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Resolución

Resolución 306

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. PABLO F. RAFAEL DUVAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PABLO F. RAFAEL DUVAL (persona)
Monto
RD$22,000 · en el texto: «RD$22,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repcblica. 1iX DADO LA SIGUIENTE LEY: 12 de septiembre de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el Sr. PABLO FEDERICO RAFAEL DUVAL, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Apt. 1—M, New York, Estados Unidos de América, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor PABLO FEDERICO RAFAEL DUVAL, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 492.93 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 150—B—Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 2 de la Manzana "B" del Plano Particular) y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Parcela Nº 150—B—Resto, (Solar Nº 1), por donde mide 26.65 metros lineales; Al Este, Parcela Nº 164—Ref.—Sub., por donde mide 19.02 metros lineales; Al Sur, Parcela Nº 150—B—Resto, (Solar Nº 3), por donde mide 24.15 metros lineales; y al Oeste, Calle, por donde mide 20.00 metros lineales". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,000.00 (VEINTIDOS MIL PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES) como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 237, de fecha 26 de agosto de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLARES) al comprador recibir el inmueble a que se contrae el presente contrato; y c) el resto o sea la suma de RD$14,000.00 (CATORCE MIL PESOS ORO) en 140 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la cantidad de RD$16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor PABLO FEDERICO RAFAEL DUVAL, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 400 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato o sea a razón de RD$12.00 el metro cuadrado. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° 62—2793, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: El presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que se contrae el mismo tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975). I I'ablo Federico Raiael Iluval, Compradcr , Adriano A, Uribe Silva, Presi2ei:ti: Joeefins Partes de Valriizuela, Si'ecrctarii. R:lfael Algimiro Bellc S, sc:rctar:<, ,Id Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente José Eligio Bautista Ramos, Secretario Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona