jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 350

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. NORIS A. ROJAS DE ROJAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
NORIS A. ROJAS DE ROJAS (persona)
Monto
RD$35,353 · en el texto: «RD$35,352.52»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
No 359 que aprueba el Contrato suscdb entre e] Eatado Dsmiaieem, y L Sra. Noris A. Rojarc de Rojar. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica - --a VISTO: El Inciso 19 del Artfeulo 37 de la Comtituci6tt acb la Repfiblica; VISTO: El Zontrato de Venta suscrib e*B el Estado Do- minicano y la seliara Noris AXagracia Rojas de Rojas, en fecha 4 de diciembre de 1976; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el C@&Q de Venh susdto entre el Eatado Dominicano, debidamente representado en este acto por Aa&inis.hador General de Benes Naeionales, Agr6n. Rafael H. Rims; y la-seiiora Noris Altagracia Rojas de Rojas, por me- dio del cual el primer0 traspasa a la segunda a titulo de veata, una p&i&de terreno con kea de 640.91 metros cuadrados, dentra de la Parcela Np llO--Ref.-’780--Pte., del Dirtrits Ca- ta&#ral No 4, de1 Distrito National, y sus mejoraa consistentes en una casa construiaa de blocks y concreto, pisos de granib, con todas sus anexiidades y depsndencias, ubicada en la Urbani- zacijn Las AmBricas, de esta ciudad, por an valor de RUg35,- 362.58, ~ue,acpiado a Ia letra dce asi: “ENTRE : CONTRATO NO. 3213 EL ESTADO bOM1[MCANO, debidamente representado en acto par el Administrador General de Bienes Nscionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS dominicano, mayor de edad, casado, funcionario, público de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quién actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 25 de noviembre de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora NORIS ALTAGRACIA ROJAS DE ROJAS, Céd. N° [cédula], sello hábil, dominicana, mayor de edad, casada con el señor HECTOR IVAN ROJAS BADIA, con su domicilio y residencia en la calle Leonardo D'Vinci, Esq. Rafael Sanchis en la Urbanización Renacimiento de esta ciudad, empleada pública, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora NORIS ALTAGRACIA ROJAS DE ROJAS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 640.91 metros cuadrados dentro de la Parcela N° 110—Ref.—780—Pte., del D. C. N° 4, del Distrito Nacional (Solar N° 25, del Plano Particular), y sus mejoras consistentes en una casa construída de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus dependencias y anexidades en la Urbanización "Las Américas", de esta ciudad, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, calle, por donde mide 23.83 ML; Al Este, Parcela N° 110—Ref.—780—Pta., (Solar N° 8), por donde mide 20.72 ML.; al Sur, resto de la misma Parcela (Solares Nos. 26 y 22) por donde mide 28.31 ML.; y al Oeste, resto de la misma Parcela (Solar N° 24), propiedad de la señora Socorro Fernández de Alvarez, por donde mide 28.96 DL." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$35,352.52 (TREINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTIDOS PESOS ORO CON 52/100), distribuidas en la siguiente forma: La suma de RD$27,020.69 (VEINTISIETE MIL PESOS ORO CON 69/100), correspondiente al precio de la casa y la suma de RD$8,331.83 (OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTIUN PESOS ORO CON 83/100), precio del Solar. Dicha suma total será pagada por la compradora en mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) hasta la total cancelación de la deuda: TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el Inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$35,352.52 (TREINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTIDOS PESOS ORO CON 52/100), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora NORIS ALTAGRACIA ROJAS DE ROJAS, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 65—1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. YO, DR. ANGEL TUCIDIDES PEREZ Y PEREZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y NORIS ALTAGRACIA ROJAS DE ROJAS, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975). DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 118° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela. Secretaria. Elías Serraf Eder, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de marzo del mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona