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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 309

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. PLINIO A. PEREYRA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9395Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
PLINIO A. PEREYRA (persona)
Monto
US$2,000 · en el texto: «US$2,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
F I&. 3..-- - _ 1 i -I Iterroluei6n NQ 509, que a p ~ u d m cl Contrato suwrito entre el E&ah Dominiceno y el Sr. Plinio A. k i ~ * a . (G. 0. Ng 9395, del 3 de Abril de 1976). I - EL CONCRESO NACIONAC En nomure ue ia f i e p u m a NUMERO 309 VLSTO el Incico 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Rcpubiica ; VISTO el Contrato de fecha 15 de enero del ario mil iiov~. cicn:cs LeLcriLa y aels, pLr* 11.a~io uei C L ~ ci L~JIAIUU UOMi- N L L ~ ~ N O , iepresencaao por el Adrninistrador General r‘c Bic- neo NacLonales, AGntuN. BAE’Ah’L H. XIVAS, traspasa, a ti- tu-3 arj vinl:a c : ~ iavor del senor P h N I O A#MANDO PEREY- RA, ulia porci6n Ce terreno con area de 420 metros cuadrados, dentro de la Parcela No 145-Pte., del Di-trito Catasbra1 N‘) 2, del Dlstrito Nacimal, (Solar No 4 de la Manzana “F’, del p!ci- no pzi L L U ~ ~ L ) , y ,t,w rsiejoras, consistentes en una casa ae unzl l;!anta, construida de blocks y concreto, pisos de granito, coli tabs ous anexidadesr y dependencias; por la suma. total de RPF- 22,cau0.00; R E S U E L Y E : , UNIGO: APROBAR el Contrato de fecha 15 de enero del ai50 mil nwscientos setenta y seis, por medio del cnal el EST:\+- DO DUMrhiC‘ANO, rapre;entauo por el Admlnistradx Gene- la1 de Bienes Naciomles, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, tragyn- sa a tiSu!c tie venta. en favor ice1 sefior PLINIO A R M A ~ D O I-EREYRA, una prci6n de texreno eon Area da 420 metraj G cuacirado:, dentro de la Parcela N? 145--Pte., del Distrito ,Ca- iax-rti ??? 2, dcl Dishit3 NacionaIl, (War NQ 4 de la hlanz na ‘..F”, 5el pktio parlicular), 1- sus mejoras, ccnsistentes en na casa de ui12 p!anta, construida de blocks y’ concreto, pisos de giazico, cca to&. su3 acexidades y dependepcias; por la s d mu Ictal clc RD~E,OOG.GO, que cqiacio a la letra dice asi: E K W I ’ R E : EL Et:TADO DORIINCANO, debidameiite represent do I ~ “ A ~ - * - - ‘-239- en este acta por el Administracior General de Bienes N t x h nalles, AGRON. RAFAEL H. MVAS, ciominicano, mayor de dad, casado, i‘unciouario Fublico, de este komicilio y residen- cia, portador de la CBdula de ldentificaciin Personal NP [cédula], EErie 31, con bello habil, Registro Electoral N* 296285, quien actua en virtud de las di posiciones cantenidas en el Puder de fedla 12 de enero de 1976, exprdiSo por el Poaer Ejecutivo, que lo faculta para el otorgarniento del presente documexto, do Gna part-.; y de la otra parte, el_ seiior PLINIO ARMAND9 I’EHEYRA, uorinicano, mayor de edad, soltero domiciliado y ycsidente en 1346 Grant Avenue, Apt. 7-4, New York, Estadoa Unidos ?e Arilk’m, p~rtador i e la C&du,a ‘de identificaaci611 P e r x m ! N Q 1361Ci, Serir 3, mi :rllc hhbil, se ha convoiiido y pactado el siguientc: ministración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga en su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la suma de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES), al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato, y c) el resto o sea la cantidad de US$14,000.00 (CATORCE MIL DOLLARES), en 140 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble a que se contrae el presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de US$16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLLARES), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2132, del Código Civil. En consecuencia, el señor PLINIO ARMANDO PEREYRA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes, que la porción de terreno que se vende, tiene un área de 400 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato, o sea a razón de RD$12.00 (DOCE PESOS ORO) el metro cuadrado. SEXTO: Queda establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de US$20,000.00 (VEINTE MIL DOLLARES), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República. SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente con- kitto, en virtud del Certificado de Titulo NQ 62--2569 exyedido ea BU favor pop eI Rsgistrador Ce Titulos del Dlstrito NacionaL . OCTAVO: Las pi'tes aceptan laa estipulaciones del pli- Lente contrato jr para lo no previsto se remiten a1 ckrecho CG. mh. I HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originth de un mismd tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Smto Domingo, Distrito Nacional, Cvital de la Repilblica Dominic2 - ma, a 10s 15 dias clel me3 ?e mero, riel a50 m'l novx:entcs 32- tenta y sei: (1978). I i POR EL ESTADQ DOMINICAXO: Agr6n. Rafael H. Rivas, Adnrinistradcr General ?e Blclles Nacivnales Plinio Armando Pereyra, Compr ador Yo, Dr. Danilo P6re.z V6lque2, Abogado-Notario Publico & ~ G S del n6mero para el Dlstritu Nacicnal,CERIIFICO Y DOY FE, qua por ante mi eomparecieron 10s sefiores AGRON. RA- FAEL H. MVAS Y PLINIO ARMANDO PEREYRA, Cf: gSI;."* rales y calidades que constan, per onas a quienej C G ~ ~ Z C O y me kan declwado bajc la f& del juraruento s?r esas ias firrnas qc;. acostumbran mar en todos ,sus acto- tanto piablicoa como WI- vados d e todo lo que dcy f6 p ciezlitc. En Santo Domingo, D:.;- t r i b Nasional, Capital de la, Republics Dominicam, a :os 15 clis..? del mes de enew del afio mil noveeientos setenta y sei-, Dr. Angel Danilc PBrez VClqup,~, Abogado-Notario Piiblico. Beis, aiio8 1339 de la Independencia y 1 1 3 de la Restauracidn, Atilio A. Guzmtin FernBndez, ! Pr esideiit c & Jos6 Eligio Bautista Ramos, Secretario Miiiam Mark Monte8 de Oca, Secretark DADA ea la Sala de Sesimes i z l Seaado, Palacio del Cun- gw-0 Nacicnal, cn ISianto Dominso de Cruzmsn, Distrito Wacid- nal, Capital ,EL 1s. Repihlica Doininicana, a 10s mws dins dcl nies 23 rnaizo, dcl aiio mil ncve5eatos Menta y seis, ai??. 1%’’ de la Independencia y 1130 de la Restauraci6n. Adriano A. Urib? Si!va, Presidente Rafael Algimiro Bello S., Sceretario Ad-Hoc hfiguel A. Acta E’adul, I Secretario Ad-Hcc

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona