r lo:; Ikecho: I 1. Los Estados Partes en &a Convencih sc comproxmts? a respetar 10s derechos y lilcerk-tac?es reco;locidos en ella y B ga. rantizar ru libre y pleno ejercicio a toda persona que est6 suje- ta a su jurisdicci6n, sin discriminaci6n alguna por motivos de raza, cobr, sexq idiczxa, relig:6n, rJpiciones politicas o de cwi- nacimiento o cuaiyuier otra condicicin social. quier ctra indck, crigen nacic.r,al o social, posicihl econ6miea, t 2. Para 10s efectos de e-ta Convcnci6n, persona e6 todo ser humano. Articulo 2. Ueber de Adoptar Disposiciones dc Dcrecho Interno * I Si ~1 ejei*Lcio de 10s dexchos y libertades mencionados el Articulo 1 no eatus.tere ya garantizado por disposiciones IC- gi-Jatlvas o de otro caracter, 133 Estados Partes se comprometen a adoptar, eon arreglo a sus proceciimientos constitucionales y a 12s disposrciones de esta Convencibn, Ias medidas lcgislativas o de otro czrkter que fueren neeesarlas pai-a hscer efectivos tales derechcs y libertade-. Ari:cu!o 3. Dcrccho a1 Reconocimiento tie 111 E’crsGr?a!ic!ad Juridica T d a 1:crsona t:eiie derezho a1 reconozimiento de su perso- nalidad juridica. Articulo 4. Derecho 2 la Vida 1. To??. pAs;na tien- dc~echo a qu. ss respete su vida. Es- t c df12ck3 estari prctegklo ycr la ley y, en general, a partir dcl momentrj & la cor,ce;jci6:1. Nadic pue& ser privado de !a vida arbltrariamente. . I I 3. KO sc restahlecer,? ]a pen3 de mur-rte en loa Estados qur: la ha11 abolido. Articulo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tii.ne derecho a que se respetc. su integli- dad fi-ica, psiquica y moral. ' 2. Xadie debe ser sometito a torturas ni a penas 0 tratos crudes, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de 'i- bertad serj tratada con el rcepeto dcbido R la dig74dad inheren- te a1 ser Aumano. ' cuente. 3. La pem no pucrlc trascen2cr de la per-ona eel tfelin- + 4. LGS ~ ~ X C S ~ ~ G S deben estar separados de ios condenados, sdvo cg cixucstancias cxcepciomks, y r e r h sometidos a UP, 1tr2tn:niento aciecuado a s : ~ concli,-i6n ck personas no condenadas. 5. CLiado 1,s i ~ ~ ~ ~ ~ ~ r ~ S puetcn sccr prccesados, deben xi: n:pzrzlo.; <e 193 aduitos y Ilevaclos ante tribunales especialjzfi- dcs, cc3i1 13 mayor ccleririad yo ible, para su tratamiento. 6. Las p n a s prival;:vas de la libertad tendrBn como fina- Jfdaci esexial la refol*n;a y la readsptacicjn social de 10s conde- nados. Articulo G. Prohibici6n de la Esclavitud y Servidumbre 1. Sadie i,u& SJX cmetido a eselavitud o servidumbre, y tant9 drtas, como Ia trata dc esclavos y la trata de mujeres e s t h pi-oh:k.idas cn tcdas sus formas. 2 Xniie Eer co:lstr&ido a ejecutar un trabajo for- ZG:O il o';;igalor:o. En 10s paises donde cierlos delitori tengan 4 S;-Ga:ac*a j,mx priraiiva de In libcdxic! acomjwiiada de traba jos ~ C I Z C S O ~ , est2 diqxici6n no podrii ser interprezada en el sen- tido d? c:se prcthibe cl cump:imiento de dicha pena impuesta d j-o; j::ez o tr.bmci! comyetcxte. E1 trabajo forzoso no debe afec- tar a 13 dignidad ni a la capacidad fisica e intelectzlal del re- cluido. ' e€e,-tcs de e te sl'tic:dO: 3. No cmstituyen trahajo forzoso u obligatorio, para !ss a) 10s trabajos o servicios que se exijan normahate 32 una persona reduida en curnplimiento de una sentencia o resolucih formal dictada pol- la autoridad judicirJ competente. Tales trabzjos o sewi&os debcr$.n reall- zar e bajo la vigilancia y controi de fas autoridacles pd- bficas, y 10s individuos que 10s efectlien no seriin pues. tos a disposicih de particulares, compafiias o personar juridlca: de carkter privado; rc b) el servicio militar y, en 10s paises don& sc adm:te exerci6n p ~ r razones de conciencia, el servicio nacioxal quc !a ley establezca en lagar de aquP!; c) el servicio impuesto en caso. de pdigro o cslarnidad qu.2 arnenace la existencia o el bieilestar i?e In cnmunidad, y - d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciormes civicas normales. Articulo 7. Derecho a la Libertad Pesmal 1. Toda persona tiene derecho a !a libertad y a !a seguridad p r ona?es. J I 5. Toda persona detenida o retenida debe ser Ilevada, si11 demorn, ante un juez u otro funciornarIo autorizado por la ley p z a ejercer funeiones judicialcs 'J tendrj terecho a scr juzgada dentrj ?e un p'azo razmab!e o 2. scr pupstn cn Iibertad, sin Fer- j v i c b C;: c - 2 ~ cai-itic-lc el P:_.s:cz;. Sa IIbertad pocTr,i estar CC>U- dicicnada n p r a n t k s que asegurm 'LI cclqmwencia en t l juicio. culpabilidad. Durante el poceso, toda persona tiene derecho, en p!em igualdad, a las siguientes garantias minimar : I a) derecho del incuipado de SCI aaisti.lfo gratuitarnente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el iciioma eel juzgado o tribunal; c b) comuiiica.ci6n previa y deta?lada al incuipado de la acu- saci6n formulada ; c) cmcesicjn a1 incdpado del tiempo y de 10s mediios arle- cuzdo- para la preparaci6n cIe su defensa; (1) dt.rccho del inculpsto de defeilderse personai!r,ente o de ser asistido par un defecsor de su elecci6n y de eo- municarse libre y privadanente con su defensor ; r f t 3. cha sin coaccijn de ninguna naturaleza. confesibn del inculpndo soiamente es vhlida si es Hzc ti. hi procesc piial debe ser p6blico, salvo en lo que sea nec \ a50 pala preswvar 10s interescs cle la justici3. Articulo 10. Drecho a Indcmnizaeitiii - sivas en 8u vida priveda, en la de su familia, en su domicilio 6) en eu correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o re. put a ?6n, :irli:ulu 12. Libertad de Co<nciencia y de R e l i g h 1. Toda perbolia time derecho a I? Iibertarl de conciencia y dc reiigi6n. Este derech3 implica la libertad dc eonservar s1.i rc'ig'6ii o sus creencias, o de cambiar de religi6n o de creec- cias, mi corn9 la l ~ l ~ e r k ~ de profe-ar y divulgar su reIigi6n [ I sus crw11cias, indivic'unl o eo'ecti~7ament~, tanto cn piiblico co- nio en privado. 2. Sadie puede ser objeto de medidas restrictivas que pu+ c ' m ~ c c o ~ a b a r la iibertad cle consemar su relig6n o :us crem- c i a o .:Tc ca~J)lar ?e religicin o de creencias, 2. La lihertaj dc manifestar la propia religion y las pro- Firs creelicias est5 su jeta t'iiiicarnciite a las limitacione: pres- critas por la ley y que Sean necesarias para proteger la seguri- dad, el crten, la salud o !a moral pfiblicos o 10-derechos o li- lxrtades ck 10s dem6s. 1. Lou padres, y en 511 cas0 10s tutares, tieneii derecho :I que SUI hijos o puyilos reciban la educacih religiosa y iiiorx! que (st2 (le acaerclo ccn sus propias convicciones , ... _. i 1. Todd persona tiene derecho a la libertad de pensamieiito y 6e expresibn. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacioner e ideas de toda indole, sin cox- sidesacih de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en for- ma impresa o artistica, o por cualquier otro proccdimiento clc BU eleccitjn. 2. El ejercicio del derecho previeto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sin0 a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fjadas por la Icy y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a !os derechos o a la reputaci6n de 10 dem;, r7 l ~ ) la protecci6n de la seguridad nacional, el orden piiblico o la salud o la moral pfiblicas. i 3. No se pwede restringir el derecho de expresion por vias o rliedios indirecbs, tales como el abaso de controlrs 0ficiali.s o prticulare; de papel para peri6dicos, de frecuencias radioellc- trims, o de ensere3 y aparatos usados en la difusi6n de infor- maci6n o por cuaIesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacibn y la circulaci6n de ideas y opinioncs. try a censura previa ccn el exclusivo objeto de regu!ar el acceso I 4. Lo; especthculos pib’iccs pueden Eer somtidos Fcr 11 a ellos para la protecci6n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio dc lo establecido en el inciso 2. Articulo 14. Derecho de Rectificacidn o Respuesta 1. TGda 1 c~sc:',;~ afcztah por i:il'ormncicnes inexactas o nkraviactes emitidas cn su perjuicio a travbr de medios de Ji- fusibn legalinentt? reglamentados y que se dirjjan a] p\iblico m gecerd, tielie derecho a efectuar por el mismo 6rgano de difi.1- si6n su rectificacidn o respuesta en las condiciones que e%- blezcn la ley. ::. Pari1 la efectiva protecci6n de 13 honra y la reputacibn, I c:d;? pibljcaci6n 3 einpress periodistica, cinematogrifica, 6.r radio o te'_evisi6n ten'drA uca persona responsable que no est6 protPp:tfa por inmunidades ni disponfa de fucro especial. : . I 2 i eco~:c~ce e: tierech:, de reunihn pacifica y sin armas. El ej:.rc'c:o .le t a l derecho s610 puede estar sujeto a las restriccio- r e s previstas ~;sr la ley, que sea3 nec-arias en una sociedad clemocr5t+a, XI inter& de la seguridad nacional, de la seguri- dad- o (?A @n!m piibiicos, G para proteger la .rnlud 0 la moral I;bblicas o 10. Zercchos I) libci.ta:les d? !o: demgs. B 2. El ejercicio de tal clerecho s610 puede estar sujeto a lad restricciones previstas yor la ley que Bean necesarias en una zociedad democrhtica, en inter& de la. seguridad nacional, de la seguridad o del orden pfiblicos, o para proteger la salud o 1.1 moral piiblicas o 10s derechos y libertades de 10s d e m k i 3. Lo dispuesto en este articulo no impide la imposicicin de restricciones legales, y a6n la privacidn del ejercicio del dere- cho de asociacih, a 10s miernbras de las fuerms armadas y II? la policia. Articulo 17. Protecci6n a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundameiital de Ix sociedad y debe ser protegida por la. sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraei. matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las con- dicione; requeridas para ello por las leyes internas, en la n ~ - dida en que &as no afecten a1 principio di? no cliscriminaci611 establecido en esta Conieneiin. consentimiento de 10s contrayentes. 3. El matrimonio no puedc celebrarcc sin e! lilxc y pleuo 4. Los Estados Parte: deben tomar mesidas apropiadas pa- ra asegurar la iguaidad de derechas y la adecuada equivalen- cia de responsabilidades de 10s cdnyuges en euaiito a1 matrimo- nio, durante el matrimonio y en cas0 de disoluci6n dcl mimic). En caw de disouci6n, se adoptarin diqposicidncs que asqgwen 38 proteccibn aecesaria a ?os kijos, sobrc 1s ka-c i!::i:a c'el iii- ter& y convcniencia de e'los. I I ~ C ~ ~ O S f u c y : ~ de mat~imonio como cz 10s nacidos dentro del mi m i 0 . Xrticulo 18. Jjereeho a1 Nornbre Torfa persona tienc derecho a un iiombre propio o a log al:cIIidos de sus padres o a1 de uno de ellos. La ley reglamen- tai.6 la forma de asegurar este derecho para todos, mediante mombre: supuestos, si fuere necmrio. Articulo 19. Derechos del NiAo Todo niiio tiene derecho a las medidas de prokcion que su ccmdicih de menor rauieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Articulo 20. Derecho 8 la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persma tiene derecho a la nacionalidad del Eetado en cuyo territorio nacici si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Articulo 21. Derecho a la Propiedsd Privada 1. Toc'u permna tiene derecho J us0 y goce de &us biens. La ley pu-do subordinar tal us0 y goce a1 inter& soda!. k 2. Ninguiia persona p e d e ser privada de sus kieiles, ex- cepto mediante el pago de indemnizacih justa, por razones d3 utilidad pdblica o ze inter& social y en io: casos y scgiin 12s formas establecidas por la ley. 3. Tanto la uaura como cualquier otra forma de explotaci611 del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Articulo 22. Derecho de Circulaci6n y de Residencia ? 1. Toda persona que se halle legaimente en el temitorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, en re:idir er, 61 con sujeci6n a Ias disposiciones legalea. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cual- quier pais, inclusive del propio. ‘c. 3. El ejercicio de 10s derechos anteriores no puede ser res- tringido eino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democritica para prevenir infracciones plena- les o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el or- den pGblicos, la moral o la salud pcblicas o 10s derechos y liber- tades de 10s d a b . 4, El ejercicio de 10s derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo Eer restrhgido por la ley, en zonas determinn- dau, por razones de interCs pfiblico. i 6. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho & ingresar en el mismo. 6. El extranjero que Be halle legalmente en el territorio de un E tado Parte en la presente Convencion, solo podrd ser ex- pulsado de 61 en cumphiento de una decieibn adoptada c m . forme a la ley. 7. Totla persona tiene el derecho de buscar y recibir -40 en territorio extrmjero en cas0 de persecucidn por delitos PO- liticos o comunes conexos con 10s politicos y de ac,uerdo con la Iegi-Jaci6n de cada Egtadn y 10s convenjos intenacionales. 8. En ningfin easo el cxtranjero puede ser expulsado o de- vuelto a otro pais, sea o no de origen, donde su derecho a !3, vida o a la libertad personal est6 en riesgo de violaci6n a causa de ram, nacionalidad, religicin. condicibn social o de sus opinio- nes politicas. c 9. Es prohibids la expulsion colectiva de extranjero& Articulo 23. nerechos Politicos 1. Todo- 10s ciudadiinos deben gozar de 10s siguientes dere- chos y oportunidades : a) de participar en la direcciikn de 10s arJuiitos publicos, di- rectamente o por medio de representantes libremente elegidos ; b) de votar y ser elegidos en elecciones peri6dicas aut6n- ticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secret0 que garantice la libre expresi6n de la vo- luntad de 10s electores, y ' c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pfiblicas de su pafs. 2. Lsr ley puede regiamentar el ejercicio de ios dereciios y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente A gor razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruc- c i h , capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Articulo 24. Igyaldad ante la Ley 'I'odas 1% personas son iguales, ante la ley. En consecuen- cia, tienen derecho, sin djscriminaciijn, a igual protecci6n de * la Ley. Articulo 25. Prott-ccMn Judicial 1. T& persona tiene derecho a un recurso sencillo y rtipi- do o a malquier otro recurso efectivo ante 10s jueces o tribu-. nales competenteq que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci6n, la ley o la presente Convencibn, a6n cuando tal violaci6n sea cometida por personas que act6en. en ejercicio de BUS funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirh sobre 10s derechos de toda persona que interponga tal recurso; , b) a desarrollar las posibilidaldes de recur-o judicial, y Ir I c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades com- petentes, de toda decisi6n en que se haya estimado pro- cedente el recurso. CAPITULO III — DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. CAPITULO IV — SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION Artículo 27. Suspensión de Garantías 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexto, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Par- - 180%- te, cn la presenie Convenci6n, por conduct0 del Secretario Gel neral de la Organizacibn de 10s Estados America.nos, de lar dispsxicnes c u p aplicaci6n haya suspendido, de 10s motivos que hayan suscitado la :uspensi6n y de la fecha en que haya dado poi. terminada tal suspensi6n. Articulo 28. C16usula Federal 1. Cuando se trste de u;i Estado Parte constituido COUIO Ei‘tsdo Federal, el gobierno nscional de dicho Estado Parte cump’lir6 todas ltls ciispo icicncs de la piesente Convenci6n rc- lacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdiccihn legis!ativa y judiciai. 2. C m respecto a las disposiciones relativas a ]as materias que corrcspoadcn a Is juGsddicci6n de 15s entidades competentes de la Federacidn, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentcs, conforme n su constituci6n y sus le- ycs, 2 fiii c‘e qce ias autoriclades conpetentes de dichas entida- des puedan adoptar las disi>&c!one: del caw para el cumpli- miento de esta Convenci6n. 3. Cuaiido CAS c miis Zstados Partes a-uerden integrar e?- ire si una fedrrsci6n ti otra clase de asociazibn, cuidar6n de que el pacto comunitario correspondiente contenga la:. disposiciones necesarias para que continhen hazihndosc cfectives cn el nuevo Estadc asi organ:zado, 12s mrma de la presente Cnnvencihn. Articulo 23. Norinas tie Interpreta56ii Xinguna disposici6n ?e la pwsentc Convcnci6n puetk ei, interpretada en el scntido de: j a) permitir n alguno cie lo3 Estados Partea, grup3 o perso- na, suprimir el ~ G C ? y cjcrcicio de 10s dereclios y liber- tack3 rescnocidos en la Conwnci6n o limitarlos en ma- yor medida que la previ ta en ella; b) 1imi:ar el g o x y ejcrcicio de cualquier derecho o liber- tad que 1:ueda cstar lreconocido de acuerdo con las leyes (.?2 cuslquisra de 10s Estfrdos Partes Q de acuerdo con otra canvcnch en clue sea parte uno de dichos Estados; e) esnhir btros derwhos y garantftx que son inherentes al ser Imimano o que se cierivan de la forma dernocrj- tica represcntativa de gobierno, 9 d) excluiy o limitar e: efectit que puedan producir la De c'a:=n:irjn ixmcyicana C?C Ilerechos :J Deberea del Horn- brc y otros actos Tnferiiacionales de la misma naturaIez8 Articulo 30. AI, aace de ]as Restriccioncs d Las reslricciolies pcrmitida :, c 1 ~ 8 cucrch con esta Conven ciG:i, a: got? y ejercie:o de 10s dereohos y libertades reconoci das cii Ia mlsma, no gueden ser a$icac?as sin0 conforme a leye C ~ C C sc dictarai p;. ramies c'c in:er.% E;-nrral y con el propt sit0 para e1 cua! ha:^ sido es:aS!cci?cs. Articulo 31. Reconocimlento de Otros Derechos Podran sei inchido: en el ri'.gimen de protecci6n de est Convenci6n otroa dereohcs y libcrtsdes que szxi reconocidos d c 8.cuerdo ccn 1 0 3 procedim'enios es tablecidos en 10s articulo 76 y 77. CAPiTULG V -- DEEERES DE LAS PERSONAS Articulc. 32. Correlacijn entre DebereG Derechos 1. Toda persona tiene debere: para con la familia, la co- munidad y la humanidad. 2. Lo3 derezhos de cada I;erssi?a &5n limitados por 10s de- rechos de 10s demis, por !a seguridai! de to6os y por ]as justas exigeucias del bien comun, en una sociedad democr6tica. PARTE I1 - MEDIOS DE LA FROTECCION CAPITULO VI -- DE LOS ORGANOS COiklPETENTES Articulo 33 Son competentes para conoccr ?e 1c.s asuntcs rehciona6o.j con el cumphiento de 10s compromisos contrailos por !cs Es- tadlos Partes en esta Convencibn: a) la Coini$&n T n t c ~ a i ~ ~ ~ + ~ an3 de Idcrecho- Humanos, 119- mada en adelante la Comisicin, y -1 80.4-- t CAPITULO VI1 - LA COI7;IISION INI'ERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Secci6n 1. Organizacibn Articulo 34 I,:$ Cornisi6n Iiiterarneriicana de Derechos IIumslios Re compondrli de siete miembros, que deber6.n ser persona: de alta autoridad niora! y r?coiiocicia rersaci6n en ix$:eria C'e dcrcciius humanw. Ln Corn'si6n representa a todos 10s Miembros que isteyran la Ogani:aci6n de 10s Estados Arnericano-. 1 . Lo3 Rliembrcs de !st C o r i k i h serin elegidos a titulo persmal por ia Asamblca Gc-?eral de la Organizaci6n de una liata de candidato.: rropurstcrs For 10s gobierno? de 10s Estados Miembros. 2. Cacla ui:o dc fiche; gobimics p;xc?e Fr?por,e:. hasta tres candidatoa, n~iGllakS <el E5tadd q r c !os pro;-onga o c!e cu:d- <lu:ei* c t x Estado hi:enikr,a de In OrganinaciSn de Io- Estactos Americanos. Cuando sc proponga C Z ~ term, 1:cr lo rnenos uilo de 10s candidalcs :IcSerA ser nacional de un Estsr'o distinto 6.21 proponen te. 1. Los biiernbros de la Cornisi6n seran elegidos por cuatro afios y :do p o d r h 6er r-elcgidos uiia vez, pero el maiidato de tres 63 10s Micm'uros designados en la primera elecci6n expiry- r6 a1 cabo de dcls aiios. Inmediata,mente despuhs de dicha elec- J. c:6n SB determkarin por sarteo en la Asamblcs General l a nosnkres Ce e tos tres AliemEres. 2. No puede Eorniar parte de IC Con?isiCn ill& de un nacio- nal de un mismo Estado. I Articulo 38 L:E ixal;.t..s que ocurrierer! tr~ ia Comisiiir,, quo 110 se de- ban a espiraci5ii iioymal del nandato, se llenariin por el Con- scjo Permanente de la Organizacidn de acuerclo con lo que dis- p n g 3 c! Fs'sCaSo de la Comisi6n. .lrticulo 39 c) preyarar ios estuciios o informes que considere conve- nienies para el deseniperlo de sus funciones ; d) so!icitar de 10s gobiernos de 10s Estados Miembro; yuc 12 propcrcionen informes sobre las medidas que adopten c ; ~ n:a::e-ia 6 3 c ei-c:hos !i:;.inancs ; e) zitc;iier las consuitas que, por medio de la Secretaria General dc la Organization cle lo- hSLados iimeiicanos, le f o r ~ i d e n 10s Estados Niembros en cuestiones relacio- wdas c m Ibs derechos humanos y, dentro de sus posibi- Ii~at~cs, les prtl tira cl asewramlento que k t o s Ies s)- lici tcii ; f ) actuar respect0 a !as peticiones y otrss comunicaciones cn ejerLicio de SII autoridad ~e contormidad con lo dis- puesto en 10s articulos 44 a1 51 cTe esta ConvenciGn, y g) rendir UII informe anual 3 In Asamblea General de 1: Organizaci6n de 10s Ectados Americaiioq. Articulo 43 LGS Estados ParGs :e obligm a proporcionar a la C m i - si6n 12s i.nfcrmaniza?s c4v.f: i.xtz Icc sdicitc Eoke la m3ner;l e r que SLI derecho interim ascxura la aplicaci6n cfe;.ti-;n i.c cui1 'J- quiera dispo-icicncs c?e cs t i Convenc.6n. bros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte. Artículo 45 1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo de pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. 3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados Miembros de dicho Organización. Artículo 46 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a) y 1.b) del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Artículo 47 La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional. Sección 4. Procedimiento Artículo 48 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso. b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente. c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes. d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados. f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad. Artículo 49 Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las ' z dispoviciones del inciso 1.f) de1 Articulo 48 la Cornisi6n red&- tarb us1 informe quc seri transmitido a1 petieionario y a 10s Es- tados Partes en esta Convencidn y comunicado despu61, para S!I Fublicaeidn, a1 Eecretaric General de la Organizaci6n de 103 Estados Americanos. Este informe contendrs una breve expo- sici6n de 10s hechos y de la soluci6n lograda. Si cualquiera de la: partes en el cas0 lo solicitan, se lcs suministrarh la mBs amplia informacinn posibk A1l.iculo 50 1. De no llegarse a una soluci6n, y deiitro del plazo que E~jc el Estatuto de la Comisi6n, &a. ieriactar<t un inform: cn cl que exporidra !os hechos y sus conclusiones. Si el i11fcrrl:1e 1 1 ~ reprcsenta, en todo o e-? jiarte, la opini6n unhnime d.c lo: miem- bros de la Comisih, L ualcjuiera de el'os pod15 agrcg3r a di:kLj informe su opini6n p-r separado. Tarnhih se ayregarhil a1 i v i - €orme Ias exposiciones vcrbales o escritas que hayan hecho h, interesados en virtud del inciso 4.c) del articulo 43. 2. E1 informe ser6 transmitido a 10s Estado: interesados, quienes no estariin facultados para publicario. 3. A1 trasmitir el informe, la Co;viisiOii puecic €orm%i'zr Is pl'oposicioney y recomendaciones que jv.zgiie ai'ecuades. Articulo 51 -1Si i- , CAPITULO vm - LA CORTE INTERAMERICANA I)E DERECNOS HUMANQS Secci6ii 1. Orgaiiizaci6n Articulo -33 Articulo 54 -1812%- 2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato 110 ha expkado, conip;ctnrh e1 period0 de &e. 3. Los jueces permaneceran en funciones hasta el lkriniim de :u mandate. Sin emi~al-go, SegLIirBil cono*5endo de 12s casm a qv.2 ya Fe hubic:a abocado y que se eiicuentren en estado de sentencia, a cuyos efeztos 110 s e r h substituidos por 10s ~ I E V C ; jueces eiegifcs. Articulo 58 Loe Estados Partes en la C'onvenci6n pueJen, e n la Asai-n- blea Genera1 pnr ?os tercios de 511s votos, cambiar !a sede de Id Corte. f 2. La Corte cTesignarA a su Secretario. 3. El Secretario residira en la sede de la Corte y debera asistir a las remiones aue ella celebre fuera de la misma. Articulo 69 La Secretaria dc la Corte sera establecida por bsta y fun- cioiiar6 bajo la direccih del Secretario de la Corte, de acuerdo con la3 nomas adrninistrativas de la Seeretaria General de TI, Organizaei6n en todo lo clue no sea incompatible con la indepen- cfencia de la Corte. Sus funcionarios serAn nombrados por el Sc- cretario General de la OrganizacirSn, en consulta con el Sccrc- tario de la Corte. Articulo 60 La. Corte prepauarii. YU estaluto y lo ometera a la a p r o h ci6ii (le I n ksamh:ea General, y dictarh su reglamento. GACETA OFICIAL Secciin 2. Competencia y Funcionea Articulo 61 1. S610 103 Estados Partes y la Comisibn tienen derechn :I sorneter I I ~ cas0 a la decisi6n de la Corte. 2. Pcr:. Ciliz la Corte pueda conocer de cualquier camO, e3 nece- ario que Sean agohdos 10s procedirnientos previstos en 10s articulos 48 a 50. Articulo 62 1. l o d o Esfado Parte puede, eiz el momento del depbsito de su instrumento de ratificaci6n o adhesih de esta Convenci6n, 0 en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatioria de pleno derecho y sin coavencidn especid, !a corn- petencia de la Corte sobre todos 10s ca os relativos a la inter- yrelacr6n c aplicacih de esta Convencibn. 2. La deciaraci6n puede ser hecha inc~ndiciosalmciite, o bajo coridicibn de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos especificcrs. Deberii ser presentada a1 Secretario General de la Organizacibn, quien tra,nsmitiriL copias de la misma B 10s otro Estados Miembros de la. Organieq?;in y a1 Secretarfo dc la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier cas0 re!ativo a la interpretacibn y aplicacih de las disposicionea de &a Convenci6n que le sea sometido, siernpre que 10s Esta- dos Partes en el cas0 hayan reconocido o reconozcan dicha corn- petencia, ora por declaracidn especial, como :e indica en 10s in- cisos anteriores, ora por convenci6n especial. Articulo 63 1. Cuando decida que hub0 violacidn de un derecho o !i- bertad protegidos en esta Convencibn, la Corte dispondrh quc se garantice a1 lesionado etn el goce de su derecho o libertad con. wlcados. Dispondrh asimi-mo, si el;o fuera procedente, que sc reparen las consecuencias de la medida o situwi6n quz ha con- figurado b vulneraci6n de esos derechos y el pago de una justa indemnhacibn a la parte lesionada. 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando &e haga necesario evitar da6os ii'repai-ables a las personas, la Cor- te, en 10s asuntos que est6 conociendo ,podrA tornar las me- didas provizionales que considere pertinentes. Si EX! tratare d?, asuntos que afin no e s t h sometidos a si1 conocimiento, podri actuar a soliciturf clc la Comisirin. t Articulo 64 1. Los Es'cados Miembros de la Organizaci6a podrh con- sultar a 11 Corte accrca de la interpretacih de e ta Coavencida o de otro: tratados concernientes a la protecci6n de loa derecho-, hummos en 10s Estados -4mericanos. Asimismo, podrhn consul- t?rk, en Io qc2 Ies compete, Ics 6rganos enunieracios en el cn- pitcb 3 dc la Car.ta Ce h OrgzniTaci6n de 10s Estados Ameri- ci:iic! , refornxla por e! Protocoio de Bue~os Aires. .+ 2. La Cwte, i~ sulicitud de un Estacio Miembro de la Orga- nizaci6n, podrh dark opiniones acerca de la compatibilidad el?- tre cualquiera d e sus leyes internas y 10s mencionados !inatr..-?- mcntos internacionales. Articulo Bs La Corte sometera a la consideraci6n de la Asmnblea Ge- iieral de la Organizac:6n en cada period0 ordinario de seeione% un inform? sobre su labcr en el afio anterior. De manera eBg+ cia1 y con las recomendaciones partinentes, seiialarh 10s ca*m en q u e un E~tado no hays dado cumplimiento a sus falloa. Seccidn 3. Procedimiento Articulo 66 1. E1 fallo de In Carte srrA motivado. 2. Si el fallo n3 expresare en todo o en parte la opinidn un6-. nime de 10s jueces, cualquiera de Gstos tendri derecho a que se agregue a1 fal!o su opini6n disidente o individual. e Articulo 67 €3 i'ai'o de la Cork aerh definitivo e inapelable, En cas0 de decacuerdo clobre el sentic'o o alcance del fallo, la Corte Io interpretara R solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dichc? PoliCitUd se pre-ente dentro de 10s noventa &a a partir c7r frrha de la notificaci6n del fallo. --- 18 1 A-- Articulo 68 1. Los Estados Partes cn Ita, Convanei6n se cornprometen R cumplir !r 2ecisic'n de la C x t e en to30 caso en qce seai1 partes. 2. La parte Je'i fall3 qz' dIsp3iiga indemnizfici6n eonipeii. satoria se podrk ejecutsr en el i'espectivo pais p0;r el procedi. miento interno vigente para la ejccuci6n de sentencias contra el EsWo. Articulo 69 E1 fall0 dc la Corte sei& notificado a las partes en cl ehso y &ammitido a 10s Zstados Partes en la Convenci6n. CAPITULO IX - DISPOSICPQNES COMUNES fbtiCUlQ 70 1. Lo: jueces de la Corte y 10s miembros de la Comisi6n gozan, desde el momento de su elecci6n y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a 10s agentes diplon& ticos For el dwecho interraeional. Durante el ejercicio de susi cargos gozan, a d e d s , de 10s privilegioz diploi-nhiieos necesaririos para el desernpefio de SUB funciones. 2. No podra exigirsz responsabilida; on I~iligun t i e x p o a loa jueces de la Corte ni a loa rn!ernI~r~s de la Coi,.i ,dAi por votos y opiniories ernitidos en el ejemieio tie sus funciones. Articulo '71 Son incompatibles 10s cargcs: de Suez de la Corte o miem- bro de la Comisi6n con stra- actividades que pudieren afectar su independencia o imparciallidad conlorme a lo que se deater- mine en 10s respeetivos estatutos. Articulo 72 LOS jueces de la Corte y 10s iniernbros de la Comisi6n per- cibirh emolumentoa y ga-itos de vjaje en la forma y condicioaes que determinen sus estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de SUB func:ones. Tales emdumentos y gastos de viaje seran fijados en el programa-presupue:;to de la Organiza cibn de 10s Estados Americanos, el que debe incluir, ademb, 10s gastos de la Corte y de su Secretaria. A estos efectos, ri Corte elakorarii :u propic ~royecto de presupuesto y 19 some- tei4 a la aprobaci6n cc la AsmibIca GEnerrtl, por conduct0 de la Seeretiria General. Esta ii!tiza no padrii introd’ucirle modifice- ciones. Articulo 73 * Xc’amente a so!icitud de k. Comisibii o dc la Corte, seghi ci CLSO, corresponde a la Asamblez General de 1a Organizaci6; rcso1\er sobre las sanciones ajlicables a lo; rniembros de la Cc misi6n o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las caw8 lee rrevistas en 10s respectivos estatutos. Para dictar una resoln cii‘n re requerirh una mayoria de Ics 80s tercios de 10s votos cl. 10s Estados Mieinbros de !a Organizacibn en el cas0 de iniembro de Ia Comisibn y, ademhs, de 10s dos tercio: de 10s votos de 10: &:stadus Partcs en la Convcnci6n, si se trntare de jueces de k Cork PARTE III -- DISPOSICIOXES GENERALES Y TRANSITORL4S CAPITULO X - FIRMA, RATIFICACION, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOL0 Y DENUNCIA Articulo 74 I. Esta Convencion queda. abicrta a la i‘irma y a la ratifi- cacion o adhesi6n de todo Estado Micmbro de !a Oyganizacihn de 10s Estados Americanos. 2. La ratificacion de esta Convencii6n 0 la adhesion a i~ misma se efectwtsl mediante e1 depQito de ~ i i i instrumento dv ratificacibn o de adhesibn en la Secretaria General de la Orga- nizaci6n de 10s Estados Americanos. Tan pronto como once Es- tados hayan depitado SUB respectivos instrumentos de rat& -181fL +- cautin o de atlhcsidn, . la Convencibn entrara en vigor. Respecto a todo Otro EstsLdo que la ratifique o adhiera a ella uteriorment2 Ia Convencibn entrara en vigor en la fecha del dep6sito de su instrumento de ratificacidn o de adhesi6n. 3. E1 Secretario General informara a todos 10s Estados Miembros de la Organizacibn de la entrsda en vigor de Ia Con- vemi6n. I Articulo 75 r, l E a Convenci6n s610 puede ser objeto de reservas confor- me a las disposiciones de la Convenci6n de Viena snbre nerecho de 13s Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. Articulo 76 1. Cualquier Estado Parte directahente y la Comisibn o la Corte por conduct0 del Secretario General, pueden someter a la Asamb!ea General, para lo que estime conveniente, una pro- Fues a de enrnienda a e-ta Convencihn. 2. La3 enmiendas entrarin en vigor para loa Estados rati- ficanies de las mismas en la fecha en que se haya depositado p i respectivo instrumento de ratificaci6n que corresponda a1 n1'1.i- mer0 de lo: dm tercios de 10s Estaidog Partes en esta Conven- ci6n. En cuznto a1 wsto de 10s Estados Partes, entrarhn en vi- gor en la fecha en que depositen sus respectivns instrumentm de ra tificacidn. Articulo 77 * 1. De acuerdo con la facultad establecida en el articulo 3L, cudquier Estado Parte y la Comisi6n poclrPn mmeter a la con- sideracibn de lo3 Estados Partes reunidos con wasi6n de 13 Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a est.1 Convencien, con la finalidad de incluir progresivamente en el rhgimen Se proteccibn de la mi-.ma otros derechos y libertades. 2. Cada protwolo debe fijar 13s moclalidades de su entrado &R vigor, y se aplicarir s610 entre 108 Estados Pa,rtes en el mismo. Articulo 78 1. Los Estados Partes podrirn denunciar esta Convenci6n de:put% de la cxpiraci6n de un plazo de cinco afios a partir de lh fecha de entrada en vigor C1.c la misma y med:antz uln preavia de u.n aKo, notificando a1 Secretario General de la Qrganizacih. quieii uebe inrorrriar a las otras Parks. 2. Dicha denuncia no tendra por efecto desligar a1 Estadc Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Conven tibn en 10 que concierne a todo hccho que, pnciiendo constituii u m vjolacih de e as obligaciones, haya sido cumplido por c' anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efeclc a C,A PITULO XI - DISPOSICIONES T'RANSITORIAS Seeci6n 1. Comisi6n Iiiteramericana de Derechos Humanos Articulo 79 A1 entrar en vigor esta Convencibn, el Secretario General pedira por escrito a cada Estado Miembro de la Orgaaizacih que presente, dentro ae un plazo de noventa &as, sus candidatos para miembros de la Comisi6n Interarnericana de Derechos €1~- manos El Secretario General preparasa una li-ta por orden al- €ab&ico ds 10s candidates presentados y la comunicara a 10s Es- tados Miembros de la Organizacibn a1 manos treiiita dias antes de la pr6xima Asamblea General. GACETA OFICIAL Articulo 80 a La ekcci6n de miembros de la Comisih se hara de entre 10s candidatos que figuren en la lista a que se refiere 01 articuh 79, For votaci6n secreta de la Asamblea General y se declarar6n elegidos 1% candidatos que obtengan mayor nlimero de votos y la mayoria absoluta de 10s votos de 10s representantes de 10s Estados Miembroa. Si para elcgir a tudos 10s rniembros de la Comisih resultare necesario efectuar varias votaciones, se eli- -iS20-- minarii sucecivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a. 10s candihtos que reciban nienor numero de vctos. ., Seccih 2. Corle Interamericana de Derechos Humanos Articulo 81 A1 entrar cn vigor es:a Convencih, el Secretario Gcnent1 * pedirii por escrito a cada Estado Parte que presente, dentro de un p l z o de noventa dias, sus candidatos para jueces de la Cor. t e hteramericana de Derccho: Humanos. El Secretario General prepararh una lista por orden alfabCtico de 10s candidatos pre- sentidos y la ccmunicarh a 10s Estados Partes por lo r n w x treinta dias antes de la pr6xima Asamblea General. Articulo 82 ' La elecci6n de jueces de la Corte se hari de entre 10s can- diclato-? que figuren cn la lista it que se refiere el articulo 81, por votaci6n secreta de 10s Estados Partes en la Asamblea Ge- neral y se declararh elegidos 10s candidatos que obtengan ma- yor nlimero de vOtos y la mayoria absoluta. de 10s votos de 10s repre-entantes de 10s Estados Partes. Si para elegir a todos lor juecrcs 6.e la Corte resultare necesario efectuar varias votacio- nes, se elimiaarzin sucesivamente, en la forma que determine.1 10s Estados Partes, a 10s candidatos que reciban menor nwnetv de votos. UECLARACIONES Y RESERVAS DECLARACION DE CHILE ' La, Delegaci6n de Chile pone EU firma en esta Convencih, $2 jeta a qu posterior aprobaci6n parlamentaria y ratificacih, c odforme a las normas constitucionales vigentes. JIECLARACION DEL ECUADOR ' h De!egaci6n del Ecuador tiene el honor de suscribir la, Q Convencion America.na de Derechos Huma.rmos. So Cree neceSa- rio puntuaiizar reserva alguna, dejando a salvo, tan s610 la fa- cultad general contenida en la misma Convencibn, que deja a 10s gobiernos la libertad de ratificarla. RESERVA DEL URUGUAY El Articulo 80, numeral 2 de lit Constitucih de la Republic3 Oriel1 tal del Uruguay establece que la ciudadan.’a se suspende “por la condici6n cle legalmente proccsado en causa criminal (10 que pucda resultar pena de penitenciaria”. Esta limitacidn ai ejercic:o de 10s derLchor reconocidos en cl Articulo 23 de !a Convenciin no est& tanternpkda entre las circunstancias quq: a1 respecto prev6 el pariigrafo 2 de dicho Articulo 23 por lo que la De’egaci6n del Uruguay formula la reserva pertinente. En FE DE LO CUAL, 10s Plenipotenciarios infrascritos, cuyos &nos poderw fueron hallados de buena y debida forma, fiiman e ta Conveiici6n, que se llamarh “PACT0 DE SAN JQ- SE DE COL’IA RIGA”, en la ciudad de Saa Josk, Costa RiT.4, el veinti2os de novienibre de mil novecientos sesenta y nucvc. Y O , abajo firmado, DR. MAKELIK GATON LICAIIWC, Embsjador, Eiicargado del Depariamento de Asuntos GencraLAs de la Eecrctaria de Estado de Relaciones Exteriores, CERTI- FICO, que :a prescnte copia del Convenio Interamericano sottrt: Ilerechos €ImiaA:o: cs fie1 y conforme a1 original firmado p SI‘- llado que r c y s a en 10s archivos de esta Canciller:~. DR. JIANELIK GATOS LICAIRAC, 4R ienta y siefe, aiios 1340 de la Independencia y 1160 de It% Res- t auraci6n. 'Itilio A. Guzniiin Fern6n?ez, Presidentc. Jo& Eligio Bautista Ramos, Secretario. Ana Salime Tillan, Secretaria. DADA e11 la, Sala de Sesiones del Senado, Pdacio del Con greso Nacional, en S-anto Doniingo de GuzmHn, Distrito Naclio- nal, Capital de la Repilblica Dominicana, a 10s veinte dias dvi ines de diciembre del 380 mil noveciento- screntn. y slcte, ~ 5 , ; 1349 de In Independencia y 1154 de la Restauracih. Josefha Portes de Valenzuela, Secretaria. DU'CL' Maria GrxzBkz de Pons, F etre t aria. JU14QV1IS BALAGUER I'residcllts de la liepfiblica Dominicana ' 55 de la Constitueih dc la Repiiblica; En ejercicio de las atribuciones que ine con€iere el articuio PIZOMULGO la, 1:resennte Resolucion, y inando que sea pu- L:i:ai!a e2 12. Gaceta Ofic'zl, para EU conocimiei:to y cumpli- lnienlo. DADA ci'i 3d:;to Doming? c'a GuzmAn, D'strito Xacionsl, Capital L: 13 Repfiblica I!m$nicana, a 10s vcinticlnco dia- ?el mer; de c 'ciernbrc del aiio mil novecientos setenta y siete, a603 134Q dc 1.1 1nEvE;crdcilci:i y 1159 cfe la Restauracih.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona