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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 351

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. LEOPORDI PEREZ JAQUEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo

Contraparte y monto

Contraparte
LEOPORDI PEREZ JAQUEZ (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Resoluci6n IvG 351, que aprtieba el Contrato suzwito entre el Xstntlo Doniinicano y el Sr. Leopordi Pkrez Jdqurz. L EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Eepilblica :JURIERO 351 VISTO: E1 Inciso 19 de! hyticulo 37 de la Ccjiistituci J i i di? la Repabiica : VISTO: El Contrato de Venta suscnto entre el Estaao 1 b minicano y el :efior Leopordi P6rez Jbquez, en fwha 15 de ',c. tubre de 1975; R E S U E L V E : E N T R E : CONTRA4T0 S p 2861 tador de la cédula de identificación personal [omitida] Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 13 de octubre de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor LEOPORDI PEREZ JAQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. 1-M, Rego Park, New York, Estados Unidos de América, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor LEOPORDI PEREZ JAQUEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación. "Una porción de terreno con área de 466.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 103—Pte., del Distrito Catastral Nº 8, del Distrito Nacional (Solar Nº 1-Pta., de la Manzana Nº 2397), Sector Bella Vista, y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Calle Domingo Valera de Moya, por donde mide 16.80 metros lineales; al Este, resto de la misma Parcela, por donde mide 25.25 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela, por donde mide 19.80 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma Parcela, por donde mide 25.75 metros lineales". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,000.00 (VEINTIDOS MIL PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES), como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 253, de fecha 4 7 9 3 26 de agosto de 1W4, expeddo en su k v o r por la Adminiqtn ci&n Gencral de Bieiies Nacionales, builia psr :la cud el EST.!.- DO DOMINICAN0 otorga a :u favor forxlal recibo de ~ I S C S T ~ y carta de pago en forma legal b) la x m a cie US$2,000.00 (E3S i\IIL DOLLARES), a! cornprador rL,: i)ir ei imiucl i 2 L'>li:Lo ci;?, prmesente contrato, y e ) , e1 resto 6 sea la cant d ~ d ?e ED31 I, 000.00 (CATORCE MIL PEGCS OCO), en 140 mensualidade, consecutivas, por valor de RD$IOO.OO (CIEN PESOS 01320) ca- da una. TERCER0 : Queda exprcsaiw~ite establecido entre Ids .;a; - tes, que e: inmusble a que pue contrsa e! yesente contrato qiieh- r& gravado con un privilegio 6in: vcnc'edor 110 pagado e;i fava: del ESTADQ DQMINJCANO, por la sum2 de RD$16,000.)0 (DIECISEIS MIL PESOS OiiO), &e contormidad cciil las i:j- posic'oiies contenidas en el Art. 2103, del C6digb Civil. En con- secueficia, el selior LEOPORDI PEREZ JAQUEZ, ' < requ'ere c'el Reg'strador cis I'iLuLI,; i?c IliFti*jio NaCfojq;' inzcripcl6n del referido privilegio. ! CUARTO: La falta de pago cre LKCS (3) mensualidxlbs Li secutivas harA perder a1 deudor P! bmeficio del t&rni;.g ~i daao y ejecutable el yrivilyio consentido merliaate ~1 pi-~cii L documento. C OCTAVO. %as psrtes acei;tan todas lass estipulacioma ctei ptsente contrato y para lo no prw-sto en el mismo se remiten 31 de:ei$l!o cornGi1. HSCHO Y FIRMADO, ell do: originales de un mismo te- nor, ~ n t ~ p a a c3d.a una de 'as partes contrutantes, en Santo Do- 1nilig0, Dist:ito PJaeioxJ, Capital de la Repriblica Dominicam, a 103 15 dias del mes df ociubre del aiio mil novecientos setenta y cinco (1975). €'OR E t ESTALIO OO31INICANO: Agr6n. Rafael K. Rivas, L',4niinistrador Geceral de Bieiies Nac'onales. Leopordi PPrez Jaquez, Comprador YO, DR. JOSE IIIGUEL GARCIA GARCIA, AbogadO-No- tario PfibFco c:e IF, del niinicio para e! Dlstrito Nacionni, CER TTFICO Y IlOU FE- Que por ante mi cninparecieron !os S&J- res ACfOL RAFAEL Ii. RIVAS C IXOPURDI PEREZ F A - QUEZ de .gene:.ales 9 calidadcs que constan, I:erYmas a quiene, LO::OZC, y m- han ciec!zr,do hair, la f4 clcl jizramento ScOr Psde i:lq f::xms quz acoatumbrm war en todo- BUS actos, tanto .di- r?dos, $e toc'c 10 rL:le doy f6 y credito. En Santo Domml~c, Di-tr 3 Mncioml, Caqital de 'a Rep6bIica Domiiiicane, a lo.; 15 ~ i a s d 4 mes de octuhre del afia irul novecientos setenta y C h C C (1 975) -. 4 1 - greso NacI(!nal, en Santo Domiago de Guzman, Dlstrito Nacio- nal, Capital de la IiqidHica Domi::icana, a 10s tres dias del n:eS de rnarzo tiel aiio mil novecientos seteiita y seis, afios 133? de ia Independencia y 11SQ de la Restauracion. Josri'ina Porte : de Valenzuela, Seer e t aria. E h s derrclf Eder, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sal; de S e s m e s de ia Camara c!e L)iputacii;>, Pa!acic riel Congi'esc Nacional, til Saiito Dondngo de Guzmatl, Distrito Nacicnal, Capital de ia Repfiblica Dominicana, A !w veinticinco dias del me- de marzo dsi arlo nZil novcciaiitos w- tenta y seis, afioa 133' de la Inaependencia y llYJ de la Resku raci6n. , ~ ~ I f l p t! Bautista Rarnos, Secretario. Jfii-mi Rlrlrte Montes de Oca, Secretaria. En ejercicio de las atribucisnes que me confiere el articiilo 6.5 de ia Constituci6n de la Rep6l;lica; PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea pi- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpii- miento, DADA en Sm:o Doming0 de Gvzman, DLtrito Nacimal. Capital de la Republica Dominicans, a los vcintiocho lditts del mes de marzo &el afio mii novec;entos sctenta y seis, afios 1339 de la Inaependcnc a y 4130 & la IZtstauraci6n NUMERO 352 VISTO: El inciso 19 del Articuio 87 do la Constitucibn de la Republica ; R E S U E L V E .

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona