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Resolución

Resolución 537

QQUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. JULIAN EMILIO FERNANDEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 1973fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9309Gaceta Oficial del 11 ago de 1973
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Julián Emilio Fernández (persona)
Monto
RD$59,098 · en el texto: «RD$59,098.01»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 537, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr Julián Emilio Fernández. (G. O. Nº 9309, del 11 de Agosto de 1973) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 537 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito en fecha 26 de julio del año mil novecientos setentiuno (1971) por medio del cual el Estado Dominicano representado por el señor Juan Ramón Castellanos, Administrador General de Bienes Nacionales, traspasa a título de venta en favor del señor Julián Emilio Fernández, una porción de terreno con área de 4,142.30 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela N° 3—B—5—D—11—B—1 del Distrito Catastral N° 5 del Distrito Nacional, valorada en la suma total de RD$59,098.01. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 26 de julio del año mil novecientos setentiuno (1971) por medio del cual el Estado Dominicano representado por el señor Juan Ramón Castellanos, Administrador General de Bienes Nacionales, traspasa a título de venta en favor del señor Julián Emilio Fernández, una porción de terreno con área de 4,142.30 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela N° 3—B—5—D—11—B—1 del Distrito Catastral N° 5 del Distrito Nacional, valorada en la suma total de RD$59,098.01, que copiado a la letra dire así: "ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Juan Ramón Castellanos, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 23 de julio de 1971, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor JULIAN EMILIO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Mireya Reyes de Fernández, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JULIAN EMILIO FERNANDEZ, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con área de 4,142.30 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela Nº 3—B—5—D—11—1, del Distrito Catastral Nº 5, del Distrito Nacional, dentro de los siguientes linderos: al Norte, calle Padre Castellanos; al Este, resto de la misma parcela; al Sur, calle Nº 15 y al Oeste, calle Josefa Brea". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$59,098.01 (CINCUENTINUEVE MIL NOVENTIOCHO PESOS ORO CON 01/100), pagadera en la siguiente forma: a) un 50% de avance o sea la suma de RD$29,549.00 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTINUEVE PESOS CON 00/100), aplicando de ese valor la cantidad de RD$15,820.70 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CON 70/100), por concepto de la venta de la Parcela Nº 717, del D. C. Nº 4, del Municipio de Barahona, con área de 380.00 tareas y sus mejoras, para ser utilizada por el ESTADO DOMINICANO para los programas de la Reforma Agraria, y el resto, o sea la suma de RD$13,728.31 (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ORO CON 31/100), pagado por dicho señor mediante recibo Nº 064-9243 de fecha 26 de julio de 1971, expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JULIAN EMILIO FERNANDEZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) el otro 50% ascendente a la suma de RD$29,549.01 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTINUEVE PESOS ORO CON 01/100), en 108 mensualidades consecutivas: la primera por valor de RD$273.81 (DOSCIENTOS SETENTITRES PESOS ORO CON 81/100) y las restantes a razón de RD$273.60 (DOSCIENTOS SETENTITRES PESOS ORO CON 60/100) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$29,549.01 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTINUEVE PESOS ORO CON 01/100), de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor JULIAN EMILIO FERNANDEZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de 3 (tres) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante este documento. QUINTO: El comprador consiente en asumir las responsabilidades de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto del presente contrato. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre la porción de terreno a que se contrae el presente contrato en virtud del Certificado de Título N° 58-3248, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, por dicho inmueble tener un valor mayor de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de julio del año mil novecientos setentiuno (1971) POR EL ESTADO DOMINICANO: Juan Ramón Castellanos, Administrador General de Bienes Nacionales. Julián Emilio Fernández, Comprador. YO, DR. SALVADOR E. GONZALEZ PEGUERO, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores JUAN RAMON CASTELLANOS Y JULIAN EMILIO FERNANDEZ, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y cré-dito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de julio del año mil novecientos setentiuno (1971). Dr. Salvador E. González Peguero, DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres (1973), años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. Jesús María García Morales, Secretario. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes deValenzuela, Secretaria. Fidias C. Volquez de Hernández, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona