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blicada en la Gaceta Oficiai, para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA tn Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Naciondl,
Capital de !a Republica Dcminicana, a 10s dieciocho dias del
cies de julio cel aiio mil novecientos setenta y tres, ados 130°
de la Independencia y 1109 de la Restauracih,
JOAQUIN BALAGUER
.___-
I
Resolucion NO 5'78, que aprueba el Convenio Interamericano para Fatti-
lilar (11 Tiansporie Acuatico Internacional (Convenio de Mar del Plata) .
(G. 0. NO 9300, del 11 tie Agosto de 1973)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 528
VISTO el inciso 14 del Articulo 37 de la Constituci6n (3e
la Republica;
VISTO el Convenio Interamericano para Facilitar el Tranp-
porte Acuitico Internacional, (Convenio de Mar del Plata) , s u p
crito por la Republica Dcrninicana en Pecha 17 d e enero de 1970,
en Wasjhington, Estados U*nidos de Amkrica.
R E S U E L V E :
*,
UNICO: APROBAR el Convenio Intersmericano para Fa-
cilitar el Transporte ACIIRtiCO Internacional, (Convenio del Mar
del Rlata), suFcrcto por la Republica Dominicana en fecha 17
de enero de 1970, en Washington, Estados Unidos de Amhrica
que copiado a !a letra dice a d :
Los Estados Contratantes, inspirados en la Carta de Punta
del Este y en la Declaration de San Jose sobre el Desarrollo.
lr
Administracih y Operacion de Puertos en las AmBricas, con
el fin de facilitar 10s servicios de transporte acuatico interna-
cional en el Hemisferio occidental mediante la reducci6n a1 mi-
nimo de 'as formalidades, requisitos y tramites de documentos
para la recqcitin y despacho de naves y para el tratamiento de
sus pasajeros, tripulacihn, carga y equipaje, han convenido lo
siguiente :
ARTICULO I
C ~ d a
L t a J o CciitrhLante acuerGa a-'Lptar, rnediante la pro-
nlulgaci6ii CIC rcghrnentos e-peciaics o de otro modo, tooas las
medidas que iacilitcii y acderen :os servicios de transportp
acuatico entre 10s icrritorios de 10s Estaclos Contratantes, y que
eviten todo retardo iniiecesario de naves, de sus pasajeros, tri-
pulacXn, curya 4 equipaje, til la ap, .caci6n de las leyes sobre
inixigraci611, sanidad, aduana, y otras disposiciones relativqs a
la recepcibo y despacho de las naves.
ARTICULO 2
Cada Estado Conlratante sz cornpromete a establecer. en
la medida de lo posible, ios proedimientos y disposiciones le-
gale- adecuaios sabre irm yracion, sanidaci, aduana, y ademas
rnskrL&s relaLivas a la recepcion y deSiJach0 de las naves, de
acucrdo con las norinas que se estab'eican o mktodos que sf'
rccorniendgn de tiempo en titmpo, en aplicacion del presente
Conv\ nio. Ninguiia clisposiciin deL presente Convenio se inter-
pretara ~n el sefitido ?e que impid2 1s creacihn de puertos o
zonas francas.
A4RTICTJL0 3
i i:iu ii4e a colaborar para
F l-d(to L e Lia.lormio'ad posyble en 10s procedi
rnientos y clisposiciones legales xlativcs a la recepcibn y c'es-
pacho de las naves y en e! trata:ilicnto de sus pasajeros, triiw
lacibn, carga y equipaje en todo cuantc tal uniformidad I'ac'li'n
y mejore el transpnrte acujtico internacional.
ARTICULO 4
a. A ectos cfectos. la Confcrwcja Portuaria Interam-'
'
i x m a de 13 Organi7ac;h de 10s Estados Arnericanos a,dop"i
y niodilicarQ de tielnpo en tiempo, cuando sea necesar 0 , las nor-
L
mas interamericanas y 10s metodos recomendados en lo rcl? i
a las €ormalidades, rcquis;tos y tramitrs Dertineiites para UEI
efxaz y econ6mica recepci6n y despacho de las naves v w r a e'
4 Jil p aciecvado tratamiento de sus pasajeros, tr'pulaeibn. car-
ga y equipaje.
11 Un gruno de ex_rertos de 10s gobicino; de
Gontratantes, creado dentro del Comitit T6cnic.o Pcr
Puertos adscrito a1 Consejo Interamericano Econbmico y Social.
estudiarh y propondra a la consideracl6n de la Conferencia Por-
tuaria Interamericana, por intermedio del Comitk, de tiempo 2n
tiempo y cuando sea necesario. 1a.s ncrmas y 10s mktodos reco..
mendados.
ARTICULO 5
L
a. Para la adopcibn de las normas y de 10s m6todos reco-
mvndados p de !as enmiendas a 10s mismos por la Conferencifi
Portuaria Interamericana, 8, que se refiere el inciso (a) del Xr-
ticulo 4, se requerirh el voto de dos terceras partes de las Dele-
gaciones acreditadas de 10s Estados Contratantes asistentes a
la Conferencia.
b. Las normas y 10s m6todos recomendados que hayan sido
qvobados, 11 toda enmienda a 10s mismos, entrarhn en vigor
tres meses despu6s de ser transmitidos a 10s Estados Contra-
tantes, salvo que ese periodo sea amplialdo por la Conferencia
o que, en el interin, la may9sria de ICs Eqtados Contratantes
notifique su desacuerdo a la Secretaria General de !a Organi-
zaciGn de 10s Estados Americanos.
c. Las normas y I C ~ S mktodos recomendados y las ci?~m.pii-
aas a 10s mismos constituiran un Anexo a1 presente Ccnvenio
despuks de su entrada en vigor, sujetos a lo dis3uestc: 12n el
ArticuIo 6.
d. La Secretaria General notificar5. a cada uno de :OF &,.
tados Contratantea la fecha de entrada en vigur de 12s n~rrnas
y *le 10s rnetodss rmomendados y de las enmiendas a 10s misrnos.
*.
ARTICULO 6
a. Cualquier Estado Contratante ave considpie iniposibie
curnpiir Llna norma interamericanr., u coricordar completamvte
sus propios reglamentos o m6todos con tal norma, cuando est3
haya sido modificsda, o que considere necesario adoptar re+
xientos o m6todos que difierm de lo establecido por una norma
interamericana, notificarh inmediatamente a la Secretaria Ge-
ileral de la Organizacih de 10s Estados Americanos Ins dife-
rencias que existan entre su propio regIamento o m6todo y lo
establecido por la norma interamericana.
b. Cuando se trate de enmiendas a las normas interameri-
canas, cualquier Estado Contratante que 110 haga las modifica-
ciones correspondientes en sus propios reglamentos o métodos, lo comunicará a la Secretaría General dentro de los sesenta días a contar de la fecha de la aprobación de la enmienda a la norma interamericana, o indicará las medidas que se proponga adoptar a este respecto.
c. En todos los casos, la Secretaría General notificará a todos los demás Estados Contratantes las diferencias que existan, en uno o más aspectos, entre la norma interamericana y el reglamento o método correspondiente del Estado en cuestión.
ARTICULO 7
El presente Convenio quedará abierto a la firma o adhesión de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos o de cualquier otro Estado que haya sido invitado a firmar o adherir por indicación del Consejo de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO 8
a. El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a cada uno de los gobiernos de los Estados signatarios para los fines de su ratificación.
b. Este Convenio será ratificado por los Estados signatarios de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, que notificará dicho depósito a cada uno de los gobiernos de los Estados signatarios y a cada uno de los gobiernos de los Estados adherentes.
ARTICULO 9
El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día que siga a la fecha en que se haya depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el undécimo instrumento de ratificación o de adhesión. Respecto de cada Estado que ratifique el Convenio o adhiera al mismo después de haberse depositado el undécimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día des-
pucs de que dicho Estado haya depositado su inistrurncnto de
ratificacihn o de adhesibn.
ARTlCULO 10
f
L
El Comitc Tknico Permanonte de Puertos se encargara de
dar continuidad a1 cumpliniiento de este Convenio, inclusive de
la rcivisi6n peri6ctica de las ncrmas y o e 10s rnktodos recomen-
dados El Coimiti., poi- inicialiva propia o por recomendacibr,
de dii Zstado Contrhzaiitc, iilvical:a a1 Grupo de Expertos a que
se refiere el iiiciso (b) del Artleulo 3. a eatudiar la convenien-
cia y rosibilidad de cbalquier ~ ~ , r ~ y e c t o
de enmienda a1 Anexo
mencknado En ei inciso ( e ) m l Articulo 5, y formular reco-
mendacivnes a1 respecto. Si el examen y estudio de cualquiera
de estas enmiendas interesai a c~ os Congresos Interamericanos
de Turlsmo o a 10s Conprcsos l’iLi diliericmos de Carreteras, Cs-
tos seran consuitadus.
ARTICULO I1
La Adopci6n de toda cninienja 21 presente convenio reqzie-
rira el voto, en la Conferencia d’ortuaria Interalnericana, de dos
terceras p a m s de lds delegacioncs acreditadas de 10s Estados
Contratantes asistentes, y entrara en vigor, reswco de 10s Es-
tados que la hayan ratificado de confarmidad con sus respecti-
vos procsaiiriientos const,tucioides, treinta dias despu6s de de-
positado en la Secretaria General de la Organizacibn de ios Es-
tados Americanos, e1 iiumero de ratificaciones que a1 efecto de-
termine dicha Conferencia.
ARTICULO 12
t..
a. E1 presente Convenio podrii ser denunciado por cual
ric. de 10s Estados Cnntiataiites rn eualquier momento despuQ
ae trsiiscurriacis cuatro aiicis desde la fecha en que el Convenio
entre en vigor en ese Eztado.
.+
t
b. La denuncia se hara meJiante una notificacibn por es-
crito dirig’da a. la Secretaria General de la Orqanizaci6n de 10s
1Sstados Americanos, la que informarii a t d o s 10s demAs Ests-
dm Cmtratantes aeoca c‘e cualqvirr denuncia que reciba y de
la Ic~,ha cre recspciim de la niisnia.
c. La denuncia entrara en vigor transcurrido un afio o el
plazo mayor que re ceieimine en la notificacibn, desde la fecha
G i i que fuere Fecibida por la Secretaria General de la Organi-
zaci6n.
EN TESTInlONIO DE LO CUAL, 10s Plenipotenciarios
infrascritos, debid-amente au torizados por S~US respectivos go-
biernos, firmar! el presente Convenio. Hecho en Mar del Plata,
a 10s siete dias del mes de juaio de mil novecientos sesenta y
tres.
T o MANELIK GATON LICAIRAC, Ministro Consejero,
Encargedo del Departamento de Asuntos Generales de la Se-
cretaria de Estado de Relaciones Exteriores CERTIFICO, que
la presente es una copia fie1 y conforme del texto original del
Cbnvenio Interamericano para facilitar el Transporte Acuatico
Internacional (Convenio de Mar del Plata), hecho en Mar del
Phta, Argentina, el 7 de junio de 1963, copia de la cual se en-
cuentra depositada en 10s Archivos de esta Cancilleria.
MANELIK GATON LICAIRAC,
Ministro Consejero, Encargado del Departamento
de Asuntos Generales de la Secretaria de Estado
de Rslaciones Exteriores.
RESERVAS Y DECLARACIONES
Reserva de la Delegacih de Chile
Chile suscribe el presente Convenio con la reserva de apli-
car, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales vi-
gentes, un tratamiento mks favorable en materia de nor-
mas y procedirnientos relativos a1 transporte maritimo in-
ternacional.
'
Declaracih de la Delpgaci6n de Chile
r
La Delegacibn de Chile declara, a1 suscribir el Convenio
sobre Facilitaci6n del Transporte AcuSLtico Internacional
(Convenio de Mar del Plata), que estima que Cste en nada
afecta otros convenios relativos a1 transporte maritimo in-
ternacional, que continuaran en plena vigencia y aplicaci6n.
Mar del Plata, Argentina,
7 de Junio de 1963.
( firmado)
ANDRES AVENDARO FUENZALIDA
Delegado de Chile.
V
DADA en la Sala de Sesiories del Senado, Palacio del Con-
greso Nacioiial, €2 Santo Doming0 de Guzman, Distriia Nrtcio-
nal, Capital dc la, Reptiblica Dominicana, a 10s cinco dias del
mes de juLo del aiin mil novecientos setenta y tres, &os 1300
de la Injdependencia y l l O Q de la Restauracibn.
I
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Fidias C. Voiquez de Hernandez,
Secretario.
+
Ilalma hlini6o de Franjul,
Secretaria Ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesibi:es -e la Camara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domi<ngo de Guzrnin,
Ilistrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
diez dias del me; de julic, re1 alia mii novecientos setenta y
tres, aiios 1309 de la Independencia y 1109 de la Restauracibn.
Tc
Atilio A. Guzman Fernandez,
Presidente.
Jose Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Jesus Maria Garcia Mol ales.
Secret aria
JOAQUlN BALAGUER
Presidente de ia Rep6blica Dorninicana
k
En ejercicio de las atribucAones que me confiere el articulo
65 de la ConsLtucion Lit'
;i i-republica;
PROMULGU la prexente Resoluci6nY y mando que sea pu-
blicada en la Guceta O'i3:i1,
pzra su conocimiento y cumpli-
Ji,
k
miento.
DADA en Santo Domillgo de GuzmAn, Distritc Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho dias riel
mes de julio del aiio mil novecizntos setenta y tres, afiios 1309
de la. Indepenaencia y 1109 de la Restauracidn.
JOAQUIN B ALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.