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Resolución

Resolución 728

QUE APRUEBA UN CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL SEÑ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1977fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9459Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JUAN BAUTISTA VARGAS (persona)
Monto
RD$22,673 · en el texto: «RD$22,673»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
- 1 7 3 L Resolud6n NQ 728, que aprueba un Contrato de Veda de inmueble grc- pieci‘aad del Estado, suscrito entre el Estado y €1 refior Juan Bautis’n V. (C. 0. N F 9459, del 28 de Eiiero de 1978) I EL CONGRESO NACIONRL En Xombre de la Rephblica NURlERO 728 la Republica; \’ISTO: El Iiiciso 1:) de! Articulo 37 clc la Constitucici!? de R E S U E L V E : en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año, provista del carnet del Registro Electoral Nº 1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 25 de marzo de 1977, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor JUAN BAUTISTA VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado con la señora ADELA DOMINGUEZ DE VARGAS, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año, provisto del carnet del Registro Electoral Nº 1316940, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JUAN BAUTISTA VARGAS, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "El apartamento Comercial marcado con el Nº 1—2, del edificio Nº 2 (Tipo Pantalla), construido de blocks y concreto, en el Proyecto "Villa Duarte", de esta ciudad". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,673.-71 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO PESOS ORO CON 71/100), la cual será pagada en la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO MN), pa- gada por el Comprador como pago inicial según recibo N° 0840-898, de fecha 28 de marzo de 1977, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el resto ó sea la suma de RD$ 17,678.71 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO PESOS ORO CON 71/100), en mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO MN), hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado. CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° , expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977). POR EL ESTADO DOMINICANO Lic. Mariana Einet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales. Juan Bautista Vargas, Comprador Abogado Notario PGblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio de! Co:!, greso Nacional, en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito NacioA nal, Capital de la Rep$b!ica Dominicam, a 10s do8 dizs del me3 cls novkmbre. del a k all riovecienlos setenta y siet?: 3fim 13 2'? de !a Idep-nclcnc;fl y I ;<>' de In ReTtanrncicin. a + - L)ADA en la S a h clc Sesimes de la Camara de Diputadoc:, l'alacio del Congreso Nac:mc?l, en Santo Doming0 de Guzmhi, Lhstrito Nacional, Capital dc la Rep6blica Dominicana,, a I;.;s veintinueve dias del mcs de iioviembre del aiio mil novecientx setenta y siete; a h s 1340 de la Inc'eyeiidencia y 1150 )de la Restauraci6n. Atilio A. GuzmAn Fernandez, Pmsid en t e. Jose Eligio Bautista Ramos, Becretario. I Ana Salime Tillaq Secretaria. JOAQULN BALAGUER Presidente de la Repfiblica Domilnicana E J ~ ejercicio de ias atribuciones que me confiere el articuIo 55 de !a Constituci6n de la Repriblica; 1WXWJLGO la presente 12eso;uci6n, y niando que s w ;:.I- blicada en la Gaceta Oficial, pam su conoeimiento y curnpii- miento. DADA en Santo Domiiigo cie GuzniAn, Distrito Nacioml, Capital de la< Republica Dominicana, a 10s dos dias del mes ?e diciembre del afio mil novecientos setenta y siete: aAos 134O fie la Independencia y 115n de la Restauracihn. f JOAQUlN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona