Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (59,996 caracteres)
--si57-
-
I’
%
p , *
Resolution NO 3EG, 3nc apiwba las Acta; del X Congreao Postal Ami-
rico-E:.paiinl, filmadas cn Santiago de Chile el 26 de noviembre de 1971.
(G. 0. No 9405, del 24 de Julio de 1976)
EL CONGRESO SACiONAIA
En Nombre de la Republica
VISTAS: la3 Actas dA X Ccngr.e:o Postal Amkrico-Espa-
iiol, firmadas en Santiago dr Chile el 26 de !!oviemhre de 1971.
UNICO: APROBAR las Aetas clel X Congreso Pool;tal AmC-
ricfiEspaiio1, firmadas en Santiago de Chi12 el 26 de novieni-
b l ~
de 1941, cri el cuai nuestro pais esiuvo repi*e.entado por
( 3 1
Kmbajador Franz E. Eaehr Cabral, que contienen entre 15s si-
guientes instrumentos : La Constituci6n, cl kLglamento General
i2e 1s Uni6n Postal clc las Americas y E paiia, el Convenio ds
la Uni6n Postal de Ine AmCricas y Espafia, y el Reglamento Jc
la Oficina Internacional, rjl Regkrnento d:: ra OGcina Ctc Tray-
kordos de la Uni6n Postal de las Am6ricas +$ E pafia, el Acuerdo
Kelativo a Encomieadas Pastales y el Acuerdo Relativo a Giros
lkstales, 10s cualeq fueron adoptado: por 13s paiscs signatarioa
con la finalidad ,de extender, faci!itar y perfewimar entre !nq
pueblos de America y Espafia, el fuixioiiamiento de sus servi-
cios postales, asi cox0 para contribuir al clcsan’ollo de stis zt.
tividadee: que copiado a la Ictra tlice asi:
CONSTITUCION
REGLAMENTO GENERAL
PROTOCOLO
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
INDICE
PREAMBULO
TITULO I
DISPOSICIONES ORGANICAS
Capítulo I. — Generalidades
Articulo
1. Extensión y finalidad de la Unión.
2. Miembros de la Unión.
3. Ambito de la Unión.
4. Sede de la Unión.
5. Idioma oficial de la Unión.
6. Moneda tipo.
7. Personería jurídica.
3 2.
RetIro de In Uni6n.
Capitulo 111. - Orgaaizaci6n de la Uni6n
~
13.
Orgaiios de la Unihi.
14.
E1 Congreso.
15.
Coiigresos extraordinal io .
1 6.
Coiif ereiicia s ,
17.
Consejo Consultivo y Ejerutivo.
,
13.
Oficiiin Iiiternacional.
19.
Oficiliz 3c TralisboYfos.
t
Chpitulo IV. - Finaiizas
TITULO 11
;\CTAS DE LA UNION
Capitnlo T -- Generaliclades
w
I
21.
Actw de la Uni6n.
22.
Vc8tos y resoluciones.
Capittilo 11. -
Aceptsci6a 9 deiiuiicia dc las
,
Actas de la Unidn
J
23.
*,
Funm, rztificaciia y otra: modaliciaCc?s de :iproba?iii:n
de las Actas de la Uni6n.
24.
Notificacih de las ratificaciones y de otras mu5aIi3a-
des de sprobacih cfe las Actas de la Uniiin.
2.5.
Adl?es:3n a la Constituci6n y a la3 otras Actas de la
U n i h
c
26.
Ccnuncia de uii Accerclo.
Cs~itu'o III - Iiicdificaci6n dc la- Actas
de la Uni6n
27.
Prcsrntaci6rl de p i oposiciones.
28.
n4odificacibn du la Constituci6ii. Ratificacibn.
,
29.
I
RIciificncit5n
iel Keglzitmento
General, Convenio,
Acuer dos, Reglamento de la Oficina Internacicnal y
Reglamento de la Oficina de 'Zransbordos.
Capitulo IV -
LegiFlacidii y reglas subsidiarias
f
30.
Coixplcircntr! a las di pGski3nes de las Actas.
Cal;it:rlc~ lr. -- Solucicin de divergencias
i 31.
Arbi trsjc.
'IITULO IJI - D18POSICIOMES FINALES
Cspitu!o Gnico
32.
COXTITUCION DE LA UNION POSTAL DE IAS
AhIERICAS Y ESPARA
B
C G ~
el fin tie extender, faci!ilar y prfeccionar entre 10.3
pueb!os de las Am6ricas y Espaiia el frincionainiento de sus scr-
*
:Jicios pcsfalc y contribuiz- 31 i?csarroIlo de sus actividades, lo;
Bepresentantes Pimipotcnciarios de lo; Gobiernos de 10s Pa-ises
caiitratactes hail adcpta&, lcajo r2scrv;i de rat ificaciGn, In prc.
:ente Constituci6n.
TITULO I
c
1 1 I S P 3 F 1 C I 0 XES OR G A XI C AS
C"II'ITUL0 I
G E S E R ALIDBDES
I
a) Los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución.
b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 11.
Artículo 3.—Ambito de la Unión.
La Unión tiene en su ámbito:
a) Los territorios de los Países miembros;
b) las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan desde el punto de vista postal de Países miembros.
Artículo 4.—Sede de la Unión.
La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5.—Idioma oficial de la Unión.
El idioma oficial de la Unión es el español.
Artículo 6.—Moneda tipo.
Para la aplicación de las Actas de la Unión se tomará como unidad monetaria el franco oro definido en la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 7.—Personería juridica.
Todo País miembro de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas y España para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 8.—Privilegios e inmunidades.
1. La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los Representantes de los Países miembros que concurran a las reuniones de los órganos de la Unión y los funcionarios de la misma, cuando cumplan funciones oficiales, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
Artículo 9.—Uniones restringidas.
Los Países miembros podrán establecer entre si uniones más estrechas con el fin de reducir tarifas o introducir otras mejoras sobre cualesquiera de los servicios a que se refieren las Actas de la Unión a las que los Países se hayan adherido.
Artículo 10.—Acuerdos especiales.
Las Administraciones postales de los Países miembros podrán concertar acuerdos especiales:
a) Para mejorar los servicios postales establecidos en el Convenio y los Acuerdos de la Unión a los cuales se hayan adherido;
b) para establecer en sus relaciones recíprocas aquellos servicios postales que realicen su régimen interno y no estén previstos en las Actas de la Unión.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 11.—Adhesión o admisión en la Unión.
1. Los Países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherirse a la Unión.
2. Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas y España.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión.
Artículo 12.—Retiro de la Unión.
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro,
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 13.—Organos de la Unión.
1. Los órganos de la Unión son: el Congreso, las Conferencias, el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Oficina Internacional.
2. Los órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Oficina Internacional.
Artículo 14.—El Congreso.
1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los Representantes de los Países miembros.
Artículo 15.—Congresos extraordinarios.
A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes, se podrá celebrar un Congreso extraordinario.
Artículo 16.—Conferencias.
1. A solicitud de tres Administraciones postales de los Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes, se podrá celebrar una Conferencia, con el fin de examinar cuestiones técnicas c administrativas.
2. En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, los Representantes de los Países miembros celebrarán una Conferencia para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.
Artículo 17.—Consejo Consultivo y Ejecutivo.
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, de explota-
n.
, .
J , .-
'
r666-
c i h y ecoehmicas, que intereaen a1 servicio postal.
2. Los mienibros del Coiisejo Consultive y Ejecutivo ejer-
~ c ~ i n
sus funciones en el irombre y el inter& de la Uni6n.
Articu!o 18.-O€icjna Internacio&d
Fuiicloiia cn Panaiiiii, capital cle la Kep&.,iica CLc Panaini,
'con el nombre de Oficina de Transboio'.ot:, m a oficina a la cunl
corresponde& recibir y reexpedir 10s despachoa postales oris;
i?ai-ios de las Adminiatraciones dc log Paise: niiembros y quo.
trnnsitando pop el Istino, dcii Iugar n operaciones de transbordo.
CBPITULO IV
FIKANZAS
\
TITULO II
ACTAS DE LA UNION
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 21. Actas de la Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.
3. El Convenio y su Reglamento de Ejecución contienen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relacionadas con los envíos de correspondencia. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.
4. Los Acuerdos y sus Reglamentos de Ejecución regularán los servicios que no sean los de correspondencia. Sólo serán obligatorios para los Países miembros que se hayan adherido a ellos.
5. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión mencionadas en los párrafos 3 y 4, contienen las reservas a estas Actas.
6. El Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión establece las reglas para su funcionamiento.
7. El Reglamento de la Oficina de Tránsitos establece las reglas para el funcionamiento de esta Oficina.
Artículo 22. Votos y Resoluciones.
1. Los Votos carecen de fuerza obligatoria. Las Administraciones que los hagan efectivos tendrán la obligación de comunicarlo a las demás por intermedio de la Oficina Internacional de la Unión.
2. Las Resoluciones son las decisiones, adoptadas por el Congreso con fuerza obligatoria transitoria, para los órganos de la Unión a los cuales se dirige el mandato.
CAPITULO II
ACEPTACION Y DENUNCIA DE LAS ACTAS DE LA UNION
Artículo 23.—Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.
1. La firma de las Actas de la Unión por los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.
3. La aprobación de las Actas de la Unión, distintas a la Constitución, se regirá por las reglas constitucionales de cada País signatario.
4. Sin perjuicio del procedimiento señalado en el párrafo precedente, los Países signatarios podrán ratificar o aprobar las Actas en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Oficina Internacional de la Unión.
5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare
las otras Aetas, no deja&n de ger validas tanto unaa como otm-,
para !os que 19s hubi:ren ratificrtjo O. aprobado.
ticulc 24.--Notificaciin
de las ratificacioneg y de otras mo.
dalidades de aprobacihn de las Acta: de la IJniG:i>
I
LO; iastrumentos de ratificacih de la Consti-iucih y, cvcn-
tualmeiitc, 10s Ce la aprobacih de las demhs Actas se clepc;l-
tarhn, cn el ni& breve $azo, ante el Gobleino )del Pd szde
la Unicin, el mal lo comunicarQ 8 !os demks Paises miembros.
I
IA,Y Paise- micmbrcs 2ue no hayan firmado la gresenl2
(;o!istitucibn, las Aetas obligatoriaa o cirentua'inente la; Acta;
iacultativas, pcdrQn edherirse a ellas ea cudquier momento.
Articu!o 26.-Deiiuncia
rle un Acuerdo,
t
Y
t
..
i
a
b) Pw cl ConscjD iijczutivo y Consultive coni0 cojisecueii-
cia de 103 estudios que realice 0 de las aCtividndeS (le
la esiera de ST-1 cornpetencia ;
e) Por Ia OFiciiia Inteinacional de lz Uai6n e a lo que afec-
C.r a su organizacih y funcicnamiento, previa adopcih
por uno o vario: %e 10s Paises Miembros.
,
,
2. Lab p oposiciones podran ser presentadas a1 Coilgreso,
o e n el intervalo de ios Congresos. Las proposicioneu relati.r!s:
a la. Constitucidn jr aJ Reglamento General no podran ser some-
ticias mQs que a1 Congreso.
Articulo 28.--Modificaciones 'de la Constitucion, Ratificacidn.
I
1. Para ser azoptadas, las proposiciones sometidas a1 COIL-
greso, rdativos a la presente Constitucion, deberin ser &pro-
kada; por 1w dos tercios, al menos, de 10s Paises Miembros de
la Unih.
..
2. Las lnodificaciones adoptadas por un Congreso sertin
objeto de un protocolo adicional y salvo acuerdo en contaarh
de este Congreso, entrarhn en vigor a1 rnismo tiempo que la3
Aetas revisadas en e! curro del mismo Congreso.
3. Las mdificaciones de la Constitucion seran ratificada j
lo antes Fosible por 10s Raises Miembros y 10s instrumentos de
&a ratificaci6n se tratar6n confarme a las disposiciones de 103
articudos 23 !7
24.
Ai iiculo 29.--Modificaci6n
del RegJamento General, Convenio,
Acaerdm, Reg!amento de la Oficina Internaciona!
y Reglamento de la Oficina de Tran,sbordos.
'
1. El Reglawnto General, el Convenio, 10s Acuerdos, el
Reglamento de ia Oficina Znternacional y el Reglamento de la
Ofkina cie Transboi*dos, establecen las condiciones a las que cs-
t a r h ubodinadas !a aprobacibn de la3 proposiciones que Ic-
conciernnen.
e
&
2, Las Actas in~aciniia:3as en el p6rrafo anterior se XI-
ckftn en ejecuci6n aimult6ner.mente y tmdrh la misma durn-
'ci6n. Desde el Idin Eijado poi- el Congreso para la puesta en eje.
cucidn de estas Actjaae, las Acta.. correspondientes a1 Cc4ngres2
prwedente quedarhn derogadas.
CXPITULO N
LEGISLACION Y REGLAS SUBSZDIARIAS
Articulo 3@.-CompIemento a las disposiciones de las Actas
(
Los asuntas relacionados con 10s servicios postales que no
estuvieren comprendidos en las Actas de la Unibn, se regirh en
su orden:
lp por Ls disposiciones de las Acta: de la Uni6n Postal
/
I
_
_
.
.
%
A
Universal ;
20 por 10s acuerdos que entre si firmaren 10s Paises miem-
broe ;
30 por la legislacih intema d.e cacla Pais miembro.
CAPITULO V
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
i
Acticulo 3l.-Arbitraje,
I*
Loy desacuercios que se presentaren cntie las dldinin:siL c-
clones Fosta1t.s de 10s Paises miembro: S G b x Ia iatei+prs:aci&i
o q;iic?cijn de la Actas de !a Unibn, serin iesueltos por arhi-
tiaje, de confermicad con lo establecido en el Reglamento Gr-
acral de Ia U n i h Postal Universal.
TITULO 111
i
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
Ai ticulo 32.--Vigencia
y duracion Ide la Con+tucibn,
I
La presente Constituci6n entratra en vigor el priniero tlc
jdio del aiio mil novecientos setenta y dos y permanecerii vi.
genie durante u ~ i
tiempo indeterminado.
En fe de lo cual loa Representantes Plenipote\nciarios .el+?
10s Gobiernos de 10s Paisei miemkros hail firnudo la present2
Constitue;6n, en la ciudad de Santiago, capital de la Repfiblie.?
de CXcZ 2, Ics veintisck c k s del ixes $e m~iiernbre del aiio
mil novwientos setenta y uno.
Dor ARGENTINA:
Seiior JESUS LLORENTE
~-
r*
Sefior PALVADOR JOAQUIN RIEEA
Seiior ALDO JON3 GARGANTINI
Sefior dULI0 TOMAS ALVAREZ
t
- 6’72
Por BOLIVIA
Sehr EMILIO BRAVO SANCHEZ
Por CANADA
Se5or FERDINAND PAGEAU
Sefior D. G. BULLOCK
Pm COLOMBIA
Seiior MICOLAS ENRIQUE DAVILA K.
. .a
Por COSTA RICA
f
Sefior CARL,OS RODRIGUEZ JIMENEZ
Sefiora VERA BARBOZA B.
Por CUBA
Doctor LUIS SOLA VILA
Señor FRANCISCO MARTY VALDES
Señor PEDRO LOPEZ FARIÑAS
Por CHILE
Señor HERNAN ZULETA ZEPEDA
Señor MIGUEL OLMEDO VALDEBENITO
Señor LUIS CARVAJAL CRUZAT
Señor JUAN LUIS LANDREAU BALLO
Señor JOSE FERNANDEZ BERRIOS
Señor MARIA A. OSORIO GONZALEZ
Señor RAUL D. GUICHARD ARNAO
Por REFUBLICA DE HONDURAS
Señor RAMON YNESTROZA MONCADA
Sr. HECTOR H. QUIROGA VALDIVIESO
Señor GUILLERMO CABRERA GUZMAN
Por ECUADOR
Gral. de Div. (R) E. ANTONIO MORAL M.
t
St.l?r?r JOSE GURJAO SET0
Stiior :I,NTOSIO SOTJZA CUHA
Por GUATEMALA
Embajador MARIO JUAREZ TOLEDO
Por HAITI
Embajador GERARD BOUCHETTE
Por NICARAGUA
Capitán (SEC) NESTOR CHACON S.
Por PANAMA
Embajador Lie. ROGER DECEREGA S.
Por PARAGUAY
Señor W ANTONIO GALEANO
Señor PEDRO N. CACERES
Por PERU
Dr. HILDEBRANDO MERINO MACHUCA
Por REPUBLICA DOMINICANA
Embajador FRANZ E. BAEHR CABRAL
Por REPUBLICA DE VENEZUELA
Señor ALFREDO AVILA SERRATI
Señor ANTONIO J. ROJAS
Por URUGUAY
Señor MIGUEL I. SALINAS
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
INDICE
PREAMBULO
Capítulo I. — Adhesión, admisión y retiro de la Unión
101. Adhesión o admisión a la Unión. Procedimiento.
102. Adhesión a las Actas de la Unión. Procedimiento.
Capítulo II. — Funcionamiento de los Organos de la Unión.
103. Retiro de la Unión. Procedimiento.
104. Organización y reunión de los Congresos, Congresos extraordinarios y Conferencias.
105. Consejo Consultivo y Ejecutivo
106. Idiomas utilizados para la publicación de documentos, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
107. Escuelas técnico postales
Capítulo II. — Oficina Internacional de la Unión
108. Atribuciones de la Oficina Internacional.
109. Atribuciones del Director General.
110. Documentos, informes y sellos postales que deben remitir a la Oficina Internacional las Administraciones Postales.
111. Distribución de las publicaciones.
112. Plazos para la distribución de las publicaciones.
113. Jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional de la Unión.
Capítulo IV. — Oficina de Transbordos
114. Funcionamiento de la Oficina.
115. Nombramiento y remoción de los funcionarios de la Oficina de Transbordos.
Capítulo V. — Modificación de las Actas de la Unión.
116. Proposiciones para la modificación de las Actas de la Unión por el Congreso. Procedimiento.
117. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General.
118. Modificaciones a resoluciones de orden interno.
Capítulo VI. — Finanzas.
119. Presupuesto de la Unión.
120. Fijación de los gastos de la Unión.
121. Distribución de los Gastos.
122. Fiscalización y anticipos.
123. Formulación de cuentas.
124. Pago de los anticipos.
Capítulo VII. — Disposiciones Finales.
125.—Intercambio de funcionarios.
126. Colaboración con la Oficina Internacional de la Unión
127. Colaboración con organismos internacionales.
128. Unidad de acción en los Congresos Postales Universales y otras reuniones internacionales.
130. Vigencia y duración del Reglamento General.
PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de
los Gobiernos de los Países contratantes, visto el artículo 21, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, han adoptado de común acuerdo, en el presente Reglamento General, las disposiciones que aseguran la aplicación de dicha Constitución y el funcionamiento de la Unión.
CAPITULO I
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 101. — Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse por el Gobierno del País interesado, por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental de Uruguay, el que la comunicará a los demás Países miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requiere que la solicitud sea aprobada, como mínimo por los dos tercios de los Países miembros.
3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será notificada por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.
5. Al País solicitante se le comunicará el resultado y si fuese admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.
Artículo 102. — Adhesión a las Actas de la Unión. Procedimiento.
1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas renovadas por el Congreso, deberán adherirse a ellas en el más breve plazo posible.
2. Los Países miembros que no hayan firmado las Actas de los Acuerdos, por no participar en ellos, podrán, en todo tiempo, adherirse a uno o varios de dichos Acuerdos.
3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos pre-
vistos en el artículo 24 de la Constitución y en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, se dirigirán por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual notificará este depósito a los Países miembros.
Artículo 103. — Retiro de la Unión. Procedimiento.
1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución que deberá comunicarse por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay y por éste a los demás Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de la denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión hasta el día en que se haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
Artículo 104. — Organización y reunión de los Congresos, Congresos extraordinarios y Conferencias.
1. Los Representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso, a más tardar dos años después de celebrado el Congreso de la Unión Postal Universal.
2. Las finalidades del Congreso son:
a) Revisar y completar, si fuere el caso, las Actas de la Unión; y
b) Tratar cuantos asuntos de interés estime convenientes.
3. Cada País miembro se hará representar por uno o varios Delegados o por la Delegación de otro País. La Delegación de un País no podrá representar más que a otro País además del suyo.
4. En las deliberaciones cada País miembro tendrá derecho a un voto.
5. En principio, cada Congreso designará al País en el cual el Congreso siguiente deba tener lugar. Si no fuere posible la realización de un Congreso en la sede fijada, la Oficina In-
ternacional, con la urgencia del caso adelantará las diligencias necesarias para la fijación de una nueva sede, de conformidad con las atribuciones que le señala este Reglamento.
6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno del País sede del Congreso, fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País miembro, ya sea directamente, o por conducto de la Oficina Internacional.
7. El Gobierno del País sede del Congreso notificará, a los Gobiernos de los Países miembros las Actas que el Congreso adopte.
8. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
9. Cada Congreso aprobará su Reglamento interno. Hasta su adopción, regirá el Reglamento del Congreso anterior.
10. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas al Convenio y su Reglamento de Ejecución y a los Acuerdos y sus Reglamentos en el momento de firmarlos.
11. La sede para la reunión de un Congreso extraordinario la determinarán los Países solicitantes, de acuerdo con la Oficina Internacional.
12. Los párrafos 1 al 9 serán aplicables por analogía a los Congresos extraordinarios.
13. El lugar de reunión de una Conferencia lo determinarán las Administraciones solicitantes, previo acuerdo con la Oficina Internacional. Las convocatorias se dirigirán por la Administración Postal del País sede de la Conferencia.
14. Cada Conferencia aprobará el Reglamento interno que sea necesario para sus trabajos. Hasta su aprobación regirá el anterior.
15. Con 7 días hábiles de anticipación a la apertura del Congreso de la Unión Postal Universal, los representantes de los Países miembros deberán reunirse en la ciudad designada
como sede de dicho Congreso para celebrar una Conferencia en la que se traten de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se mantendrá mediante reuniones que se llevarán a cabo a lo largo de la duración del Congreso Postal Universal.
Artículo 105. — Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo se compondrá de cinco miembros.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo serán designados por el Congreso. Ningún País miembro será elegido sucesivamente más de dos veces.
3. El Representante de cada uno de los Países miembros del Consejo será designado por la Administración postal de su País. Este Representante deberá ser un funcionario calificado de dicha Administración postal.
4. En el intervalo de los Congresos se reunirá por lo menos una vez al año, en la sede de la Unión, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, a fin de planificar y asegurar los trabajos de la Unión. La primera reunión se celebrará dentro del año siguiente a partir de la fecha de realizado el Congreso.
5. Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el Consejo Consultivo y Ejecutivo corresponderá cubrirla por derecho propio al miembro de la Unión que en la última elección hubiere obtenido el mayor número de votos sin resultar elegido, y así sucesivamente.
6. Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo Consultivo y Ejecutivo cuando un miembro del mismo no concurra a dos reuniones consecutivas o renuncie a ser integrante de éste.
7. Las funciones de miembro del Consejo Consultivo y Ejecutivo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. El Representante de cada uno de los Países miembros tendrá derecho en cada reunión al reembolso del precio del pasaje de ida y vuelta, en primera clase, por vía aérea, marítima o terrestre.
8. En su primera reunión, convocada por el Presidente del último Congreso, el Consejo elegirá un Presidente y un primero y un segundo Vicepresidente y redactará su Reglamento, el bien mientras tanto actuará con el Reglamento anterior. El De-
rector General de la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Secretario General y podrá tomar parte en los debates del Consejo sin derecho a voto.
9. Las siguientes reuniones serán convocadas por el Presidente del Consejo y en caso de ausencia por el Vicepresidente que le sigue en orden, utilizando el conducto de la Secretaría General, en todos los casos.
10. La Administración Postal de la República Oriental del Uruguay será invitada a participar en sus reuniones en calidad de observador, si ese País no fuera miembro del Consejo. También podrá cursarse invitación a las Administraciones Postales de los Países miembros, así como al Comité de Líneas Aéreas de la Unión y a cualquier otro organismo calificado que desee asociar a sus trabajos.
11. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará todas las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
a) Mantener contacto con las Administraciones postales de los Países miembros, con los órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional con el objeto de estudiar y resolver los problemas técnicos y de organización peculiares a los Países miembros de la Unión;
b) actuar como contralor de las actividades de la Oficina Internacional;
c) nombrar, dado el caso, al Director General de la Oficina Internacional de entre los candidatos propuestos por las Administraciones postales de los Países miembros;
d) nombrar, a presentación del Director General, al Subdirector General y al Consejero, previo examen de los títulos de competencia profesional postal de los candidatos propuestos por las Administraciones postales de los Países miembros.
e) para los nombramientos que tratan los incisos c) y d), el Consejo tendrá en cuenta que las personas que ocupen esos puestos, en principio, deberán pertenecer a distintos Países de la Unión y poseer la nacionalidad
del País cuya Administración los proponga. Dichos cargos podrán también ser solicitados por los empleados de la Oficina Internacional;
f) aprobar la Memoria anual formulada por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión;
g) autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con aprobación de la mayoría de los Países miembros;
h) realizar, por mandato o de por sí, estudios especializados relacionados con la administración o ejecución de servicios postales de interés para todos los Países miembros de la Unión, a quienes hará llegar las conclusiones logradas;
i) gestionar y favorecer el desarrollo de la asistencia técnica postal, estableciendo las normas generales en el campo a que deberá ajustarse la Oficina Internacional;
j) establecer normas acerca de la orientación general, métodos, programación de estudios y textos a aplicarse en las escuelas técnico-postales de la Unión;
k) presentar proposiciones de modificación de las Actas o recomendaciones dirigidas a las Administraciones postales de los Países miembros o proposiciones, sugerencias o recomendaciones dirigidas al Congreso. En ambos casos las proposiciones deben ser consecuencia de trabajos o estudios que competan al Consejo de acuerdo este artículo o por mandato del Congreso;
l) resolver acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, en el idioma oficial, la Oficina Internacional;
m) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la asistencia técnica a las Administraciones postales de los Países en vías de desarrollo;
n) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.
12. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará por lo menos con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso,
un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el periodo entre uno y otro Congreso.
Artículo 106. — Idiomas utilizados para la publicación de documentos, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones en el idioma oficial de ésta. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones postales de los Países miembros cuyo idioma no sea el español, podrán emplear su propio idioma.
2. Para las deliberaciones de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, además del idioma español se admitirán los idiomas francés, inglés y portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Oficina Internacional la elección del sistema de traducción a emplear.
3. Los gastos que demande la interpretación a que se hace referencia en el párrafo anterior correrán por cuenta de la Unión.
Artículo 107. — Escuelas técnico - postales.
1. En el ámbito de la Unión y en los lugares que se determinen por el Congreso se podrán establecer centros de enseñanza especializados destinados a capacitar a los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países miembros.
2. No obstante si en el intervalo entre dos Congresos surgiera la necesidad de crear nuevos centros de enseñanza, el Consejo Consultivo y Ejecutivo consultará a las Administraciones Postales de los Países miembros, haciéndoles llegar todos los elementos de juicio necesarios que les permitan resolver al respecto. El Consejo Consultivo y Ejecutivo dispondrá la creación del nuevo centro de enseñanza si se obtuviere la aprobación de la mayoría de las Administraciones Postales de la Unión.
3. El funcionamiento de las escuelas será supervisado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Oficina Internacional.
4. Los gastos que demande la instalación y funcionamiento de las escuelas, serán satisfechos con fondos de organismos internacionales, con contribución de los Países donde funcionan
In3 cscue!as, y c m aportes cie la Uni6i1, c k acucrclo a las paroi.
(Im que cna oste fin se ~ ~ d ~ ~ y a i i
en el presnpuesto anual,
CAPITULO 111
OFICINA INTERNACIONAL DE LA UNION
Articulo 108,-Atr.ibucioneq
de In Oiicina Internacional.
#
1. En el marco de :us Cun:'m~s piwralas, a la Oficina In-
telnacicjnal le correspon3e:
L
R 1 &emir, coorainai-, ti aducir, pubiicar y distribuir 10s dd-
cumciitoa e informaciones de cualquier naturalem,
intei-esen a1 servicio postal de la Unl6n;
b) realiizar encuestas por iniciativa propia o a solicitud cte
una Administracih po-tal a fin de con3cer opinion: s
coil carirctei- ilustrativo ;
c j proporcionar todas ias iiiformacioiies que le soliciten 12 2
Adnzinistracimes postales, la Union Postal Ulliversa!,
la. Uniones restriiigidas 0 106 organismos intxmiacionA-
les que se interesen en Ids asuiitos postales;
d) intervenir y colaioorar e n 10s planes de aListencin
thcnicn multilateral y en la ejecuci6n ae 10s mi:mos re-
psentando a la Uni6n ante 10s respectivos OrgBnismoe
. / .
in ternacitmald;
,
ej tramitar y dar curso a las ~solicitu3e~
de modifikadi611 9
interpretacicjn de las Acta: de la Unitin, y notificar Opvi
tunamente 10s resultados ;
Fcrtes intereaadas lo requieran;
f ) emitir su opiiii6n en cuestiones litigiosas, cuaiido I:ia
g ) r d a r por el cumpiimiento de la? Actas y por 10s asu.1-
tos relacionados con 10s intereseS d e l& UniBn-,
h) redaciar y distribuir oportunamentc. una Memortx anm!
sohrc 10s trabajos que realice, la que deb&
gefi apro-
bnciu For el Coilscjo Ccinsultiva y Ejecutivo;
i 1 publicar la, n6mina c k 10s Paises miembros de la Uniii.1
con ind:caci6n de 10s Acuerdos que han suiw,-ito, 0 R io j
que sc han ndherido;
>
.
i ) organizar la Secci6i1 filatelica, que rnantendd una ex-
posici6n pmmnehfe y cla&ifi&ida. ai? 10s ~dlas-y
enter07
- ,-
poltales que reciba. Adenias atenderi y harh coiiocer n
las Administraciones postales de 10s Paises miembro.;
las informaclones y asuntos filatdlicoa que interesen n.
la Uni6n;
. . . .
IC) confcccionar y ciistribuir la insignia de la Unih, parn
us0 personal de 10s funcionarios de las Administraciu
nes postales;
T
1 ) Ilevar a la practica 10s programas de asistencia t6cnicn
en el mare0 de la Uni6n y realizar las tareas de super-
visi6n y control de 10s centros de ensefianza de la U n h ,
de acuerdo con las directivar trazadas por el Coneeja:
Ccnsultivo y Ejecutivo.
2. En el marc0 de 10s Cmgrems, Conferencias y Reuniones
de la Unibn, a la Oficina Internacional le corresponde:
a ) Intenwnir en la organizacibn y realizaci6n de 10s Con-
gresos, Conferencias y Reuniones determinada- por In
Uni6a ;
A
b) en 10s cams previstos en el articulo 104, phrrafo 5, serQ
la. encargada de cursar las consuita, pertinentes, a cads
uno de 10s Paises miembrohs para la fijacibn de una nnc-
va sde. Luego, harii conocer a cada Pais, el resiltatin
cl'e la gestih y solicitarii su pronunciamiento en favor
de uno de Ius Pafses invitantes. Comunicarh, entonces,
a cada Gobierno, el nombre Idel Pais que por haber uke-
nido el mayor numero de votos, resulte elegido coin3
sede del Congreso;
r
c) dislribuir oportunamente las proposiciones que Ias Ad-
ministraciones postales remitan para la consideracih di
ios Congresos, Cmferencias y Reuniones de la UniOn;
id) informar a1 Ccngre-o sobre las labores cumplidas desde
el Congreso anterior;
t
e) preparar la agenda para las reuiiiotsy ?el Consejo Cos-
sultivo y Ejecutivo y el informe sobre BUS estudios y
recomendaciones que presentarh a]. Congreso;
f ) publicar 10s documentos de 10s Congresos, Confmeflchs
y Reuniones de la Uni6n.
3. En el marco de losi Congregos y demb reunimes de 10s
z
O.cganismos de. kt Uni6n Postal Universal, a la Oficiiia Interm I
clciia! IC comespoiide:
a) Organizar la realizaci6n de la Conferencia de 10: Paissi
de la UnGn, iorm-uiar ias correspondientes invitaciones
J- asegurar las funciones :e la kecxeLana ce la inls2:;;
b) tradutir y distriouir imie5iatmientc Jas proposicionc 2
que las Admini traciones postales de la Uni6n Postal
Universal presenten a su respectivo C,OIJ~~-CSO
y que r.2,
vistaa inter& para la Uni6n ;
C ) prcstar- ioaa ia cOAawclcZtloil iiecesaiia que las D c q x i t -
'nes de 10s Paizes niiembros de la Unibn requieran para
CI colfipi~co
Q C - ~ Y I O ~ O ,y ciini&nieiim de SUB I ~ I ~ C I O ~ ; ~
;
d) durante la Ccnfereiicia a rcalizar ei1 ocasiGn dc lor; C
gresos Postales Uciversalei, se analizarh y estudiariir:
las ppoposiciones8 que revistan inter& para la UiGoii - *
nqueuas que 10s lPalse miel~lbi-~s
asi 10 solicitc.!i.
1 .I
Oficina Internacional suministrarS un resumen de 1%
resultadois )de la Conferencia, a calda uno de 10s Paise.:
miembros ;
I
e) a la8 finalizacibn clel Congre~o Postal Universal la 0i:-
cina Internacional harh kger n 10s raises mieinSros y
a1 Consejo Coiisultivo y Ejecutiq una sintesis de 10.:
text08 de las Actas de la Uni6n Po-tal Universal QU:
hayan sufride nodificnciones de kmdo o que SSEXI ?b-
sclntdmente nuevos.
4. Err el niarco de las publicaciones a la Oficina Imerna-
cional le corresponde:
a) crganizar una secciin de traducciones, ea lo pozible coli
In co-aboracibn de los A2n:i~istraciocess dc !cs Paiw,,
mienibros, de manera quo constituya un Centro de Tra-
Gucclbn apto para cuwplir Ias tareas que le correspon-
&n de aeuerdo con el rBgimen lingui-tico de la Unv5-i
Pcstsl Universal ;
b) ademhs pubIical$ a precio de coste, y en su caso, tra-
ducirit a1 cspaiiol 10s siguientes documentos :
19) Las Actas definitiva: y el Cocligo anotado dc lo.,
Congresos de la Unibn;
I
2") las Aclac; definitivas y el C6digo anotado de 10s
Congresos icie la Uilirin Postal Universal;
3’) 10s c-tudios coinpleLamente terminaaos del Consejo
Consuaivo de astuuios Poscalcs, que, a juicio del
I
I
Consejo Consultiuo y Kjecutivu Sean de interes pa-
ra la Uni6n;
I
c
49) distribuiqii 10s doeuinentos de cualquier naturaleza
que con-iaere de intkres (3 que le Sean exprma1ne;i-
te solicitaaos por las Acim1nisaaclones ae ios 1%-
aes miernmos o SQ llelegncloncs en loa Congre-a,:,,
Conferencias y beuniones ;
c
publicarh y distribuiri una recopilaci6n oficial ds
toaas las mforrnaciones relativiZ2, a ia ejecucion L e
las Actas de la Unibn.
5. Pu’alicarii y bara &gar a, las Administraciones postale-.;
de 10s Paises niiemmo2 el inIorme ana-itico que contwciono
anualmente el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
G. Publicarh y harB llegar a las Aaministraciones post&,+
de 10s Paises miembim por lo menos con dos meses de antkip-i-
ci6n ai prbximo Congreso, 10s informes sobre el conjunto de ac-
tividaclea imealizadas por el Consejo Consuitivo y Ejecutivo ent%
el periotlo de dos Congresos.
Articulo I09.-Atribucionas
del Director General.
El Director General de la Oficina Internacional tendrzi, ade-
inks de las atribucianes qac en forma. expresa IC sefialarr 12;
Aetas de la Uniin 1- hs inherentes a las Isreas confiadas a In
Oficins Internacional, las siguientes :
,
R ) Dirigir la Oficina Internacional de la Uni6n;
b) nombra~ y dcstituir a1 personal de la Oficizla Intern%.
cioiial de conformidad con el Reglamento de dieha Of:.
I
cina;
,
e ) ccncurrir a 10s Congresos, Conferencias y Reunionea dc
la Urihn, pudimdo tornar parte en 3as cfeliberaciones
I
sin derecho a voto;
I
i
6 ) concurrir en calidad de observador a 10s Congresols de
la Uni6n Postal Universal y ademhs organizar la reu-
ni6n de 10s Representantes de 10s Paises miembros y
asegurar el servicio de traduccibn;
e) cancurrir, en calidad de observador, a las reuniones dei
Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la Unión Postal Universal; y
f) concurrir a las reuniones del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España para plantear los temas que las Administraciones postales hayan formulado a fin de obtener el mejoramiento de los servicios aeropostales. Del resultado y conclusiones el Director General informará ampliamente a todos los Países miembros de la Unión.
Artículo 110.—Documentos, informes y sellos postales que deben remitir a la Oficina Internacional las Administraciones postales.
1. Las Administraciones de los Países miembros deberán enviar, regular y oportunamente, a la Oficina Internacional de la Unión:
a) Todos los informes que solicite la Oficina Internacional para las publicaciones, memorias y demás asuntos de su competencia, en forma tal que permitan la ejecución de su cometido en el más breve plazo;
b) las leyes y reglamentos postales y sus modificaciones sucesivas;
c) la guia postal cada vez que se edite;
d) el texto en su propio idioma, de las proposiciones que sometan a la consideración de los Congresos Postales Universales;
e) tres ejemplares de los sellos postales que emitan.
2. La información que se remita en cumplimiento del párrafo 1 precedente, en su caso, deberá mantenerse actualizada y a tal fin las Administraciones comunicarán sin demora toda modificación que introduzcan.
3. Las Administraciones de los Países miembros, asimismo, informarán a la Oficina Internacional de la Unión, con tres meses de anticipación a la fecha de la celebración de cada Congreso, de las gestiones realizadas con el fin de hacer efectivos en sus respectivos Países los votos y recomendaciones del último Congreso.
Artículo 111.—Distribución de las publicaciones.
3'
i
1. La Oficiria Intemacional distribuir6 gratuilamenle, en-
tre 10s Paises miembros, todas las publicaciones que edite, ob-
: crvando las iiguientcs proporciones:
a ) de las Actas clcfinitiw4 i c lo: Congrcsos de la Unih,
3 ejzmplai-es rcr cada unidad de contribucibn;
b) :7e las Actas cicfinitiras de 10s Congresos tcV la Uni6 I
Pcsta'l Universal y de 10s eptudios del Consejo Conski'-
tivo #?e Estudios Postales (CCEP) 2 ejemplares por ca-
dn unidiolil de cciitribuchh; y
cj cle 10s demis doeumentos un ejemplar por unidad c?c
con tri buci6n.
2. h s Admini; tracicnc: que desccn un riiimei-3 iml~o: -1i
publicacioncs io iiotificarlin a la Of icina Internacional.
:'. LI,
cjciilplareS adicioiiales dc las publicaciones efectusr
Gas 1,or Is Qficlna, Ir1,eroncional scrci-i suminiskados, LZ quir-
m In rqiikran, a prwio ?e eoste.
4. A la Gficina Internscional de la Uni6n Postal Universa;,
s- c-:vizrlin 5 ejcmplares de las publicacioQees de que tratan lo:
iiicisos: P ) y h) y 2 ejelrplares de las clernjs publicacio~~ics
qua
SI Dirxtc;. Senmz? r'e la Oficina Inteimacionzl juzgue CO~IT-Z-
I? if ctc.
6 . A 12 oPiciiias ceiitrales de la8 Unicules restringidas s?
em Iw5ii 2 ejemplares de :as publicaciones mencionadas en e!
incko a).
ilr5culo 112.-PIazcs
para 11 distribuci6n dc las publicaciones.
Ls Oirckrt Iiitcrnacional har6 I s distriburiin de ]as p:l*ii:-
c;:CioI;Ca c n 10s slguicntes plazcs:
a ) Lm Actas dcfinitivas del CongresO de la Unicin, C
ineecs ante3 cle eiitl-ar en vigencia;
)3) ias Actas it,efinitivas del Ccngrezo de la Uniirn Postal
rsal ti*es meses despp6s de rccibidas de la Oficins
xional cle la Uni6n Postd UniversaJ;
c ) 10s c1.ciklh- dcrumeiltos y pub1icaciGzes. en el menor tieiii.
1'0 1jos:bk, observando prelaci6n log asuntos urgentes.
Articulo 113,- Jubihcioiwa y cenoionw .Jel Dersona
/
cina hternacimal de la Uni6n.
Las juhi,lacinnes y pensiones del personal. de la Oficina Ji?-
ArGcu!o llS.-X~nibramicnto p remoci6n dc ICS iti!!zior1:i
I
de la Oficina de Transbci*dos.
t
1. El JeTe de l:, Oncina cs lransboraos sei:! nanibr2Zo PO:
cl Gobieriic de la Rkpiiblicr de PanamB, previa consulta a I?:
,Adiranistraciones de lo.. Paises iiiiembios asuarior y ciiirc le
cnnciidatos que Bstas propcagan.
I
2. I;;ps demhs empleados 'de la Oficina* seiiin nombracios p:,
la. Direcci6n General de Correos y Telecoinunkaciones de €'ma
m B , a propuesta del Jefe de la Oficina de Trambordos.
3. El personal indicacio tenurd rxracw illalIiUvide, confor-
hie a 18,s disposiciones que a1 respecto establece el Reglamentli
(de la Oficina de Transbordos.
+
I
4. El personal de la Oficina de Transbordos tendrh 10s mis-
in08 derechos y obligaciones que las leyes de la RepGblica d?
\Panam; dispongan Q hayan ,? hpuesto sobre juhilnciones JT I;?:
I
iciones y wan aplicables a 10s cmpleados de ! R Direcci6n Gcnc.!:'.
de Correos y Telecomunicaciones.
$
I
5. E1 Reglamento de la Oficina de Transbordos scfiwlla la;
atribucioks y delseres del personal, cuyo texto figura en anat)
y forma parte integrante de las presentes dispociciones. el cual
s.r.6 r:visu:;o
por fa3 Administraciones 6e 10s Paises mienibro;
11 :i~;ies, inciu,.c11do
?. ]a Administracih postal de Panama 5.'
crl Director Ge$niral de !a Oficina Internacional ,$e la Uni6n.
CAPITULO V
bIODIFICiSCION DE LAS ACTAS DE LA UNION
Articulo llG.--Pmjposicicinep para la modificaci6n de las Actrs
de la Uniin p r el Congreso. Procedimiento.
1. Lrc; prqcsizicnes sc deben enviar a la Oficina Interna-
cisna! con seis MCSEB de anLiclpacion a la aprtura uei wllgre;o
2. La Ofkina Intenzacioml rublicarit las proposiciones 7
las d stribuirii entre las Administraciones Postalez8 'de 10s Paise8
por lo znenos cuatro mcscs antes de la fecha indica&
ieirzo :!e las se icnes.
3. I,? s 1;;
oposicicnes presentadas despds del pazo indieado
SB toiiiai6n cn coilsidel.aci6n si fueren apoyadas por do3 Adini-
nistracicnes como minirim. Se except6an las de orden reZacco.
ml, que debeu8n ostentar eii el encabezainiento la letrs '*EMI
y CLIC ~~sni-lin
dirxtemcntc a. la Comisi6n de R e d d O n .
-1rticulo 1 ii.--Coi~dicion~s de aprobaci6n de las proposicioi1e;
rc'cit :vas a! Reglamento General.
Para c-uc tcngan validez 12s. proposicionep, sometidas a1 Con-
~ C S O
y re13 tivas a1 preseiite Reglamento Gel \?ral, deber5n B ~ P
api-obedz por In innyoria de 10s Paises iiiiembros represeantadoa
igieuc. Los cbs tercios de 10s Paises miembro'ox de h
bcr6n estar pmcntes eii la votaci6n.
1 iculo 118.- ModXiexio
o mmiuciniir de orrien inteinx
La5 mcci;ficacicnea 0
dadones de oi-dea intcrc3 qu.2
Z - ~ F ~ C - I .
lor; I + i m mie;nblas p que aiecten a1 servicio interna-
cional, tcndlhii fuel-za ejeeutiva tres mesc- despuks de la f e c b
cn quc sc3n con-vnicadas 1301- la Oficina Internacional.
CA4PITUL,0 VI
F JNBXZ AS
A- , ! d o 119. --Presupuesto de 13 Uni6n.
J
1. Cada Ccsgreso aeberh fijar el importe m6ximo del pry
supuesto que r?girh pzm, cada 60 entre uno 57 otro Coiigreso,
considerando:
;
I f
..
a) los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Tres meses antes del fin de cada año, la Oficina Internacional hará un presupuesto, en francos oro, por programas y actividades de la Unión, que comprenda los gastos de la misma, y presentará tal presupuesto a los Países miembros, para que, en lo posible, cubran por anticipado dichos gastos. Este presupuesto será autorizado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y regirá desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
Artículo 120.—Fijación de los gastos de la Unión.
1. Los gastos de la Unión no podrán exceder de la cantidad que se apruebe para el presupuesto presentado por la Oficina Internacional de la Unión, en la forma prevista por el artículo 119 de este Reglamento General, incluyéndose en dicha cantidad los aportes para la constitución de un fondo para jubilación del personal de la misma.
2. Los gastos ocasionados por el Centro de Traducción y por sus publicaciones serán sufragados por los Países miembro que utilicen sus servicios.
3. Los gastos que demande el sostenimiento de la Oficina de Tránsitos estarán a cargo de los Países miembros que la utilicen, en proporción al número de sacas que envíen por su mediación.
Artículo 121.—Distribución de los gastos
1. A los efectos de la distribución de los gastos, los Países miembros serán clasificados en tres categorías, cada una de las cuales contribuye al pago en la proporción siguiente:
1ª categoría........ 8 unidades
2ª categoría........ 4 unidades
3ª categoría........ 2 unidades
2. Pertenecen al 1er. grupo: Argentina, Canadá, España.
Guatemala, Haiti, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y República de Honduras.
3. En caso de nueva adhesión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, de común acuerdo con la Oficina Internacional y el Gobierno del País interesado, determinará el grupo en el cual deberá ser éste incluido, a los efectos del reparto de los gastos de la Unión.
4. Los gastos de sostenimiento de la Oficina de Transbordos, incluidos los aportes destinados a la formación de un fondo jubilatorio para el personal de la misma, se repartirán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120, párrafo 3, de este Reglamento General.
Artículo 122.—Fiscalización y anticipos.
1. La Dirección Nacional de Correos de la República Oriental del Uruguay fiscalizará los gastos de la Oficina Internacional de la Unión y el Gobierno de dicho País le hará los anticipos que ésta necesite.
2. Lo mismo hará la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá con respecto a la Oficina de Transbordos.
Artículo 123.—Formulación de cuentas.
1. La Oficina Internacional formulará anualmente la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.
2. La cuenta de los gastos de la Oficina de Transbordos será formulada y enviada, trimestralmente por esta Oficina a las Administraciones usuarias.
Artículo 124.—Pago de los anticipos.
1. Las cantidades que no obstante lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y 119 de éste Reglamento General, fueren abonadas con fondos de la Unión, o que fuere necesario adelantar por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y por la Administración postal de Panamá en concepto de anticipos, se abonarán por las Administraciones postales deudoras tan pronto como sea posible, y, a más tardar, antes de seis meses a partir de la fecha en que el País interesado reciba la cuenta.
2. Después de esa fecha, las cantidades adeudadas, deven-
gararán interés a razón del 5% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 125.—Intercambio de funcionarios.
1. Las Administraciones de los Países miembros, directamente o por intermedio de la Oficina Internacional, se pondrán de acuerdo para efectuar el intercambio o envío unilateral de funcionarios, con fines de asesoramiento, enseñanza y aprendizaje o para realizar estudios aplicables al perfeccionamiento de los servicios postales.
2. Una vez convenido el intercambio o envío unilateral de funcionarios, las Administraciones interesadas acordarán la forma en que deban sufragar los gastos correspondientes.
3. Las Administraciones otorgarán toda clase de facilidades a los funcionarios que acojan en cumplimiento del párrafo 1 que antecede.
4. Cuando el intercambio o envío unilateral de funcionarios se realice en forma directa, las Administraciones interesadas darán aviso de ello a la Oficina Internacional.
Artículo 126.—Colaboración con la Oficina Internacional de la Unión.
Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar por el tiempo indispensable funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Oficina Internacional de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.
Artículo 127.—Colaboración con organismos internacionales.
A fin de contribuir a una mayor coordinación en materia postal, la Unión colaborará, si fuere necesario mediante la firma de acuerdos, con los organismos internacionales que tengan intereses y actividades conexos; el acuerdo se hará efectivo luego del asentimiento de la mayoría simple de los Países miembros.
Artículo 128.—Unidad de acción en los Congresos Postales Universales y otras reuniones internacionales.
Los delegados de los Países miembros procurarán sostener
Estados Unidos de América. Estados Unidos del Brasil y Uruguay.
Pertenecen al 2º grupo; Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Perú y República de Venezuela.
Pertenecen al 3er. grupo: Bolivia, Ecuador, El Salvador, unánime y firmemente los principios establecidos en la Unión Postal de las Américas y España, en ocasión de la celebración de Congresos Postales Universales y de otras reuniones postales internacionales a fin de mantener una unidad de acción conjunta en todo momento.
Artículo 129.—Intercambio de observadores.
1. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión Postal Universal, al Consejo Ejecutivo y al Consejo Consultivo de Estudios Postales.
2. Igualmente podrá enviar observadores a los Congresos de las Uniones postales restringidas que hubieran formulado oportuna invitación.
3. La Unión Postal Universal podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión y a las Reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
4. Se admitirán observadores de las Uniones postales restringidas en los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, siempre que así lo resolviere el órgano interesado o la mayoría de los Países miembros.
Artículo 130.—Vigencia y duración del Reglamento General.
El presente Reglamento General entrará en vigor el primero de julio del año mil novecientos setenta y dos y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.
Por ARGENTINA:
Señor JESUS LLORENTE
Señor SALVADOR JOAQUIN RIERA
Señor ALDO JOSE GARGANTINI
Señor JULIO TOMAS ALVAREZ
Por BOLIVIA
Señor EMILIO BRAVO SANCHEZ
Por CANADA
Señor FERDINAND PAGEAU
Señor D. G. BULLOCK
Por COLOMBIA
Señor NICOLAS ENRIQUE DAVILA N.
Por COSTA RICA
Señor CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ
Señora VERA BARBOZA B.
Por CUBA
Doctor LUIS SOLA VILA
Señor FRANCISCO MARTY VALDES
Señor PEDRO LOPEZ FARIÑAS
Por CHILE
Señor HERNAN ZULETA ZEPEDA
Señor MIGUEL OLMEDO VALDEBENITO
Señor LUIS CARVAJAL CRUZAT
Señor JUAN LUIS LANDREAU BALLO
Señor JOSE FERNANDEZ BERRIOS
Señor MARIO A. OSORIO GONZALEZ
Señor RAUL D. GUICHARD ARNAO
Sr. HECTOR H. QUIROGA VALDIVIESO
Señor GUILLERMO CABRERA GUZMAN
Por ECUADOR
Gral. de Div. (R) E. ANTONIO MORAL M
Por EL SALVADOR
Señor A. ANTONIO ANDRADE
r
Cf c
ht
1: 'j
t7
r
(7:
z
C
E
v:
t
E
w
I
c
c
w
c
r.
L-.
E-.
r-:
I-
!-?
,
.TT"
c
c
F
Por REPUBLICA DE VENEZUELA
Señor ALFREDO AVILA SERRATI
Señor ANTONIO J. ROJAS
Por URUGUAY
Señor MIGUEL I. SALINAS
. .~
1)ROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL D 3
L A UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPARA
En el momento de firinar el Reglamento General conchick,
por el D h m o Gongreso de la, UniBn Postal de las Aniitricas 5'
Espaiia, 10s Representantes Plenipotericiarios que suscriben han
convenirdo lo siguiente :
Por derogaci6n del phrrafo 1 del articulo 119 del Reglamen-
to General, la fijacih de 10s importes mtiximos del presupues-
to de la Unicin que regirii para cada aiio entre uno y otro Coil-
greso, entrarii en vigor a1 mi-mo tiempo que las Aetas del XI
,Congreso, sobre la base del estudio que realizara el Consejo Coli-
.sultivo y Ejecutivo de acuerdo con la proposici6n NQ 5 de Cana-
d6 adoptada por el Congreso.
En fe de lo cual 101s Representantes Pleaipotenciai-ios de
10s Gobiernos de 10s Paises miembros han firmado el presente,
;Protocol0 Final en la ciudad de Santiago, capital de la Repfibli-
fca de Chile, a 10s veintiseis &as d,el mes de nojviembre del a60
mil novecientos sctenta y uno.
t
Sefiw JESUS LLOREXTE
I-'@!' BOLIVIA
Seiiw EblJLIO BRAVO SANCHEZ
1 % ~ CANADA
j >i
-c:iioi FERDINAND PAGEAU
.
-
t
b
;lor D. G. BULLOCK
Poi- COLOMBIA
?or COSTA RICA
4 It <y
:-
&oi CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ
.
."-.A.'.*
it
p'
Seiiora VERA BARBOZA R.
- m-
c
--7Q4-
1--,
rrr.
Por CUBA
T)T. LUIS SOLA VKA
Sefior FRANCISCO MARTY VALDEd
B'efioF PEDRO LOPEZ FARWAS
Por CHILE
befior HERNAN ZULETA ZEPEDA
Sefior MIGUEL OLMEDO VALDEBENITO
Seiior LUIS CARVAJAL CRUZAT
Sefior JUAN LUIS LANDREAU RALL'O
Serior JOSE FERNANDEZ BERRIOS
Senor MARIO A. OSORIO GONZALEZ
Sefior RAUL D. GUICHARD ARNAO
Sefiar HECTOR H. QUIROGA VALDIVIESO
Eefiior GUILLERMO CABRERA GUZMAX
j
Por ECUADOR
vavr,=g GraI de Div. (R) E. ANTONIO MORAL h!.
-
A &
'
Por EL SALVADOR
a "';.:
Seiior A, ANTONIO ANDRADE
4'
I" c
t
r
Sefior JAIME ASCANDONI R,
PO^ ES'TXDOS UNIDOS DE AMERICA
Por NICARAGUA
Capitán (SEC) NESTOR CHACON SARRIA
Por PANAMA
Embajador Lic. ROGER DECEREGA S.
Por PARAGUAY
Señor W. ANTONIO GALEANO
Señor PEDRO N. CACERES
Por PERU
Dr. HILDEBRANDO MERINO MACHUCA
Por REPUBLICA DOMINICANA
Embajador FRANZ E. BAEHR CABRAL
Por REPUBLICA DE HONDURAS
Señor RAMON YNESTROZA MONCADA
Por REPUBLICA DE VENEZUELA
Señor ALFREDO AVILA SERRATI
Señor ANTONIO J. ROJAS
Por URUGUAY
Señor MIGUEL I. SAINAS
CONVENIO
PROTOCOLO
REGLAMENTO DE EJECUCION
CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS
Y ESPAÑA
INDICE
PREAMBULO
TITULO I
DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL
1. Libertad de tránsito.
2. Inobservancia de la libertad de tránsito.
3. Transbordos en Panamá.
4. Tasas y derechos.
5. Atribución de las tasas.
6. Remuneración por los gastos internos ocasionados por el correo internacional de llegada.
7. Formularios.
8. Cooperación para el transporte de la Correspondencia de tránsito.
9. Sellos Postales.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA
Capítulo I. — Disposiciones generales.
10. Envíos de correspondencia.
11. Obligatoriedad del servicio.
12. Gratuidad de tránsito.
13. Tarifas.
14. Correspondencia escolar.
Ikvcluci6n clc 10s C ~ I V ~ O S
i10 entrega$os.
1.3.
Iiranquicias.
1F.
I%xo y ,-imcnsioi:~s.
1'7.
18.
Tasa d g ccrtificaci&i,
19.
Indemnizaciones.
,
(%pittilo 11. - Transporte aC.rec cle 10s envios po-taies
2Q.
Unidad dc ~ , F S O .
21.
'1 ratrmirnto Frcfercnte piir CwntualidRdes.
TTFULO 111
DISPOSICIOXES FINALE18
Cal;;tLilo Unico
23.
24.
Coiitiicl, lics $2 aFrobaci6n de las Cisposiciones ielai:
vas ill Ccnvenio y a SLI Reglamento dc Ejecuci6n.
T'igcncia y 6uraci6n del Convenio.
PROTOCO1,O FISAL DEI, CONVENIO
L
(;ONVENIO DE LA UNION POSTAL, DE LAS AMERICAS Y
ESPARA
I
Lo3 abajoz firmmtes, Representantes Pleaipotenciarios de
Jos Gobiernos de 10s Paises miembros (de b Unibn, visto el ar-;
ticulo 21, p6rrafc 3, de la Constituciin de la Uni6n Postal de
las Ambricas y Espaiia, hail c-tablrcido de c3mdn acuerdo, c q
el rrzente Ccmc:iio, Jas regias csEncialcs comincs ap!icahks
21 ssrvicio p s h l internacionai cn el Ambit0 de la Unidn y las
di posiciorecl rrlati:-c?s a 1c3 servicjos de corrspmdencia.
TITULO I
CAPITULO I
REGLSS IIEId.ITIVAS A LOS SERVICTO;?' POSTA1,ES
INTERSACIOX.\l,E S
Articulo 1.-- LiboYt:lj dc trhnsito
!A libertw ;,e
tshiito enuncialla eri et urticulo 1 dc la
Co;istituci6n, entrafin para cada Pais !a obligacih dc CUTSRS
10s envios 2e ICs demSs Paiies miombros, por la. viae y cc;ld~e
103 mSs rhpidos utilizablcs para SUB propic; cnvios, coil 10s al-
cance's y 1imitac:oiies cstablecidcs en el Conveaio de la Uni&i
Postal Uiiivcrsa 1.
I
Acuerdos, cada Administración guardará para sí por entero las tasas que hubiere percibido.
Artículo 6. — Remuneración por los gastos internes ocasionados por el correo internacional de llegada.
La Administración Postal que reciba de otra Administración miembro de la Unión, en sus canjes por la vía de superficie una cantidad mayor de envíos de correspondencia que la que expida con destino a ella, tendrá derecho a percibir de esa Administración, a título de compensación, la remuneración que señala el Convenio de la Unión Postal Universal bajo las condiciones que en él se establecen.
Artículo 7. — Formularios.
Será obligatorio el uso de los distintos formularios establecidos en las Actas de la Unión, y en los demás casos, los que rigen en el orden de la Unión Postal Universal, salvo que las Administraciones interesadas hayan celebrado acuerdos sobre el particular.
Artículo 8. — Cooperación para el transporte de la correspondencia en tránsito.
Las Administraciones de los Países miembros estarán obligadas a prestarse, entre sí, previa solicitud, la cooperación que necesiten sus empleados o encargados de transportar la correspondencia en tránsito por tales Países.
Artículo 9. —
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.