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Resolución

Resolución 715

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LAS EMPRESAS EASTERNS PETR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1977fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9458Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Empresas Eastern Petroleum Dominicana, S. A (empresa)

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Texto

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Resolución Nº 715 del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato y sus anexos, suscrito entre el Estado y las Empresas Eastern Petroleum Dominicana, S. A., Eastern Petroleum Company y Canadian Superior Oil Ltd. (G. O. 979 9458, del 14 de Enero de 1978) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 715 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República: VISTO: El Contrato y sus anexos, suscrito entre el Estado Dominicano y las Empresas Eastern Petroleum Dominicana, S. A., Easterns Petroleum Company y Canadian Superior Oil Ltd. en fecha 7 de julio de 1977: RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato y sus anexos suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por los señores Dr. Julio Genaro Campillo Pérez, Secretario de Estado de Industria y Comercio, el señor Carlos J. Séliman, Asesor Económico del Poder Ejecutivo y las Empresas Eastern Petroleum Dominicana, S. A., por su Presidente señor French Peterson; Estern Petroleum Company, por su Presidente señor French Peterson y Canadian Superior Oil Ttd., por su Vicepresidente señor Robert Coulson Schrader, por medio del cual las Empresas citadas ejecutarán las operaciones petroleras en interés del Estado Dominicano, realizando servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en diferen- EASTERK PETROLIEUM DOMINICANA. S. A. E N T R E : El Estado Dominicano, representatdo por el 5':ecu.e tiiiio :'c Estado de Industria y Comercio, Dr. Julio Genaro Campillo Pérez y el Secretario de Estado, Asesor Económico del Poder Ejecutivo, Señor Carlos A. Selman, dominicanos, mayores de edad, funcionarios públicos, portadores de las cédulas personales de identificación números [cédula]a y [cédula], sellos hábiles, respectivamente, quienes actúan en virtud del Poder Especial otorgado por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, del día 7 del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete (1977), de acuerdo con la Ley Nº 1486, de fecha 20 de marzo de 1958, la cual regula la representación del Estado Dominicano en actos jurídicos, más adelante llamado ESTADO, de una parte; y, Eastern Petroleum Dominicana, S. A., compañía comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, representada por su Presidente el señor French Peterson, norteamericano, mayor de edad, casado, financista, poseedor del pasaporte Nº [omitido], domiciliado y residente en [domicilio omitido]; Eastern Petroleum Company, compañía comercial organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Texas, Estados Unidos de América, con asiento social en 1500 Building, Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, debidamente representada por su Presidente el señor French Peterson, norteamericano, mayor de edad, casado, financista, poseedor del pasaporte Nº [omitido], domiciliado y residente en [domicilio omitido]; y Canadian Superior Oil Ltd., compañía comercial organizada de acuerdo con las leyes de Canadá, con asiento social en Calgary Place Three, Calgary, Alberta, Canadá, debidamente representada por su Vicepresidente el señor Robert Coulson Schrader, canadiense, mayor de edad, casado, poseedor del pasaporte Nº [omitido], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. A., Calgary, Alberta, Canadá, según poderes otorgados por el Consejo de Directores de dicha compañía de fecha 15 de marzo del año 1977, más adelante llamados el CONTRATISTA, de la otra parte. a PQR CUXNTFO: La concertacih de este CONTRATO h,; sido considerada coiivenieiite y necesaria para cl dewxrol'to lr31 sa industiia de HIDROCARBUROS en el pais. POR CUANTO: ELJ CONTRATISTA ha dernostraldo at??::' el ESTADO sus capacidades financieras y tecnicas para, eject,- t:tr toda obra II operaci6n necesnria para la EXPLORACIOS, cic8CUrJ~f;nie~~tos y ESP1,OTACION de 10s yacimientos de Hi DROCAREUROS, habien& prcbado la nerforaci6n de pox;, a C > * ' , C 1 . 8iLG6ndolo mtis de ziez mil C10,OOO) pies de perforaci6n ci. :arias partes del 11711ndo durante el afio anteriw '-t Pstc lCO?<- 'l-'R ATO. L’OE CGANTi): El CONTRATIdTA y e obiiga a trabajar diiigenternent? y sin interrupcih en la EXPLOSACION y PO- sible EXPLOTACION & 10s HIDROCARB UROd dentro clcl Area ei1came11ddF, 37 en el entendido de que el prchmbulo que Iicccdc L o i a a pr:e <e este COSTRATO, LAS PARTES 1m coave:?i ” 0 y pactado el s’giiicnte: C O N T R A T O : i AliILA. DEL GONTRATO: Significa la parte del AREA ORTGZNAI, DEL CO3TRATO que Sean rdxiiida p r el COX- TRATISTA de tiernpo en tiempo, de acuerdo con !os tPrmiws de este CONTRATO. ESTADO : Significa el EstadO Dominicano. -- -1 594 LAS PARTES: Significa el EW'ADO y el CONTRATISTA IIlDHOCAIWJROS : Significa la combinacilin de carbom * e hidrligeno encontrada en estado natural, en la superfieic, c:i el subsuelo o en la platafoima submarlnn, cualquiera quc SCJ, PU estado fisico, conjuntamente con tocias las sustanciaq, ?a Sean liquldas, si,lirj~~ o gaseosns producidas pi1 aaoc'aci6n coil elios. l I'E'I'ROLEO : Significa HIDROCARBUROS liquicios baj3 ccnlicicnes nornialcs Ce temperatura y presihn. Este termino a cubre la mezcla de HIDROCAREUROS liquidos que se obtiensn en IOB prowsos de ssparaci6n Ice GAS ASOCTADO CI condertct\- C'og por separaci6n normal de campo. GAS NATUHAL: Signi€ica IUS I-III)ROCAJXlIURUS que ;C cPcuclztran cn estado gaseoso bajo las condiciones normales de tempera tura y prcsibil. Ge sobreentiende que este tBrmin0 In- duye GAS LSOCIADO y GAS NO AEOCIADO, asi como gz:s sew ccn condensado, gas be la cabeza de poz:) y resi-~uo~ de gas que quedan despues de la separaci6n normal. GAS ASOCIADO : Significa HIDROCARBUROS gaseoscs asociados y prclSucidos can PETROLEO. GAS NO ASOCXADO: Significa HIDROCARBUROS y;t, moms no asociad% ni producidos con PETROLEO. * OPEBACIONEF, PETROLERAS: Eigllifics todas aquellas operaciones relacicnadas con la EXPLQRACIOS, EXPLOTA- CION, desarrollo, producci6n y extra5cibn (incluyendo, aunque no limitativamente. la separaci6n de condensados del GAS NA-( TURAL, y la reinyeccibn de GAS NATURAL nara el manteni- miento de presi6n o recirculacibn) de HJDROCARRUROS y la ilalxpwtacicin de estos idesdc 106 pozos de producci6n hasta la terminales $e exportaci6n y/o refinamiento y distribucicin in- * terns. EXPLORACIOX: Significa el reconoeimiento geologico (:'e la superficie o plataforma submarina, reconmhientos fotogra- mbtricos aPreos y topogrhficos, trabajos gravimktrieos, magne- tombtricos, siamol6gicos y geoquimicos, la perforacih de pozqs destinados 8 determinar la presencia de acumulaciones de HZ- IIROCARBUROS en el AREA DEL CONTRATO y cualquier otro trabajo destinado a esos fines. EXPLOTACION: Significa la perforacion de pozos para 1.1 extraccidn de PETROLEO y GAS NATURAL, la4 colocaci6n de lineas de recoleccicin, construccicin de OLEODUCTOS y GASO- DUCTOS, dep6sitos de a,macenamiento, p!anta 3 e instalaciones para la separacicin de fluidos, para secuperacl6n secundaria y, en general, cualquier actividad en la superficie o en el subsueio para la separacih, producci6n, recoleccion, transporte y alma- cenamiento de HIDROCARBUROS con el objeto de asegurar $u aprovech amien to. FECHA EFECTIVA: Significa la fecha cle publicxidn e;z la Gaceta Oficial de la Resolucicin adopta'da por el Congreso Na- cional de la Republica Dominicana, debidamente firmada por el 'Presidente !de la Repttblica Dqminicana aprobando el CONTRA- To. r) POZO COMERCIAL: Significa el primer pom de cualquier caracterigtica geol6gica dentro del ABEA DEL CONTRATO que, despuha de haber sido probado por un period0 de trehta 330) dim consecutivos en conformidad con las prhcticas indus- triales accptadas, puede producir HIDROCARBUROS, con la? siguientes comdiciones : a) en la tierra, produlca mas de cincueeta (50) barrile; 1 3 1 ’ a diarios de PE:IGL)LEO para 511 ~ Z G con producclo!i a una ;;I%- fundidad desde ce;o Pasta mil quimentrjs (0 hash 1,500) ixc. tros ; ciento cincuenla (150) barriles de PETROLEO diarioa para un pozo con produccih e2atrz mil quiniznios (1,500) w2- tms y dos mil quinieiitos (2,500) Eetros; y cualrocieiitos (400) bai-des dc PETROLEO diarici~ por cilalquier pczo eo.i poS:i.:- ci6n s o h ? 10s 50s iiiil quiiiientos (2,500) metros. UESCUBRIMIESTO Ci)NERCIAI, : I;’LSGU~S drl cl~~c~tbr;- miento de un POZO CUi\LE&CIAL, el CQNIRATIS‘I’A pu1e‘c1...: efectuar, COKO parte de su3 OPERACIONES PETXOLERAS, ;la evaluacih del PO20 COIIIERCIAIJ, perforar,do uno o ni4.: I-CZGS ac‘.xicna!es o efcctuando cualesquiera otras actividades necesar‘as, en su 0pii2611, para deteminar si el h x a IC? la2 car's-- teristica gecl6gica en la C L I ~ I csiA locn!izar?o el POZO COXKR- CIAL e9 apt0 de ser desarrollado para la produccih c k IF- DROCARE WROS, toinando en cuenta, las reservas estimadw recuperableu, la prodacci6n, !cs o:ccdii.ckoj y fz5lidsc!eq ?e te:- niinal requericlos, el piecio de ve:ita estimado ($e di.:ho M_YDSO- CARBUROS conjuntamente con toclos 1c.s faztores t h i c c s y ecm6micoa pertinen tes. TJcn copia de todoz 13s dahs p ~ l i : i a n - tea serh snrninjstrada a1 ESTADO. PCNTO DE MEDICION: Significa el punto situacfo en Ia unión de salida de la instalación en el campo donde la producción de HIDROCARBUROS es medida para su distribución entre las PARTES. OLEODUCTO: Significa el oleoducto mismo y las instalaciones conexas (tales como estaciones de bombeo, carreteras de acceso y/o tanques de almacenaje, etc.), que sean construídas para la conducción del PETROLEO producido en el AREA DEL CONTRATO. GASODUCTO: Significa el gasoducto mismo y las instalaciones conexas (tales como estaciones de compresión y carreteras de acceso, etc.), que sean construídas para la conducción del GAS NATURAL producido en el AREA DEL CONTRATO. CONDUCTO: Significa o bien un OLEODUCTO o bien un GASODUCTO, tal como está definido en este ARTICULO. TERMINO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: Significa la duración del CONTRATO contada a partir de la FECHA EFECTIVA. SUBCONTRATISTA: Significa cualquier persona física o jurídica contratada por el CONTRATISTA para ejecutar servicios y/o trabajos relacionados con este CONTRATO. BARRIL: Significa una cantidad o unidad de PETROLEO de cuarenta y dos (42) galones, medida líquida de los Estados Unidos de América, siendo el galón equivalente a 3,785 litros del sistema métrico decimal, con ajustes apropiados para sedimentos en el fondo y agua (BS & W) corregida a una temperatura de sesenta (60) grados Fahrenheit y presión a nivel del mar. I SWC: Significa mil (1,000) pies cGbicos & CAS NATU- RAL, un (1) pie cubico del cual seria la cantided necesaria 5,2 GAS NATURAL para lienar un pic! cilbico de espacio a la tetn- peratura de sesenta (60) grados Fahrenheit y a una presi6n & catorcc libras con scteata y Ires centesima de libra (14.74) p~lr pulgada cuadrada absoluta equivalente a 0.02832 metros cdhi- cos del sistema m W c o decimal. e SUPERVISORIA: Se defina como la Secretaria de Est40 de Iritastria y Comercio y/o la instituci6n designada gor est;% ram sus pl'GpSSikS y la Secretaria de Estado de Finanzas para fines fiscales. ARTICULO SEGUNDO: El objrto de este CONTRATO es el de ejecutar las OPERACIONES PETROLERAS por el COX- TRATE8TA en inter& del ESTADO. I ,4RTICULO TERCERO: El COSTRAlISTA suininistrai, por su cuenta y ri&go, todo el capital, rnaquinarias, equipm,, materiales, personal y tecnologia necesarios para 18 ejecucibn de las OPERACIONES PETROLERAS, por Ias cuales el ESTA- DO no incxrirli en nin_p6n gasto ni asurnirii ning6n riesgo 7 respcnsabilidad en razGn dr tales opracionw rjecutadas por t:l C'ONTR ATISTA. ARTICULO CUARTO: El CONTRATISTX, por virtuif de a ostz COXTRATO no adquiere derecho de propieckd alguiio BG- kre ninruna d? laa reserras de IIIDROCARBUROS que seal1 dcscubierias como resultado de las OPERACIONES PETI\O- LERAS que realice. No obstante, el CONTRA'MSTA, en razriii de las prerrogativas que le otorga este CONTRATO, ten&& rc:i car6cter exclusivo, el derecho de extraer HIDROCXRBUROSI de Ias reservas descubiertas en el AREA DEL CONTRATO, y de reciluir, en el PUNT0 DE MEDICXON, COMO paao nor el t-r.1.. bajo y las operaciones cumplidas, la parte de 10s HIDROCAR- BUR03 a la cual t h e dewcho ?e acucrd:; con rstc COSTRAT0 como se eepecifica en el ARTICULO VIGESIJIO TERCERO. ARTICULO QUINTO: El ESTADO autoriza a1 CONTRA- 'iISTA a Levar a C ~ L O !os trabajos en re-aclcn c32 18s UPEBA- C'IOXES PETROLERAS en tocla su :xtemi6n seg6n las clispo- siciones de este CONTRATO en el AKEA ORIGINAL DEL CONTRATO. UTICULO SEXTO: El tCrmino de VIGENCIA DEL COS- TlL4'i'O se div:air& en 10s siguientes periodos : l.-.htes de comenzar cl period0 dz EXPLORACIOX e1 ('ONTILAIJSTA teildr6 noventa, (90) ciias a partir ae la FE- ('iIA EFEGTIYA del COX'IRATO a cqmpilar y estudiar 13s datos geolitgcos que existen en 10s archivos ltel ESTADO y c?2 otras fuentes clisponibles a1 CONTRATISTA dentro del AREA ORIGINAL DEL CONTRATO y Ias Areas cercanas que po- drian ser pertinentes a la interpretacibn geol6gica del AREA IIEL CONTRATO. El CONTRA4TISTA tendrh que depositar wia Fianza en forma de una Garantia Bancaria para dichos e5- Culios e11 la suma de Cien mil d6lares norteamericanos (US.$ 3 00,000,000). AI terminar el tiempo estipulado en este parrafo, si cl CONTRATISTA, scgfin su estimaci6n, considera que 1,~s l?rosyectos petroliieros presentan un alto riesgo, pdrA renun- (:e;. p x cszili4,o 3, I:! STJPEFVISORfA su obligacibn da comen- mr trabajos $ e EXPLORACION y estarj obligado a entrewr a1 ESTADO una cupia del Informe Geol6gipo de 10s estudioc qu3 61 haya hecho. El COSTRATETA no I- estari obligad3 a ca- :-.as - pe:iali?ad --__ a!guna y contra la presentaci6ri de dicho inform? - gcoi6gico la Fianza pyevlsta en este Pgrrafo quedarh canc4r.l- 4a. c: CONTRATISTA comieiiza el periodo de EXPLORIPI- (:ION despu6s cstcs Estndics Gecligiccs, la Fianza a u t o d . t:camente 1legZr:: 3 Err la FiLtnza para el priiiier afio de Ex- l'l,ORJ-cI():< (> acri; f o c ~ n t.1 AI3TICTJ'E.O TRIGEST;\IO SO- VEXO. que se inicia al final d d PerioCo de EXPLORACTON, pr:, b k por m u m acuerdo eiiire el CONTBATIBTA y el ESTADO, sobre un Area que no pod15 exceder la sexta (I, 5 ) park dsl ARE-4 ORIGINAL DEL CONTRATO. Los liiideros del 5w-i de EXPLOTACION so delin-itsriin cli planc; anezc:, a1 COX- TRATO, utilizaiido 1c.j impas topogrAGcos a er;iala 1 :59,2;3". Cualquier pr6rrogs en el periods dc EXPLOTAGICBN de5:: CY- tar sujeta a nuevas negociaeiones. En esta nueva negociaci6n 20 regir&i, necesiwiame::tc, ICS i-rinc'rics anic;ir\rea, E:iic q.1 7 impngaii las nuevas circunstancias. cia, como está señalado en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO y que haya gastado la inversión mínima estipulada en el ARTICULO DECIMO PRIMERO, hasta finales del año de la renuncia por cuyo incumplimiento el ESTADO retendrá el monto dejado de invertir a la fecha de la notificación más arriba indicada, de la fianza señalada en el ARTICULO NOVENO de este CONTRATO. En el caso de que la renuncia corresponda a la totalidad del AREA ORIGINAL DEL CONTRATO, el CONTRATISTA quedará eximido de sus futuras obligaciones, pero debe pagar a la Tesorería Nacional cualquier deficiencia que exista para el año de la renuncia en la fecha de notificación, como multa, antes de entrar en vigencia la renuncia. Si el CONTRATISTA no liquida sus obligaciones de inversión antes de la renuncia del CONTRATO, no se le permitirá remover su maquinaria, equipo y materiales, y el ESTADO tiene el derecho de apoderarse de tales bienes hasta tanto que se haya cumplido con estas obligaciones. Esta cláusula no se aplica a la maquinaria, equipo y materiales que sean propiedad de SUBCONTRATISTAS. ARTICULO OCTAVO: Queda convenido que el CONTRATISTA renunciará a favor del ESTADO la mitad (cincuenta (50) por ciento) del AREA ORIGINAL DEL CONTRATO antes de terminar el cuarto (4to.) año de vigencia del CONTRATO, si el CONTRATISTA haya hecho uso o no del derecho de prórroga que le confiere el Párrafo 2 del ARTICULO SEXTO de este CONTRATO. el CONTRATISTA solamente retendrá una sexta (1/6) parte del AREA ORIGINAL DEL CONTRATO y tendrá derecho de continuar las OPERACIONES PETROLERAS, si considera que ha realizado un DESCUBRIMIENTO COMERCIAL. El área a la que renuncia el CONTRATISTA debe ser en un bloque o bloques homogéneos de no menos de trescientas (300) hectáreas y debe estar limitada por las líneas de los cuadrángulos que están marcados en el mapa a escala de 1:50,000, excepto cuando uno de los límites está formado por la frontera internacional de la República. ' + i P -1 602- La renuncia de las Areas se harh vigente mediaiite un dd- cuniento legal por el CONTRATISTA y que incluirh una dcj- cripci6n completa de 10s limites de las Areas renunciadas erjn sus cooidenadas conforme a1 sistema establecido en loa mapas de 1:60,000 (sistema UTM, zona 19) y un cAlculo exacto (€1 &rea devuelta acompafiado por un mapa o inapas que indiqreu claramente cualey son Ias Breas devueltas. Para ese fin, se PUC- den usar hojas de 10s mapas a escala 1:50,000. El area renunciada vuel ie a1 control absoluto del ESTADO I Qucda convenido tricitamente sue el CONTRATILTA 110 debera rznunciar a SLI clerecho de esntinuar la EXPLORA. CION de Areas de las cuales el CONTRATISTA ha demostra:':.r que existe posibilidad. de teiier HIDROCARBUROS recupem - bles, en conforrnidad :t 10s estudiog ti.c*nicos hechos por el CO?;. TRATISTA. ARTICULO NOVENO: El WNTRATISTA notificarzi yr<~r escrito a1 ESTADO, si estima iiecesaria la construcci6n de u!w o m L OLEODUCTOX prineipales para el transporte de HI- UROCARBUROS liquidos desde 10s limites del AREA ORIGI- NAL, DEL CONTRATO hasta cualquier otro 1uga.r en el pzic-. Acompafiar& su notificaci6n de: a) Estudio de factibilidad; - En cada uno de )os prempuestos a que se refiere el Pkrafo c) el constructor independiente 8e obligad a presentar uns propuesta dcfinitiva, si el CQNTRATISTA la requiere, dentro de 109 clento veinte (120) dim siguientes, con un costc que AO cxce5erA en un diez (10) ~ c r ciento a1 presupucsto preliminla;., per0 queda entendido q‘x el CONTlZATISTA 1x0 tendr% contrci alguno sobre el costo de la construccih de 10s olecdwtos en re- laci6n al presupuesto orjgkal. Dentrc de 10s treinta (20) dias slyuientes n la fecha d,: recepci6n de la referida notif icaci811, (11 ESTADO cornuiik;34 a1 COXTRATISTA: 2.--- Que partkiparb en uii cien (100) por cienta. &--Que participarj, ~ i i un p~rceiiCztje ~I!LTIOT 9. un cieii (100) . ..IC por ciento. I Gi el ESTADO opta ~ O I * las alterxtiva3 1 ;j 3, acogcpti coiijui&amente con el CONTRATLSTA, e! o ias con-structorcs para que presenten esiudios detakla.dos de ingsnieik y prupues- tas finales. RecibiEos &to3 escoger6n ambas partes contratan- tes a1 constructor coiisiderado mhs colmelliellte pa.2 C;L~C pr3- ceda a construir el citado OLEODUCTO. ESTADO puede propiciar, si es materialmente útil para las distintas explotaciones petroleras, la construcción del OLEODUCTO principal u OLEODUCTOS principales, con la participación conjunta de todos los CONTRATISTAS. En este caso la tarifa básica será establecida de común acuerdo entre los participantes y el ESTADO. ARTICULO DECIMO: En el caso de que el CONTRATISTA considere que un DESCUBRIMIENTO COMERCIAL es efectuado antes del vencimiento del período de EXPLORACION, el CONTRATISTA continuará la EXPLORACION de modo contínuo según los términos del CONTRATO. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El CONTRATISTA se obliga a invertir en los trabajos destinados a la EXPLORACION las sumas siguientes, como mínimo: Primer año $100,000.00 Dólares EEUU. Segundo año $830,000.00 Dólares EEUU. Tercer año $1,350,000.00 Dólares EEUU. Cuarto año $1,320,000 Dólares EEUU. Si el CONTRATISTA haciendo uso de las prerrogativas del ARTICULO SEXTO retuviere áreas por dos (2) años más, se obliga a invertir un millón quinientes mil (1,500,000.00) dólares durante cada quinto (5to) y sexto (6to) año del período de EXPLORACION. Estas inversiones se harán en base al Programa mínimo establecido en el ARTICULO TRIGESIMO NOVENO. c SI ’ dos para I-’ I: o piivado del y’~s~iia1 del COXTRATISTA. c) El costo de articulos y rnaterialt*s importados, destina- d ) Loa i1llpucrtos, mu!tas, bonos, priiiiaa, gastos de odwi- nistraci6n y otros pagos hechos a la Tesorcria Nacicmal. e) El tatal del costo de las oficiiias, personal e instalaciones gastos aldministmtivos de1 CONTRATKTA realizados fuera dcl tei ritorio cfominicano. ARTICULO DECIR10 SEGUNUO: El CONTRATISTA sc obiiga dentro de un plazo de ciento ochenta, (180) dias a partir de la FECI-IA EFECTIVA, a iniciar las Iabores de EXPLORA- CION con fines de deseubrir HIDROCARBUROS. El progranu de EXPLORACION que el CONTRATISTA debe llevar a c a b durante el period0 de EXPLOTACTON compreniderii, por :o menos lo siguiente: a) Antes de terminar 10s ciento ochenta (180) dias ai- guientes a la FECHA EFECTIVA, el CONTRATISTA debe ini- ciar 10s levantamientos geolBgicos y topogrhfjcos dentro del AREA DEL CONTRATO. b) Antes de 10s quince (15) nieses a partir de la FEGTTA EFECTIVA, debe iniciar levantamieiitos geofisicos tales como gravimetricos, mangnetomktricos, sismicos o Ievantamientos yeoquimicos, cualesquiera que Sean fitilen para la exploraci6r. del AREA DEL CONTRATO, a no ser que se haya presentado a la SUPERVISORIA un programa de perforacih satisfact? rio. El CONTRATISTA siempre tendrh el derecho de estable- cer cualesquiera formas d e levanta-mientos geofisicos m6s aim. piadas. . I c) Antes de terminar el tercer (3er) aiio a partir de la FECHA EFECTIVA, debe perforar un pozo de EXPLORA- CION con un metraje total no menor de dos mil quizlientrl.4 (2,600) metros o hasta el Z6calO cristszlino o basamento, si lo io- - . **... ---I 607 - caliza a menor profundidad, a iiienos que se sncuentren HIDRO- CARBUROS a una profundidad menor. d) Duraim el cuarto (4to) alio del periodo de EXPLORA- CION, se cieben pcrforar dos (2) poms de EXPL,ORACION, CG yas profundidades ccmbinadas iI0 deberan ser menoreg de ci.1- co mil 5,000) metros, o hasta el ~62310 cristalino o un basamento, si 10 localiza a nienor profundidad, a menos que se encuentrl)n HIDROCARBUROS a 1117a profundidad mezor. U e) En el period0 de pr6rroga, por 10 inenos debera hacci: (ius (2) pozos de EXPLORACION adicionales cada aiio, la BU- ma de las profundidades de 10s mismos deben ser como minim cinco mil (5,000) metros en cada ario, hasta el z6calo cristalino o basamento si se 1ocaIim a una profundidad menor, a meno., que se encuentren HIDROCARBUROS a una profundidad me- nor. Estos trabajos deben ser discutildos previamente y aproba- dos por la SUPERVISORIA. Sin perjuicio de todas aquellss c,tras disposiciones de este CONTRATO, la falta del CONTRA- TISTA en iniciar las operaciones de perforaci6n en cualesquir- ra de 10s pozos de EXPLORACION arriba mencionados, dentro de 10s plazos miis arriba establecidos, tendrh por resultado 13 rescisi6n ide tocios 10s derechos de este CONTRATO, conform a las disposiciones del ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO de este CONTRATO. ARTICULO DECIMO TERCERO: En el cam de excema de inversih en cualquier afio durante el periodo de vigencia cTeL CONTRATO, s e r h tratados de la manera siguientc : a) Los excesos de inversi6n calculados de acuerdo con e! AKTlCULO DECIMO PRIMER0 pixeden ser aplicados confr;i las obligaciones de 10s dos (2) afios siguieates. Is) 1,i i,:;ist,mia de un exceso de inversidn ne releva a1 a) Informe trbmestral. Este informe incluirS Gila< descrip- ciOn de toiSos 10s trabajos de EXPLORACION hechos durante 10s tres (3) meses anteriores, ccn planos y mapas indicando !os Jugares donde s:! Iian ejecutado 10s trabajos descritos. Si se h m p x h r a d o p z s s eil d i c h ~ triine c, el in6'erme incluirti. la pro- fundidad del pozo ad iniciar y temiinar el periodo, una desn-rip- ci6n de todas las formaciones geol6gicas pnntr.zIjas, dcucrii> * ci6n de cuslesquiera pruebas, descripci6n de Ias muestras y iigos rccLxpax.dos del pozo, :les~ripci6:1 <e cualquier indicac:jn de RIDROCARBURBS encontrados y de otros minedes qut se han descubierto en el cui:so C~!F EXPLORACION y registws de pozos en gan91d. El Tnfoime Trin-Zstril tiene que ser entr?. gsdo a ia SUPERV%30RlA4 4cntro del mes siguiente a la f e c h en que se hizo exigible. h) Piiforme Anual. Est? informe deLe criitmer 10 siguientc: e hlaciijn de 10s trabajos ejecutadas en e1 afio Lranscurrido; in- versiones hechas en trabajos de EXPLORACION segiln el AR- TICULO DECIMO PRIRIIERO, indicardo la clase dc trabslju v sus costos poi* mtegoria; programas d.2 trabajo para el si- guiente aiio; relaciijn del nilmeyo de ernpleados del CONTRA- TISTA indicando el titdc profesional y cargo de caida uno y P~,I t ‘C nacionalidad (extranjero o dominicano) ; presupuesto para J a h sigulme y aescripcion de las lndlcaciones de HIDROCAR- HUROS encontradas, un informe geologic0 y geofisico, y ad-. mhs un informe Wbre ius pozos perroraaos, con sus correspai+ clientes conclusiones y rccomcndaciones, Eos inforrncs 8’alua!es tienen que ser entregzdos a la SWER\rl%ORIA dentro c d se- gundo (Zdo.) mes siguiente a in €ccha en que se hizo exigible. Si el CONTRATIXA r i ~ entrega 10s inforines dentro del pkm indlado, la SUPERVISORIA le notjficarh su falta, fijhndole para la ectrega un t6rmino de treinta (30) dias. Si el COX- TRATISTA no entrega !a cSocumeirtaci6n, el se-5or Sm*-,tario de Estado de Industria y Comercio &c:arar6 ca:mo y nulc el contrato, sal.,-o cn el cas0 <e fuer-n iivipor comprobada. El COSTRATISTA tielie la ubligacihi de inforiliar cral- mente a la SUPERVISORIA sobre cualquxr prueba de pozo qu? clzmuestre la presellcitl de BIDROCA41tBUROS, clentro de 12-5 veinlicualro (34) Iioras de term liar la pruwb?.. Ikxtro de !x cuarcntiocho (48) fioias despu6;s habzr presentado 57ho ari- so oral, cleberh haccr un iiiforrne estrito sobre diclla FrrxeSa. A1 vcncer el CONTRATO poi. eualyuier raz6n, todos lcs informes y datos obtenidos ~ e r h propiedad del ESTADO, y el ESTADO dispondrii de dicha informacidn en la forma que ccj!l- sidere conveniente. * El CONTRATISTA se obliga a mantenw €11 su domicilio, en el pais, copias de todos 10s mapas, planos, informes tkcniccs, cortes, perfiles geo!6gicos y geofis‘cos, historia de 10s pozos y registros elbctricos de poz~s, planos, clibujcs y dern&s datos r+ lativos 3 las operaciones de EXPLOTACION del CONTRATICj- TA. AI veneer 21 CONTRATO por cualquier razhn, t d o s estoa documentos pasar6n a ser propiedad absoluta del ESTADO, cjuien pocirh dispone1 de ellos cz su mayor conveniencia. El CON- TRATISTA tiene dereoho a retener copias de ews focumentos para su propio 1180. i--1610- + rn loda la iiiforinaeiin conlideixial que st' propor, .one a1 Ed- TAD0 origira5s eii ins OPER-ACIONKS PETRQLERAS, ob- jeto de este CONTKATO, se mantendri en esiricta reserva pa- ra LAS PARTES. Sin einuargo Queda entend:do que si es ne- cesario para una de EAS PAKTSS clectuar declaraclmes ph- b'icss de carhctcr financic;o o legal, para corresponder a1 pe- dido d~ cualquier e;itil:tzd pthi'ca o una bolsa de vslores debiJla- me~lte estahle?ida, d'cho anuiicio o dcchracih yodrA ser d e - - tuado, en cup0 easa i:nn cogin del mismo s:erA suministrada a la otra parte. * a) Cualquier docuniento que el CONTRATISTA tenga que emiar a! ESI'ADO dcbe SET catregado person&mdx o pcr me- dio de u : ~ n;znmjcro c'e ccnfia?za, ~ , c n k o de las horas h8bik.i de trabajo, a las oficir,as dc la SUPERVISORIA. Un emp!ctl4, designado por este iuncionaris Krrnarri un recibo reconociendo la entrega del documento, sellhndolo y anokindole la fecha y hora de eiiticga del documento. Este rscibo servirh cmin prcc- ba sufic:er.te y ccmpleta de que el CONTRATISTA ha cumpEr'h con las condicione3 d? e?t? C:ONTRATO refercnte a In t3trcza de documectos. b) Cua!quicr dccurxcnto o aviso f c f i d de! ESTADO a1 COA4:\TiSTA4 EZ eztregerri EB cl <orn:ci!io legal del COX- TRATISTA cn Icrritork dominicaiio por medio & un menmjt- ro ofinial, dentyo de las homs hAbi!es c'e trabajo. El CONI"I'A- TIS'I'A €:rmarii el r?.ibo recci1ixicndo la cntregn : cnotando 13 feeha y :a hora de entrcga. Fn el cam de que una de LAS PARTES se iiegnse a recibir iild documento entreg&do pop meclio de tin mensajero, con4- derars que ha sido entregado au.tomat3camente cuarentiocho (48) horas despu6a de su entrega a la Oficina de Correos de la ciudad de Fanto Domingo, F i ts cnviado poi* correo certificado. c. ARTICULO DECIMO SEXTO: El ESTADO tienc el dew- cho de inspeccionar y examinar todas las obras, instalaciones, muestras, testigos, mapas, planos, archives, libros de cusntas, pxfiles dc pmos, anidisis de rrruesLras, nhri s 77 +o' 9 'or, trabajos referentes a la EGPLORACION y EXPLIOTACION. a I En relacion a cualquier inspxcih hecha a nornbre de la RUPERVISORIA, el CONTRATISTA tendrh derecko de corn- probar la identificacih de dichos funcionarios y emplcsdo3 cuando se presenten para. practicar una inspecci6n. 1,as irispecciones se practicaran dentro de las horas h&i- lea de trabajo, salvo circunstancias atendibles y dando a1 COS- 'I'RATISTA veinticualro 24 horas de peaviso. Sin embargo, la SUPERVISORIA se ressva el cfzrccho cfe practicaar inspeccia- nes en cualquier momento y sin prcaviso ciiando parezmn ne--- sarias. Los datos obtenidos por los funcionarios e i4nspectores rlr la SUPERVISORIA, asi como sus informes y comentarios, se rRn confidenoiales. 1) Si la SUPERVISORIA lo solicitare, el CONTRATISTA c3- tars obligado a proporcionar sjn costo alguno, transporte hasta el lugar de sus operacioEes para 10s inspectores y asi mismo facilitarti hasta e] mhximo el trahajo de inspecei6n, exceptuitn- dose el cam de que con ello pueda poner en peligro sus opera- ciones o la seguridad de sue empleados. CuaIquier cisita de ii?speccic:n se har8 constar en el infornit; tr:mestral del COXER,lTIST,4, dando 103 iiombres dc ea2a uflo de 10s inspectores, luga;. y duraci6;i de la inspecci6n, asi como 10s servicios proporcionados. ARTICULO DEClhIO SEPTIMO : El CONTRATISTA tic- ne la obligscijn de toPmal- mucatras d: roeas y deni8s mn?eri:i- les, registxu jr perfi!cs detaiiados mhs adelante y guar3ar cstar; n?uestras, rc-gistros y parfiles en LX !ugar mguro dentro del ttl- mitorio $orninieano. No se podi4 bctar, deetrufr 0 vmclcr nix- guna muestra, regrsiro o perfil sin e! perm'so especifico de 1,i ECJPERVTSO RIA. Las muestras de rocas que afloren en la mperficie se to- marhn cz discreci6n del CC)NTi;l.ATld'i'A, per0 una vez que lian siclo rexlectadss, seran guerdsdas en sitio seguro, eon indica- cibn d d Iugar y fecha en 103 cuales fueron recokctadas. En !rs pczos pcrfcadss hzsia ~ i n a prciundidad no iiiay..~ de c&n (160) metros, se txnarii pGr lo menos una muestra d2 la iwa que se encuentre en el fonio. Estas muestras pueden SET en forma de roca triturada For la hroca y deben scr marcabs con In identificac;6n del PCZO jr la profundirrad en que se tom6 la muestra. c ' Si la SUPERVISORA lo requiere, pued:! sslic'tar a1 COS- TRATlSTil ~mc7. proporciin de Casta el cincce:?ta (50) psr cicn. to de cada imesira recogic'g., sea de rozas, petr6le0, agm o cuzl- quicr otra sustancia. F,1 COXTRATIST,I cstB obiiga-lo a entr?. gar cada n;ucstra lo m&s pronto prsib'c. . ".,* - a . . . . klIe*&-.; por l a leyes vigentea o a l t e r n a t i v a m k en la manera convenida con la SUPERVISOSA4, 10s cuales demostrariin lov gastm :ncurridcz en ci c~iiso Se Ins OPERACIOXES PZTHO- LERAS Gertenecrentes a1 AREA DEI, COXTRATO. P E S ~ G S libros debe.ri ser auditadgx y certificdos aiiualnien- te pcr una firma de contaderes pfiblicos autorizados y reconozi- nos por el Seiior Secretario de Estacio de Industria y Ceniercfo. El CONTRATISTA agregarj a su 'rl7fCi*Me anunl ui~a copia d: la certificacidn contsb!e seEalacla. , r.t lodes 10s rcgislros contables Zeseiitos rii esle ARTICULO deben ser mostrack, a 10s inspectores de la SUPERVISORIA cua.ndo lo demanden en inspeceiones efectuadas conforme a Ins dlsposiciones del presente CONTRATO. ARTICULO DECIMO NOVEXO: E1 CUNlKAT1JTA sc compromek a curnpIir con todas las leyes, dezretos, reglamen- tos, rcso'uciones y ordenanzas, nacimales y municipales en vi- gor y 10s que dielare el ESTACO con respecto a 12 conseFvaci6n de 10s recursos iiaturales. c t tendra derecho a usar, libre de todo pngo, irnpuesto, arbitrio, tasa o coritribuc'bn, Ics HFDROCARBUROS prcducidos en 4 AREA DEL CONTRATO que Sean necs8rics para SLM propias OPERACIONES PETROLERAS. Si el CCiS1'SdT'l.3'I'A dtseJ allsar o canibiar cualquier cqciFo usado para mediz. su prcduccih de ZIIDROCAREURO3, eatard obligado a mtifichel:, a la EUPERVISORIA para que h t a . a sa vez designe un re;mse:itafite durmte el cambio. E:l CONTHATISTA usarii 10s nzBtodos de medida de HIDROCAR- BUROS establecidos por el American Petroleum Institute de lo:; Estados Unidus de RmPrica del valcr de 10s HIDROCARBUROS prodwidos cada mes y el chlcu!o se entregari a la SUPERVISORIA antes del dia cruilica (15) de: MCS sguiente. Si la SUPERVEORIA no est& de acuer- do ccrl €1 valor 22 !or, RIDRBCLIRBUROX cslc%hdos, 10 notiCi- cs.15 a1 COKTRATIET-3 CciitrO ICS q i r l ~ e (15) dills dc la fe&a de recibir el cri'cu!~. si 110 kace obje2iones :C:ltra dc1 ph. ao estipulado. el c5!culo cP1 C9NTRATlSTA se considerartt CQ- mo aprokado. 1) En el cas0 de que la SUPERVISORIA 110 csed c k accerdo con el ct'dculo y a d lo norificjue por escrito al CONIR'\ATJST,I. dentro &! plazo eLw<p,ipu'rdo, entonces CI CONTRATISTA sz ra- niri con la SUPERVISOBIA, CZI cl lugar y tienipo indic&o, para llegar a un acuerclo sobre 10s valores lde 10s HIDEOCARBUROS producidos Si LAS PARTES 110 pueden ilcgar a un scuerclo dentro de 10s quince (15) dias a prtir de la fecha de la prin?c- ra reunien, el esunto ser& rcsuelto par 21 Tr.ibi?nal f e Prin?erci Instaxia er; atrihucionrr comercialcs. iib d) Por aqudla poici6n de produccih sobre 10s 75,000 bs,. rriles diarios el CBNTRATISTA recibira el 30% y el I?STADO el 7074 . t a) El CONTRATIS'FA pagar6 a1 FSTADO 10s impucsi9s sobre la renta correspondientes a las ganancias nets-, q:xe res& ten IC la venta de su porciin cle HIDROCARBUROS en CI)II- formidad 2, las disposiciones de la Lcy N O 5911 c k fe3;s 22 (5 mayo de 1962, y a tsPr;s su.; rnodificaciones tal como est6 vigen- t e a Is FECI-IA EFECTIVA DEL CONTRATO, eseepto C;I 11 nmdida en que la Ley NQ 6911 y sus modifieaciones Sean iq- corsistentcs con :as disposiciones 2 2 este CONTR-4TO. b ceso, la utllizacidn o la vcnta del GAS NATURAL no es eco- ndrnica, el ESTADO puede adquirir Cicho GAS NATURAL. To. dos 10s gastos de diclia adquisIcSn, utilizac’6n e ingresos sm‘:n en IC S U C ~ ~ S ~ V O , pcr cuenta del ESTADO. En el cas0 dsl descubriinieiito del GAS SATURAL, cl dc- iarrollo, producciSn, procesamiento, utiiizaci6n o venta (del clia! ;ea mutuarrente deterininado corm econ6rnico por el ESTADO y el CONTRATISTA, el des~rrol!~ y la producciin c!el misfi-o cesde el yacimiento hasta la brida d? salicfa de la p’anta sepa- radora de fracciones liquidas 0, el1 auseneia dicha planta, P un punto acorijado d~ mtrega a1 fir21 del sistenia recolector y dc ingreso3, ser5. trn’, k (111 u.m. h s 3 equivalente a la prevista en csie CONTRATO I .lat;v:i a lsz OPERACIOYES PETROLF- RAS y a Is clisposicit5n de! PETROLEO. c . , .- c) El registro y licencia de 10s conductores de vehiculov I motorizados, aeronaves, naves y equipos de construc- cidn, y i d) El uso de sel'vicics piiblicos suministrados a so!ic:- tud del CONTRATISTA por el ESTADO o por c ~ a - lcsquiera de ms dependencias, agencias, o eLitidades'e.s, inClUy@ndo seiT7icios p6blicos ; ta!es conlo, te!i.fon3, lelkgrafo, transporte, agua y luz. 2.- -1mpueatos del Seyuro Social. e sGlo prop6sit.o de cargar los productos del CONTRATISTA. To- da otra carga o mercaneia queZar8 sometida a las leyca fiscales de la Reptiblica. 2.--Cualquier impucsto, tasa, contribuci6n o gmvamcn, 53- bre venta 'de HIDROCARBUROS exiraidoe por el CONTRA- TESTA jr que corresponndm 3 SLI retribucih por las OPERA- CIONES PETROLERAS. (ii) Ropa, niiiels!es y otros instrumentos y efectos per3o- r,z’cs par:\ 10s emplcac!os exlranjcroa que lleguen a1 pais. (iii) Equip0 educacicnal, equip3 I-iiGdico, equipo quirilrgi- eo, de hospitaiea y dispensarios. d Para gozar de la exenci6n de 10s impuestos de importa- cibn pscsatar8 a1 Secretario de Estado de Industria y Comer- cio dos (2) ejemplares o copias de lois documentos de embarqne aprobados por la SUPERVIEORIA, coin0 necesarios y aptos para la expolraci6n petrolera. El Secretario de Estado de Iu- dustria y Coimrcio a1 otorgai- la exenciiin y franquicia de la maquinaria y/o materiales descritos en 10s documentos, dew!- vafl loa documentos aprobados a1 CONTRATISTA dentro de 10s dfez (10) dias a partir de la fecha del recibo de dichos docu- mentos. E1 CONTRATISTA no gozar6 de la exenci6n de impuestx: de importacih para 10s siguientes renglones : a) Materjalcs o productos que puedan ser a,dquiriNdos en 6.1 incrcado fiacional, sienipre que dichos articulos Sean de aceplw ble calidad, en sufieknte cantidad, d.isponibles igualmente a1 t’empo requerido, ofrecidoq a precios competitivos y que puedan scr mantenidos satisfactoriamente. I e b) Xjquinas de escrib:r, muebles y equipo corriente de ofl- cina que esthn cn venta abierta en territorio dominicano. ’ del CONmATISTA. c) Vehiculos partjculares de 10s funcionarios y empleodvs c -162%- d) Alimeiltos y bebidas de to& clase. , a las QPERACIONES PETROLERAS. e) Articuloa, rnateriales o inhquinas que no cstan dedicadim Cualqujer articulo importado por el CONTRATISTA libre de inipueslo, no puede 883; vendido ni traspasado a terceros sit1 pagar 10s impuestos correspondientes, a mmos que el adquirien- te tenga contratos para OPERACIONES PETROLERAS. Cn . da traspaso 0 venta entre comesionarbs debe ser certificatio por la SUPERVISORIA. Eas ventas de articulos exonerados n particulares est6n sujetas a km byes y reglamentos vigentes. Las maquinarias, instrumentos, materides daiiados, put:. den 8er vandidos wmo chatarra, sin pagar 10s impuest~ co- rrespondientes, previa autorizaci6n por escrito ‘de la SUPER, VISORIA. Todos 10s efectos prsonales, ropa, muebles o instru- mentos introducidos a1 pais libres de impuestog bajo este -4.3- TICULO por 10s empleadog del CONTRATISTA no podrhn ser tendidos, pero deben ser reexportados a1 abandonar el ernpleado la Republica. ’ 4.- E1 ESTADO eximirii en todo tiempo a1 CONTRATIB TA del pagc ide caalquier irnpuesto directo, tasa, contribucih 9 gravfimen, ya sea nacional, provincial, municipal o departamen-, tal con la excepcih de aquellos especificados en este CONTRA- TO. 5.--El CONTRATISTA y cuadquier SUBCONTRATIST A , bien ses. este persona fisica o juridica, con quien contrate la L ejecuci6n de scrvicios relacivnados con este CONTRATO, tek- dr& el derecho, sin limitacih de ningGn hpo, a flekr o usar cud- quier tipo de ornbarcacich de cualquier naturaleza para Ia transportacih ch 10s productos y artic~los que importe para ser urado en 105 Irabajos cic €iXPLORACION y EXPLOTACION. -* 1~:uhicr;tc 10s que ~ X ~ G Y ~ C el C;OS?RR'I'ISTA y 10s S u b C0NTRA4TISTAS estaihn excntos del pago de 10s impnestos por concepto de sei?-icios niaratmos previstofi en 10s articulos 32 y 33 de la Ley N" 3003 dci 12 dc julio de 1951, modificada p o ~ la Ley PrTP 460 del 2 de jullio de 1969, ad como cie cualqu:.:t. otro impuesto o cargas sirnilares que puedan establecerse zn cl f u t 111'0. ARTICULO VIGESIMB SEPTIMO : El ES'I'ADO tiene de- recho a comprar al CONTRATISTA, la parte que le corresponde de la, prcducci6n de 10s RTDROCARBUROS para desoinarla a: consumo interno. I Sin embargo, si la calidad de 10s HIDROCARI3Ul~OS Cciil- prados por el ESTADO a1 CONTRATISTA no fuese adecuada para las refinerias nacionalex, el ESTA4D0 tiene derecho a per- mutar con otras partes tales HIDROCARBUROS por otrns hi- drocarburos que rcbnan las condiciones necesarias. E1 EbTADO, psra hacer ESO de tal derecho prefereiieial, 1.0- tificarh por escrito a1 CONTRATISTA con seis (6) mese; de zxlicipaci6n especificsndo el vdumen de HIDROCARBUROS que serh ao'quiriGo a1 amparo del pvesente ARTICULO, asi co- mo el peyiccro en que se efectuar& dicha compra, que no ser:i nienor de t i . (6j meses. Los HIDROCARBUROS comprados, serin recogidos en la. tc~ininal de esportacion, normaliiiaile ui i- lizado por el CONTRATISTA en la Kepiiblica 13ominicana. J. * a) El precio de vcnta prornedio ponderado pagzado a1 CQS- 'I RATISTA por 10s compradores no-%filiwdos, por despat:hl, de HIDROCARBUROS efeetuadov en la terminal de exporti- ci6n durante loa trea (3) meses que anteceden a1 mes respec- to a1 ma1 es computado el precio. b) Loa precicm de veiita FOB generalmente pagados por 10s compradores no-afiliados por HIDROCARBUkUS de gra- wedad y calidad cornparables a aquellos vigentee en el lugar tie veiita mAs pr6ximo a la RepGblica Dominicana, inchyendo LJS reajustes por concept0 de denBidad, calidad y conddciones de venta. I Para el calculo de 1% precios ponderadou axriba descdtos, no se tomad en cuenta ninguna transacci6n motivada p r otras consideraciones que no sean aquellos incentivos cornunc3 en: r e las partes no afiliadas. La obligaci6n de contribirir en el mercacio interno eomo se ha dicho sc apIicar5 tambi6n a1 GAS NATURAL, en este cacc~ to& referencia a HIDROCARBUROS o a, BARRIL ser6 cam- biada a GAS NATURAL o MPC resneclivamer,tt! y siempre qJl: lag compras no interfieran con cualquier wnvenio de venta vi- gente. Sujtto R 1as c!,ins~ilns : 3 ~ : ;Ln'Lczedcli, el CONTNATISTA tienc dcrecho a esportar y a dispone:. cie Is parte que le corres- ponde. e Desput5j de cscile pw'io.',), el COXTRATISTA clarj al $IS- TAG0 todo cpipo que qude CYI tsrr:toria <Ominica:o quc I ? pertenecz o r.sgai-6 10s impuestos. Se harli excepci6n en caso de que cl CONTRATISTA tenga otro contrato de exploraci6n o LX- p!ctac'bn o si e? CONTRATESTA conlprueba que el retraso ae acbc a fucrza rr-ayor. Si el CONTRATISTA decide emregar s w efectos a1 ESTADO iio ser& recornpensado y tales cfczto; :e convertirin en propiedad absoluta del ESTADO. Ea cl cas0 de que el COXTRATISTA vexla sus efe:to; antes de s2is (6) mescg 3 otra elitidad que goce del derecki tic fibre iinpoytati6n !n trarnitRciOn previa sesia innecesaria. A1 vciiciiiiiento de este CONTRATO, sin embargo, todv r i cquipo de EXPLOTACIUN, efectos e instalaciones, 10s cuak: han s:do tctalniente amortizados por Pazones de inipucatos FQ- bre la rerita por cl CONTRATISTA o Ics que sc ccquiertn ~ W J la operacih continua c k I)ELXXJBRIMIENL'OS COMERCJA . LES, sekn Zc prapiedacl absoluta del ESTAFO y no se le .i!~'i- carfin IRS o!ms tlisposiciones :le estc ARTICULO. * E1 CONTRATISTA o sus SUBCONTRATIWAS tendrtin el -- -**a La falta de cumplimiciito 21 cste ARTICULO s d intel!i:c- tada en tcdo rnoncnto conio un ron?pimieIito, contrario a intereses ccon6micos del ESTADO y cawa i c revoca:i&i {'el prcsente CONTRATO, segdn las clisposicioi:es de! Articv.lo 5 G? la Ley sobre Petr6leo N9 4532 del 31 de agotso de 1956, vigetL;:: y rnodii'icack par la Lty N Q 4833 d c f x h a 17 dr enero de 1953, y en conformidad a1 ARTICU1,O TRIGESIIIO SFII'TIIIO de r j - te CONTRATO. -- 2.---hi !a que el yropietark firecia o iadirectnnieiite dr? !a:$ rccklies clc capital que conficren una mayoria de votos e:i las Asambkss de Accio~~istas, Eew una parre de este CONTRATO. AitTICULO TRIGESI1110 TERCERO: Cuando el COX- TRATISTA lo requicra pnra la eficierltc ejecucci6n de Ias OPE- RACIONES PETROLERAS, el ESTADO se obliga a declarar de utilidad piiblica para dichas OPEkACIONES PETROLEEAS y otorgar a1 CONTRATISTA, sin costo alguno, las serviduin- bi-cs por cIil:es, carreteras, terrenos y aguas jurisdiccim&fi, inchyendo p!ayas y riberas pertenecientes a1 domini0 p65!ic,o o privado eel ESTADO, que el CONTRATIGTA considere y de- riiueshrc coawientemente para la cocstruccicin, operacii 11, iixmtenirnmto y reparnciin de lineas recolectoras, 0LEODYl:- TOS, GASODTJCTOS y otras instalaciones eseiicialee para Ins opencicney pxistas en esic CC)STRA4‘T0. culares que sean necesarias para el cumplimiento de los propósitos estipulados en este ARTICULO, si así lo requiere el CONTRATISTA. Sin embargo, en el caso de compensación, ésta correrá por cuenta del CONTRATISTA. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El CONTRATISTA le dará preferencia al personal dominicano. Sin embargo, el CONTRATISTA y los SUBCONTRATISTAS empleados por él tendrán el derecho de contratar los expertos y especialistas extranjeros necesarios sin límites, en relación al porcentaje de empleados dominicanos requeridos según la ley. No obstante lo arriba mencionado, el CONTRATISTA se compromete dentro de un período de cinco (5) años, en no menos de un noventa (90) por ciento, a sustituir el personal extranjero por dominicano a niveles administrativos y técnicos. El CONTRATISTA comenzará el entrenamiento del personal dominicano a nivel ejecutivo y promoverá individuos a nivel superior de gerencia en el tiempo más breve posible. En la estimación del CONTRATISTA esto puede demorar diez (10) años. Para cumplir con la obligación de la inclusión del noventa (90) por ciento, el CONTRATISTA se compromete a donar becas para estudios especializados, tanto para nacionales, como para extranjeros cuando sean necesarias. El CONTRATISTA y el ESTADO seleccionarán, por mutuo acuerdo, los estudiantes, los colegios y las materias de estudio para cumplir con este ARTICULO. Si el CONTRATISTA no cumpliese con este ARTICULO se considerará una seria violación y causa para anular este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA actuando de buena fe, no deberá emplear individuos que no estén debidamente acredi- tados, únicamente por razones de alcanzar el nivel del noventa (90) por ciento. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: 1.—El CONTRATISTA está sujeto a la obligación de convertir a pesos oro dominicanos (RD$), a través de un banco comercial, en el Banco Central de la República Dominicana y al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de la conversión, la totalidad de la moneda extranjera que provenga de las ventas de exportación de los HIDROCARBUROS obtenidos del AREA DEL CONTRATO materia de este CONTRATO; así como los que provengan de los préstamos obtenidos en el extranjero, y de sus propios recursos que sean dedicados a cubrir gastos locales. 2.— El CONTRATISTA podrá comprar en el extranjero materiales, equipos y servicios para sus OPERACIONES PETROLERAS y pagar por los mismos en el extranjero y en moneda extranjera. Los costos de tales mercancías y servicios serán asentados en los libros del CONTRATISTA en la República Dominicana, en pesos dominicanos (RD$) al tipo de cambio especificado en el ordinal primero (1ro.) de este ARTICULO. 3.—El ESTADO garantiza al CONTRATISTA el canje de pesos oro dominicanos (RD$) en moneda extranjera de libre convertibilidad, al tipo de cambio vigente a la fecha, que fuese necesario para la ejecución del presente CONTRATO, sujeto a las siguientes condiciones: a) Durante el período en que las ventas de HIDROCAR- BUROS originados en el AREA DEL CONTRATO no han comenzado, el ESTADO no garantizará el canje de divisas por una suma que exceda el monto previamente canjeado por el CONTRATISTA, menos los gastos locales que se haya incurrido. b) A partir de la fecha en que comiencen las ventas de los HIDROCARBUROS originados en el AREA DEL CONTRATO, se garantizará divisas para cubrir los siguientes conceptos: i) Servicios debidamente justificados por los cuales deberán efectuar el pago por asesoramiento técnico suscrito fuera del país y que se efectúen fuera o dentro del país, y para el pago o remuneración de técnicos contratados fuera del país para servicios efectuados para el CONTRATISTA, dentro del país. ii) Compras de materiales, equipos y servicios debidamente comprobadas, necesarias para las OPERACIONES PETROLERAS. iii) Amortización e intereses pagados fuera del país en relación a préstamos suscritos en el extranjero, cuyo principal es usado en inversiones que el CONTRATISTA efectúe en el país, estando sobre entendido, sin embargo, que los préstamos correspondientes deberán ser aprobados por la Junta Monetaria. iv) Los dividendos correspondientes a la totalidad de los beneficios del CONTRATISTA por sus ventas de los HIDROCARBUROS, que les corresponda según este CONTRATO. v) La repatriación de las inversiones hechas y registradas en el Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central. ea to:.rorniidad con las leyes y las regulaiones que est& vi- gei;tes. . , Ley n.9 4833, antes citada, el ESTADO podrh dechrar ?&e COXTHATO termi,nado por cualquiera de 1as siguierdes razb- ncs, si ciespu6s de notifizarsele personalmente a1 CONTRATIS-s TX si1 f$tc de cuiiip'irniento y luego de habtirsele Oado la o p : ~ tulilzad ac subsanar o comenzar a subsanar dicha iaita a sa- tisiaccion <el ESTADO ci: LIII plazo de ncrventa (90) dias a par? tir de la fecha de noiiiicxi6n, cl CONTRATISTA no cor&., o subsaiia. ciicha fal:a o que hayn sifo impedido por una rnzhn dc. flicrzr: E I R ~ O Y . P .M ---~@&, * 638 de fuerzs mayor para 108 fines y cfectos de este COKTRA‘l’rJ hucl&, paw, incendios, terremQtw, tt wblores, dsslfzarn 1 sn. to$ derrumbes, svalapchas, inundaciones, huracanes, tempeatn. <eg, esplosiones, radraciones, actoa fortuitos, guerraa, bloqmv, denioms incontrolwbles en el transporte, impsibilidad para :oil- seguir materiales, equiws, servicios, demoras causadas por in- curnplimiento del ESTADO o sus arganismos de otorgar e! pc:- mim solicitado pa- el CONTRATISTA espe5fisado en e&: ‘COCTRATO, o cualquier otra causa simjlnr o clistinta, que q..tc- cltn fuera del control razmable de LAS PARmS. El ineumpli- mielillto de obligacioncs expresas Q condicioncs estipulacsy PI csts CONTRATO por causa $de “fuerzx mayor” serii dkpen3.i-I do durante el tiernpo que se p~olongus dic-h;a causa, 1~0loiig.m~~ I hi plazos m cgtc Ct?:TRATO l>dr r b 1 !ic-npo quc (Tiirc 1;: cic- lllora, . El COXTRATiSTA deLer6 lqtificar ill ESTADO a la ~ a - yur).’prevedad, por es$to, la causa do ftierza mayor quz le i m pidc crinlplir su5 obligacioiies. La part( afectada par fuerza 11::~- yox reasurnir2t el curnplimiento de SUF obligaclones en un perlo- do’razonablc cumdo h a p ceaado la causa o causm t PLORACTON, el CONTRAT18TA deberii sumiiiistrar iina gi- rmtis en la misma forma, igual a1 gasto rnfnimo de EXPLOBA- C:IO:< estipuladq en ,;? ARTICULO DECIMO PRIMER0 para d’cho aiio dc! peri9d.o dc. EXDLORACIOX. Ilt Esta garantia sera dcvueltu a1 COXTRATIS‘I’X a1 final de c:Ja 111:o de djchos arios del period0 de EXPLORACION, tail proztG como cl CONTWTISTA suminiutre pruebn de 10s gas+ :{ m’nirm ~*cri_~cric!os que > a y m sk?c usndos para dic‘?o ~ i k . 60,000.00 40,000.00 AdminiYtrociiln 120,000.00 ARTICU140 CUADRAGESIMV : El tiyea para la EXPLO- IL9C:fOH que el ESTADO IC otorp a1 CONTRATISTA cu:~’r.> aproximaclamentz una extensih de 297,594 hecthreas segain -.e paentan en rl plano anexo, parte del presentc doeumciito, confecc:onado de acprdo con el sigtenia de coordcnadas rectm- gulares utilizadas P:I ! J mapas de escaln 1:25O,Oor), y cuya (?E- cripcidn Rigtie: Punto Sv l.---Estii ubicado cii 1.i frontera D ~ i ~ ~ i ~ ~ i c ~ - - - I i i ti- tiana, en un pmto que se eonsigue coil la prolongacibn de a t i ~ linea recta que parte $el eentro de1 poblado de “El Aguacde” a1 Oesrte franco, tomando como refcrencia el Norte de fa cua- drieulas U.T.M. y ticnc coordenadas 314500E-22028500N, 71” 41’ I d . 180 19’ 45”. l h t o NQ 9.-Se encuenlra a 6,270 metros a1 0at.e fpawo. Coosdemdas m-0, Long. 710 00’ Lat 1iJP Zb‘ 66”. Puiito N’? 10.-Se rncuentra a 20,815 metros a1 Nsrte Zmu- co. Coodenadas 28873uE--2050876N, Long. 7l0 00’ Lat 189 ,& %4 :i 32’ 15”. I , I P ~ n h N9 Il.-Se a c u q q b a 60,250 metros a1 Oeate fraa- co. Coordenadas 223430E-%kXW75W,, Long. 710 34’ 1286 Lat. 32’ 16”. . Punto NO 12.-Se eiicuentra il 4,313.metros a1 Nrte fwn- co. Coordeaadaq 2284XOE - - 2 O r N , l,mg. fiQ 34’ 12* h Z . 18Q 34’ 20”. Punto K’? 13.-& encueutxa. a I&OW metros a1 Oeate frau- co. Coordenadas 21!i480E-- 205&?50, Long. 710 41’ 36’’ I,&. 18“ 31’ 30”. Punto S 14.--Se eiicueatra a 7,375 metros al Narte frafi- co, Coor~Jtnadas 216480E-20fi2625, Long. 714 31’ 16” Lat. 1BQ 38’ 16”. ”c- +-1638- c I’unto N” lCi.-Sc encuentra a 12,125 iiiatros a1 Oesle irnu- co. Coorden&as 203355E--202625N, Long. 710 48’ 30” Lat. 189 38’ 16”. Desde este ultimo purito se continita. por ia liuea Ir~mLeri~.~ hacia el Stir hasta “El Aguacate” donde se halla el Panto S? 1. HE&O y firmado en cuatro (4) originales de An x . m o tenor, uno para cada parte contmtante, en Santo Domingo, Dis- trito Nacional, Capital de la Reptiblica Domiiiicalaa, a 10s 6:e:e (7) dim de! rnes de julio del aiio mil nsvecientos setenta y siete (1977). Por el ESTAD0 L)OMINICANO: c - . 1 . -I - I Dr. Julio Genaro Campillo Pkrcz, Secrebrio de Estado de Industria y Comercio. ‘r Carlos J. Sbliman Secretario de Estado y Asesx- Econ6mico del Pocler Ejecutivo * .f M Por EA8TERN PETROLEUM DOILIINICANA, S. A. French Peteraon, Preaidente - - Por EASTERN PETROLEC-11 CO&WANY: r \ . + 4 a French Peterson, President(., I<obert CouIson Schrsder Vicepresiden t e TO, DR. JOVISO HER1I.EBI-S. ARSO, :lBOGADO KOTX- RIO PUBLICO, de 10s del N6mero del Distrito Nacional, GER- TIFICO Y DOY FE: Que las firrnas que tiparecen en el c?oc-:r.- mento sue mtecede, de 10s seiiores DR. JULIO GENARO CAjI- f’ILI,O PEREZ, CARLOS J. SFSIMA FRENCH PETE&- * SON y ROBERT COULSON SCHRADER, cuyas calidadcs’ y generales eonstan, ,ban sido pnestas en mi pramcia libre y fo- luntariamente, siendo las rnismas que segfq sus prophs declai-a- cimes acostumbran usar en todos sus actos ptiblicos y privados, de todo lo eual doy fe y certifico. En Smto Domingo, Distrito Naeional. Capital de la Repdblica Dominicana, hoy dla aiete (7) del mes de julio del afio mil novedentos seteiita y siete (19777). DR BOVINO HERRERA ARNO, Sotarlo Pltblicn. ANEXO “A” a) INGRE30S TRlBUTABLES l’aril 10s fines del ARTlCULO VIGES1M.O TERCEKU I!n este CONTRATO, el Ingreso Tributable gerli detenninado I.!% conformidad1 con 10s principios generalmentc aceptados dc cc )!I- tabilidad aglicados sobre una base consistentc SLI jeto, sin t.iz- bargo, a la disposicionw del Anexo “A”’. El Ingreso Tributnbk anual consistira del Ingreso Bruto, tal corn0 se establece en ’Is ) de este Anexo “A”, por cada arlo menos la sisma de: l.-Todos 10s Gastos Dedueiblec;, como se estahlecen en la &ccih e ) de este Anexo ‘A”. 8.-Las cantidadvs de las deduociones poi- depreciacih, como se establccen en la Secci6n cT) de estc ,4nrs3 “A”. X---Las p4rdidas ncumuladas. b) INGRESO BRUTO. ** Para 10s fines de este Aiieso “A”, et Inyreso E N ~ G pa:‘a ea- da afio sera computado sobre una base acumulativa y consi4- tira de la suma pagable a1 COhlATISTA que cs imputabk a la venta durante el aiio de productos derivcildog de las OPEKA- CIONES PETROLERAS en cl AREA del CONTRATO, ( S : I : L ~ a las escyciones aplicahlts estipuladas en el Articulo 29 de l a Ley Nq 5911, sobre Impuestos sobre !a Ilelltsk, IC feclia 22 c;c mnyo de 1962 y BUS modificaciones). c) GASTOS DEDUCIBLES . . ’C & Para 10s fines de este Aiiexo “A”, 10s Gastos Ueducib:,,~ in- cluiran todos 10s covtos y gastcs incurr:cios o c?.~r;rfiui~::::s t!d- iante el aiio por el CONTRATISTA, aentro o fuem de ia lie- pirblica Dominicana, en la moneda dominicnna o de cua!atrier otro pais, que para el CONTiLITISTA I’uesen rmmablemente iiecesarios incwnr o acumu!ar y que, bajo 10s pi-incipios de con- tabilidad gencralmente aceptzcos sox costos o gastos para ob- tener, manisner o preservar sus ingrcsas, szjtios a ,ojils+s :or ifiventarios ronforliiac a 10s pri:lcisios de contabilidad gelieI,il- mcntnte aneptados; y rin limitar la pxraiidac’. da 13 rnterio:, ius sigralentcs L’OS~OP y gastos serjn clastos Deducibles, ex la. me- dida d c que seala razonablemente nc.cessrios y que 110 esrin in- cluidos en gastcls de EXPLORACIOX y ElXPLOTACION suj1:- to tl depreciaci6n, como se 6efir.e en la Zecciiin GI) Ge este An exo “A9’. * 6.---Gasm de Oficina y admiiiistratiws r- I .- -Costos de ~oiiiunicaci~~n, yc~ sea corrcc, t 4 f o i .e; tel& grafo, cab]?, tcctipo, radio 0 cua!quier otro mojio. Il.--Irnpucsto~ (cscepto zquellos iinpuestos p a g d c ~ s se- p6ii el ARTICULO VIGFS1MO TERCER0 de e s e CON'CR-1- TO), tasas y pyirnas de segui-os y terccbos de iicencia y xga- liss (roya!tm) por e? usu de patentes y procesos n e c r t o g . t 12-Costos de seguro y gastos por la reposiciun o reppara- ci6n de daiios o pbrdidas resultantes de fuerza mayor, accideii- te, gcarra, insurrccci6n, actos criminales y cualequiera otrasr causa, hasta la axtcmi6n 2c qtle no smi cubiertas poi- 4 ee- guro (siemnre q w Ins pCrc'.idss IJO; cnsua!!dxle,;, C'I sc:LIi c'e6u- cidas). .r 13,-En el cas0 de que en cualquier rnorneiit~~. la px-idxl oficial de la mcmcda de la Repdblica Dominicana nw~tcmda con el Fondo Monetario Internacional, camhie en relaci6.i .x In 1 ari- 6ad oficial de la moncda dc Estados Uiiidor dz XlntS:. e3 ram- tenida con la del Fond0 nlouetario Internacional, cualquic;. a A- mento en ctlda aiio en el costo a1 CONTRATISTA en pesos pata efectuar 10s p>.gos Idel principal de su d e d a en nwie fa cxtran- jera. i) 1,os gastos de EXPLORiiClOK y EXPLCTAi l r )S IIICU- rridos en la conducci6il de las OPERACIOXES PETIZOLERAS Ztntes de la fecha del inicio de la produccicin c0!7.cr;'1;11, !a tual se estima &era el aiio calenc1ar:o en el cud, eomc~zarj..: ]as \a- tas ccmerriales continuas e inioterrumpidss de €111 )R(-IL!iR- BUROS, sc recuperarin en sumas de hasta el veinte (20) por cfento de tales gastos cadz aho inicihndose en el aAo calenda-to e11 el cual comenz6 la praducci6n coinerciai y continuando hasta 12 fecha en que todos 10s mencionados gastos smii P~:II~)?~A~I(>s. * ii) Los gastos de EXPEORACION y EXPLOTACI'JY iii- curridos en la conduccirin de las OPERACIONES I'ETRliLlG RAS despuBs de la fecha de inicio dt? 1:i produccilcin coliierciaL serAn recuperados en sumas de hasta el veinte (20) por ciento cada aEo iniciiindose en el a h en que se incurri6 el gasto y CQn- tinuando hasta la fecha en que dichos gaatos Sean recuperados. * iii) Queda eonvciiido que 10s gastos opcracfo:l:tlcs incilrri- cos comenzanco en el afio calendarlo en el cua! c9:lt:ejl:: ia liis \-cntas comerclaks normales de HIDROCARBUROS, seglin se detmen en la Yeccion e) de este Anexo "A" SOLI ded.~~:ih?e~ e11 (1 aiio en que se incurneron y no seran consideradar c ' o I : ~ ~ ;;&as de EXPLORACIOS y EXPLOTACION p r a lrs :it;i-3 53 !& prccedciitcs i) e ill. e ) I'IEMESA I'OR SZTCURSAL c EL ARTICULO TRIGES1MO QUINT0 iv) y v i tld COX- TRATO garantiza el cambio de divisas para dividcndos y la re- patriacion ue !cs iuvers.ones y que& convenido qu? cu:iit>syuie- ra de las compaiiias incluyendo a1 CONTRATISTA que r>alizaii operaciones en la Republica Dorninicana como rj~le~rsdl de vna compafija extranjera, no se le requeririi pagar impuesto de re- tenci6n o recargo tributario aohi-e ingreao aiiusl hast.1 el mo- menio que una remesa o remesas de ingreso anu:Li s a rcc1inc:~- tc hecha aI cxtranjero a una compafiiia matriz. Adriano A. Uribe Silva, _ " Presidente. -+ ;Tosefii~a Portes de Vaienzuela, Secretaria. Dulce >laria Gonz5lez de Pons, Secretaria. DADA en la Sala Sesimerr de la Ca~tira de Diputados, PaIacio del Conpeso Nacional, en VSanto Domicgo de GUZM%I'I, Ilistrito Nacional, Capital de la Bepfiblica Dorninicana, 3 10s lreintz dias del mea de noviembre del aiio mil novecientos sc- tema y s-cte; a5os 134" de la Independencia y 1159 dc la Res- tauraci6n. Atilio A. Guzmin Ferixhlez, Prcsidente. Eecretario. .icsz Eligio Bautista I h i ~ o s , Ana Salime TillBn, Secretprirt. t I JOAQUIN BALAGUER I Presidente de la Repfiblica Domi?nicana En cjercicio dc las atribuciones que n e co-nfiere el articulo 55

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona