Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.1,029, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y el Sr. Diómedes Hernández Padilla.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RESOLUCION No. 1029
VISTO: el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 18 de abril de 1978, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; el señor Diómedes Hernández Padilla y el Estado Dominicano.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 18 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo—Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Subgerente General Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; el señor Diómedes Hernández Padilla, quien en lo adelante se denominará EL DEUDOR (COMPRADOR); y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR, por medio del cual este último traspasará a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR, el Solar No. 12 de la Manzana E del Proyecto "las Avenidas, II Etapa", ubicado dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 110—Ref.—780 (Resto) 26—A—Ref.174, con área total de 291.23 metros cuadrados, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, valorado en la suma de RD$27,260.94; el DEUDOR COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR, en calidad de préstamo, la cantidad de RD$20,400.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar el ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$190.33; el DEUDOR (COMPRADOR) ha pagado en manos de EL
ACREEDOR la diferencia ante el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,860.94; que copiado a la letra dice así:
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