Texto de la norma
Resolccibn N9 32G, que aprueba e1 Contrato suscdto entre el Estaut.
Dominicano y la Sra. Thelma V. Acosta de Terrero
(G. 0. A’” 9399, dcl 15 de Mayo de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6blica
SUXIERO 326
VISTO: el Contrato de Vmta Cuscrito antre el Estado Do-
niinicono y la seiiora Thelma Violeta .!.costa
de Terrero. en fe-
cha 26 de noviembre de 1975;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el
Estadc, Dominicano, debiaarnente rzpresentado en este acto ~314
el Admi nistrador General at. B‘enes Nacionales, Agr6n. Rafael
H. Rivas, y la sefiora Thelma Violeta Acosta de Terrero, por nic-
dio del cud el primer0 traspasa a la seguda a titulo de ven’ca,
una porcihn de terreno con Area de 530.00 metros cuadradoos,
dentro de la Parce!a NQ 145!Pte., del Distrito Catastral NO 2,
del Distrito Nacional (Solar NQ 8 de 18 Manzana “D”, del plano
particclar), y sus mejoras consistentes en una casa de dos plan-
tac, construida de blccks y concreto, pisos ae granito, con todlcs
sus anexidades y dependencias, por un valor de RD$20,600.00;
que coplado a la letra dice ai:
E N T R E :
CONTRATO N9 3225
EL ESTADQ DOMINICANO, debidamente representado
en este acto por el Administrauor General de Bienes Nacionalee,
AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 25 de noviembre de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora THELMA VIOLETA ACOSTA DE TERRERO, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora THELMA VIOLETA ACOSTA DE TERRERO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.
"Una porción de terreno con área de 530.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 145—Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional (Solar Nº 8 de la Manzana "D", del plano particular), y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas, construída de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas; Al Norte, resto de la misma Parcela (Solar Nº 7), por donde mide -9.90 metros lineales; Al Este, Parcela Nº 125, por donde mide 26.50 metros lineales; Al Sur, Calle "C" por para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,600.00 donde mide 20:25 metros lineales; y al Oeste, Calle "B", por
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes donde mide 26.50 metros lineales".
(VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a), la suma de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES) como pago inicial, pagada mediante el recibo N° 00-158, de fecha 27 de Mayo de 1974, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, más la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES), al comprador recibir dicho inmueble, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a favor de THELMA VIOLETA ACOSTA DE TERRERO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y b) El balance restante, ascendente a la cantidad de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO), cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble a que se contrae el presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado, en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora THELMA VIOLETA ACOSTA DE TERRERO, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Se hace constar de manera expresa, que la porción de terreno que se vende mediante el presente contrato, tiene un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de la misma, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este acto, o sea, a razón de RD$12.00 (DOCE PESOS ORO) el metro cuadrado.
SEXTO: Las partes contratantes convienen en que el pre-
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enic contrato deber6 ser some5do a1 Congreso Nacional, par=
su aprobzcion, en ~ L t a
L:
Sue el innrueble a que se contrae 61
mismo tiene un valor que excede de 10s RD$B0,000.00 (VEIN-
TE MIL PESOS ORO), de conformidad con las dkposiciones
contenidas en el Articulo 55, inciso 10, ue la Constitucidn de
la Republica.
SEPTlMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su der+
cho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato,
c'n virtud del Certificado de Titulo NO 62-2599,
expedido poi-
el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
OCTAVO: La3 partes aceptan de buena fd todas las estipu-
laciones del presmte contrato, y para. lo no previsto en el mis-
mo se remiten al derecho com~n.
WECI-IO Y FIRMADO: en dos (2) originales de un misiiio
tLsn:lr, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo
iJom'ngo de Guzmhn, Dirtrito Nacional, Capital de la RepGb1iv.a
I>oniinicana, a 10s 26 dias del mes Lie noviembre del aiio mil no-
veeientns setenta y cinco (1975).
POR EL ESTAIIO DOMINICANO:
Agron. Rafael H. Rivas,
.\dministrador General de Bienes
Nacionales.
Thelma Violeta Acosta de Terrert!,
Compradora.
YO, DRA. SILVANI GOMEZ JIERRERA, Xbogado-Notario
Publico de 10s del nfimero para el Distrito Nacional, CERTIFi-
CU 1. DOY FE: Que por ante mi comparecieron 10s selinres
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RAFAEL H. RIVAS Y THELMA VIOLETA ACOSTA
])E TEKKEKO. ti- cai'dades y generale: que consian, quiews
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la3 firmas que acostumbi*an
usar en todos sus actos, tanto p6blicos coni0 privados, de todo
IC cud1 doy entera f6 y crbdito.
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lib Santa Ddmingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
tie fa Rep6blica Dorninicana, a 10s 26 dias del mes de Novienibre
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ano mil novecientos setenta y cinco (1975).
Dra. Silvani G6mez Herrera,
Abogado-Notario Pliblico.
I)WA en la Sala de Sesioiiej del Senado, Palarin del Cnn
greso Nacional, en Santo Domingo de GuzmAn. Distrito Nacicj-
nal, Capital de la Rep~blka Dom’njcal:a, a 10s dos dias del Ties
de Marzo del afio mil novecientos setenta y seis, afios 133s de
la huependencia y 1139 de la Restauraci6n.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
t
Hafael Algimiro Bello S.,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chmara de Diputado.,.
I’alacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBi?,
Distrito Nacional, Capital de la Rep6biica Dorninicana, a 10s
tiiecioctio dias de1 x e s de nmrzo del aiio mil novecientos setscta
y seis, aiios 133‘ cle In Tnciepzndencia y 1139 de la Restauracibn.
Atilio A. Guzniiin Fernandez.
Presidente,
.Josh Eligi.;, Bautista Ramos.
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
I’residente de la Repiiblica Dominicana
En ejerc‘cio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Rep6blica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu-
b1icad.a en la Gacata Oficial, para su conoeimiento y cumpii-
miento.
DADA en Santo Uomingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dom’nicana, a 10s veinticuatro dias del
mes de marzo del afio mil novecientos setenta y aek, a5os 1 3 3
ae la Independencia y 1139 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Resolncion No 327, qiie apitielin el Contrato suscrito entre el Estado
llorniniccno y cl Sr. Danilo A. Sagredo Barruecos
(G. 0. Nv 9399, d d 15 de Rlayo de 13‘76)
E?, CONGRESO NACTONAL
En Nombre de la Republica
VISTO: el inciso 19 del Asticuh 37 de la Constitucibn i o
Is Re:,6b!ica:
VISTO: el Contrato de Venta suscrjto entre el Estarlo IJd-
minicano y el sefior Danilo Antonio Sagredo Earl-uecos, en fPsh.1
19 de noviembre de 1975;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.