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Texto de la norma
/-
Resolucibii N P 286, q w aprueba la Ratificacidn del Convenio Opcwcionnl
swciito entre el Gobierno (13 la Rep~iblica Doniinicana y el Ccmit6
Intergubernameiital para las Migracioaes Eurcpeas (CIME)
EL CONGRESO NACIOKAL
En Nombre de la RepJblica
el Señor Ing. Carlos Cattani Ugarte, Representante Especial del CIME.
POR CUANTO:
EL CIME ha demostrado su capacidad como impulsor idóneo y eficaz en los diferentes programas de desarrollo de los recursos humanos nacionales que le han encomendado sus Gobiernos Miembros;
La migración contemplada en sus aspectos de migración selectiva internacional, interamericana e interna, se traduce en factor positivo y determinante en la ideología de desarrollo socio-económico-cultural sustentada por el Gobierno;
El Gobierno es miembro del CIME y como tal ha aceptado la Constitución del CIME y puede interpretarse, intervenir y favorecerse dentro de los programas activos y en proyecto del CIME;
POR TANTO:
Ambos, el Gobierno y el CIME, acuerdan el siguiente texto:
CAPITULO I
Los objetivos del presente Convenio son:
Art. 1.—Contribuir al desarrollo socio-económico-cultural de la República Dominicana y la creación de nuevas actividades de esa naturaleza por medio de la selección, calificación, traslado y colocación de recursos humanos, bajo el "Programa de Migración Selectiva" que custodia el CIME.
Art. 2.-Contemplar
y promover el desarrollo de ~ N ~ J X -
intis $e adicstramierdo profesional, vocacional y artesana?, 0
cunlquier otra, actividad que implique promoci6n siempre qu"
cii eqtos enfoques se incluya el factor migratorio.
,
.\rt, 3. - Conternpl:~r y proniovcr yodbilidades de inversiL1i
c,i la Republica Dominicana POP parte de 10s inmigraiites, palan
bencficio del desarrollo integral del pais.
.\rt. 4.--Facilitar la inrnigracih de Ius familias de 10s in-
migrantes ti fin de promover sit integracih y estableeimienta
Ctl el pni,:.
.?I t. ti.--Promoi
c'
cstuclios t6ciiicos S O ~ W mig:.r;icioiii..i !,I-
ternas, de dtramar e interamericanaa, con objeto de apreciar ;:
dcterminar sus efcctcs en el desnrmllo encio-coii6niico-ci~l?ii~~11
de 1% Reptiblica Dominicana.
lCL CIR1E s i componietc a:
*Irk. 9. - Mantencr Jos servicios ac'ecuados con el personal
iiercsario 'para asegurar la planificacihn, ciesarro~o y operzciiin
de 10s programas del CIME en beneficio de la Republica Uom-
nicana. La organizaci6n de estos servicios sera determinaida pal'
(1 CIME, y 10s funcionarios cmargaaos de dichos servicios rc-
rAn designados por el CIME en COnstdta con el Gobierno.
Art. 10.-Asistir a Jas entidades iiacionales en el estudio y
sduclin de Ias necesidades de recursos humanos tCcnicos y cc-
lifieadw, particularmente cuando 6st.os no puedan ser olqteni-
dos localmentr.
Art, 11.-Mantener
constante relaci6n con las inetitucitxies
publicas y privadas de1 pais, tales como universidades, centres
de capacitaacihn y formsci6n profesional, de turismo, ar.tesat1ii-
les, cmpresas industriales, agPicolas, pesqueras y otsaS, con el
propbsito de determinar las necesrdades especificas de Scursos
humirnos tCenicos y calificados y de coadyuvar a la satisfacci6n
de las mismos.
Art. 12.-Divulgitl.,
especialmente en Europa, en cold~o-
raci6n con el Gobierno, informacidn adecuada para' 'dar a Cbno.
cer lss coiidiciones (de vida en el pais, 10s requerimientos de p e r -
s o a d tecnico y cali€kado para el niayor y m& pronto aesarro-
110 del pais, Ias oportunidades de inversidn y otras informacio-
lies fitilcs para la consecuci6n de 10s objetivos de este Convenio.
Ax t. 13.-Toma?
medidas iiw?sarias para redutar selte-
Lionar, trasladar y' coIocaP 10s
curbs'.hdinWm. tbicos y ca-
lificados requeridos, bde conformidad' con la Constitucibn y de-
mhs leyes del pais.
Art. 14.-Poner
en relaci6n a 10s empleador& in%eresados
con 10s candidatos eveiiluales, quedaiido cnteridido que serki
cllos 10s 1 esponsables del cumplimiento, terminacih o reova-
ci6n de 10s contratos de trabajo, 10s males odeberim estar de
acuerdo con las leyes, uws y costumbres del pais.
'
Art. lfi.-Estudia.r
con el Gobiemo 1% medidas nemsur'las
que coadyuven a lograr una fhcil y conveniente integracidri 61.
16s inmigrantes despu6s de su llegada a1 pais.
CAPJlWLO I11
El Gobierno por su parte se cornpromete a:
Art, 16.--Participar en las reuniones del Consejo de! CI-
ME nombrando a, tal efecto un Representante.
Ai-t. 17.--Contribuir
anualmente a1 Presupuesto Adminis-
trativode 1 CIME de acuerdo con las cuotas porcentualcs apro-
badas por el Consejo.
ciones del CIME, en csntidades quc se deterruinarhn elllr(? cl
Gobierno y el CIME por rnedio de intercambio de not?, utili-
xando como orientaci6n 10s madelos de escala que apare-' ,
( li c 11
dicho Presupuesto, u otras recomendaciones similara.
Art. 19.--hutorizar
el func:onamiento de las oficiiiizs del
CIME a que se reflere el articulo 9 del Capitulo I1 y prestar
facilidades y asistencia adecuadas para el normal desempe5o de
sus actividacles.
Art. 20.-Reconocer
al CIME y a su personal destinado ea
la Republica, Dominicana o enviado a dicho pais en misi6n ofi-
cia1 10s privilegim e inrnu*nidades de que gozan en la Repirblica
,Dominicam otras organizaciones internscionales y su persorjal.
E particular, el CIME estarh exento del impuesto sobre ventas
y de 10s derechos a,duaneras mediante la concesih de )as faci-
I~LxIcL ~ l 1 1 i ~ i ~ . t r a ~ ~ ~ a 5
q)rik.q(ont jel4tes. El Gobierno i 1tyLi-
der6 las crejenciales iiecesarias a 10s miembros del personal
ima 10s c u a k fncrcn solkitadas, prvia la informacibn del
.
1 I . - a:
C*O”.
Ar. 21.-Ptrmlir a1 CIME 3’ a su personal, el accesr! .i 10s
( studios y planes, no confidenciales, que el Gobierno t‘GrrnuJ0
sobre re~ursos humanos, inversiones y desarrolb a fin cia faci 1
litar la operaci6n conjunta entre el Gobierno y el CIbiE con
vistas a la consecucibn de 10s objetivos del presente Convt-nio.
Art. 22.-Atenjer
eon prioridad y f aciliclades especialcs :I
trav6s ds las autoridades competentes del Gobierni en el pais
y en el extranjero las solicitudes de visa para ingreso en 01
trabajo relativas a 10s migrantes asistidos por el CIME.
Art. 23.-Eximir
a 10s migrant= asistidos por el CiME de
10s derechos y gastos par servicios consuiares y lis reiscionados
con la adquisicih de derecho de residencia y permiso de tra.
bajo. Estas disposicione; se aplicarAn sin yerjuicio del goce de
I’ranquicias, auxilics 0 garantias otorgados pir las leyes del ppjsi
a 10s inigrantes asistidos por el CIME, y auedarhn estit’;IecY;is
y formalizadas mdiante las spropiadas disposiciones del Go-
biemo.
Ait. 24.---CcnceJer la e&&&
dc residencia a1 111igrant.r: 3
5u arribo, previa presentaci6n de 10s documentoe identlf icato-
rios usuales y del documento por el cual se autoriza el ariiho y
permanencia del migrante en el pais.
Art. 25.-Autorizar
a 10s migrantes trasladados a1 amparo
tic este Convenio pcr una sola vez, la importaci6n, exsnta de
toda carga fiscal y de derechos de importaci6n y adusna, de
herramientas p equipos tiFicos de su profesibn, efectos pcrso-
nales, libros, efectos de casa, y un autom6vil usado.
‘
Asimlsms, 10s niigrantes tsasladados a1 amparo r!c;
est(.
Convenio tarnbign estaran exentos del pago del impuesto ?ob)’
la renta per el period0 de un afio a pastir de la fecha Ge J ~ I
~
gada a1 pais.
Art. 26.--Dictar
las instrucciones necesarias para la fipii-
caci6n *de este Convenio a sus Embajadas y Consulados. parti-
cualrniente en Europa, y mantener informadas a las represen-
taciones diplomhticas !del Gobierno de las actividades del CIIIE
en el pais.
CAPITULO IV
i
Art. 27.-A
falta de disposiciones expresas de este Conve-
nio en aspctos no contempladm especificamente en si1 ttxto,
]as partes signatarias se comprometen ibalmente a ~plicb;rlo,
atenihndose a1 principio de buena fe y espiritu de comprenui6;i
que las anima.
Art 28.4uanldo sea menester adoptail: disposiciones coin-
plementarias para la aplicaci6n de este Convenii, se procelerti
or la via del intercambio de notas.
'
fecha de su firma.
Art, 29.-El
presente Convenio entrar6 en vigencia en la
Art. 30.--El presente Convenio podra ser modificado en
cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y
del CIME y regir8 hasta q.ue el Gobierno y e1,GIME co,ncluyan
un nuevo Convenio, o hasta seis meses despuhs de la fecha en
cualquiera de las partes haya notifieado pur escrito a la otr.1
su iniencih de ponerle t6rmino.
I
El presente Convenio ha sido firmado en la ciuldad de Sail-
$0 Doming0 a l o s d i a s del mes de---
de mil
novecientos setenta y
-
' %OR EL *GOBIERNO
POR EL CIME
- 1" -
DADA en la Sala de Sfsivws de la ('amzra de Diputadchs,
Palacio del Congreso Nacional, c .: S:icto Domingo de Guzioan,
Distrito Nacional, Calital d.- la Eepublica Domnisina, a 10s
diecisiete dias cel ines ct2 diciembre dtl aiio mil novccientos se-
tenta y c6c0, aiios 1329 de ia Incicpen?enc:a y 1139 de la Res-
tauraci6n.
V
Atilio A. Guzmhn Fernirndez,
Presidente.
Jose Eiigio Bautista Ramos,
Secret sr io .
Aliriam Marte Montes de Oca,
MUh:
DADA en la Sala ae Sesiones del Senado, Palackt del Con-
greso Nacional, en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacio-
nal, Capital de la Rep~bTica~Dominicana,
a 10s veintinueve dias
del me8 de diciembre del a50 mil novecientos setenta y ciqcfv.
aiioa 132'? de la Independeiikia y 113" de le Restakaci6n.
.\driano A. UrA. Silva,
Presidente.
Jorefi-nar 'Pbrba 'de Valenzuela,
Secrttaria.
* > . x *
1 >
Antonio J o d Lalane,
Secretario.
3c)kQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Donhicans
Presidente de la Repfd~lica Dominicazla
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
PROMYLGO la present@ Resoluci6q y mando que sea pv-
55 de la Cbnstituciih'de la Repdblica;
-
blicada en la Gaceta Oficial, para su conmimiento y cumpzi.
mianto.
DADA en Santo Doming0 de GuzmSn, Distrito Nacional,
''apital ck la Republica Daminicana, a 10s cinco dias del mey de
mer0 del aiio mil navecientbs setenta y seis, aiios 1320 de ia
hidependencia y 1130 de la Restauracibn.
JOAQUIN BAUGUER
Resolution No 287, que aprueba la ResoluciBn No 1, dictada por e1 Con.
sejo Internacional del Azficar el 80 de septiembre de 1975.
(G. 0. N? 9389, del 24 cTe Enero de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Reptiblica
NUMERO 287
VISTO el inciso 14 drl Articulo 37 de la Constituci6n de la
R epii blica ;
VISTA la Resoluci6n NO 1 dictada por el Consejo hterna-
cioiial del Azucar el 30 de septiembre de 1975, en v'stud de la
cual :e prcrrraga, basta el 31 de diciembre de 1976, el Convenio
Internacional del Axficar aprobado por la Conferencia de ]as
Kaciones Unidas sobre el Azttcar en octubre de 1973;
R E S U E L V E :
UXICO: APROBAR, la Resulucih NQ 1 dictada por el COW
s ~ j o
Icteinaciona! d ~ l
Azircar el 30 ?de septiembre de 1975, cn
virtud de la cual se prorroga. ha&
el 31 de diciembre de 1976,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.