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Resolución

Resolución 387

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. PATRIA DEL CARMEN CORNELIO LOP...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9402Gaceta Oficial

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Resolucidn NO 387, que aprueba el Contrato suscsito entre el Estarfo Dominicano y In Sra. Patria del Carmen Cornelio L6pez. (G. 9. NO 94C2, dcl 19 de junio de 1976.) r EL CONGRESO XACIONAL En Nornbre de b Rephblica NWMEXW 387 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repdblica ; VISTO el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Co- minicano y la sefiora Patria del Carmen Cornelio Lbpez, cr: fechs 22 de enero del afio 1976; R E S U E L V E : UWICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, dehiidamente representado por el Admi- nistrador General de Bienes Nacionales, Agr6n. RAFAEL H. RIVAS y 'la sefiora PATRIA DEL CARMEN CORNELIO 1-0. PEZ, por medio del cual el primer0 traspasa a la segunda,, a titulo de venta, una porci6n de terreno con Area de 464.00 iEe. tros cuadrados, dentro de la Parcela NQ 1 ~ 3 L P k . , idel Distritc CatastraI NQ 3, del Distrito Nacional, (Solar No 13 de la Man. zztna "C", del Plano Particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de dm plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con toldas sus anexiddes y dependencias, va., lorada en la surna de RD$20,600.00; que copiado a la letra dice $Si: j '' E N T R E ~: I CONTRATO NO. 310 t EL ESTADO DOMINICANO, debidatnente repr@&add I* en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 19 de enero de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento el presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora PATRIA DEL CARMEN CORNELIO LOPEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Dra. en Farmacia, domiciliada y residente en [domicilio omitido]. 1 G, New York, N. Y. 10032, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado lo siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora, PATRIA DEL CARMEN CORNELIO LOPEZ, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 464.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 103-Pte., del Distrito Catastral No 3, del Distrito Nacional, (Solar Nº 13, de la Manzana "C", del Plano Particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, resto de la misma parcela, por donde mide 17.80 metros lineales; Al Este, resto de la misma parcela, (Solar Nº 12), por donde mide 28.40 metros lineales; Al Sur, Calle Respaldo 27 de Febrero; y Al Oeste, resto de la misma Parcela". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes 00 (VEINTE AlLL b M S OS OKO), pagadero en 1s siguiente torma: a), la canticlad de US$6,000.00 (SEIS J11L DO- LLARES) como pago in cia!, pagada por la comprzdora median- :e el secibo N? 00083, de fecha 16 de enem de 1974, expedih en su favor por el Colectgr de Rentas Internas, de eita ciudad, 5uma por la cual el ESTADO DOMINICAN0 otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b), la cantidad de US$2,000.00 (DOS NiL DOLLARES), a1 ccm- prador recibir el inmueble a que se contrae el presente contra- II to; y e ) , el resto o sea la cantidaa de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecuti- vax, por valor de RD$lC0.00 (CIEN PESOS ORO) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las par- "is, que el iimixble objsto del pressnte coiltrato quedar6 gra- vado con un privilegio del vendeaor no pagado en favor del ES- E'AGO DOJIINICANO por la centidad de RD$14,600.00 (CA. TORCE MIL SEISCiENTOS PESOS ORO), de conformidad cc i las disposiciones contenidas en el Art 2103 del C6aigo Civil. En consecuencfa, la sefiora PATRIA DEL CAItMEN CORNELIO trita NR cional, la inscripci6n del refesEdo privilegio. LOPEZ, autoriza y requiere dnl Registrados de Titulos del Dis- + CUARTO: La falta dc pago de tses (3) mensualiaades coil- serutivas, h i ; pcrdFr a1 deudor el Seneficio del tkrmino mor- dado y ejezutnble el privilegio consentido mediante el presente documento. QLYINTC?: QueGa convenido entre las partes, que 10s terre- isos qtie :e venden tiepen un &rea de 400 a 600 metros cuadra- <G, PO;. lo C ~ L C cii case L;e clue 21 -Ai*,*i.I1nen or contratista al de- rcrm'nar :s rnedida exactn de dkho sola be compruebe algiin excedentc en dicha Area total, el mismo sei% ajiistado segdn el precio eatipuladc en eble con:rato, r) ,.ea a razGn c k RDq12.60 el metro cnadrado. d 7 i - de propiedad sobre el inmuohle objeto 6el nrecente contrato, en virtud del Certificado i~tl;Lo Nu w-- 5447 expedido en BU favor por el Reg-strador t?,- Ti~urr . le1 Eljstrito Nacional. SEPTIMO: Las partes aceptart todas lau estipulaciones del pirsente contrato y para lo no pvevirto en el mi;mo se remiten a1 desecho comdn. 4@ HECHO Y FIRXADO, en dos criginales de un mismo ;e- nor, uno para. eada una ae Ias partes contratantes, ea Saato 110- mingo, Distrito Nacional, Capital de !a RepGblica Dominkma, a 10s 22 aias de2 mes de enero dei aiio m.! novecientos setciita y seis (1976). POR EL ESTAIUO DOMINICANO: Agrh. Rar"ae1 H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. Patria del Carmen Comelfo TApee, Compradora. t YU, DR. SERGIO A, URIBE MATOS, Abogzcio-Not;r;fi Pliblieo de 10s del n h e r o pars el Ci;tr;to NaciGcEd, CERTIFt- CO Y DOY FE: Que i2ox aiite mi comparecizron ios s - AGRON. RAFAEL E. RIVAS T' PATI-r,iX DEL CARNEh CORSXLIO LOPEZ, de generales y caliaades que Lon-tan, pcr wmas a cjuieaes do;- tB conocer g me han aedarado bajo 1: f4 del juramento sa- esas las firmas que acostumbran usar el. dos sus actos, tanto pfibliccis como privados, de todo lo C ~ I E fe y crkdito. En Santo Domingo, Dktrito Nacional, Cap'ta' la Repljblica Dominicana, a 103 22 G& del mes c!e enorc, , : c a r afio mil novecientos setmta y seis (1976). 71PU CASA A-3 (Dos Plantas) PREFERIBLE EN ESQUINA. Dr. Sergio A. Uribe ?-I., Abogado-Notario P6blicG DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Antonio José Lalane, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Resolución Nº 388 que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. José Ramírez. (G. O. Nº 9402, del 19 de Junio de 1976) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 388 VISTO: el inciso 1º del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, y el señor José Ramírez, en fecha 3 de febrero de 1976. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agron. Rafael

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona