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Be mayo del aiio mil novecientos setenta y tres, aiios l30Q de
la Independellcia y l l W de la Kestauraci6n.
Adriano A. Uribe Silva
Presidente.
Josefina Portes de Vaieamieia,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernandez,
Secretarm
JOXQUIN BALAGUEI?
Presiaente cle la Rapublica Dominicana
’t’
En ejercicio ae las atrit;u:izncs
que me confiere el ar-
ticulo 55 de la ConstituciCn IC
ia Repiiblica;
PROMULGO la present2 i2esoluci6n, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Ofieial. para su cotnocimimto y cum-
pl imiento.
\
DADA en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Naciona!,
Capital d,e la Republica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de
mayo del afis mil novecientos setenta y tres, afios 1304 de la
Tndcpendencia y 1109 d.e la Kestauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Resolucicin No 506, que apruebi el Contrato suscrito entre el Eshdo
Doinhicam y cl tr. Euzenio Santelises Garcia.
(G. 0. No 9300, de! 12 de Mayo de 1973)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repfiblica
i
r
RTUMERO 506
..
VISTO el incisv 19 del Articulo 37 de la Ccxstituci6n de
la Repiiblica;
VISTO el Contrato suscrito en fecha veintinueve (29) de
marzo del aiio mil novecientos setenta y tres (1973) en virtud
del cual el selior Eugenio Santelises Garcia traspasa a titullo
de venta en favor del Estado Dominicano, representado por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Agr6nomo Ra-
fael H. Rivas, terrenos bajo reguio, co(n una extensi6n super-
ficial en conjunto de 2.035.00 tareas, constituidos por las Par-
celas Nos. 13-A, 13-B, 13-C, 15 y 16 del Distrito Catastral No
14 del Municipio de Monte Cristy.
Y
R E S U E L V E :
UNICO, APROBAR: El Contrato suscrito en fecha vein-
tinueve (29) de marzo del aiio mil novecientos setenta y tres
(1973) en virtud del cual el seiior Eugenio Santelices Garcia
traspasa a titulo de venta en favor del Estado Dominicano, re-
presentado por el Administrador General de Bienes Naciona-
les, Agr6nomo Rafael H. Rivas, terrenos bajo reguio, con una
extensi6n superficial en conjunto de 2.035,OO tareas, consti-
tuidos pol. las Parcelas Nos. 13-A, 13-B, 13-C, 15 y 16 del Dis-
trito Catastral NQ 14 del Municipio de Monte Cristy, que co-
piado a la letra dice asi:
“ENTRE : El Estado Dominicano, debidamente represen-
tad0 por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agr6-
nom0 Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cedula de Identificacihn Personal No [cédula], Se-
Tie 34, sello al dia, de este domicilio y residencia, quien actGa
en virtud de poder especial de esta misma fecha, conferidole
por el Excelentisimo Sefior Presidente de la Repfiblica, de una
parte; y de la Otra parte, el sefior Eugenio Santelises Garcia,
dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la
CPldula de Identificacibn Personal NQ [cédula], sello a1 dia.
domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente
!
C O N T R A T O :
PRIMERO: El seiior Eugenio Santelices Garcia, por medio
del presente acto vende, cede y transfiere, con todas las garan-
tias de derecho, libres de gravamenes, a1 Estado Dominicano
acepta, terrenos arroceros bajo riego, con una extensión superficial en conjunto de 2,059.00 (dos mil cincuenta y nueve) áreas, constituidos por las siguientes porciones:
a) Porción con una extensión superficial de 16 (dieciséis) Has., 04 (cincuentaicuatro) áreas, 62 (sesentidos) centiáreas, y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela Nº 13-A (trece guión A), del Distrito Catastral Nº 14 (catorce), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma parcela; al Este, parte de la Parcela Nº 13-B; al Sur, Parcela Nº 13-C; y al Oeste, Río Yaque del Norte. Diche inmueble se encuentra amparado por el Certificado de Título Nº 235, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
b) Porción con una extensión superficial de 8 (ocho) Has., 81 (ochenta y un) As., 29 (veintinueve) Cas., y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela Nº 13-B (trece guión B) del Distrito Catastral Nº 14 (14), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma parcela; al Este, parte de la Parcela Nº 13-C (trece guión C); al Sur, Parcela Nº 13-C (trece guión C) y al Oeste, parte de la Parcela Nº 13-A (trece guión A). Dicho inmueble se encuentra amparado por el Certificado de Título Nº 233, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
c) Porción con una extensión superficial de 37 (treinta y siete) Has., 53 (cincuenta y tres) As., 22 (veintidos) Cas., y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela Nº 13-C (trece guión C), del Distrito Catastral Nº 14 (catorce), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma parcela y El Caño de los Indios, al Este, Caño de los Indios y parte de la Parcela Nº 15 (quince), al Sur, parte de la misma parcela Nº 13-C (trece guión C), y al Oeste, parte de la Parcela Nº 13-B (trece guión B). Dicho inmueble se encuentra amparado por el Certificado de Título Nº 201, expedido por Registrador de Títulos del Departamento de Santiago;
d) Porción con una extensión superficial de 27 (veintisiete) Has., 37 (treinta y siete) As., 85 (ochenta y cinco) Cas., y sus mejoras ubicada dentro de la Parcela Nº 15 (quince), del Distrito Catastral Nº 14 (catorce), del Municipio de Monte Cristy, con los siguientes linderos: Al Norte, Caño de los In-
dios y Parcela N? 14 (catorce), al Este, parcela NQ 2-A (dos
gui6n A), a1 Sur, parte de la parcela NQ 15 (quince), y a1 Oeste,
parte de la Parcela N" 13-C (trece gui6n C) . Dicho ininuehle se
encuentra amparado por el Certificado de Titulos NQ 508, ex,?
pedido por el ltegistrador de Titulos del Departamento de Sarn
tiago,
e) Parcela NO 16 (dieciseis) del Distrito Catastral IYQ 14
(catorce), del Municipio de RIcmte Cristy, y sus rnejoras, con
una extension superficial de 4 (cuatro) Ha&., 61 (seszntiun)
As., 73 (setenta y tres) Cas., amaparado poa! e1 Certificado de
Titulos del Departamento de Santiago
SEGUNDO: E1 prccio dc venta de 10s ininuebles prece.
dentemente ha sido convenido pur la suma total de RD$132,-
275.00 (ciento treinta y dos mil doscientos setenta y cinco ped
80s or0 dominicano), la cual paga el Estado Dominican0 en la
siguiente forma :
a) La suma de RD$66,125.02 (sesenta y seis mil ciento
veintiseis pesos con dos centavos), mediante cheque R'Q 926-
257, expedido en fecha 29 de marao de 19'73, por el Tesorero
Nacianal, en favor del xiior Eugenio Santelises Garcia;
b) La sums de RD$33,330.00 (treinta y tres mil trescien.
tos treinta pesos or0 deminicmo) , medraiite el traspaso, io
cual realiza por medio del presente acto el Estado Dominicancl,
en favor del senor Eugenio Santelises Garcia, de 5 (cincoj por-
ciones de terrenos, ubicaclas dentro de la parcela N? 110-Ref..
780 (ciente diez guibn reformada gui6n setecientos ocnenta),
del Distrito Cotastral No 4 (cuatro) del Distrito Nacional, si.
tuada en la Urbanizaci6n Eos Cacicazgoa (solares Nos. 4 (cua-
tro) , 5 (cinco), 6 (seis), 8 (ocho) y 9 (nueve), todos de la Nan-
zana 5-N (cinco gui6n N) del plano particular, con area lo,c
tres primeros de 711.00 (setecientos once) metros cuadrador
cada uno, y 10s dos ~ltimos de 600.00 (stxecientos) metros CUB
drados cada uno, amparadas dichas porcwnes' de terrenos PO-
el Certificado de Titulos No. U&-1593, eapedido por el Regis.
trador de Titulos del Distritjo Nacional ;
c) Mediante la deduccibn, lo cual realiza por medio c1i-i
presente acto el Estado Dominicano, de la w m a de RD$ 418.93
(cuatrocientos dieciocho pesos con ,noventa y ocho cenf avos or0
dominicano), que debe pagar al Fisco el vendedor, por concepto del impuesto correspondiente a la Ganancia de Capital en la Propiedad Territorial, aplicable a los inmuebles objeto de venta, según consta en formulario de fecha 20 de febrero de 1973, expedido por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta;
d) La suma de RD$32,400.00 (treinta y dos mil cuatrocientos pesos oro dominicano), mediante el traspaso en favor del vendedor, de "Bonos del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria, Serie 1987", distribuidos en la siguiente forma: 32 (treintidos) bonos Serie "B" de RD$ 1,000.00 (mil pesos oro dominicano) cada uno, y 4 (cuatro) bonos, Serie "D", de RD$ 100.00 (cien pesos oro dominicano) cada uno.
TERCERO: El senor Eugenio Santenses García acepta que el Estado Dominicano le pague el precio de venta de los inmuebles objeto del presente Contrato en la forma señalada en la cláusula anterior, razón por la cual por medio del presente acto otorga formal recibo de descargo en favor del Estado Dominicano por dicho precio de venta.
CUARTO: Las partes aceptan que el presente contrato está sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto por artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por tener los inmuebles que traspasa el Estado Dominicano al vendedor, como dación en pago, un valor que excede de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro dominicano).
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para las no previstas se remiten al derecho común.
HECHO en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmän, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, mil novecientos setenta y tres (1973).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
POR EL VENDEDOR:
YO, Dra. Elsa Roariguez, Notmi0 Publfco de 10s del n+
mer0 del Distrito Nacional, CERTIFTCU Y DOY FE; PRIME-
RO: Que he tenido a la vista el formularao de fecha 20 de febre.
ro de 1973, de la Direcci6n General del lmpuesto sobre la Ren.
ta, en el cual consta que el seiior Eugenio Santelices Garcia
debe pagar a1 fisco la suma de RD$41898, por concept0 de!
impuesto c,orrespondie,nte a la Ganancia de Capital en la Pro-
Y
piedad Territorial aplicable a 10s inmuebles objetos de venta :
y SEGUNDO: Que las firmas que aparecen a1 pi6 del presente
documento de venta fueron puestas en mi presencia yor 10s
sefiores Rafael H. Rivas y Eugenio Santelices Garcia, de cali-
dades y generales que constan en el acto, quienes me declara-
ron que esap son las Grnias que accstumbran a usar en todcs
sus actos. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana. a 10s 29 dias del mes de
marzo del afio 1973.
Dra. Elsa Rodriguez,
Notario Publico.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, Capital de :a Rcp~blica Dominicana, a 10s
dos dias del mes de mayo de1 aiio mil novecienbos setenta y
tres, aijos 130O de la Independencia y 1100 de la Restauracibn.
Atilio A. Guzm.5n Fernandez,
Presidente.
i
Josd Eligio Bautista Ramos,
J
Secretario.
J e s h Maria Garcia Morales,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Cor-
greso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacic-
nal, Capital de !a Rep6blica Dominicana, a 10s tres dins del
- 4 1 6
mes de mayo del afio mil novecientos setenta y tres, afios 1309
de la Indepedencia y l l O p de la Restauracibn.
Adriano A. Uribe Silva
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. VoIquez de Hernhdez,
Secretaria.
-f
T
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiablica Dominicana
I
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
ticulo 55 de la Constitucion de la Republica;
PROMULGO la presente Reeolucih, y rnando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su cmocimiento y cum-
plimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzm&n: Distrito Nacional.
Capital de la Rcp6b!ica Dominicana, 2 10s ocho dias de1 mcs de
mayo Gel afio mi1 ricvecientos setenta y tres, aiios 1300 de la
hdependencia y 11109 de la Rcstariraci6n.
JOAQUIN RA LAGUER
Resolud6n No 508, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado
Dominican0 y la indivisih Alvarez-Bonnelly .
(G. 0. No 9301, del 19 de Mayo de 1973)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica:
NUMERO 507
VISTO el inciso I9 del Articulo 37 rje la Constituci6n de
la Repiiblica ;
VISTO el Contrato suvr;to (’11 fccha ocho dc iiiarzo del
afio mil i~ovecie-iio,; setenta jr trx, pzi ::i<\’io
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.