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EiA ESTADO DOZcllNICAN 0, deJidainciitE represeiitad3
en este acto por la .ldminjatradora General de Bienes Nacio-
naleq LIC. MLIRI.WA BIXET MIESES, doininicana, mayor da
dad. coltera, funcioiiaria pixh1i.a
de este domicilio :J resil: en-
I la, rcr tadora dr. la cPdula dc idcntificaci6n personal s" 23663,
Feric 23, con sella hAbil pari el pi esente afic, prodsta idel Carn*xt.
del Kegistrc Electoral Sq
12551 111, cl:!'en actca en virturl I? e 1 1 :
(:ie posiciones con ten i c
c-I i.1 Porbr de fecha 31 de Enaro 3c,
1977, rqcdido pol- el PC'C!CL'
Ejecutjvo que la faculia para 1
rgtorgarniento clel pr.escilte c ocumciit J, de una parte ; y dc IS &I+,,
!;site, el DR. IlAXUEX E. TALDE%, dominicano, mayor tic
d a d , casL% coil la seiiora GRECJA TORRES DE T7ALDEZ
comiciliado y ies'dentc cn 12 callc Dr. Siiehcz y Shnchez So 7 1.
del Ensanchc Saco, de e s t n ciuclaf~, lIPSco, portad 11' ?e 12 c '-
raLila de identificaciin per30nal N" [cédula], ccn ~e!!? '~5~1d
I?ara el presrnte a h , provisto dtl Carnet del Registrc EEie.:'
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PKIRIERO : XL ESTADO Dc)h!mlC*1SO, 1;of Lrga11,J ,:I
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iegresentante, VENDE, CEDE E' TRAXSFIEKE, con to3qs 1:;
garaatias 'de derecho, libre de cargas y gravamcws e-i Y-l-, *
c'cl DEL. MASUEL E. VALDEZ, quien acapta, el inmueble sp.?
i e describe a continuaci6n:
"El apartaniiento Comercial marcadc c m el K@ 1-2, dci ~ 6 , -
ficio XQ 4, consbruido de blocks y concrcto, uhic2.cdo en los CI: 1 -
tro edificios "M6dulos, Tipc "E'", en el Proyecto situado e n l,i
calk Paris. entrp las calles Josk Marti y Juana Galtitopa, de e,-
';a ciuldiad.
SEGUNDO : E1 precio convenido j pactado enire las par? t">
para la pres'ente venta, ha sido pcr la suma de RD$27.000.01~
(VETNTISIEI'E MIL PESOS OR0 RIN) , la cual sera pagada c n
la siguiente forma: La suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO MN), reconocidos como pago inicial mediante construcción de mejoras y el resto en mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO MN), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a la instalación de un "Supermercado". La falta de cumplimiento de la presente cláusula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de título N° , expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los 21 dias del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete (1977).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales.
Dr. Manuel E. Valdez. Comprador.
YO, DR. VIRIATO A. PEÑA CASTILLO, Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mí comparecieron los señores LIC. MARIANA BINET MIESES Y EL DR. MANUEL E. VALDEZ, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 21 dias del mes de Julio del año mil novecientos setenta y siete (1977).
DR. VIRIATO A. PEÑA CASTILLO Abogado-Notario Público.
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en la Sda de Sesiones del Senado, Palacio del Co-1-
gAt'so Nacioncil, en S a n k Domingo de Guzmaii, Distrito Wa x ; b -
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Capital de la Itep13blica Doniinicana, a 10s lilcs dias del mc.
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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