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Resolución

Resolución 726

QUE APRUEBA UN CONTRA Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA AGROMAN, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1977fecha
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G. O. 9459Gaceta Oficial

Texto

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V Xcso!ueiiln XQ 726, que al>:"<ic'bR UII Conti2 y S V Y anexos, :ascrl.o e! Estado y la AGROMAN, Empresa Constructora, S. -4. ( G . 0. N O 9459, del 28 de Enero de 1978) R E S U E L V E : L;sICO: Al'KOBAR el Cmtrato y sus a;;c;.;rts s'~sxit3 c c k e el Eatado Doininicano debidaments represeatat0 en est2 zcto Po: c1 General ANTONIO IJlBERT EiIBRERA y 12 AGRONX,, Empresa Constructam, S. A., par el stfior D. JULIO M03ALES PEREZ, por mdio de1 cual BBta <::tima s-' cornpromete 3 eje- mtar 128 obras del contraembake de la Presa Fe Rinc6n sobrc el Rio Jirra, er, la Proviacin de La Veza, consiste2te en ohas cii-i- les, suministro y rzlontaje de lcs equips el6btriecu p 1pecanIcos nccesarios para Ia misnia, PGY un valor tctal de RD$2,667,Q51 .W3 que copiado a la letra dice as?: c E N T R E : De una PARTE, el ESTADO DOBIINICANO, quieii e r !o w que sigue del prcstil!? Contrato Y? cienomicai-6 EX, COSTRA- TANTE, debidainente rcprcsentado por el Gral Antonio Imbe_t I!arrera, dorninicano, ~13yor dc eilacl, c m domicilio y resicrencia c 21 Snnto I>on~':igo, Repfiblica Dominicana, portador de la c 6 3 u h de ieentificacibn perscnal N'j 12584, serk 37, medimtc podcr de c-la misma f c h a coneedijo por el Honsrsblc 5. Piwidente It? In Repfih'ica. T k . Joaquin Balaguer. 1WR CUANTO : EL C0NTRATIiTA ha presentado pro- pue~ia a dicha invitacihn. I'OR CUANTO: EL COSTRATASTE ha aceptatlo la y-+ pxesta del CONTRATISTA. POI1 TANTO : En vi1tnd de lo seiialado precedentemente, e Ias pxtes ccntr2 tantes han pactado y coiivenido lo siguiente : ARTICIJJA l.-Ek obieto de este Contrato, la ejecuci6n de 133 obras del Contmembnlse de la Presa de Rincbn (obras civiles. dmick4xo v montaie de equipos elhctricos y mechicos) sobre el Rfo .Tima, Provhcia de La Vega, RepGblica Dorninicana, tal co- mo s~ c'efinc rn 10s Planos y Especificaciones Generales y T6c- a) El Iresente Contrato. c) 1,ista de 10s precios ui:ltar:os de 10s diversos conceptca de trabajo, que se adjunta corn0 ancxo a1 presente Contrato. La voluiitad $e Izls partes erpresadns en c1 pr,bxzfc CIIII- trato pJreva!ecerA sobrc cuantos documeiitcs o contradiccihn con c.1 mismo, y SUM estipulacione!; se considerdin ampliatoriar o explicatiras de las especificaciones generales. ARTIGULO 2.--EL (WXTRATISTX qucda obligado a s?' meter a la consideracih de EL CONTRATANTE cualquier r,:.e.* jora de Is obra que crea posibk dada FU ecrrperiencia PI? 4 . e ti- po de trabajo. -. ' ARTICULO 3.431 precio eonvenido por las partes para I3 ejeeucih de las obras objeto de este Contrato es de RD$2,6G,.- 951.86 (DOS MILLONEB SEISCIEMTOS SESENTA Y SIET)! MIL NOVECIENTOS CINCUENTR Y UNO CON 86jlOO). EL CONTRATANTE establece que, de acuerdo con las es- pecificaciones de dicho proyecto base y en adici6n a1 pl'ecio con- El , uiFwA-t: - 110 pCrh ser modifieado except0 p r 10s :.I:- m c ~ t t s o disminucioneg que SC produzcan en 10s precios de ma- J K I de obra, carburante y !uhricantes durante el tiempo de ejc- catiba de3 Contrato, tomando como base 10s fijados en In %chn cle ia f’nna del mism. EL COSTMT.5TA reniunerari. a su persoiial de a c u e h ) a lo establecido til la legislaci6n laboral :I la fecha del Contrato En caso de que se plantease un conflicto colectivo en reclamación de mejoras que el CONTRATISTA no estuviese obligado a conceder por exceder a lo establecido por la ley, EL CONTRATISTA se inhibe, ateniéndose para la solución del conflicto a las instrucciones del CONTRATANTE. Durante la ejecución del presente Contrato y a los efectos del mismo, se mantendrá la actual paridad entre el peso dominicano y el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, esto es, un peso dominicano igual a un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. ARTICULO 4.—No forman parte del presupuesto las cantidades que deben ser satisfechas en virtud de la ejecución de trabajos o unidades de obras nuevas no contempladas en el proyecto, y que podrán dar lugar al pago como "Trabajos extraordinarios a base de precios unitarios" o "Trabajos por Administración Delegada". ARTICULO 5.—EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar las obras en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la fecha oficial de iniciación de los trabajos y siempre que no existan variaciones apreciables en el proyecto, reformas y otras causas de fuerza mayor que impidieran desarrollar la obra dentro del plazo establecido. Si como consecuencia de reformas, variaciones en las obras, falta de disponibilidad de terrenos, falta de planos o instrucciones precisas para su realización o por cualquier otro motivo no imputable a EL CONTRATISTA, incluyendo los de fuerza mayor, no fuera posible ejecutar las obras dentro del plazo establecido, EL CONTRATISTA tendrá derecho a una ampliación en el plazo de terminación igual al retraso que se produzca. ARTICULO 6. EL CONTRATANTE, entregará al EL 'W CONTRATISTA, en la fecha de la firma del Contrato, un av:in- ce sobre el presupuesto de la obra equivalente a RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS). # I'XJ garantizar (1 reembolso f e cliciio a v u c e , EI, !:O?i- T U T I S T A se obliga a presentar avai bancario a salisfacci6:i dc EL COKTRATANTE previa autorizacibn de las autoricladc ; monetarias cspio!as. A tnita c!e esta autorizaci5n, EL COX- TRATISTA se ccmpi'onietz R prezentar Uli3 garaitia ~ e p t . ~ ~ LIe EL COYT'RAT4NTE. ARTICULO 'i.-Todos 1; pdgus riuc hays de c f e h a r I':rl CONTRATANTE, cn czmplimlento de Ins estipukc'onc~ di?l pres-n te Contrato, clebe5i1 ser realizadcs en la pl'o~jor66:l c'c l e x 3 1- L6larcs *_ce iigura esl;ec;€icnmenie en la listri dc 11;~ . cio.; witarica. La rroporci6n de d6'are; no execZtt.5 c?el 14.36', de! prcsupuesto total. A tal efecto, EL COXTRATrhXTE p:, rllt 3, EL CONTRATISTA por mcrlio de dos cucntas bar;car;at:: el impxte e n pesa cTe 1% Repitblica Dcminicam cii cucnts aEi?i-- ta e:i un ban-o local, y el importe en d6lares en otra cuent.1 akicrta €11 el baiico quc ii?diquc EL COMTRATFSTA. * por el CONTRATANTE, el mismo servirá de base para juzgar el progreso de las obras. ARTICULO 9.—EL CONTRATANTE entregará a el CONTRATISTA, al momento de la firma del CONTRATO, los planos generales de la obra por ejecutarse. A medida que el desarrollo de los trabajos lo requiera, EL CONTRATANTE suministrará a EL CONTRATISTA los planos de detalle complementarios y los datos a que se refieren las especificaciones generales con una antelación mínima de sesenta días a fin de que EL CONTRATISTA pueda cumplir con el programa de obra presentado. ARTICULO 10.—La presentación de EL CONTRATANTE en las obras la asumirá la Empresa o persona que él designe, y que en este Contrato se llamará EL INGENIERO, quien tiene a su cargo el supervisar los distintos aspectos del trabajo y exigir a EL CONTRATISTA que se cumplan en días las estipulaciones del Contrato y de las Especificaciones. ARTICULO 11.—Las partes se pondrán de mutuo acuerdo para llevar en la obra un libro de actas cuyas páginas deberán ser selladas y foliadas. Dicho libro se abrirá en la fecha de inicio de las obras y se cerrará con el Acta de la Recepción Definitiva. En él se anotarán por EL INGENIERO las órdenes, instrucciones, comunicaciones y demás que estimen oportunas para la buena ejecución de los trabajos, autorizándolas con su firma. ARTICULO 12.—Dentro de los treinta días posteriores a la fecha del Contrato, EL CONTRATISTA presentará a EL CONTRATANTE, y a favor del Estado Dominicano, una garantía mediante fianza en forma de aval bancario, por un importe del 6% (seis por ciento) del valor del propio Contrato para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el mis- -_ w 1119. crn vigeiiciii hasta e) t6rmino de! piazo de garantia de la% cbraa. ARTICULO E.--l)entio i- los dlez primcros dius de c3da nic; EL CONTRATIST-4 presentara el monto de la cuSicac:Sii correspondiente ai mes asteria-, la cual sera cuantificada y veri- ficada por EL IXGENIdRO dentro de 10s quince dias siguien- tes, formulaado las liquidacicmes a que di! lugar. E n cam c'e clisnoaformiSlad de EL CONTRATAXTE con dguna parii$a, d l itmi cuiss a 13 cuhi:acih separando csta partida y ahoxid9 c.! porccntajc que com'dcre adecuado, hasta que sc verifiyue 111 misma en !a cubicaci6n inmediala siguicnte. ., Para la adquisici6n de 10s equipos eliktricos e hidrhulicos, a EL CONTRATISTA se le cubicarb !os pagos que inediante I:I c!ocumentaciijn jus:iPicat:va eorresFox5ien:c hubicre efect:lac?t, EL COYIXITISTA a !os sriplidcrcs. , Respecfo il las labores de desvio del rio y dwague de ci- mentaciones que figuran en el item N9 2-1.03.1 del Presu- pucsto, EL COKTRATISTA podr6 e!egir el procedimiento que rstimc miis convenient^ y c:i Ins ctapzs que coixidere oportx- 11;.3.. 1:1, COxriZ,4T15‘1 x perciLhi pol estos conccyto3 el ,a- ycjrte que figura para este item €11 el Presupuesto en la fornla prcyista en 139 hspccificaciones. V de la cubicacih en el plazo indicads, EL CONTRATAXTT hc coinpromete a ficilitar la negociacihn de la cubicaci6ii en tira entidad bancaria, de tal forma que no se le presente a EL CON- TRATISTA problemas de financiaci6n siendo por cuenta del COWTRATANTE 10s intereses y gastos c?c dieha ncgociaci6ii. Y i ]-or cualquier circuiistancia EL COSTRATASTE I::? pudiera facilitar la negociaci6n bancaria, EL CONTRATPSTA podrh rec!amar intereees a partir del segundo mes de demord, conforme a la tasa hancaria vigentc en cse momento. AK'I ICULO 1'7. ;-I2 CONTIIATANZE co:icederJ r? EL COXTIZATISTA la cxcnemci6n de derechos de n;.aiicel y,'o i:n- pucstos sobbre tacos 1 s materiales y equipos de cua!qu'er turaleza iniportsdos or EL CONTRATISTA s e g h cl progra- ma de construcciCn, a i como le exoneracj6n de cualquier ot!o tip9 de impuestos. Estrcs cxonrraciones inc!uirh a titu!o mu?i- ciativo y 110 limitatiro, 12s siguientes: --171& c) Impuestos de cualquier naturaleza sobre cualesquict a sumas pagadas a EL 'CONTRATYSTA a consecuenc'a del pre- sente Contrato. d) Iinpuestos sobrc la Wenta, cuota de Seguru Social o contribvciones so:m pagos hechos por EL CONTRATISTA a su personal procdente del extranjero. a EL COXTRA'TA NTE ccncederii la exoneraeibn de lalcs irnpuestos y,'o derechos y iesarcirA a EL CONTRATISTA ccn- tm cctmproba1:tes del moi?to de rzalquier ixpuesto yl'o derechos qi-le EL CONTRATAKTE haya percibido, incluyendo las auto - rizaciones o concesiones que fueTen necesarias, incluyendo Ins aritorizatioiies o concesionrs que fueran necesarias para 13 C Y - tracoi6n dc la3 nguns. sw'os y agregadcs minerales requeridos por las obras. ' ARTICULO 1H-Sezaii gor cuenta y cargo d e EL COS- TRATANTE, adem& del importe de las expropixiones, Ins trabajos y gestiones ilecesarios para que en el lugar de ejecuci6,i dc Ias c2ras no existan e or p r t e de particualres o entidat't.8 tiabas o impcdimen:os de ning6n tipo, que impidan su ejezu- c 63. L'ii consec?iemia, correr6n a SLI exc1usis.a cuenta y cni+,r.s todos lo-- ti.gn:ites cezesarics para ia puestn a disposiciGn ''e EL CONTRA4TISTA, 10s terrcnos afectados por la ejecucijn C:c las obras. A4RTICUL0 19.-EL CONTRATISTA, dentro de las ncce- sidades de la obra, Se cornpromete a utilizar la mayor cantidail de pcrsval :?ominicaco. Y to o :a gresencira en la obra de un personal determinado por re zones justdicadas. j EL COXTRATISTA $52 oYiya a cump!ir fielriicnts cuanhs disposiciones existan o se t1icte:i cn materia laboral, de segul?- dad socia] y de segurklad ric liigicne cii el trabajo. rb AKTICVLO 20.- --EL COSTKATISTB 110 podrA sLlbcu;,ir;:- tar o traspasar total 0 parcinl el Contrato, sin la autorizaciSn yrevia, por escriio de EI, COSTBATASTE y dkhn autorira- c%n no tc'iidrh efecto, inientrav EL CGNTKATISTA 110 pmer,- te la fianza que debt! sustituir a la original en cam de trasiw.si total del Contrato. La autorizrtcih para subcor.tratzr la e m s - trucci6n de parte de 1~ cbra, no relevarh a EL CONTRATISTA de la responsabilidad dc cumpIir totalmente con el ContratD. ARTICULO 21.-- Para quc EL CONTRATASTE api wbc uii subcontrato, EL CONTRATISTA le debera entregar 12 CG- pia certificada del misnio, el ccnsentimiento por cscrito del f 2- dor respecto a dicho subcontrato y la prueba de que Qste Gltim.r, est& garantizado independientemcnte del Contrato Orizinal. C G ~ una fianza por el 10% (diez por ciento) de su rnonto. EL CON- TRATANTE se reserva el derecho de retirar, previo aviso a EL CONTRATISTA, a cualquies subcontratista que est6 trabajan- do ei1 contravencibn con Io arrtes dispuesto y to305 1.1s gastcs :' p:i.j'ui.:ios que x ~ i i e% sc r:!%iginen ec&i par cue;itn d13 CONTRATISTA. kin el cam de que la, suspensi;n por orden de SI, ISGE- K E R O de todo trabajo o parte de 61 ocasione gastog siidicionad les o perdidas no motivadas por falta de negligencia de EL CCNTRATISTA, EL INGENIERO y EL CONT'RATISTA VS- tableceriin un acuerdo cquitativo para compensas a kste fi1L 120 por dichas p6rdida.s o gastos adicionales. Asimismo, BC ncor- c?arti t i 3 1 2 arnpliaci6n del piazo de ejecucidn de la obra. S o se considerar6 scuyension y EL COSTRATISTA CG11-r riene en 50 tener d'erecho a reclarnar por este concepto, si se d i la circunstancia de que a1 hacer Ias excavacione cnmbian 73s curidiciones previstas para el material de la cimentaci6n y sLx iiccesario modificar las cantidades y disposici6n de las extl; - vaciones y tratamiento de la cimenlnci6n proyectada, por va- riacioiies y de! proyecto, que encluyan inclusive el cambio n- dical del tip0 de la obsa, si durante el Iapso roquerido para que EiL CONTRATANTE tome la decisi6n correspondiente, no se smpenden 10s procesos de excavaci6n y/o tratamiento. ARTICULO 23.-Se leva,ntara simulthneamente entre ET, CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, un inwntario de las instalaciones, maquinarias y medios auxiliares propiedad del Estildo Dominican0 y que se encuentran actualmente en la Prc- sa de Rincbn. EL CUNTRATAXTE pondrb a disposition gratuita de; CONTRATISTA par:! su empleo en la Obra, las instalaciones, maquizaria y medios auxiliares procedentee de la Presa de Valdesia y quc actualnieiite Be emplean en la Preaa de Rinc6n rnientras dure la obra, comprometikndose EL CONTRATISTA a con~ervar-l~ y tfevnlvcrlo a1 tPrmino de 10s trabajos. ' ARTICULO 24.-Seran por cunnta de EL CONTRATISTA cuantos daiicj sc causen a terceros, corn0 consecuencia dc !a mala ejecuci6n de Ias obras, o For utilizacidn de materialea de calidad &stint2 :I 13 especificada. Sin embargo, EL CONTRAT’ISTA, respondera de 10s cia- Bus o perjuicios que tuviera origen en PU ctdpa o negligencia. A 10s efectos del presente Contrato, no seri responsahk de lop, daiios causados en las obras por causas de fuerza mayor, entre la que incluyen las avenidas que rcbasen la capacidad de la obra de desvio. Las causas de fuerza mayor son motivos justificados, para reauerimientos DO^ parte de EL, CONTKATTSTA de pr6i~ogas de 10s plazas de ejecuci6n de la obra. Los daiioa o perjuicios provocados por causa de fuerza UK.- gor serin absorvidos por laa partes en bme a1 siguiente coc- cegto: El arreglo o la reconstruccih de las ubras que liubieraii sufrldo daiios o hubieran resultado destruidas por causas de fuerza mayor serAn autorizados por el 1NGENIERO y contabi- lizados a cargo de EL CONTRATANTE de acuerdo can 10s 1 m - cios de Coiitrato. El arreglo o la reconstrucci6n de instalaciones provisioiia- Ies o la sustituci6n de cquipos debido a CBUSLS de fuerza ma- brirse de tdes riesgos en sus seguros. yor, quedar&n a cargo de EL CONTRATISTA, quien deber’ R cu- ! Sin ambargo, se consideran exceptuados y s e r h pagaidc.; por EL CONTRATANTE loa daiios, deterioros o perdidas X I - fridos por 10s equipos de EL CONTRATANT-E, por haber sido utifizados para evitar la producci6n de mayoreg d a h eil las &as, como coiisecuencia de la fuerza mayor. ARTICULO 25,--Podrin ser causas de reixisi6n del C w - a) el incumpliniientv total o paic:ai de todas o algune:: c'e Ins cl611sulas bhicas c fundammtales del Contrato. * b) la suspensiin defitiitiva de las obras, o la temporal por m,is de seis meses, disputsta por el CONTRATANTE, asi conm POP mhs de seis meses, dispuesta por EL CONTRATAN'TR, & como la paraiizaci6n de hecho de las mismaa por actcss G ornisiones ajenos a EL CONTRATTSTA. c) el mutuo acuerdo entre las partes con el efecto que en el mismo se establezca. En el cas0 de q u e la rescisba se llevase a efecto por culpa de EL CONTRATISTA4, EL CONTRATANTE tendrii derecho a resarcirse de 10s dafios y perjnicios que se IC originen, ej,:iia TRATISTA. Si la rescision se Uevara a efecto por causas no imguts- b!cs a EL CONTRATISTA 6ste tendrh derecho a percibir, ad(,, ni8s del pago de las obras ejecutadas huta mtonces a 10s prr- cios previstos en el Contrato y 10s materiales acopiadob en 1:s obras y no utilizados, 10s pago: que como indemnizacibn seW- 13n la.; Coiidiciones de 10s Contratos Internacionales para Obr'is de Construcri0n cle Ingei?icria Civil. ARIICTJLO 26 --EL CONTRATISTA comunicara a EL iNGENIEIi0 !n terniinacih de las obras dentro de 10s tres dias siguiia- '( .\ aquel en que se produzca, procedithdose en ci plazo de 7;:1 : Y ~ - S a. levantar el Acta de Recemi6n Provisional, ei 110 existe ' : r r i ' 11 pcr paitc de EI, INGEN'IERO re,specto a -1 720- obras de caracter sustamial, acta que serQ firmada conjunta- mente por las partes. ARTIGULO 27.-Xingun pego psrcial o tutal, ni !a reccp- cidn total o yarcial de ias orJras contratadas, relevarir, a E L CONTRATISTA de la3 responsabilidades que se deriven del incumplimiento de cualquier aspect0 dek Contrato, sea por dcCI- ciencias en la construccion, por mala ejecuci6n de las obrzis contratadas, por mala calidad de 10s maceriales que en ella3 sc hubiesen empleado o por errores en 10s pagoe, por lo cual EL S CXNTRATANTE: podri exigir a EL CONTRATISTA el cum- plimiento del Contrato, reclamado y haciendo valer sus reAa- maciones en cudquier tiempo, durante el period0 de la COIIR- trucci6n de las obras y hasta un aiio Idcspuks de la fecha en quo hayan sido reeibidas provisionalmente en It3 i1-t teligencia tk que s i existiera alglin saldo a favor de EL CONTRATIB'I'A, el COS- TRATANTE podr5 apIicarlo a1 pago de las responsabilidadtbs pendientes y en cas0 contrario, exigir el pago a EL CONTRA- 'I'IXTA o proceder a la ejecuci6n de la fianza. ARTICULO 28.-Dentro del plaao de tres meses, eiguien- tes a la Recepci5n Provisional, se proceder&, conjuntarnente, a una medicidn total (de las obras levantandose Acta, por duy1i- ado, que firmarhn EL INCENIEKO y EL CONTRATIST-:. Firmada el Acta de Conformidad, EL CONTRATISTA presentari relaci6n valorada de la obra ej cciitada, pudiend:) EL INGENIERO encargado de In Supervisih, en e1 plazo de un ines, forrnular las observaciones que estime oportunas. c ' tidas sobre las qQe exista conformidad. Dichas observaciones no paralizarAn el ti5mite de la3 per- ' EL CONTRATANTE hari efectivo a EL C0NTRATIS'I':I el saldo, en su caso, resultante de dicha relacih valorada, den- tro del rnes siguiente a1 de su premntaci6n. HECHO Y FIRXIADO en dos originales de un mismo tenor POR AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTOR A, S. .?. : a Adriano A. Uriloe Silva, Fre siden t e, JosSC; Eligio Eautista Ramos, Secretario. * Ana Salime Tilkin, Secretaria. JOAQUIN BALAGU€& Presidente de la Repiiblicn Dominicana PROMULGO la presenie Resol:ici6n, y niando que sea ~ I I - blicsda en la Gaceta Oficial, para su coaocimiento y cuni;?li- miento. DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacici~i a Capitai dc la Repcblica Dominicana, a 10s dos dias del me3 de dic'ernbre del afio rill novecientos setenta y siete, afios 1349 ae la Independencia y 1150 de la Restauracih. * I I . JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona