Texto de la norma
EL CONGREEO Tu'ACIONAL
En Nombre de la Republica
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CNICO: .%PROBAR el Contrab de wnta suscrito eii fe
23 de junici del 1977, entre el Estado Dominicano, debi:nlr,c?f
I cpresentado en eqte acto por la LJC. MARIAMA RINET
SES, Adm'nistradorn General de Eimes N'acionnles y lo;
: i t
XACENES MADERA, C. POR A.. por la LIRA. ENETDA C
CEPCION DE MADERA, por medio tiel cual el primtrci
pasa a Titulo 6e venta al Segundo, E]. ap.irtamieni.0 C,omert.ix!
illakcal5o ccn el Xi0 3, dc la Manzaniz "A" (Curl;, 'Tir.C: Paxis
coiistruido de blocks y concwto ubicaclo en el proyezto **Vi:i 1
Duarte", de esta ciudad, valorado por la suma total de R D W
878.71, que copiado a la letra dice a 4 :
ENTRE :
Contrato So 1 4 I '
este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año, provista del Carnet del Registro Electoral No 1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 20 de Junio de 1977, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la DRA. ENEIDA CONCEPCION DE MADERA, dominicana, mayor de edad, casada con el señor MARIO MADERA, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año, provista del Carnet del Registro Electoral Nº 486400, quien actúa en su calidad de Presidente de los "ALMACENES MADERA", C. POR A., se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de los ALMACENES MADERA, C. POR A., quien acepta, a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación:
"El apartamiento Comercial marcado con el Nº 1-2, del edificio Nº 3, de la manzana "A" (Curvo Tipo Pantalla), construído de blocks y concreto, en el Proyecto "Villa Duar-
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,878.71
(VEINTIDO3 MIL OCHOCIENTOS SE’IXCNTIOCHO PESOS
OR0 CON 71/100), la cual serA pagada en la siguiente forinn:
La surna de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS OR0 MN), pa-
gados corn0 inicial por la Compradora, segdn recibo =t’Q 9608!31,
tic fecha %I clc JLinio d e 19‘77. cspedido poi. el Colector d e Ren-
tas Internas be estp, citadac?,. J- el rcsto G sea la suini de 1$.878.‘:’1
(DIECISIETE MIL OCI-IOCIEST’OS SETENTIOCHO PESG
OR0 CON 71/100), en mensualiclades ccnsecutivas de RD$i25.
PO (CIENTO T’EIhTTICJNCO PESOS OR0 MN). cad3 1m:t kj.c--
fa 18 total cancelaci6n dc 1% l?euda.
‘I ERCERO: El inmueble obje-co del presentc contrato ;el*!
d:tdiin&d~ a la instalacihn de una tienda de “Arficulos para N-
fios, Novedades, Regelos, Juguetes y Perfumeria”. La falta d~
cumplirriiento de la presente cliusula darA motivo a la recci?:ljiii
,Jc cste contrato par part? del Eitado Dominicano.
CUARTO: L a falta, de pago de tres (3) mensualidades c c -
sccutivas. ha& perder a1 deudor el beneficio del t6rmino a ~ r
’
dado.
QUINTO: EL ESTXDO DOMIKICANO, justifica su der?-
rho de pmpiadiad sobre el inmueble objeto del presente confr:i-
to, en 1Tirtv.d del Certificado de Titulo NQ
, exped.i:lo,
cu! E U faror por el Registrador de Tittilo? del Distrito X\Tacio- 7 1 .
Y
SEXTO : Queda expresamente establ&ido entre las partes.
que el presente contrato Icebe ser sometido a1 Congreso NaciJ-
ual, para su aprobaci6n en vista de que el inmueble a que c.i
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD~20,000.0~~,
en virtud de las dispsiciones del ,4rt. 55. Incisc 10 de lsl CC,~:?.
aitucional de la Repfthlica.
SEPTIMO : Las partes aceptan todas las estipulacionee 2 3
presente contrato, y para lo no previsto en el rnisnm se rztTii,
ten a1 derecho cornun,
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales.
POR LOS ALMACENES MADERA, C. POR A.
Dra. Eneida Concepción de Madera.
Representante.
YO, DR. LORENZO RAMON DECAMPS ROSARIO, Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mí comparecieron las señoras: LIC. MARIANA BINET MIESES y DRA. ENEIDA CONCEPCION DE MADERA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de Junio del año mil novecientos setenta y siete (1977).
DR. LORENZO RAMON DECAMPS ROSARIO,
Abogado Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Noviembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Dulce María González de Pons,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Re-
Lucio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos.
Secretario.
Ana Salime Tllan,
Secretaria.
DADA en banto L)omiiigu cle G;uzni&ii, Disrrito Xacionn!.
Capital de la Repfiblica Dominicam, a 10s veintinueve dias del
mes de noriembre del aiio mil novecientos setenta4 y siete, aiins
1349 de la Independencia y 113' !de la Restauracih
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