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Resolución

Resolución 301

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS SUSCRITO ENTRE A REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO IN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1976fecha
Préstamo o financiamientotipo

Contraparte y monto

Contraparte
BANCO INTERAi\lERICANO DE DESARR (organismo)

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Texto

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Mi- Resolucidn N9 301, ,que aprue4a el Contrato de Prkptainolt y sus anexo; wcrito entrc a RdpQblici Dorninicana g cl Eanco Interaiqeiicaoo de Dosarrailo, CONTRATO DE PRESTAMO I entre la REPUBLICA DONIINICANA (Proyecto de Expsnsi6n y Mejoramiento de Puerto Haina) I3ANTCO INTERAbiERICANO DE DESARROLLO 22 de mayo de 1976 CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el dia 22 de mayo de 1975 entre REPUBLICA DOMINICANA (en adelante ldenominada “Pms- tatario”), y el BANCO INTERAi\lERICANO DE DESARR(;”- LLO (en CIS elantc denominado “Banco”). CAPITULO I .. Monto y Objeto . . . . , C1Ausida 1. ->Ionto. Cogforme a !an cstipulaciones del JW- seiite Contrato, el Banco otorga a1 Prestatario y Bste a c q t a wi financiamiento con cargo a 10s recursos del Fondo para ope^::. cimes Especiales, hasta por una suma de treinta y cinco :ti- k n e s quinientos mil d6lares de 10s Estados Unidos de Am6rics (Ll-’$5,5dO,C30.00) o su eguivalente ey! otras monec?as que Po-- men 1:aite &I Fondc. Las cailtidacles que $2 desembolsen con cargo a este financiamieat3 constituirh el “Pr&&mo”, C1Busula 2.-Objeto. El prop6sito del financiamiento p2j.r- cia1 que otorga el Banco es el de ccqerar en la ejecucih iSe LEI ~:rovccto consistei&e c n la anipliaci6n y el mejoramiento c!z I’uerto Haina (en cste doclxnzcnto denominado “P13yecto”). ELI cl ;?IICXO R, qu2 foima parte de este Coatrnto, sc c%tall;in I w x y c f ” o < n?:X rr.lcrmtcs c?el Proycrto. Clhusula S.-Ejecuci6ii del Proyecto. Las partes convieneli en que la ejecucidn del Proyecto y la, utilizacih de 10s recurso? del financiamiento habran de ser llevadas a c a b por la Secre- taria de Estado de Obras Piiblicas y Comunicaciones (en a(cit-- l a c k la “SEOPC”) que debeiiL estar dotada de la capacidad jc- gal y financiera para cumplir las funciones que le eorrespm- dam, gor interniedio de Is Unidad Ejecutora del Proyecto, :I que se refiere la Cl6usula 1 (g) (iii) del Capitulo 111 dc est;: Contrato. CAPITULO I1 Amortizaci&i, Intereses y Comisidn Clausula, 1 .- -Amortizacibn. El Prestatario amortizarh el lV6stamo mmisnte seeenta (60) cuotas semestrales, consecnJ tivas y en lo posible iguaIes por su equivalencia en d6lares. la primera ue las cuales debera hacerse el 20 de noviembre de 1985 y la ultima el 20 de mayo del afio 2015. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera mota, el Bali.- L CC: enviarzi ai Prestatario una tabla de amortizaci6n que espe- cifique las dem6s fechas para el pago de las cuotas y la moneds o monedas a emplearse en cada pago, de-acuerdo con lo prevjs- to en el inciso (c) ck la, Clitusula 5 siguiente. Dicha tabla de amcrtizaci6n podrri ser modificada por el Banco, si fuere nee‘)- saiio, de acuerdo con lo establecido en la Clausula 12 del Cn- pitulo 111. Clausula 2.-Intereses. (a) El Prestatario, siguiendo !a disruesto en el indso ( c ) de la ClAusula 5 de est& Capitula se cornpromete a pagar semestralmente sobbre 10s saldos dewdorcs un inter& “,el 1 por ciento por afio hasta el 20 de mayo de 19% y 2 por ciento por aiio desde esa fecha en adelante, que se de. vengari desde las fechas de 10s respectivos desembosos. IAS intareses ser6n pagaderos semestralmente en 10s dia 20 de IT?- yo y 20 de noviiembre de cada, aiio comenzando el 20 de no- riembre de 1975. U i (b) A adicitud del Prestatario podran usarse 10s recursns del 1Wstamo para abonar 10s intereses que se devenguen du- rente el period0 de desemboho del Prkstamo. Ck.Isub, %-comisi6n de comDromiso. (a) Sobre el SakkJ no desembolsado de la suma indiczhda en el subincit3o (i), inciso -134--‘ n deberi pagarsc en ctivo &sembolso, el Articulo V 1 d 4 v Constitutive del amortizaci6n e int ca las respectivas monedas desembolsadas en una suma q u i v ? - lente al correspondiente monto adeudado calculado en (le las Est&& Unid.os de AmhIca, gplim’ndo en la. fec vencimiento de que wt en ellpais emisor de’la - Cláusula 6.—Tipo de cambio. (a) Para los fines de pago al Banco, la equivalencia de las respectivas monedas desembolsadas con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que hubiere acordado el Banco con el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que regía en la fecha del vencimiento o que rija al momento de pago. (b) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización, intereses se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central o por el correspondiente organismo monetario del país miembro emisor para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en [domicilio omitido]; (ii) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país respectivo; y (iii) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América. (c) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencias de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento. (d) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieran discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país emisor. (e) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la inoneda correspnciientc ha sido insuflciente, aebera comunrcario ae iiimecliaco a1 Y1-e. ~ tatario para que este proc;eaa a cuurir la diterencia denwo plazo maxim0 ae treinta (30) dias de recimdo el miso. Si por e! cmtraris la suma reclbiaa iuese superior a la adeudada, el ?F.ancn pocedera a hawr la aevoiuciihn de loa fondos en excex (lentyo del plazo mhximo 15, treinta (30) dias. Clausuia 7.-Particlpaciones. El Banco queda facultado 1s- ra ceder a otras instituciones ptiblicas o privaldas, a titulo d/? participaciones y en la medida que lo estime conveniente, 10. derechos carrespondientes a las obligaciones pecuniarias dcl Frestatario, pravenientes de este Contrato. El Banco informar6 Inmediatarnente a1 Prestatnrio de las participaciones que se hn- ga n acordado. ClAusula 8.-Lugar $de 10s pagos. Todo pago debera efec- tuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distri- to de Columbia, Estados Unidos de Ambrim, a menos que el banco designe otro lugar o lugares para eete efecto, previa. no- tificaci6n a1 Prestatario . CIAusula 9.-Reeibos y pagarks. A solicitud del A a1 Banco, en cualq bolsos y muy particularmente el recibo o. recibos que repre- asta la fecha. Asimismo, e' 1 Banco, a solicitud de 6ste. pagarbs u otros ciocumentos negociables que representen la obli- gacih Gel Prestatario de amortizar el Prkstamo con 10s intere- ~8's pactados en Contrato. La forma de dichos documentos la deterrninar6 el Banco teniendo en cuenta Ins respectivas dis-' pxiciones legales dominicanas. I I C16usula 10.-Imputacibn de 10s pagos. Todo pago se irnpu? tnra en primer tkrmino a la cornisi6n de compromiso e intercsed' exuiaihle. y, de existir un snldo, a las arnortizaciones vencidns de capital. ' C16usula 11.-Pagos anticipdidos. Previa una notificaci+- con no meros de cuare o (45) d'ias d e anticipacihn, el Prestatarlo podrti paia ha indicada en la notificacihn, cuaIquiers parte del capital del Pr6slamo antes de su venci- miento, siam tie no por concept0 de comisión de compromiso y/o intereses exigibles. Todo pago anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento. Cláusula 12.—Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. CAPITULO III Normas Relativas a Desembolsos Cláusula 1.—Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del financiamiento por parte del Banco está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados en que quede establecido que: (i) el Prestatario ha cumplido todos los requisitos necesarios de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos de la República Dominicana para la celebración de este Contrato y para ratificarlo; (ii) el Prestatario y la Autoridad Portuaria han cumplido todos los requisitos necesarios de conformidad con las leyes y reglamentos de la República Dominicana para la celebración del convenio entre el Prestatario y la Autoridad Portuaria a que se refiere el subinciso (vii) de la Cláusula 1 (g) del Capítulo III, y (iii) las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las contraídas por el Prestatario y la Autoridad Portuaria en el Convenio de Crédito son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir además cualquiera otra consulta jurídica que el Banco estime pertinente. (b) Que el Banco haya recibido prueba de que la persona o personas que han suscrito este Contrato en nombre del Prestatario han actuado con poder o facultad suficiente para hacerlo o bien, prueba de que el Contrato ha sido válidamente ratificado. (c) Que el Prestatario, por medio de la SEOPC, ha designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en to- dos los actos relacionados con la ejecución del presente Contrato y que haya llegado al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. (d) Que el Prestatario, por medio de la SEOPC, haya presentado un calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversiones indicadas en el Anexo B de este Contrato, con señalamiento de las fuentes de los fondos. (e) Que se haya demostrado al Banco que de acuerdo con las leyes presupuestarias de la República Dominicana se ha asignado los recursos suficientes para atender por lo menos durante 1970 la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso (d) anterior. (f) Que el Prestatario, por medio de la SEOPC, haya presentado al Banco: (i) un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere la Cláusula 3 del Capítulo VI. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender un plan de realización del Proyecto incluyendo los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco, y un calendario o cronograma de trabajo. El informe deberá incluir un estado de las inversiones y una descripción de las obras realizadas en el Proyecto hasta una fecha inmediata anterior al informe; y (ii) un plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia a la Cláusula 1 del Capítulo VI. (g) Que el Prestatario haya presentado al Banco: (I) Evidencia de que se ha constituido, a satisfacción del Banco, una Autoridad Portuaria y que dicha Autoridad ha comenzado a funcionar como entidad con autonomía administrativa, financiera y contable encargada de la administración de Puerto Haina (en adelante denominada la "Autoridad Portuaria") y que se han nombrado sus principales ejecutivos; (II) Un plan para aumentar gradualmente el personal de la Autoridad Portuaria en la manera necesaria para cumplir con las funciones de dicha Autoridad a medida que el Proyecto se ejecute; (III) Evidencia de que se ha constituido en la Sección de Puertos y Muelles de la SOEPC, una Unidad Ejecutora del Proyecto a fin de que ejecute el Proyecto y que dicha unidad ha comenzado a funcionar con el personal necesario aceptable al Banco; (IV) Evidencia de que se ha contratado una firma consultora en ingeniería aceptable al Banco para preparar los diseños finales, especificaciones y documentos de licitaciones y para supervisar la construcción de las obras del Proyecto de conformidad con las condiciones a que se refiere la Cláusula 11 del Capítulo V de este Contrato. (V) Evidencia de que se contratado una firma consultora aceptable al Banco para prestar servicios conforme a lo dispuesto en el Plan de Operaciones de Cooperación Técnica a que se refiere el Anexo E de este Contrato; (VI) Evidencia de que se ha iniciado el proceso de adquisición de todos los terrenos necesarios para la construcción de las obras del Proyecto, de acuerdo con el plan y calendario de adquisiciones aceptable al Banco; y (VII) El convenio o convenios suscritos con la Autoridad Portuaria, basado en los borradores previamente aprobados por el Banco, en virtud de los cuales: (1) se establezca el régimen de transferencia del total del activo que corresponda al Estado Dominicano en Puerto Haina, así como de las obras que se ejecutarán en el Proyecto una vez completadas y del pasivo constituido por el monto del Préstamo; (2) se determine la responsabilidad de la Autoridad Portuaria por la administración de Puerto Haina; y (3) la Autoridad Portuaria convenga en reembolsar al Prestatario el servicio de la deuda asumida por éste con motivo del Préstamo del Banco en las siguientes condiciones: plazo de amortización de 30 años, a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo mediante 50 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los 5—1/2 años de la vigencia del Contrato de Préstamo. Además la Autoridad Portuaria deberá pagar al Prestatario un interés del 1 por ciento por año a partir de la fecha del último desembolso del Préstamo del Banco hasta el instante en que el Prestatario deba efectuar el pago al Banco de la primera cuota de amortización y desde esa fecha en adelante se pagará el interés del 8 por ciento hasta la amortización total del Préstamo. (h) Que el Prestatario, por medio de la SEOPC, haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores públicos independiente que efectuará las funciones de auditoría prevista en el inciso (b), Cláusula 3, del Capítulo VI. Cláusula 2.—Condiciones previas a todo desembolso. Todo desembolso, inclusive el primero, estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos previos: (a) Que se haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se haya suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haber requerido. Dicha solicitud y los antecedentes y documentos correspondientes deberán acreditar, a satisfacción del Banco, el derecho del Prestatario a obtener el desembolso solicitado y deberán asegurar que la cantidad que el Banco desembolse será utilizada exclusivamente para los fines de este Contrato. (b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en la Cláusula 1 del Capítulo IV. Cláusula 3.—Desembolsos para cooperación técnica e inspección y vigilancia. (a) Los desembolsos para cooperación técnica prevista en la Cláusula 9 del Capítulo V podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 1 y en la Cláusula 2 de este Capítulo. (b) El Banco podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y vigilancia generales contemplados en el inciso (c), Cláusula 2, del Capítulo VI, una vez que este Contrato haya sido declarado elegible para desembolsos. Cláusula 4.—Procedimiento de desembolso. Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 6 siguiente, cuando corresponda, el financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al presente Contrato; (b) haciendo pa- gos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere la Cláusula 5 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000). Cláusula 5.—Fondo rotatorio. Con cargo al financiamiento por parte del Banco y cumplidos los requisitos previstos en la Cláusula 1, 2 y 6 de este Capítulo cuando corresponda, el Banco podrá establecer un fondo rotatorio en la cantidad que estime adecuada, que no excederá de tres millones quinientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,500,000) o su equivalente, que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto. El Banco podrá renovar total o parcialmente este fondo si así se le solicita a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos de las citadas Cláusulas 2 y 6, cuando corresponda. La constitución y renovación del fondo rotatorio se tendrán como desembolsos para todos los efectos del presente Contrato. Cláusula 6.—Cartas de crédito especiales. El Banco y el Prestatario convienen en que los desembolsos en dólares de los Estados Unidos convienen en que los desembolsos en dólares de los Estados Unidos de América destinados a cubrir los costos indirectos en divisas a que hace referencia el Anexo B, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento de cartas de crédito especiales, a que se refiere el Convenio General suscrito entre el Banco y el Banco Central de la República Dominicana el 30 de abril de 1968, copia del cual se agrega a este Contrato formando parte de él como Anexo D. Cláusula 7.—Desembolso en monedas de ciertos países miembros. Se conviene que cuando se hayan hecho desembolsos en las monedas de Argentina, Brasil, México y/o Venezuela en un Préstamo para la República Dominicana para el pago de bienes manufacturados o semifacturados, o de servicios técnicos originados del país respectivo, o se haya establecido el compromiso de hacer desembolsos para tales adquisiciones confor- me a la Cláusula 3 del Capítulo IV, podrá desembolsarse en la respectiva moneda, en un préstamo para la República Dominicana, una suma igual a la mitad del monto desembolsado o comprometido, para ser utilizada en el pago de bienes y servicios que se originen en la República Dominicana, siempre que se hayan establecido de acuerdo con las autoridades monetarias del país contribuyente y las de la República Dominicana, procedimientos satisfactorios al Banco que garanticen que la moneda desembolsada no será convertida. La parte que podría desembolsarse en dólares de la suma referida en el subinciso (i), inciso (a), de la Cláusula 4 del Capítulo V, será reducida en un monto equivalente a cualquier suma que se desembolse de conformidad con esta Cláusula. Cláusula 8. — Gastos en moneda nacional. Para determinar la equivalencia en dólares de una suma en pesos dominicanos, que se utilice para cubrir gastos en esta moneda, se aplicará el tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (b) de la Cláusula 5 del Capítulo II, u otro tipo de cambio que se convenga. Cláusula 9. — Plazo para solicitar el primer desembolso. Si dentro de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, el Prestatario no presentará una solicitud de desembolso que se ajuste a lo dispuesto en las Cláusulas 1 y 2 de este Capítulo, el Banco podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. Los desembolsos que el Banco efectúe para cubrir comisión de inspección y vigilancia no se considerará que involucran solicitudes de desembolsos. Cláusula 10. Plazo final para desembolsos. El financiamiento a que se refiere la Cláusula 1 del Capítulo I, solamente podrá ser desembolsado dentro del plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, el Contrato quedará automáticamente sin efecto en la parte de la expresada suma que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo. Cláusula 11. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del financiamiento indica- do en la Cláusula 1 del Capítulo I, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que dicha parte no se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en la Cláusula 3 del Capítulo IV. Cláusula 12. Ajuste de las cuotas de amortización. (a) Si en virtud de lo dispuesto en las Cláusulas 10 y 11 precedentes quedare sin efecto el derecho del Prestatario a utilizar cualquier parte del financiamiento indicado en la Cláusula 1 del Capítulo I, el Banco ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de amortización a que se refiere la Cláusula 1 del Capítulo II. (b) Este ajuste no afectará parte alguna de una cuota de amortización con relación a la cual el Banco hubiere acordado participaciones conforme a la Cláusula 7 del Capítulo II bajo el supuesto de que el Prestatario utilizaría la totalidad de la suma indicada en la Cláusula 1 del Capítulo I. El saldo pendiente del Préstamo que exceda el monto sobre el cual el Banco hubiere contratado participaciones, será amortizado en tantas cuotas iguales, semestrales y sucesivas, cuantas sean necesarias para mantener sin cambio alguno el número de cuotas establecidas en la Cláusula 1 del Capítulo II. Cláusula 13. Disponibilidad de las monedas. El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por Concepto de Desembolso en pesos dominicanos las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición. CAPITULO IV Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado Cláusula 1. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos con cargo al financiamiento, si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el presente Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato. (c) El retiro o suspensión de la República Dominicana como miembro del Banco. (d) En caso que (i) la SEOPC o la Unidad Ejecutora del Proyecto o la Autoridad Portuaria sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones resultaren sustancialmente afectadas como consecuencia de cambios que se introdujeren en la legislación nacional; o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en (1) la Ley Nº 70 referente a la Autoridad Portuaria y su modificatoria de mayo de 1975 ó (2) en el convenio o convenios suscritos entre el Prestatario y la Autoridad Portuaria a que se hace referencia en la Cláusula 1, inciso g (vii) del Capítulo III; el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario o de la SEOPC y/o de la Autoridad Portuaria a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario, a la SEOPC y/o a la Autoridad Portuaria y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. Cláusula 2.—Vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas a la SEOPC no fueren satisfactorias, el Banco podrá en cualquier tiempo, poner término al Contrato en la parte que hasta ese momento no haya sido desembolsada de la suma señalada en la Cláusula 1 del Capítulo I y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago. Cláusula 3.—Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1 y 2 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito, o (b) las cantidades comprometidas por cuenta de compras o servi- * - _- _. c;o contratadm coil aiiiericriaad a 13 suspension, aUtOrlzados 13r cs(;rito por el banco y con respecto a las cuales se hayan surcrito ccntratos o sc hayan colccado previamente brae fie3 Espccificas. Ciiuswla 4.--Tu'o reiiuncia de derechos. El retardo en el cjci-czc-o p ~ + el Bencc rie 13s cerecho- acxaados en est2 C n i - tulc, o ei no cjcrc'cio 3e Loa mi~mos, EO poarhii ser interprets- clcs como una mitincia del Banco a tales derechos ni ccmo zi;t,i xcqtac.6n ae la8 circunstancias que lo habrian facnltado 1 x 1 ~ ~ 1 c j erci tarlos. Clausula 5.--Disposicione: no afectacias. La aplicacibn dc. 1:>5 mruidas ~ E I ~ ? ~ ~ Y C A ~ S en cstc Caphilo no afectarA las cMg-.- cicncn dc! Prcstatsrio esiableci5as en este Contrato, las CK,'? - qcerlardn cn pleizo yigoi*, salvo en el cas0 ds vencimiento ani;. cip-.r, dc !r: totd:cl:id de la, deuda en cuya circvnstancia solc quedar6a en yigw las ohig8,cioies pecuaiar~us del Pmsrata ri '. CAPITULO v Ejccueidn del Proyedo C!%ilsitla l.---Scrma: Cc c~jecucion. (a) El Prestatario COY- vkne quc el Proyscto serj llevado a cab3 For la SXOPC confur- ,. I--: ;i Ir, estsk!ecido e n 12 Cliusula 3 2ef Capitdo I, 1s que <e- k r a actuar a t:avds de la Unid2d Ejeautora con la debida di- iIgc:icia, 5e ecnformidad co?: eficientes normas financieras y de ingenicria y de acuerdo con 10s planes y calendarb ae iiiversi, :XE, l,rezuriuastos, plmo- y especificecicnes que sg hagan pie- sc.rt;lao a1 Bamo y 6ste haya aprobado. ('n) Tcda n:odificaci6n lmportaiitt en 10s p!anos y caleiiila- 1 'cl cLc mversiones, pxsupwstcs, planos v cspec-ficacicnz- dzl Proyeztc, asi como todo caiiibio sustaiicial en el contrato occ;i- l u o t c z de servicios O L ? ~ cc costeen con 13 recurscs destinaSoc. al fiiianciamiento del Proyedo o en las categorias de inrersio- n c ~ , rcyL!iwai el ccmentirnicnta escrito del Banco. C!&usu'a 2.--Pre::cs y licitadsas. (a) Los contmto- 22 cc.:-Ltruccii)n y do urestaciin de servicios asi eomo tGda conq:ru <e bienes para e! Proyecio se harim a un costo razonable q w scrti gaicmlmeate el p c i o m6s bajo dcl mreado, tamando r:1 c ~1e1:iii P~c.i( ft'; c J c 7 c;ilidntl, Pficieiiciin y ofyo- quc Feail dtl cn- ci (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda el equivalente de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000). Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que como Anexo C se agrega a este Contrato, formando parte integrante del mismo. (c) No obstante lo señalado anteriormente, el Banco podrá convenir, a pedido del Prestatario, en que por el sistema de administración directa, se podrán realizar obras de dragado hasta por un costo total equivalente a un millón ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,120,000.00), siempre que en cada caso el Prestatario, por intermedio de la SEOPC haya presentado previamente a la aprobación del Banco, una justificación razonada para llevar a cabo dichas obras, acompañada del presupuesto respectivo y de los planos detallados para su construcción. Cláusula 3.—Licitaciones para obras específicas. Antes de la convocatoria a licitación para cualquier obra específica, deberá presentar al Banco evidencia de que el Prestatario cuenta: (i) con el dominio, posesión legal y uso exclusivo de los terrenos correspondientes que permitan la construcción y operación de la obra respectiva; y (ii) con los planos finales de ingeniería, especificaciones y estimaciones de costos, así como con los documentos de licitaciones y otros documentos afines. Cláusula 4.—Monedas y uso de fondos. (a) Del monto indicado en la Cláusula 1 del Capítulo I: (i) hasta la suma de treinta y dos millones cuatrocientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$32,470,000) se desembolsará en dólares o su equivalente en otras monedas del Fondo para operaciones Especiales, excepto la de la República Dominicana, para pagar bienes y servicios adquiridos a través de competencia internacional en los países miembros del Banco y para los otros propósitos que se indican en este Contrato, y (ii) hasta el equivalente de tres millones treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,030,000) se desembolsará en pesos dominicanos para cubrir gastos locales. (b) Sólo podrán usarse los dólares de los Estados Unidos de América del Préstamo para el pago de bienes y servicios originarios o provenientes del territorio de los Estados Unidos de América o para el pago de bienes y servicios originarios o provenientes de la República Dominicana. No obstante lo antes señalado, el Banco podrá aceptar la utilización de los dólares para la adquisición de bienes producidos en otros de sus países miembros elegibles o la contratación de servicios provenientes de dichos países, si se demostrara que dichas operaciones son ventajosas para el Prestatario. (c) Cualesquiera bienes o servicios no originarios o provenientes de la República Dominicana que sea necesario adquirir o contratar para la ejecución del Proyecto deberán ser financiados con los dólares del Préstamo. Sin embargo, en los casos de compras menores en el mercado local o de adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios originarios o provenientes de cualquier otro país miembro elegible del Banco, el Prestatario podrá emplear los fondos de contrapartida local para financiar esas adquisiciones, aún antes de haberse utilizado la totalidad de los dólares de los Estados Unidos de América del Préstamo. (d) Las demás monedas del Préstamo podrán ser usadas para pagos en el territorio de cualquier país miembro del Banco a menos que el país miembro respectivo haya restringido su uso de acuerdo con el Artículo V, Sección 1 (c), del Convenio Constitutivo del Banco. (e) Las monedas de Argentina, Brasil, México y/o Venezuela seguirán la regla del inciso (d) de esta Cláusula, salvo en lo referente a pagos de bienes y servicios originarios o provenientes de la República Dominicana que sólo podrán hacerse de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7 del Capítulo III. (f) Los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto materia de este Contrato. Será menester el consentimiento expreso del Banco y de la Autoridad Portuaria en el caso de que se desee disponer de esos bienes para otros fines. Cláusula 5.—Transporte de bienes. Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de los equipos, ma- teriales y enseres cuya compra se financie con dólares de los Estados Unidos de América del Préstamo y que deban ser movilizados por vía marítima, deberán transportarse en barcos mercantes de bandera de los Estados Unidos de América que pertenezcan a compañías privadas, siempre que tales barcos estén disponibles a tarifas que sean justas y razonables para los barcos mercantes que navegan bajo bandera de los Estados Unidos de América. Cláusula 6.—Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de cuarenta y siete millones setecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$47,780.000) y en ningún caso la participación de los recursos del Préstamo podrá exceder del 74.3 por ciento de dicha suma. Cláusula 7.—Recursos adicionales. (a) El Prestatario se compromete a aportar oportunamente todos los recursos nacionales adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El monto de estos recursos nacionales adicionales se estima en el equivalente de doce millones doscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,280,000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Para computar la equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso (b), Cláusula 5, del Capítulo II. Si durante el proceso de desembolsos de la suma indicada en la Cláusula 1 del Capítulo I se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d), Cláusula 1, del Capítulo III de este Contrato, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación. (b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos nacionales, inversiones en el Proyecto hasta el equivalente de trescientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$310.000), efectuados con posterioridad al 12 de septiembre de 1974, y antes de la fecha de este Contrato de Préstamo y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato y que hayan recibido la aceptación del Banco. (c) El Prestatario se compromete a que los recursos nacionales necesarios para la ejecución del Proyecto, a que se re- -.A. .jt - , Jicrc el incis0 (a) de esta ClhUsuh, se aportariin COMO contriha- L on a1 pabrlmonio as la Humriaact Portuaria. (a) H parm ne 19ttj y Quraiite el pellodo de ejecuci6n del Prcpdto, el PrGstatario por mLermeAo ce la dnidad Kjecutorn, dt-btih demostrar 21 banco en 109 yrmwos 60 dias de cada aiio ca!f~dz,rio, que dlsponarh opormxirnente :le 10s x-ecLirsoS ne:& s3~io.. para, electuar la contribvcl6n local a1 Proyecto durantc el ccwezpondient2 aiia f (Xueula 8.-Fond0 para aportes locales. El Prestatario s(’ ~ o : i q x o i t ~ ~ ? ~ a que la aizereiicia cntre lo que pague la Autori- c:aa Portuaria a1 Prestatario y lo que el.Przstatario debe abo?;:u a1 Banco serB depositada inmediatamente de-puhs de recitjiciw c l : L L uuaA+v b ~ L r r ~ a l La Ilepumica Uorninmma como aport? a1 F C : : ~ para Aportes Locales creaclo de acuerdo a1 inci.0 (i:) de le ~lAtlsula ‘I del Capitulo T J del Contrato de Prestamo k” 4C, *LP’--DR enti-c In Rerublica Dominicans y el Banco firmadc el 25 de octubre de 1974. Los cliferencia-es aportados a1 F m J o para Aportes Locales de acuerdo con lo estipulado anteriormefi.. te be ttt~>v,iiiri’ull a1 ~ I i L t i - . C ~ ~ i ~ i ~ ~ i i ~ O , ~ L C V A ~ C L L U ~ I uo cull ~i uaH- ca, del Fpoite local para proyectos incluidos en prograrnas m- cionale: ,de iriGersi6n de acuepdo con el reglamento de dictio Fondo. t C16usula 9,-Cooperaci6n thcnica. Del monto total indieacio cii la C:lausula 1 del Capitulo I, el Prestatario y el Banco con- vicnen cn 2cstinar hasta el equivalente de seiscientos sesenia mil 56lares i e los Estados Unidos de Amhrica (US$SSO,OOO) 13ia finaaciar oarte d e la contribucih de la cooperaci6n t6c uica de scuercio con el Anexo E que forma parte de eite G0i:- tra to. C16usula lO.--Tarjfas. E! Prestatario se cornpromete a ! o- # I~K-T ]as medidas nccesarias para que las tarifas a cabrarse por la Autcridar! Portuaria, por 10s srrvicios portuarios de Puerto IInina, una vez terminado el Proyecto y durante la vigencia del Pr6- taiiio, teniendo en menta las recomendaciones derivadas Plan de Operacicnes dc Cooperacidn T6cnica referido en 1 ; ~ (Xusula 9 anterior, en cuestiones f +u.nc‘eras y tarifari2.r - (i) 10s gastos opeyativw del puerto, inchyendo lag relacionado$ prcduzcan, por IC menos, ingresos s bficientes para cubi-ir todos con administracirin, operacibn, mantenhiento y depreciacicin ; -L 160- - (ii) propcrcionen una rentabilidaa razonable sobre Ia inversisibn jnmcvil.zada, y (iii) si el flujo ae foni;os por concept0 de io an- i;rior no iuere sumiente para cuuriia la oyortuna amortizacldii cie todas las obligactones a cargo ae la Autoridad Portuariii, gmertn 10s ingresos aaicioiiale- que Sean neewarm para w t ~ yr op6s1to. I ~iausula ll.--Contrataci6ii eie fii-mas consultoras. La SY- OPC: y en lo que le corrtsponua la Autoridad Portuaria eiegir:i s. ccntraiai-6 directaxrieatc 10s servicios de !as firmas cons~7- tom que Sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuest(1 en Ia ~iiusuin 1 (g) (iv) y (v) del Capitulo 111 y en 10s palm- ios 2.0L y 2.03 Le1 Anexo B, conforme a1 siguiente proce?i- miento. (a) La SEOPC sometera previamente a la, aceptaci6n <el 13aizcc: (i) el procedimiento a ser ubilizado en la se-eccibn de las f.rmas de ingenieros; (ii) 10s t4rm:nos de referencia (especi- ficaciones) que describan el trabajo que ejecutarin la,: firmas; y (ii) la Iista de las firmas que se tenga intencihn de invital" 3 ]-xecteniar propuestas de trabajo. UP^ vez que el Banco haya dado su aceptacibn a 10s reqni- sitos anteiiores, la SEOPC solicitarb, por lo menos a tree de! las firmas aceptadas por el Banco, propuestas sin senaiamiento cie pree+os, wbre la forma en que cada firma propone realizar €1 trabajo y el personal que se a ignarh a la ejecuci6n de estc hbajo. A continuacih ,3eleccionar& entre dichas firmas, la q ~ i e ofrezca la mejor propuesta y negociar8 con la firma seleccioiin- da el precio de la contrataci6n y el texto del proyecto del eo?- ti ato correspcndiente, debiendo someter dicho proyecto a1 exi- imi y comentario del Batnco. (b) En 10s contratos entre la SEOPC y laa firmag de ingc- nieros consultore. deberi estipularse que: (1) Si la firma de ingenieiqos Lene su domicilio en la Rqx'i- blica Dorninicana, BU remuneracih serB pagada exclusivamc-: t? en p~scs doir_inicanos, con exeepcibn de gdstos incurriu' 10s en chisas para compras o pago de viLticos en el exterior, 10s que s ~ h n reembnlsados en d6lares o SU equivalente en otras moae- das, cxcepto pesos ldorninicanos yhe fcrmen parte del Prkstamx I (ii) Si la firma de ingenieros no tiene su domic5o en !s RepWica Dorninicana. el m6ximo porcentaje porible cle su e 1ufi1:erac!or! strli pagado a 1 pesoy domiriicaiics y el resto en du- lares o su equ;valente en ctias monedas, excepb pesos doniini- c?nos, que fornien parte del Prbstamo, en el entendido de ~ 1 1 ~ : : 13 Fartica eorresFonaiente a riciticcs deberii z r Fagada en peso3 tlnixinicanos o en la inoneda drl pais en que 10s respectivos !I?- gciiiercs presten sus servicios. En cas0 de que a1 porcentaje tit' la remun?raci6n que vaya a pagaisc en pe-os dominicanos s & I infeik;. a'l 30 por ciento dcl total de la misma, una justificaci611 ecmF:eta y Zetallacla ssr8 someticla a1 Banco para su exawreii y ccrnentarios, conjuntamente con cl proyecto de contrato CQ- rrcsponciiente. (7;iu~ila ~Z.--Recorneiidaciones de las Firmas Consultoras. (a) Ea cnteiidido que la: opiniones y recornendaciones de 1~1s Firmas Ccnsultoras no cornprometen necesariamente ni a1 Pres - tatario ni a1 Banco y que ambos he reservan el derecho d2 F.:J-~ ~ - ! ~ l a i a1 rcspcto las observaciones o salvedades que conzidereii razollables. (h) Fijado el criterio de las partes en cuanto a las reco- mendacicnes ccntenidas en el informe de la fii-ma consultord, la SEOPC y/o la Autuyidad Portuaria deberhn comprometzrw a opcrar dentro de tales orientacionei o a sustituir aquellaa que 130 merecieren su conformidad por otras a1ternat:vas que 1-2s 21- i ~ c n igiialmc-nte aceptables para el Prestatario y el Ban2o. C~!hv.suIa 13.--?'ia,nsfereiisia de rnuelles y activos. (a) El I'i-siztnrio se obliga a traiisferir !os actualez mue?les de pm- piedad c1.1 I'restatario en Pwrto Haina a la Autoridad Portlm- iia cn crianto 6sta haya ecmznzado a funcionar y en la rnisira oforlu~I&cl Psta se sustituiri al Estado en 10s contratos dc ZrYcZIdaLpiIieIIto de ios imelles arrendadoi. I (b) La trailvierencia ckl activo seiialado en la C14usula 1 (g; (vii) del Capit~ilo III si3 cornF3etai-Q dentro del p!azo de c h labs a partjr de la vigencia del Contrato de Pi-kstamo con e=:- ccpci6n d e las obras a ejecutarse con el Proyecto que seriiii In anckridas um v2z completadas. C16u-ula 14.--Ob~igaeiow~ de la -4~ta1'idad Pcrtuaria. El P i CF htario se comixomete a tomar las medidas necesarias Darn que, niisntras subsistan las cbligaciones que la AutorXad Po:.- lLli%ia nsuina coni0 e€ecto de lo que se estab!ece en la. ClBusula:: 1 (g) (vii) del Capitu?o 111, 8 y 10 del Capitulo V, la Autori- I --1@2- - dad Portuaria 110 incurrira en deudas a largo plazo sin obtene. c. acuelcto prcvio aei balico. hl baric0 cieoera inuxar su axerck. o cesacuerao demro de 10s 30 dias habiles de la feeha de rc- cepcion en la, sede de una solicitud para obtener su conforrzi- Q x i , acomFanacla con 10s aocurriellLCrs ju-umaclvos curles@on- tllentes. Si el banco no estuviera CIc acuerdo con la solicitud, dgl- berti exponer Ira2 razo<nes ~etal~adas de este criterYo en su re?- Furstti. :.i el Banco no Ytsponaiera aentro cel plazo de 30 diw. considerarA que la solicitud ha sido aprobada. C iBusula 15.--Contratog de arrendamiento. (a) EL Pres: B- tnrio 6 2 ccnipromcte a que $610 podra -ePectuarse la, renovacih de 10s contratos de arrendamiento que afecten terrenos, edifi- CLOS c .nsLa-deauiies c w i p eArL~,c;~s C L C L ~ L ~ O uel area ael Proyectn, C i l cumphiento de uii plan que se elabore ue pu6s de examinai' las reccmendaciones de 10s co'nsultores contratados dentro &I Plan de Operacicmes de Cooperac16n Tkcnica y que dicho Plaji mti hOMeLiclo a la aprobacion previa del Banco, rientro de cn I azo de ires aiios, a partir de la vigencia del Contrato. (b) E1 Prestatario se cornpromete a que 10s chnones dl: arrenuamento que la, Autoriaad Portuaria cobre a 10s arrer&- tarios de muelles, deberiin guardar relaci6n con el costo e izu- 1:ortancia de las obras realizadas para la modernizacidn de Puer- to Hailla v Ics contratos Q sus mo2ificacones 0 pr6rroga- d e k - ran premtarse a1 Banco para que exprese su conformidad pye- viamcntc a su suscripci6n. I CAPITULO VI Registros, Inspecciones e Informes Cltiusula 1.-Registros. El Prestatario se cornpromete a q112 1% SEOPC lleve registros aGecuados en que se consignen de cor;. fermidad con el plan, catLlogo o c6digo de cuentas que el Bane<, haya aprobado, Ias inver iones en el Provecto. tanto ,-la lo^ Ton- d m del Prkstamo como de 10s demhs fondos que deban apor- tame para su t i6n. Los registl-os Gebersn ser 12vados con el detalle iiecesario para precisar lor bienes adquiridos y lo.: scrvicios contratados, permitiendo identificar las invers'orw rcalizadas en cada categoria, la ufilidad de dichos bienes y ser- vicioa adquiridos, y dejando constancia del progre-o y cost0 ?P ]as obras. ‘ Y -I&..- &I. CIBusula 2.--Inspecciones. (a) El Banco podrB es 10s proctulmienLos cie inspdccion que juzgue necisario para asc- guraar el aesalTodo ,atlsladorro del rroyecto. , (b) hi tdresLatario deuera pelmiLli que 10s funcionwios, perm que envia el Sanco inspeeci ia eJecucion del Proyecto, as1 cimo 109 cquipos y materiales y revisen 10s rigistro- y documentos que el Banco estime pertinenre conocer. (e) Del monto inaicacio en el subinch (i), del incis3 (a), Clausoh 4 ~ capitulo V, se de3Linara la suma de trescieniw cincuenta y cinco mil dblare, de ks Estados Unidos de Am6rica (Us@55,000) para cubrir la comLel6n del Banco para inspec- c16n y vigiian~ia-gene’rales. Dicha suma sera desemb cuotas trlrnestralcs y en lo poab-e iguales para que le menta ctd Banco Fin-necesidad de _o!icitud previa el period0 de la ejecuci6n del Proyec r uno o mks especialistas que tend n de las obras que se ejecuten miento de su misi6n deber6n contar con la m6s a elJVestatario, de la SEOPC y de la Autoridad 10s costos relstivos a1 transporte, sala miis gastos de 10s especialistas imputakles a1 Proyezto gadca por ei Banco. Cliusula 3.-Informes y e: tados financieros. tatario conviene 6n presentar a1 Banco, por in ‘SEOPC y la Autoridad Portuaria, cn lo que corres p!azcs qus se sefidan para cada uno de ellos, 10s informes que se indican R continuacih: ’ (i) Bentro de 10s treinta (30) dias Liguientes a cada iri- inestrc calenilario o c a otro plazo que !ss partes acuerden, 10s inlormes relattivos a la ejecuci6n d?l Proyecto confor normas que sobre el partix!ar le envie el Banco a la e m i s informes que el Banco razonablernente SQ- a la inversi6n de Ia,s sumas prestadlas, la utili- bienes adquiridos con dichas sumas y elf*progm (iii) Dentro de 10s noventa (90) Aias siguientes a1 cierre ds ;&:la ejercicio econ6i2iico d3 la hacienda plikJli?a dominicaaa, e;- merizan2o con c! cjercicio qne finaliza, el 31 de diciembre d. 1975, 5' rnientras e! Proyects se encuefitre en ejcucibn de cox- formixd can el pesente Contrato, trea ejemplares de lo: esta- des f'nanciere e informacih f nancizra complementaria. a1 cierye de dicho ejercido, relatives a la totalidad del Proyecto. (iv) Dcntrc de 10s noventa (90) &as siguientes a1 cierre dc; ca& ejercicio ceonhiico de la Autoridad Portuaria, conienzan- clo ccn cl ejcrcic'o que finaliza el 31 de diciembre de 1979 y n;imtras subsistan las obligacionez clel Prestatario de confor- niidad coii cl yrz,eiitt! Contrato, tres ejemplares de 10s estados financier03 de la Autor:clad Portuaik a1 cierrc de dicho ejer. c'cio e inforniacih financier& complementaria relativa a dichos estadcs. (b) Lo: estados e itiformacih financiera mencionados c ; ~ 10s sub:ncisos (2) y iv) del inciso (a) dc esta Clhusula deberfin ccmtar con dicthenea 2e u ~ a firms, ds contadores pfiblicos in - depmctieiite aceptable a1 Banco y de acuerdo con requisitos Si%' tisfactorios a1 Banco y denti-o de lo: plazos arriba mencioiia- doa. Los rcspectivos honorarbs y gastos correr6n tJor cuenta del Prestatarb. Cuando el Banco lo solicite, 10s informes des- critos en lo: subincisos (i) y (ii) clel inciso (a) se presentaritn tanibih coii clicttinienej en 1:i farma ariibs menciona2a. E1 Prea- tatario conv;ene en autorim-, por me50 de la SEOPC o cI'e la Autoridad Portuaria, a Ia firma de contadores para que pueda proporcionar clirectameiite el Banco toda infoimacibn adicional qua &.e razonablemeiite so!icite con relaci6n a1 Proyec';~. - CAPITULO VI1 Disposiciones Varias Clausuta 1.-Fecha del Cmtrato. Pasa tod.os 10s efecfos del Lcatrato se tendr6 como fecha del mi mo la que figura til su frase final.. Clausula 2.-Perfeczionamiento y vigencia del Cwitiato. Si En el plazo c'c un aiio a partir de la firma del pregente docu- mento, el Ccatraio 110 se hubiere perfccionado, todas las d;S px'cicm, ofartas y expztstivas de derccho en 61 contenidas se rcputaritn inexi tentea para todx 10s efc'ctcs legales pertinen- ‘ tes sin necesidad de notificacidn y, por lo tanto, no habrh lugar a i-espoiisabili~dad para ninguna de Iaa dos partes. A I Clausula 3.-Terminacidn. E1 pago total del capital y de 10s intereses y cclmis-ones dark per cumplido este Contrato y todar las obligaciones que de 61 sc deriven. Ciausula 4.-Val:dez, Los derechos y obligaciones e2tabke- cIdos en &e Contrato mn \+lidos y cxigibks de conformidad ccn 10s terniinos en dl convenidos, sin relscldn a legislaci6n de lxi: determinado. C!Busula 5.--Cornpromiso sobre gravimenes. En el supzzes- to de que el Prestatario conviaiera otorgar a l g h grav6mP d’l CS- pccifico sobre tcdo o part2 $.e sus bienzs Q rcntas fiscsaea como garantia de una deuda externa, Isabr6 de con-tituir a1 misr.o tiempo un grav6men que garantice a1 Banco, en un p:& de igual- clad :Y‘ proporcionalmente, el cump’imicnto de Ias obligacionw ipecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior dispos:ci6n no E? a?licarh, sien embargo: (i) a 10s gravAmenes sobre bienes comi-raEos para asegurar el paso del -aldo insoluto de preciri; y (ii) a 10s gravhmenes pactaclos en operaziones baiicarias Fa- r~?. garantizar e! page de obligacione3 cuyo; vencimientos n3 sex; mayors *cle uii ai50 de plazo. La experiencia “bienes o rentas fiscak ” Se refiere en este Contrato a toda clase de bienes o ventas que pwtenezcan al Prestatario o a cualquiera c?? sus de- pendencias que no Sean e’tltidades aut6nomas con patrimoniu propio. Clausu’a 6.--Pub!icidad. El Prestatario conviene en incluir en sus respectivoe programar; de publicidad que cstz Proyecia se financia con la cooperacih de1 Banco Interamericano de De- sarrollo. El Prestatario vigilark que la SEQPC coloque en el lugar c lugare- dond? se ejecuten !?s o’?ras financiadas con 10s weursos del Prkstamo, avisos que sefialen con elaridad esa in- @ fmmacicin. ClAusula 7.-Comunicaciones. Todo aviso, municaci6n que las partes deban d’rigirse en virtud del wesen- t e Contrato re efectuar6 por escrito v se considerax% realIzado dcsdte C l n tQ .ell +g& 4 i:OCUBT&O ' tregue af Ceatin&trio en k mspectiva iiirecc2'm que ern&& se nota, a mencs que ias partes acuerden por escrito de otra manem hl Prestntario : SccretaiIa de Estado de Finanzas (Para asuntos relacionados con fa ejecucidn del Proyecto j Direcci6n Poetal: I / , Secretaria Ze Estado de Obras Ptiblka y Conunkaciones 808 17th Street, N. W. Washington, D. C. 20577 EE. UU. Dirección Cablegráfica: INTAMBANC Washington, D. C. CAPITULO VII Arbitraje Cláusula 1.—Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicionalmente e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo A de este Contrato, el cual debe tenerse como parte integrante del mismo. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman este Contrato en tres ejemplares de igual tenor en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día arriba indicado. REPUBLICA DOMINICANA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ANEXO A Arbitraje Artículo Primero.—Compromiso del Tribunal. El Tribunal ._". ds Arbitraje 52 ccrnpondrii de tre- miembros, que seran desig- nados en la lorrna siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y cn tcrccro, en adekante denomlnado del "Dirimen- ts", por acuerao direct0 entre las partes, 0 por intermedio de 10s respealvcs aibiLros. Si las partes o 10s arb,tros no se pi- zkren de acuerdo ccn respxto a Is persuna del Dirimente, o ,si ura de 19s partes nc Fudicra designas arbitro, el Dirimente se- ra designado a Peticih de cilalquiera de las partes por el Seem- tarAa General de la Qrgani;ra:iin de 10s Estwos Americanas. Si una dc! ias partes no designare arbitro, 6ste :era designado par el Dirimente. Si a'guno de 10s Brbitros designados Q el Di- rimmte n s quisiere o n~ pudiere actuar o seguir actuando, $2 procederit a, EI rxmplaz3 en igilal form& que para la desigm- cXn original. El sucesm tendr5 la- mimas funciones z atribu- ciones que el antecesor. _/ -- Articulo Segilndo.--Iniciacibn {del procedimiento. Para so- meter la controvsrsia a1 prczc3miento de arbitraje la parte re- damante dirigiri a la oti-a una comunicaci6n escrita exponicn- do la naturajeza del redamei, la satisfaccih o reparaci6n q'm pcrsigue y el nombre de! Arbi'iro que designa. La parte que hu- blere recibido dicha cornun'caei6n, ceberii dentro del plazo dc cuarenta y cinco (45) diaa coniuiiicar a la parte contraria e1 nom,pra de la persona qua designe como Bfbitro. Si trientro del e. treinta (30)< dias ccntados desde la eiitrega de la co- ~nunicacitn referida PI reclamante, las partes no se hubiemi puesto C;? scuei*do en cuanto a 1s parscma del Diiimente, cual- quiera ie ellas podra ccurrir ante el Secretario General 3 la Organizaci6n de 13s Est3dos tPmericanos p r a que @ste procc- %ria a la designaci6n. I Articulo Tercex.-Constituci611 del Tribunal. El Tribu-id de Arbitraje sc con-tituira cn Washington, Distritc de Colum- Us, en Is fecha que cl Diriniente desimile y, constituido, funcio- mi6 cn la fechas que fijz el Fropio Tribuna!. I Articulo Cuarto. Procedimiento. (a) El Tribiliial sijlo lei:. dra cornpetencia para conocer de lo3 puntos de 1% coiitroversi: Ado&tarS su propio procedimiento y pccki pcr pyopia inicin- tiva daeignar 10s peritos que estime necesarioa. En todo ca-.~, dcbert;, dais a 13s partes la apmtu.nidad de presentar exposicionus en audiencla. (b) El Tribunal fallarh en conciencia, bas5ndose en 10s tilininos de! Contrato y groiiunciara u la-Jo aun 311 e! caco de ~ i i e alguna c'c las Fartes actfie en rebeldia. (c) El fallo 83 hard constnr por csciito J sc adoptari cox el vote cor.currente de das ue 10s hrbitros por lo menos; deberd <-etare2 mnti-o del piazo aproximado de sesenta (60) dias a 1.xt-r T'n la fc-.ha del nombraniiento del Dirimente, a menoa que el Tribunal determine que por cincunstanciai- erpeeciales c imi r ~ v i s t ? ~ &be anpliarse dicho plaza; serh nctifieado a lac p r t e ; mediaetc comunicacih suscrita cuando mencs For doa rriembros i.4 Tribunal; debcr6 cnmF1:r e dentro del plazo 21; tx'cintn (30) dias a ai-t.r CIG la feeha Ce la mtificacicin; tench5 m6rito ejxiitivo y no admiti16 re~urso alguno. ANEXO B DESCRIPCION DEL PROYECTO I, EL PBQY-ECl'S'U I 1.01 El Pmyecto consiste en la aipliacihn, mejoramhantr! incluyendo la preparacibn de de las obras. de Puerto s y la aupe G&IWiON UE I,AS OBRA; E INVERSIONES 2,Ol Se efectuarhn las siguientes obras especificas : (a) ReparaciGn ,:e 10s ronipeolas dos rcmp2oh: y se rc del oeste existente con da a1 puerto. Se re'habilit peolas ,del este. (b) Ccnstrnccidii d5rs.eaa y dragado s Se cc.nstruii-i una o'hrsena y 8e dragarii la cntraja del cz- bornesldores interno y extenlo, el canal de comunka- dirr-'ena a una profundidad de no mencs de 35 pies. (c) Costrucci6n 3e rnuelles S> constrriiLa cinco imnlhes, cnatro para el manejo de C ~ Y - n una 1cmgitu.d de ap;+oximai.arnente 1.100 nits. lincslea m?stru<rAn a io J a y o de la. nueva dgrsma. Se mugllq WQ 8 exiatente y sc insldarhn c!ns digues dg -. ’ c- , Se protegerim el canal y $xs oriU;ls. del riu colocando.pe- draplkn sobre pFdregal en Qreab criticas del canal.y: oridas del I~O, ccn el oojeto de prevenir desiizamientos y groteger contra inundaeiones. ( e ) Ayuda a la. iiavegacion ins.M.wa ua sistema de ayuda a la savegaciGn consi2- tc&k *& 5.-boyas y un siLtema de luces de alineacibn-en 10s I:!- g a w agrQpiados. (f) l$W3x3 y serviciss Ye wii@ruiri dos gabopes 4e. t w i $ o - para el_. almacena. miento de la carga y cuatro edificios que constituirrin el com- plejo administrativo. (g) Taller de niantcnimiento Se construirti Llii taller de mantenimiento, el cual tendrh do-, gr-fia- de monorail &reo, un almach dz herramientas y un I>:;- zo para la grasa. (h) Servicios y miscelaneos preciw extender loa servicbs de agua potable, eIectxicid;ld, telBfono y alcantariljado, Se. instah-5 ma- plan- t-a de tratamiento sanitario. Se cons$ruirAn 80,000- m2 aprosirqadarnente de patio para el rnane$o de la carga. Ser5 VI LICrTAClONE5’ d -16%- Scan financiadas total o parcialmente con divisaa provenientes d d Prd-tamo iel Banco, de acuerdo con las rmmas de elegihi- lidad que regu-an el uso de 10s reairsos del @'ando para 0p1.r~:- ciones Especialcs. , 6.01 En la soieccion y contrataci6n de firmas consultors.; rara ]as actividades finaiiciacias tctal u patcialmentn con 19. I CCLIFSOS del PrGstamo no se estab1eeerAB condiciones (11it' impidan o restrinjan la sclcxi6n y contrataFi6n de dichas fir. mas consultxas en @.a ekgibles, ni serkn impuestos rcqui- Lites o conciciones que se basen en la nacion+daa' de ]as f i r m a conwItciras antes o despuks de la re pectiva prestacih del $el.- vicio. VII TARIFAS P \ , 4.61 Cc3 respzto a la6 tarifas que Be cargaran por los sw- ~ i c i o s que pests la Autwic'rJd Portuanra. se estima convenieiite quc aqu6lla Lea adecuada para asegurar una rentabilidad no me- nor del 6 por eiento sobre la invcrsidn inmcvilizada. 7.0% A1 ealcular las bases tarifarias, 13s consultores ten. dian en consideracidn Ja nerlzsidad tie que w a s tariias, er,trc otros factore , capten una parte sustaricial de '15s benefic-r,; ($e, como efectci de la arnpliacih y mejoramiento del FLiwtJ Nai?na, obtendrin 10s trmadorex VIII. MANTENIMIEWTO DEL PUERIO la Autoridad PortuarIa maatenga las instalaciones portusrias, en la medlda C? lo posibIe .q dwante la vida iitil de las inver- riones, en las mismas condiciones e-tructurales y operativas c I que fueron construidas. ANEXO. C I v- REGLAMENTO DE LICITACIONES DEL PRESTAMO 431 ; OF-DR PROYECTO DE AMPLIACIOK P hIEJORAMlENT0 DE P U E R ~ O HAINA CAlPI?ULO I Generalidades 1.1 Contrato de PrPstamo La Rephih!ica Dominicans, meaiaiite el Contratc de PrBsh- mo N9 431/EF-DR suscrito con el Banco Iiiteramericano 2 3 Desarrollo (en adelsnte “BID”) y 1-ecurso: propios, Zesarrolln- rd por interinedio de la Eecrctaria de Estado de Obras Piiblicas y Comunicaciones (en rtdantc “SEOPC”) el Proyecto de A m 11:acioiz y mejoramzinto de Piierto Haina (en adelante “Pro- yecto”) . -I 1.2 Aplicacion i e l Reglaxeiit:, La SEOPC aplicsrli el ;;resent2 Reglamento de Licitacloi-c i para la construcci6n de obras y adquisicih de bienes para el Proyecto en todos 10s casos en que el valor de 10s ccntratos y 6rdenes c‘e cornpra cxcada el equivs’ente dz US$25.000, ”a zea que se utiliccn lcs recuiscs del prPstamo del BID o recursos uel q m t o locai. 13 Cvniitd de Licitaciones Corn, iunes integrado For 10s uientes aziembrix : retario de Estado de SEUPC,’ quien lo Presidi-~. I 2. El Director de Programacion y Proyecbs. 3. El Director GenwaJ .de.Gmreteras. I 4. Un representante de la Unidad Ejedutora del Proyecb::. ~ Obras Piiblicas y Comunlcaciones, o ELI delebado. 5. El Consultor Judd&q 6e la- Secptpria dc Estado de , 6. E1 Secretario dalt&aa&&n de Concprsm, quien actuard como Secretario del ComitC de Licitaciones con dereciho a vox, pero no a voto. 1.4 Obligaciones del Cornit6 de Licitaciones es sera-el que qe emargue de apli- , y de licitaci6n.pfiMica adquisici6n de hicncs necesarros para Para el cumpliinieatc Ce Ins obligacicnes estiipuladas cn el Werd 1.4 el ComitC de Licitaciones aplicar&,las- nqrmas y prc - cediniientoos que se establecen en erte Reglamento. Las p r k ~ a l e s gestiones que debeft5 culnplir el %omit6 de Licitaciones son : cmvocatcrias a precalificaciones y licitaiacio- (c) Evalu-ar eprtunamente, si fuere necesmio, las pro.. .T>uestas de pRcall”ficgci6n y licitici6n rkibidas. (a) Para precalificacitin de empresas para la construcci6n de &E& %lvik. (b) Para licitaciones: publicas internacionales para la al4- quisicidn de b i e w y servicios .que se prqponga finan- ciar €ob1 -0 pafi3aImeKte con didi&s del l?r&tamo 431/SF-DR. c (e) Para licitaciones nacionaies cuando se utilicen pejos dominicanos. 2.2 Precalificaci6n de empresas para construccibn de obras --I&- _ _ r * I kuando se efectk la precalificaci6n de empresas pafa In conatruccion de obras civJes, se ha15 una convocatoria me- diante avisos en diarios de mayor ci1culacii.n en el pais y pn uno o varios peri6ciicos extranjeros y en una o varia-1 revistm tkcnicas 0 profesionales de

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona