jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 506

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. EUGENIO SANTELISES GARCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1973fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9300Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
EUGENIO SANTELISES GARCIA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (12,134 caracteres)
Be mayo del aiio mil novecientos setenta y tres, aiios l30Q de la Independellcia y l l W de la Kestauraci6n. Adriano A. Uribe Silva Presidente. Josefina Portes de Vaieamieia, Secretaria. Fidias C. Volquez de Hernandez, Secretarm JOXQUIN BALAGUEI? Presiaente cle la Rapublica Dominicana ’t’ En ejercicio ae las atrit;u:izncs que me confiere el ar- ticulo 55 de la ConstituciCn IC ia Repiiblica; PROMULGO la present2 i2esoluci6n, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Ofieial. para su cotnocimimto y cum- pl imiento. \ DADA en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Naciona!, Capital d,e la Republica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de mayo del afis mil novecientos setenta y tres, afios 1304 de la Tndcpendencia y 1109 d.e la Kestauracibn. JOAQUIN BALAGUER Resolucicin No 506, que apruebi el Contrato suscrito entre el Eshdo Doinhicam y cl tr. Euzenio Santelises Garcia. (G. 0. No 9300, de! 12 de Mayo de 1973) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica i r RTUMERO 506 .. VISTO el incisv 19 del Articulo 37 de la Ccxstituci6n de la Repiiblica; VISTO el Contrato suscrito en fecha veintinueve (29) de marzo del aiio mil novecientos setenta y tres (1973) en virtud del cual el selior Eugenio Santelises Garcia traspasa a titullo de venta en favor del Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agr6nomo Ra- fael H. Rivas, terrenos bajo reguio, co(n una extensi6n super- ficial en conjunto de 2.035.00 tareas, constituidos por las Par- celas Nos. 13-A, 13-B, 13-C, 15 y 16 del Distrito Catastral No 14 del Municipio de Monte Cristy. Y R E S U E L V E : UNICO, APROBAR: El Contrato suscrito en fecha vein- tinueve (29) de marzo del aiio mil novecientos setenta y tres (1973) en virtud del cual el seiior Eugenio Santelices Garcia traspasa a titulo de venta en favor del Estado Dominicano, re- presentado por el Administrador General de Bienes Naciona- les, Agr6nomo Rafael H. Rivas, terrenos bajo reguio, con una extensi6n superficial en conjunto de 2.035,OO tareas, consti- tuidos pol. las Parcelas Nos. 13-A, 13-B, 13-C, 15 y 16 del Dis- trito Catastral NQ 14 del Municipio de Monte Cristy, que co- piado a la letra dice asi: “ENTRE : El Estado Dominicano, debidamente represen- tad0 por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agr6- nom0 Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No [cédula], Se- Tie 34, sello al dia, de este domicilio y residencia, quien actGa en virtud de poder especial de esta misma fecha, conferidole por el Excelentisimo Sefior Presidente de la Repfiblica, de una parte; y de la Otra parte, el sefior Eugenio Santelises Garcia, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la CPldula de Identificacibn Personal NQ [cédula], sello a1 dia. domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente ! C O N T R A T O : PRIMERO: El seiior Eugenio Santelices Garcia, por medio del presente acto vende, cede y transfiere, con todas las garan- tias de derecho, libres de gravamenes, a1 Estado Dominicano acepta, terrenos arroceros bajo riego, con una extensión superficial en conjunto de 2,059.00 (dos mil cincuenta y nueve) áreas, constituidos por las siguientes porciones: a) Porción con una extensión superficial de 16 (dieciséis) Has., 04 (cincuentaicuatro) áreas, 62 (sesentidos) centiáreas, y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela Nº 13-A (trece guión A), del Distrito Catastral Nº 14 (catorce), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma parcela; al Este, parte de la Parcela Nº 13-B; al Sur, Parcela Nº 13-C; y al Oeste, Río Yaque del Norte. Diche inmueble se encuentra amparado por el Certificado de Título Nº 235, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago; b) Porción con una extensión superficial de 8 (ocho) Has., 81 (ochenta y un) As., 29 (veintinueve) Cas., y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela Nº 13-B (trece guión B) del Distrito Catastral Nº 14 (14), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma parcela; al Este, parte de la Parcela Nº 13-C (trece guión C); al Sur, Parcela Nº 13-C (trece guión C) y al Oeste, parte de la Parcela Nº 13-A (trece guión A). Dicho inmueble se encuentra amparado por el Certificado de Título Nº 233, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago; c) Porción con una extensión superficial de 37 (treinta y siete) Has., 53 (cincuenta y tres) As., 22 (veintidos) Cas., y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela Nº 13-C (trece guión C), del Distrito Catastral Nº 14 (catorce), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma parcela y El Caño de los Indios, al Este, Caño de los Indios y parte de la Parcela Nº 15 (quince), al Sur, parte de la misma parcela Nº 13-C (trece guión C), y al Oeste, parte de la Parcela Nº 13-B (trece guión B). Dicho inmueble se encuentra amparado por el Certificado de Título Nº 201, expedido por Registrador de Títulos del Departamento de Santiago; d) Porción con una extensión superficial de 27 (veintisiete) Has., 37 (treinta y siete) As., 85 (ochenta y cinco) Cas., y sus mejoras ubicada dentro de la Parcela Nº 15 (quince), del Distrito Catastral Nº 14 (catorce), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, Caño de los In- dios y Parcela N? 14 (catorce), al Este, parcela NQ 2-A (dos gui6n A), a1 Sur, parte de la parcela NQ 15 (quince), y a1 Oeste, parte de la Parcela N" 13-C (trece gui6n C) . Dicho ininuehle se encuentra amparado por el Certificado de Titulos NQ 508, ex,? pedido por el ltegistrador de Titulos del Departamento de Sarn tiago, e) Parcela NO 16 (dieciseis) del Distrito Catastral IYQ 14 (catorce), del Municipio de RIcmte Cristy, y sus rnejoras, con una extension superficial de 4 (cuatro) Ha&., 61 (seszntiun) As., 73 (setenta y tres) Cas., amaparado poa! e1 Certificado de Titulos del Departamento de Santiago SEGUNDO: E1 prccio dc venta de 10s ininuebles prece. dentemente ha sido convenido pur la suma total de RD$132,- 275.00 (ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco ped 80s or0 dominicano), la cual paga el Estado Dominican0 en la siguiente forma : a) La suma de RD$66,125.02 (sesenta y seis mil ciento veintiseis pesos con dos centavos), mediante cheque R'Q 926- 257, expedido en fecha 29 de marao de 19'73, por el Tesorero Nacianal, en favor del xiior Eugenio Santelises Garcia; b) La sums de RD$33,330.00 (treinta y tres mil trescien. tos treinta pesos or0 deminicmo) , medraiite el traspaso, io cual realiza por medio del presente acto el Estado Dominicancl, en favor del senor Eugenio Santelises Garcia, de 5 (cincoj por- ciones de terrenos, ubicaclas dentro de la parcela N? 110-Ref.. 780 (ciente diez guibn reformada gui6n setecientos ocnenta), del Distrito Cotastral No 4 (cuatro) del Distrito Nacional, si. tuada en la Urbanizaci6n Eos Cacicazgoa (solares Nos. 4 (cua- tro) , 5 (cinco), 6 (seis), 8 (ocho) y 9 (nueve), todos de la Nan- zana 5-N (cinco gui6n N) del plano particular, con area lo,c tres primeros de 711.00 (setecientos once) metros cuadrador cada uno, y 10s dos ~ltimos de 600.00 (stxecientos) metros CUB drados cada uno, amparadas dichas porcwnes' de terrenos PO- el Certificado de Titulos No. U&-1593, eapedido por el Regis. trador de Titulos del Distritjo Nacional ; c) Mediante la deduccibn, lo cual realiza por medio c1i-i presente acto el Estado Dominicano, de la w m a de RD$ 418.93 (cuatrocientos dieciocho pesos con ,noventa y ocho cenf avos or0 dominicano), que debe pagar al Fisco el vendedor, por concepto del impuesto correspondiente a la Ganancia de Capital en la Propiedad Territorial, aplicable a los inmuebles objeto de venta, según consta en formulario de fecha 20 de febrero de 1973, expedido por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; d) La suma de RD$32,400.00 (treinta y dos mil cuatrocientos pesos oro dominicano), mediante el traspaso en favor del vendedor, de "Bonos del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria, Serie 1987", distribuidos en la siguiente forma: 32 (treintidos) bonos Serie "B" de RD$ 1,000.00 (mil pesos oro dominicano) cada uno, y 4 (cuatro) bonos, Serie "D", de RD$ 100.00 (cien pesos oro dominicano) cada uno. TERCERO: El senor Eugenio Santenses García acepta que el Estado Dominicano le pague el precio de venta de los inmuebles objeto del presente Contrato en la forma señalada en la cláusula anterior, razón por la cual por medio del presente acto otorga formal recibo de descargo en favor del Estado Dominicano por dicho precio de venta. CUARTO: Las partes aceptan que el presente contrato está sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto por artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por tener los inmuebles que traspasa el Estado Dominicano al vendedor, como dación en pago, un valor que excede de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro dominicano). QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para las no previstas se remiten al derecho común. HECHO en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmän, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, mil novecientos setenta y tres (1973). POR EL ESTADO DOMINICANO: POR EL VENDEDOR: YO, Dra. Elsa Roariguez, Notmi0 Publfco de 10s del n+ mer0 del Distrito Nacional, CERTIFTCU Y DOY FE; PRIME- RO: Que he tenido a la vista el formularao de fecha 20 de febre. ro de 1973, de la Direcci6n General del lmpuesto sobre la Ren. ta, en el cual consta que el seiior Eugenio Santelices Garcia debe pagar a1 fisco la suma de RD$41898, por concept0 de! impuesto c,orrespondie,nte a la Ganancia de Capital en la Pro- Y piedad Territorial aplicable a 10s inmuebles objetos de venta : y SEGUNDO: Que las firmas que aparecen a1 pi6 del presente documento de venta fueron puestas en mi presencia yor 10s sefiores Rafael H. Rivas y Eugenio Santelices Garcia, de cali- dades y generales que constan en el acto, quienes me declara- ron que esap son las Grnias que accstumbran a usar en todcs sus actos. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. a 10s 29 dias del mes de marzo del afio 1973. Dra. Elsa Rodriguez, Notario Publico. DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de :a Rcp~blica Dominicana, a 10s dos dias del mes de mayo de1 aiio mil novecienbos setenta y tres, aijos 130O de la Independencia y 1100 de la Restauracibn. Atilio A. Guzm.5n Fernandez, Presidente. i Josd Eligio Bautista Ramos, J Secretario. J e s h Maria Garcia Morales, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Cor- greso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacic- nal, Capital de !a Rep6blica Dominicana, a 10s tres dins del - 4 1 6 mes de mayo del afio mil novecientos setenta y tres, afios 1309 de la Indepedencia y l l O p de la Restauracibn. Adriano A. Uribe Silva Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias C. VoIquez de Hernhdez, Secretaria. -f T JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repiablica Dominicana I En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar- ticulo 55 de la Constitucion de la Republica; PROMULGO la presente Reeolucih, y rnando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su cmocimiento y cum- plimiento. DADA en Santo Domingo de Guzm&n: Distrito Nacional. Capital de la Rcp6b!ica Dominicana, 2 10s ocho dias de1 mcs de mayo Gel afio mi1 ricvecientos setenta y tres, aiios 1300 de la hdependencia y 11109 de la Rcstariraci6n. JOAQUIN RA LAGUER Resolud6n No 508, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y la indivisih Alvarez-Bonnelly . (G. 0. No 9301, del 19 de Mayo de 1973) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica: NUMERO 507 VISTO el inciso I9 del Articulo 37 rje la Constituci6n de la Repiiblica ; VISTO el Contrato suvr;to (’11 fccha ocho dc iiiarzo del afio mil i~ovecie-iio,; setenta jr trx, pzi ::i<\’io tiel eua! Id iirma

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona