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Resolución

Resolución 300

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE ASESORAMIENTO Y SUPERVISION DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA PRESA DE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1976fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9395Gaceta Oficial

Texto

Mostrar el texto (32,954 caracteres)
- Reso!ucii.c i1'? 300, que ::prucba el Coiitrat3 de Asesorainienfo y Xupwbi- L ., :.on dc Chras para !a Ccn~'11-ilcci6n dc In Pima de Labam Yegui y tv.3 PII:XCS euecrit:, entre el Estado Dom:nicano y 1. Cirrna ITALCONSULY', S. P. A. * ~ _ _ _ _ _ _ KUMERO 300 VISTOS: Lcs Iricisos 14 y 19 del Articulo 37 5e la Consti. luciCii de la Republica; VETO: E1 Contrato de Asesoramiento y Sup~rvi;;ibn d. Obras pars, Ia Constrdcch de la Pvesa ac Saiana Yegua y ~ n r ) anexos, suscrito entre ei Estado Dominicano y la firma Itd- consult S.P.A., en fecha 28 de msyo de 1975. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato d i Asesoramiento y SIJ- Lcrvie'6n de Obras Fara la Ccnstruccih de la Praa de Sabms Ycgua y sus anexos, suscrito entre el Estado Dominicano, ciebi- dhmmte repiesmtado por el Exc3lentisimo Seiior PresBtcntc clc la RepCblica, Ilr. doanuin Ealaguer, v la firms Ita'consvlt S.P. A., 1;oi el Dr. Feinanf3 AIenasci, POF med'o Le1 cml ~st-2 filthii sc ccmp:cmete a supervisar !os tictt.njcs e2 camtruceion ue !.I Fresa de Sabana Yegua, que maliza la firma Guy I". A4tkin.:ol? 1;or cuenta Cel Estado ,sobre el Rio E'ayut dcl Sur, entre I'!c vincias d2 Azua y dc Fan Juan, a f:n d. que 105 m i v w 5 2 cfcctiien cle acuerdc con las Especificaciones Generales, T h i - car y Planos del 5isciio dcf'nitivo 3e la citada obra. as; W V E . dentro ile 10s t6rminos del contrato sus;rito cantre el F'q+$d? I h - micicanc .J la firmn ccnstructora; que cogiado a la letra dicc asi : .. (:ONTRATO I'ARA LOS SEERVICIOS DE iI~TWOR~;\IIE:XNTri Y SUPERVTSTON DF: OBR b -* F'P Q A 1 . A f'f'XT'4TR-I: DE LA PRESA PIE: SABANA YEGULI c ENTRE: E€ Estado Domh'cano, iebidamentc reprc-mz",s fincn de e tc Contrato, COMO LA CQRPORACION, rfe una part-: CONSIDERANDO: quc I,A CORPORACION ss pi'opo~? 1 icccclcr a !a construcciCn de la Prssa de Sabana Yegua, sobrc c l rio Yaque c d Sur, chra que s6.1 6:iioinina en io adelante C O ~ O CClSPlDERANDO: Que ios trabajos 2e constiucci6n de k s oh-as tiel crnbalec de SaSana Yegua seran realizados por la fir-' ma Guy F. Atkinscn, de ,iruerdo a1 conrrato de ccnstrticci6n suscrita entre el Estati.3 Dominicano y dicha firnia en iechz 13 de ~ 1 1 t i z 3 6e 1975, e! c u d es del conocimiento de ITALCO?;- SULT,S. P. A. (:QSSICERASDO : Qu:! meciiante contrato firmads en !e- chi 17 d:, diciembrc de 1973, la compafiia ITALCONSULT, E. I;. A., f? RCIIXL, l ~ 0 3 ~ c t i ~ t a de las obras de la PRESA, ftik ~ I P - 518ii encargada $el asesoramieiito en laa fases anterinrss 3 1:i 1 rmn d:l meri5c:iado coatrato de cmstrnccih ; C.ONSIDEWAND6) : Qrce !n CORPORACION ha so?icitzi.ct i ! SUPERVISOR realizai- 10s serv-icios dcscritos en el Articuli) 2 5. ctte 60~ument0, cii re?aci6n con LA PRESA y el SUPER- VG'OR-hrz acoi-daib rezlizar dichos servicios en y sujeto a 19s lerrrx~cs p !as cc:?flicioncs c'z cste contratz PqJ3 CONSIGUIEATE, y en consideraci6n a las pro,neo;c-* mutws descrks nxi3 adelante, LA CORPORACTON y e! -Sl' I 'E;;RVIS( >Et a C:IV f ;i:i 10 siguient 2 : manera, los términos enunciados a continuación, cuando son usados en este contrato, tienen los significados siguientes: a) EL CONTRATO significará este documento, incluyendo sus cinco anexos y sus modificaciones contractuales posteriores; b) Los SERVICIOS significarán las funciones de supervisión y los servicios profesionales que prestará el SUPERVISOR los cuales están descritos específicamente en el Artículo 2 de EL CONTRATO; c) EL CONTRATISTA significará la firma Guy F. Atkinson ó de la persona representante de la misma que tendrá a su cargo la construcción de LA PRESA, mediante el contrato suscrito con EL ESTADO DOMINICANO en fecha 19 de marzo de 1975. d) EL PERSONAL DE SUPERVISION significará el personal suministrado por el SUPERVISOR, señalado en el Anexo II y el cual prestará directamente los servicios indicados en el Artículo 2 de EL CONTRATO; e) EL PERSONAL ASIGNADO significará el personal que procurará LA CORPORACION tal como se señala en el Anexo IV y que colaborará en las labores de supervisión. ARTICULO 2 Obligaciones del Supervisor Acápite 2.01 — El alcance de trabajo de los servicios suministrados por el SUPERVISOR bajo este Contrato se describe en el Anexo II. Acápite 2.02 — EL SUPERVISOR empleará toda su capacidad, esmero y diligencia razonable en el desempeño de sus obligaciones, a fin de que el CONTRATISTA realice la construcción de LA PRESA de acuerdo con las Especificaciones Generales Técnicas y Planos del Diseño Definitivo de la citada obra, así como con los términos del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y el ESTADO DOMINICANO. Ae:ipitc 2.03 - LOS SERVICIO;' serin ejecutadus por :1 SUPERVISOR tal y como sz describen ea el Anexo I1 7 lm mis- m33 tendran una duraci6n de cual-enta y dos (42) meses, a par-' til. dt. 15 dirs :e 1.2 firma del preseiite Coutrato. Achpite 2.01 - EL SUPERVIZOR debt4 proveer i n f O i ' , incs mmma e7 del progreso 3c 10s trabajos 'a LA COkPOR.4- CION. Adp:te 2.05 - BL SUPERVISOR no wignark (3 transferi- 76 €1 CONIRAIO 6 parte del mismo sin consentimiento de Lh' CORPOR ACION. AcQp3e 2.05 - 3cr6 responsabilidad del Ingeiiiera Residzii- tc, a1 ccrvirio del SUPERVIEOR, atribuir y dirigir las labores clc! prrsonal desipado por e'' SaPERVISOR y pur LA COR- I'ORACION; discutk ccjn y hacer curndir a1 CONTRATIETA ccn 10s tCrminos contractuales 6e indole tbcnica. ARTICULO 3 Obligaciones de LA CORPORACION Ac6pik 3.01 -_ LA CORPORRClON se cornpromete a 32- Ii2inktrar a SUS expensas el personal bhsico seiialtado en cl Anc- vo IV, en cl cam que se compruebe q:?e t-s iiccesario, el cual dr: kcr5 LX debiclamente calificado y con la expcriencia necesaria. i-ma de-cmpcliar eficientcmente las funciones que Izs saan asig- r-adzs, cuyo personal co!aborarii en las !abores de supervisiCu C C : ~ cl SUPERVISOR, rnimtrss dur2 c! ticmpo Ge 10s servicics cbjeto de cste Contrato. AcAp:tc. 3.02 -- LA CORPORACION nombrara un Ingeni.2- ro r+rcseiitnnte. cjuien tc%iidL-A a su carga y responsabilidad Pis !akcxs adziicictrativas; 13s 1 Zvisionzs d e Ics vol6menes c'c ObTJri ejceutarias por el COhTRATISTA; la tramitacih de 13s cubicacicxs para fines 1:le pago de M ~ C ~ Q O a 10s tkrminos con- tiactuzlcs y 125 deciskks dc indole administrativas; las de re- ::?ioc?s Fcblicas y la ktcrFsetaci6n y ejecuciba del Contratc, C i S zquc'lc que EO ~ c a dc h rqxmabilidacl del SUPERVISOR. AcriFitc 3.03 -- 1.A CORPORACION y el SUPERYISOR, sc pnfrAn $c acucrdo para que !a 1:rimcm mrninistre a1 ST!- PERVISOR, para el uso de todo el prsonal de 1cj seivieias dn ,supervisGn, en la medida que las necesidades lo requieran y de ~cuerd.o con las funciones y categorias de cada miembro cl? CFC perscnal, 10s equipos y servlcios siguientes: a) TransFcrt&iGn y nzantcnimiento de 10s vehiculos, 10s cuales se estimar, consistir8n en trss (3) Statim Wagon, tres '(3) cari-0s Volkswagen y tres (3) earnionetas ; . i b) Alojamiento para 10s ingenieros, casstdcs y solteros. Ee- tc aloja,m-ientc debera msuir, no mhs de siete resi:encias pro- vistas c!e servicios de agua jr dc luz, asi como 10s demhs servi-- cios y facilidades normaIes, en reIsci6n coil el ndmero de per- sonas que integ-an caCa familia, a fin (de que su alojamien!,r, s a confcrtable y accrde con la categoria del ingeniso; c) El mohiliario y lcs equipos usuahs para lay residenci-1s de 10s ingcnicros, casahs y solttros; PERVISOR tendrá permiso a retener una copia, en el entendido de que dicho material no será utilizado por el SUPERVISOR en propósitos disuntos al objeto de este Contrato, sin la previa aprobación de la CORPORACION. Acápite 4.02 — EL SUPERVISOR tendrá el derecho, sujeto a la aprobación de la CORPORACION, de publicar artículos descriptivos, con o sin ilustraciones, relativos a los servicios Acápite 4.03 — Todos los vehículos y equipos de laboratorios, ingeniería, mobiliario de casas y oficinas que la CORPORACION suministre al SUPERVISOR, serán de la propiedad exclusiva de la CORPORACION, se reputarán que se encuentran bajo la guarda permanente e indelegable de ésta última y serán devueltos por el SUPERVISOR, al término de los servicios. EL SUPERVISOR ejercerá esmero y diligencia en el cuidado y conservación de los vehículos, equipos de laboratorio y otros bienes entregados para su uso. ARTICULO 5 Duración del Contrato Acápite 5.01 — Este contrato entrará en vigor a la fecha establecida en el acápite 2.03 y terminará a los cuarentidos (42) meses de la fecha de su inicio. Acápite 5.62 — En caso de que la construcción de la Presa de Sabana Yegua dure un tiempo mayor que el previsto en este Contrato como duración del mismo, ese tiempo será ampliado en la medida necesaria a solicitud de la CORPORACION, previa negociación entre las partes. ARTICULO 6 Suspensión, Rescisión del Contrato y Establecimiento de Controversias Acápite 6.01 — Rescisión del Contrato por la CORPORACION. a) LA CORPORACION tendrá derecho a rescindir el presente Contrato o a cancelar a el SUPERVISOR en la realiza- cibn clc lrcs obrao reatmtcs o cua!.quicr parte de la8 niimxts, ert 10s caw-g siguieiltes : t L-Quiebra o insolrcncia de el SUPERVISOE ; II.-AujuiSicaci6n o ceai6n cieI preseate Cmtiato 3 l.ai tc ‘del mismo a tcrccros sin nutorizaci6n previa de la CORPORA- CION; I1~.-Abanc?oiio o retiro de !nci cbras 1:or I;arts de ci ST- PERVISOR; y IV.-Violaciox:es serim de Ias ciiqxsicionea del pres.1;is 2 Contrato, por parte ie EL SUPERVISOR. b) Las partes acuerdaii gus 18, CORPORACION no toir,arCi ciedidas tmdientes a la rcscisi6n del Contrdb o de cualquier parte Gel xnismo cozo ce ineacronn cn el parrai3 pr?ccdrlit~, F‘:I r-otificacih prev.ia y eecrita iijn.nd.0 SI SUPERVISOR tin IJazo de treinta (30) ciias p r a comegjr las vicl3cion2s y c11-m. piir c m !as disposiciune; contiactua!es. , b) La$ partes acuel.,?m que el EUPERVISOR 110 to mar^ ixtu I _ as tcndrentes P 1.1 rscisi6n del contrato o de cualquie;. Ixistr? c~el mi:mc CQMO sc lnenciona cn el piirrafo precedente, sill c notiticaci6n previa y cscrita fijando a la CORPORACION u!i F-azo ? 2 treinta (30) digs para corrtg-r l a 5 via-aciones y am- p'iir con las 2ispcsicionc-j ccntractuales, incluyendo 10s vcnci- mientos de plazoa esi;pu!ados en el Contrato. e) En caho de la CORPORACION no corregir las violaciod nes de que se tvate en el plazo indieado, el SUPERVISOR podrR not:ficar su voluntad de rescindir el Contrato, la cual ser6 efec- tiva treinta (30) dias despu6s de la fecha de &ta Wima noti- ficaci6ti. Al piocecler con c s h notifi2acih el SUPERVISOR io- marti Ins rnzllidas inir-crl:itas para terminar sus ecrvicias de:;- fra del i&imo plilzo, reducicndo !os gasioq 21 minimo. 4 , rsj ' . -- d1&. Uuraiite I G ~ yIazos de coqunicacibn y a c u e G 110 be svs- pnderai: 10s pagos RI SclPEkVlSOK, previsto en el pi-eselifi: Contrato, y una vez q.ie 93 lleque a un acuerdo en I s ceaaciizi clz le3 sei*viem, el Sul'r,KVlaUl3 debera ser remunerado p'i IOC!GP 10s S c i V c i O ~ y:o gasLos eiectuacios y pol* aqiiellos e:? yu,. tenya que incurrir cn el period0 5e desmovdizacibn, cuya dur?- ci:n queda fijana en un m6xima de sesenta (60) dias despcQs c:e la fecha de ccmunicacihn p/c dcl acuerdo de rescish de! prtscnte contrato. . r a) Tolas !as contrcvers'as que pdieren surgir en relawr: con la eje-udn, 12 CGilclUSi6n, la Inlerpretacibn o la rescish del presente Contrato, o con la aprobacih de 10s proyectos c. ccn la suspension de 10s trabajos previstos en el mismos, se :-:- solverim me ;iantc cor_ciliacih amistosa por inedio de negoci:i- c - o ~ e s conduc'clas entre !os 1 zpresentantes ae ambas partes 1)) Cualquicr controversh que se suscite en relaci6a con d Contrato y que nc pueda resolverse mediante conciliaczn alr,is- tosa, dentro d:, un _a azo de sescnta (GO) dias, se someteri a ac- bitrajc, y las partes Lz :Ate Csnlrato acuerdan aceptar CCIYO icfinitiva 13 eentencia de 103 Brhitios. Cada parte designarb LIR 5.lbitro dentro de Ics iSiez (10) dias despuks de haber recibido la notificaci6ii de la iatencih de someter a arbitraje el asunto cn controversia. Los dos Brbitros asi designadas sele?cionar6v El tercer krbitro aceptable 10s dcs ya nombraCos dentro de 13.: l-cir?tr (20) dias desde la facha de su iiombraniiento. AKTICULO 7 Achpitt! 7.01 Pago a1 SUI’ERVISUR. T(:dos 10s psgca quo h a p de electuar la CORPORACIOS cn cumplimicnto de las es tipulaciones del presente Contrato, dc- bertin sei+ reaiizados ell la Froporci6n de Lin sesenta y siete por ciento (672) en d6la~cs noitearnericaiim y trzinta y tres ~ C , T ciento (33%) en pcaos C3minicanos. Se msntendrii la pari5 ’ entre el peso dominicano 37 el 12 ilar nortearnorimno. -4c:’ipit.c 7.02 --Come remunerailibn por la ejecucirirr de 1os servicios estipulados en el Articulo 2 dr?l presente Contrato y 6.- acucrdo a 10s tkrminos del mismo, !a CORPORACION acuerr!.t ]-agar ir rcvocableinente a1 SUPERVISOR la supz tope, par? to- da In cluraci6n del Ccntrate, de DOS b1ILLON’ES THESCIKK- T(;a,L TREINTA Y DC3S 3IIE NOVECIENTOS SESENTA ’r- hTLiKVE PEyOS CON OCHEKTA C,ENTAVOS (RD$?2,392,909.- 80). moneria C:c curso legal, de la manera siguienle: 83), divididos en veintiuna cuotas, a ser entregadas en forma de pago consecutivos, cada dos meses, partiendo de la fecha de entrega del avance. Cada una de estas cuotas será de un total de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS Y TRES CENTAVOS (RD$88,875.03), hasta la concurrencia del balance antes mencionado. El importe de cada uno de éstos pagos deberá distribuirse en la proporción prevista por el acápite 7.01, o sea: 1) La suma de CINCUENTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTISEIS PESOS CON VEINTIOCHO CETAVOS (RD$ 59,546.28), para ser convertida en dólares norteamericanos, en la forma prevista en el acápite 7.03; y 2) La suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SETENTISEIS CENTAVOS (RD$29,328.76), para ser pagada en pesos dominicanos. Acápite 7.03 — LA CORPORACION se encuentra investida por la presente disposición de la autorización del Estado Dominicano para solicitar al Banco Central la Conversión en dólares de una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) de cada uno de los pagos previstos en el acápite 7.02, así como para los pagos que dicha Corporación autorice en virtud de lo previsto por el acápite 3.03 y 8.02 y que deban ser pagados en moneda de los Estados Unidos La CORPORACION se obliga además a obtener del Banco Central la conversión en dólares de la suma que corresponda hacer en esta moneda, del importe total de cada pago, y a entregar esta autorización de giro o transferencia a el SUPERVISOR, concomitantemente con la formalización de cada pago. ARTICULO 8 Facturación Acápite 8.01 — El resumen de los costos de los servicios que prestará el SUPERVISOR se consigna en el Anexo III del Contrato. Acápite 8.02 — Los costos de la Supervisión incluyen los costos del SUPERVISOR previstos en el acápite 7.02 y en el Anexo III y los costos eventuales reembolsables. C I i a) Los costcs del SUPERVISOR, inclujre 10s costos direc- tos, 10s inairectos, gastos ccstos ae Consultcria y de modelo hi. c'riiulico. Lcs costos dircctos incluyen: 1) E1 salario de cada cxpertc o tecnieo espeeializado asis- iiaclo a1 proyecto, estadia y viAticos, gastos de a-imentacih, vin- jes ii:teinac.onales de 10s funcicnarios y 10s familiares de Qstos sr'eacle SLI domicilic de origen a la Repllxblica Dominrcana y YC- greso E finalizar su contrato, ssi como 10s que realicen durant2 ELIS periodcs de va:acio11es, gastos poi- transporte de 6tiles do-' in&ticos, tramitaciones de visa y psaporte, comtinicacio-wA yostales y telegr6f icas y/o otws similares. El personal tbcnico o:igr:do 21 rrcyecto y SLI ticmpo dc emp!eo por el SUPER- T-JiOR, I'ncluido cii 10s costos uirectcs, es el siguiente: 1; UiqCION TECGCA UNIDAD MEWS Ingeniero Residente Ingeniero Avudantc id Ingeiiiero Ingcniero Ayutlslnte del Ingenicro Residente Cie6logo Dircctcr- cle Lahlatcria Ingenkro EleclroniccAcico Jefe t e Topografk Jefe Ofieina de Dkelic I!?geniao Estimacioncs Jcfe Inspctorw Diurnos Jcf? Inspectores Nocturnos Jefe de Dihjantes 1 5 - - II 3) Las 1r.artes reconocen que ser6 ilecesario utilizas 10s stv- T-icios ce 10s Lonsultores que nan partxipado en el diseiio de la PAeca de Sabana Tepua durante ia construcci6n de la rnisma. J M c s sei'tricicg pcr perioaus ureves, tstaulccit.nuose que el 5 ~ 1 - iTRVISO& cubrira log coatos de esta Consultoria, por todo cl ticmpo la cturaci6ii del Contrato y que el total tne e s a i Re1'- v l r a serA de 401) clias-Consultor. En el Anexo IV se indie?. :l iicmbre y la especAdaa de 10s Consultores que podran ser uti- limdcs por el SUPERVISOR. LOS gastos de transForte, alojamiento y manutcncih en el extranjero y en el territorio de la Rep~blica, Dominicana de CL- da Consultor, desde su-partija de su residencia hasta su reg.*>- eo a 1;) misma, incluysiido sus honorarios por dia, se inchyei1 en 10s costos de la Consultoria. 4) EL SUPGRVISOR r d z a r a en Italia, todas pruebas 5' ensayos sobre el rnodelo hidraulico para el propwcionamiento del tanque de djsipaci6n a $ salida de 10s tGneles de 10s dew- gues de fondo. h) En cas0 de que el SUPERVISOR tenga que incurrir e11 ccstos no previstos en el p h a f o a) que aatecede, solicitar5, :I la CORPORACION la autoiizaci6n para incurir en ellos y lus mismos le serhn reembolsados a la presentacibn de la3 facturn. correspondientw. A . * 1 ' incarra a1 prestar 10s servicios detallado a continuacih. Estos costos reembolsables podran ,ser 10s gastos en que se 1) Gatos de viajes p die%% a1 csterior en que pueda incurrii' el SUPERVISOR respecto a 10s funcionario,s a1 servicio directo del miemo con cxclusih de 10s gastos previstos en el Aneso 111 )i en el p h a f o a) del Adpite 802 y sienipre que estos e s t h relacionadcs con el ejercicio #?e 107 servicios de supervisi6n. 2) Gastos :le viajes y clieta por trasla,dos fuera de su resi-1 demia de trabajo, de 10s funcionarios a1 servicio directo d ~ 1 'SUPERVISOR, previa autorizacicin de la CORPORACIOK. e ) 1.0s gastos en que incurra el LUPERVISOR en casu clz que la CORPORA.Ci0N le autoricc para provecr directamenti: parte o todo3 10s servicios y equipos que el Contrato ponza n cargo cie cste ultimo, ser6n reembokaides a1 SUPERVISOR :I prescr,t;cih de Ins eemprobantes de gastos numenta $os ea tin 10 %. * - , 1 ' - ARTICU'LO 9 I,ibei*acibn de Tmpuestos Accipite 9.01 - EL SUPERVISOR y 10s Consultores Ex tranjeros que lleguen a la Repliwlica, Uominicana exclusivmw- t 2 para ejecutar el trabajo bajo Bste Contrato, estaran cxcm- tos de pago de todo impuesto sobre la renta, y sobre sucesiones, c?si como de la prcsentac:cin de las declaraciones jurada:l corres- ymndientes, todos 10s impuestos y tributos 'sobre 10s salarior percibidos por 10s mismos y sobre el cost0 de 10s pasages, asf conw de todo y cualquier duciuccicin, gravttmen o impuesto de cualquier otra naturdeza establecklos por azencias nacionales, departamentales, municipales u otras biajo las leyes de la ReyB- blica Dominicana. En el cas0 de ha'ber cobrado tales cargos imr l:onorario8 c remuneracih del SUPERVISOR o de Consulto- rcs, la CORPORRCSON reembolsarii a1 SUPERVISOR el mon- to total de 10s pagos ad realizados. Ac6pite 9.02 - EL SUPERVISOR y sus empleados ex- tianjeros estarrin exoneradoa del pago de derechos aduanales impuestos internos en relacldn con sus efectos personales a1 11.- gar a la Republica Dominicana, y tal exoneraci6n de pago d,> impuestos de aduana e internos, continuax6 durante la estadia de ellm en la Repiiblica Dominicana. TaJ exoneraci6n abarcars, ttodos 10s efecto,s personales, muebles, y equipos 6tiles dom6stI- cos y equiFos no compradoa para fines de venta La CORPO- RACION acuerda. que IDS impuestos internos y de aduana serh ciximidos sobre to& maquinaria, vehiculos de motor, tales co- EO, camionetas, autom6viles y/o jeeps, mater'aJes y equipo ca gciieral para trabajos de campo v de oficinas, hermini-wfa~, instrumentos 7 rewuestus para toda maquinaria, equipo de q€i. o campo y vchicnTos C?C motor, n importarsc por parte del hUPEkSIISOR, para la cjecudbn 5' cunip'imiento de este Con- trato. Una vez terminada a t e Contrato seran tlevueltos a su 111- gar de crigen sin pago de derecho aduana o impuestos. Fri CIW de veiita de 10s mimic; c n la Repilblica Dominicana &!CIS r:ebcrtin pagar 10s impiiestos internos de adumn que IC- W I ' ~ flpiicahlw. XHTICUi.O 10 A&pite 1O.oi - EL SUPERVISOR no tendra ninyuna red- i onzabiticiaci generada por vicios o fallas en cualquier parte .% lag obras, c u p construcci6n rzalicr el Contrakista fuera de 1!1s diseiios ejecutadoa por el SUPERVISOR o que se hayan Eons- trddo sin la i2ebida labor dc supei.visicin que pcne a cai*go cl.i SUPERVISOR el presente Contrato. ' Acapite 10.02 - La responsabilidad del SUPERVISOR. w limitst a lo establecido ad respecto en el piesente Contrato. EH ccnsecuencia, en ning6n oaso 'ni pam ninguna parte de las obras Lu5-a responsabilidad sea del Contratista o de 10s suplidores, po- dr;i quedar comprometido el SUPERVISOR. Achpite 10 03 - EL SUPERVISOR no tendr4 respcnsabi. I'dac! por 10s daiios que resulten de cualquier acto por parte de I C s Ccntratistas o abastecsdores que se haya realizado a1 mar- :;ai de lo establecicb en las Especificacicmes Generales, Especi- i'icaciones Tkcnicas, Planos de Disefio Definitivo, asi como de Ins csrecificzeinnes, l?laiios, inairuccioneg recibidas por el Conlra- tieta y,,o 13s 6rdcnes del SUPERVISOR, impartidas mieptras 'durz el t i s i p 3 de sus servicios. ARTICULO 11 A vis os cable o por correo certificado. Todo aviso sera entregado a la:; siguientes direcciones : A. L-4 CORPOHACION, de la siguiente manera: Presidente de la CORPOHACION DE SABANA YEGU-4 Santo Domingo, RepGblica I>omir Alcana. AI-Sc,PhRVlSOR, de la manera qiguienttc : ITALCONSULT, S. P. A. Eernardo Pichardo N'? 14 Fanto DomiEgo, D. N. , ARTICULO 12 Acuer'do Acapite 12.01 - Este contrato, incluyendo sus anexos, cons- tituye el Gnico acuerdo que obiiga a las partes en rdaci6n COII cl objeto del mismo. ' En testimonio del cual las partes suscribeln el presente Cm- trato, hecho en dos rigi in ales [de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de laa partes, en la Ciudad de Santo Dom-ngo, Distrito Nacional, Capital de la, Repitblica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de ma.yo del afio mil novecientcs zetenta y cinco (1975). $ , POR LA CORPORACION POR ITALCON ____1_"11--- ANEXO I1 ALCANCE DEI, TRABAJO: Este alcance de €rabajo, que forma parte a1 igual que slls mcxos, del Contrato suscrito entre la' CorporaciGn de Sabam Yegua Italconsult, $3. P. A., para 10s trabajos de supervisi6n dc. la. construccibn de I?, Presa d e Sabana Yegua, se ha determinado con base en que 10s servicios de supervisibn Sean realizaclos corijuntamente entre el pmonal asignad'o por la citada Corpo~x- ciifn de Sabana Yegua, y e1 suministraco por el Supervisor para cae fin. I Para este alcaace de trabajo se ha asun;ido que el Super- visor proporclonara a la supervismn 'ae la cbra el persoilal di- r:geinte de ingznierin, geolvgia y conwlxosja, y que la Corporfr- (:on 6e Sabnna Ycgu3 cumieismira tcrio rl personal cc~,,Ic- lnentario de ingpecci6n, Feisona! basi:o de topogralia y labo. mtorio, permmi administrativo, trzespcrtaci6n y costcs 3 3 In misma ccnsignados cn el Anexo IV, ~ i como todo el equipo $e oficina y laboratorio y material gastable nccesarhs. Para el trabajo a SLI csrgo el Supervisor suministr'xA cl i 'Liguientn personal dirigente: UNIDA9 , Ingenier o Resitlente Ingenieyo Ayudante ciel Ingmiero Residente Ge6logo I Illrector de Laboratorio Ingeniero Electrcmecinico I Jefe de Topografia JePe de Oficina de Di:e%io hrenicro Estimaciones Jefe Inspectcres Diurnoa Jefe Inspectcres Nocturiios Jefe de Dibujantes 1. TOPOGRAFM 1.1 E1 SL1pervisc.r suininisLrarA uil t&cnic:, espxial;ea_:~ 1- cargado de las brigsSas topoysaficas vara 10s trabajos d2 :o;:- grafiz inlcercntes a Ia supervis'6n durante el prcceso de con-+ frwci<n, 10s cuales fundamentalmentc consistiran en: Ila-Revisirin de renlanteo de las diferentes estructuras que comprenden la obra, de acuerdo a las lineas y referencia del proyec to. JI ' 1.lb-Afitcs del initio de cualquier actividad de movimient 3 Ze tierras, ya sea, en corte o relleno, cl nersonal de hografin. hayit un Ievantnmientn del hrea dt trPbajo, igualnwntc AI th+- mínimo de esas labores, para la evaluación de los volúmenes trabajados. 1.1c—La supervisión en la fase de topografía, coordinará y controlará con el contratista los alineamientos y niveles en cada elemento de las diferentes estructuras, de acuerdo con los planos del proyecto. 2.—GEOLOGIA 2.1—El Supervisor proporcionará y mantendrá en la obra un geólogo, durante el tiempo en que se realicen las excavaciones en los estribos y en la trinchera, los trabajos de impermeabilización, la construcción de los túneles. 2.2—El geólogo estará atento y será responsable de detectar cualquier relevancia en la estructura geológica del sitio de presa y áreas aledañas donde se realizarán cortes de gran magnitud. Asimismo, coordinará con la inspección de ingeniería las labores de supervisión de las inyecciones de la pantalla de inyecciones en el estribo y en los túneles. Durante la construcción de los túneles, el geólogo supervisará al contratista en relación con el patrón de explosivo a usar, así como el tipo y cantidad de explosivo, de manera de no producir voladuras excesivas que puedan alterar la roca fuera de los límites consignados en las especificaciones. 3.—MECANICA DE SUELOS 3.1—EL SUPERVISOR proporcionará un director de laboratorio, el que dirigirá las labores del laboratorio, para el análisis y control de calidad de los materiales térreos naturales que se usarán en la construcción del terraplén de la presa, así como los materiales que se usarán en la elaboración de las mezclas de concreto para las estructuras. 3.2—EL SUPERVISOR suministrará el ingeniero especialista en estas ramas, y LA CORPORACION de Sabana Yegua suministrará el personal básico, equipos de laboratorio, local, material de mantenimiento de equipos y material gastable de trabajo. 3.3.—El personal de laboratorio tendrá la responsabilidad de analizar todos los materiales recomendados en la fase de diseño para ser usados en el terraplén, determinando la calidad de los mismos y si es necesario el mejoramiento de éllos. Si es necesario investigará nuevas fuentes de materiales que pudieran ser de óptima calidad y de menos costo en su uso. 3.4.—El laboratorio controlará la compactación del terraplén mediante la ejecución de ensayos de densidad, "in situ", en los materiales de las diferentes zonas que forman la presa, de acuerdo con los requisitos contenidos en las Especificaciones Técnicas del Proyecto. 3.5.—El laboratorio diseñará las mezclas de concreto que serán usados en las diferentes estructuras, de acuerdo con los requisitos del diseño, en cuanto a resistencia y laborabilidad. 3.6.—El laboratorio mantendrá personal en la planta para el control de la dosificación de las mezclas para concreto. 3.7.—El laboratorio hará un muestreo adecuado en los vaciados de concreto, para el control de calidad del mismo llevando un registro de resistencia y laborabilidad, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas del Proyecto. 4.—SERVICIOS DEL SUPERVISOR: 4.1.—Todas las labores de inspección de ingeniería estarán coordinadas por el ingeniero residente de la Supervisión, el cual tendrá la responsabilidad directa de todo el personal de la supervisión asignado a labores técnicas. 4.2.—El ingeniero residente del Supervisor coordinará, de acuerdo al programa de actividades del Contrato, las diferentes labores en que tendrán que intervenir el personal de topografía, geología, mecánica de suelos e ingeniería. 4.3.—El ingeniero residente del Supervisor coordinará a nivel dirigencial las actividades de la parte técnica. 4.4.—El ingeniero residente del Supervisor será el respon- c sabk de liacer cumpllr las Especificaciones Generales y TQcni- czs, asi corn0 10s diseiios dsfinitivos del proyecto de Sabanz Y c g w . i 4.5-El l,crsC3121 dirigcnti suministrado por eI SUPERVI *LOR estar6 asistida p y e! personal bitsic0 de insped5n (I&- rate-io, of-cina, brigadas topogr5ficas, iagenieros, etr.) y eo??.- bcrara en la realizaci6n de todas las cubicaciones. La rcvisi6n final las ctlbicacioneg ser6n realizadas-co;i ~ juntameiite entre el ingeniers resident? del SUPERVISOR y el ingen'cro I :presentant2 de 1s CORPORACION DE SABANI YEGUA. Dichas cubicaciones no ser5.n oficiaIes para fines dc I-.ago hasta que no le rean entregatlas a1 Drzsiciente be la COR- 1-ORACION DE SABANA YEGUA cn su oficina-en Santo Do. niingo. I 5. -DISEW: 6.1-Cualquirr nio?lificazi6n que surgierc ell una est1 m t u m durantc el prcnso constructivo, ya sea por modificaci6n en (1 ~ l a r o de c:mentaci6n o por cualquier otra contingencia menor no prevista, que exija la ~~2lizaci6n de nuevos lan nos durante In ccxxucci6n o cualquier i;:lxi3 dz detal?cs qu? deba hacey 1:; oficlna del S U ~ T V ~ G S , serli realizdo pcr ingenieros especi.1- Ij~tas, tant:, en la rama de hidrhlica como en la3 ramas de CB- tructuras -7 f undaci6n. El Supervisor, suminIstrar6 el personal :a indie; Jo a tal i h y trt'llizar5 tawbi8n el personal puestt) a c1:srosicii.n yor la C'orporaci6n de Eabana Yegua. &tas labcres c'e piano., debido a modificacioms imnows, sei6n hechas ;? la mayor brevedad pusible y sin que ell3 ~ - s'on- iQterfereiqcias a:-i&ab?es en 103 traba jos del Contratista. dentro de scsenta (60) dias de anticipaci6n a1 programa de tra- bajo ct'i38c:itaao por el Ccntratista, skmpre que la nccesidsd dc &hcs p h a s no resulte del desarrollo de 10s trabajos. 6.--IKGESIERIA ELECTROMECANIZA' 6.1-EI Supcrviso~ suministrarh y mantendrit cn la obra uii ingmisro c!e:tromec6nieo durante 109 trabajos de montaje c f i 10s equipos de la central hidroelkctiica y 1.1 sulxataci6n. Se*:l rcsponsadilidad tdel ingeniero electromechnico supervisar p'ailcs de montajc suministr?m:os For el Contratista y la3 laM- ics de inontura de 10s equipos. (3.2 Cualquier modjficaei6ii a lo previsto en el proyec!?, que p12diei-a surgir por recomcndacionrs de! fabricante del cqui- l;o meclinico y e!Bctrico y que d.eteimine la necesidad de cam- bios en 10s p!anos de las estructuras de las ca as de niiquinas o cua'quicr otra paite del p r o p t o , seri realizadri par el Sup?::- \-isor, previa nutorim i6n ck !a Corporaci6n d2 Sabma Yegus, y fncturdo de acuerdo ccn !os t4rminos del AcBpit? 8.02-b. 7. -- CONSULTORIA eo especidizaao adignado a1 pro- yec.0, estadia y Vl8tXGS, gastos de alimcntaa6n, viajes interns- cionalcs de LCS luncionsrios y I ins familiare.: de Biios besdc 9.1 h rz I T ~ . . --127.- .4 ASEXO IV i PERSONAL BASIC0 Y EQUIPOS A GER SUMINISTRADOS, I'OR LA CORPORACION DE SABANA YEGUA PARA LOS TRRABAJOS DE SUPERVJSZON DE LA PRESA 1.01 Residencia y oficha diseAo I UNIDAD TIEhlPO h g . Resicicnte tlc ia Coiporaci6n 100% Ing. Ay~iclaiite de Estimaciones 100% C'cmputadores 100% Ilibu jantc:; '> - 103% Socrct2ric5 100% st.; r'1102 R..sidencia 100% 1' I c c) Inspecciin de Iiiyecciones Inspector de Inyeccimes IIYQJCT~O~ de Manta 1,O 1 Taller de Reparaciones Jvf. de Necanicas Ja4oneros 2.00 Vehiculos --"e, ANEXO V RIeclinica de Suelos e Ingenieria dc Fundaciones A d g o Crocc Livio Trevisa:i G:o!ogia General y Aplieadit Ingenieria Geclbgica, tfineles c iny eccione; Ingenieria de presas e ingenieria Giorgio Visentini Francesco Barluezi Livio Garrono Vittorio Di Cintio Lucian0 1'aras:andoio Mario Ferracuii I~TUIICI 1Iex hidrhulica Icgenieria elhctrica Ingenieria rnzc6nica ingenieria Estructural Asuntcy Iqales y admi11ktl'ativos Ingenieria de plantas hidrod6ctricas 0rgar.izac:dn general de trabajos DADA en la ::ita de Sesiuiies ,:el Senado, Palacio del Con- greso Nacional, en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito NBCIO- ~ial, Capital de la Republica Dcniinicitna, a 10s diez dias 6cl iL1cs dc iiiaizo dci aiio niil mvecientos setenta y seis; alios 1 3 3 O de la lndepenciencia y 113" de la Restauracibn. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. dieciseis días del mes de marzo del año m novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretaria. Mirian Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; FROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona